Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
También conocida como: LO 8/2000, LO 8/00Esta ley regula los derechos, deberes y las condiciones para que los extranjeros puedan vivir, trabajar y residir legalmente en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21162Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-21187Ver qué cambió →
- 17 de noviembre de 2001Reforma BOE-A-2001-21533Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2000Versión original BOE-A-2000-23660
Artículo por artículo
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Artículo segundo — Reforma de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, e introducción de una nueva disposición adicional
Plazo máximo de 3 meses para permisos: silencio negativo (desestimación) salvo prórroga/residencia, donde es positivo (concesión). Se crean subcomisiones bilaterales, incluida una obligatoria en Canarias, para temas de trabajo y residencia.
Artículo tercero — Reforma de Títulos, capítulos y artículos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Se modifican los títulos, capítulos y artículos de la Ley Orgánica 4/2000. El Título I abarca arts. 3-24; el II, 25-49; el III, 50-66; y el IV, 67-70. El artículo 22 pasa a ser el 24.
Disposición adicional primera — Código Penal
Los Ministerios de Justicia y del Interior deben asegurar que la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia examine las modificaciones penales necesarias para los delitos de tráfico ilegal de personas, especialmente cuando organizaciones lucrativas lo favorezcan.
Disposición adicional segunda
Se modifica el artículo 89 del Código Penal añadiendo que las disposiciones anteriores no se aplican a extranjeros condenados por delitos de los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal.
Disposición transitoria primera — Validez de los permisos vigentes
Los permisos vigentes conservan su validez. Las solicitudes previas se tramitan con la normativa antigua, salvo solicitud de aplicar la nueva Ley. En renovación, los permisos B inicial pasan a C, y los B renovado o C a permanente.
Disposición transitoria segunda — Normativa aplicable a procedimiento en curso
Los procedimientos en curso se tramitan con la normativa vigente al inicio, salvo que el interesado solicite aplicar la presente Ley.
Disposición transitoria tercera — Tasas
Hasta desarrollar el capítulo IV del Título II, seguirán vigentes las normas sobre tasas por concesión, modificaciones, prórrogas y renovaciones de permisos de extranjería.
Disposición transitoria cuarta
El Gobierno regulará la regularización de extranjeros con solicitud denegada solo por no estar en España antes del 1 de junio de 1999, sin nueva documentación.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contradictorias, especialmente el apartado 4 del artículo único del Real Decreto 864/2001 y el apartado D del artículo 5.III de la Ley 7/1987 de tasas consulares.
Disposición final primera — Artículos con rango de Ley Orgánica
Se establece el carácter orgánico de los artículos 1-9, 25, 31.2, 53, 54.1, 57-64 de la Ley 4/2000, más las disposiciones adicionales segunda y derogatoria, y la final primera. Los demás se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª y 2.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Reglamento de la Ley
El Gobierno aprobará el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en el plazo de seis meses desde su publicación.
Disposición final tercera — Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
El Gobierno informará sobre la aplicación de la normativa anterior desde la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final cuarta — Habilitación de créditos
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para cubrir los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, entra en vigor al mes de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5.III.D) de la Ley 7/1987, de 29 de mayo BOE-A-1987-13070
- art. 89 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- determinados preceptos y AÑADE los arts. 65, 66, 69, 70 y la disposición adicional 2 a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
Leyes que la modifican
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
- con la disposición transitoria cuarta, sobre los requisitos para la regularización de extranjeros: Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero BOE-A-2001-3420
- en BOE num. 47, de 23 de febrero de 2001 BOE-A-2001-3663
- la disposición derogatoria única.1, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre BOE-A-2003-21187
- en el Recurso 1670/2001, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con los arts. 7.1, 8, 11 y 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en la redacción dada por el art. 1 apartados 5, 6, 9 y 16, por Auto de 1 de febrero de 2006 BOE-A-2006-2961
- en el Recurso 1707/2001, con los efectos del f.j 17, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8, 9.3, 11.1, 22.2 y la constitucionalidad del art. 60.1, interpretado según el f.j 15, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre BOE-T-2007-21162
- en el RECURSO 1640/2001, con los efectos del f.j 9, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11 y la extinción por desaparición sobrevenida del objeto respecto del art. 22.2, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 259/2007, de 19 de diciembre BOE-T-2008-1083
- en el Recurso 1664/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2. b) y la extinción por desaparición sobrevenida del objeto respecto del art. 11.2, en el inciso indicado, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 260/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1084
- en el Recurso 1668/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y la extinción por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 261/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1085
- en el Recurso 1669/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y la extinción por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los arts. 9.3, 11.2 y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 262/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1086
- en el Recurso 1671/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y la extinción por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 263/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1087
- en el Recurso 1677/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y la extinción por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 264/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1088
- en el Recurso 1679/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y la extinción por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada, por Sentencia 265/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1089
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