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En vigorReal Decreto

Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

También conocida como: RD 239/2000, RD 239/00
Ver en BOE
19 de febrero de 2000·27 de diciembre de 2004·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2000-3372
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que establece cómo los extranjeros podían regularizar su situación legal y obtener permiso de trabajo y residencia en España en el año 2000.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Extranjeros en España antes del 1/6/1999, con permisos previos o solicitudes hasta 31/3/2000, y sin causas de expulsión, pueden obtener permiso de trabajo y residencia o residencia. También asilados hasta 1/2/2000 y sus familiares.

  2. Artículo 2 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan en Oficinas de Registro, dependencias administrativas, registros de la Ley 30/1992 y Correos. Hay colaboración con ONGs y sindicatos. El plazo es del 21 de marzo al 31 de julio de 2000.

  3. Artículo 3 — Documentación de las solicitudes

    Se solicita modelo oficial, pasaporte vigente (o renovación si caducado) y copia de permiso/solicitud previa o asilo. Los familiares aportan acreditación de vínculo y medios de vida. Todos deben probar estancia en España antes del 1/6/1999.

  4. Artículo 4 — Procedimiento

    El procedimiento sigue el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones puede avocar solicitudes. En Madrid, la Comisaría instruye y la Delegación del Gobierno resuelve. Se verifica inexistencia de antecedentes penales.

  5. Artículo 5 — Permisos

    Se conceden permisos de trabajo y residencia (tipo b o d) sin restricciones geográficas, sectoriales o profesionales, o permisos de residencia de un año. Los familiares reciben tarjeta de residente comunitario por cinco años.

  6. Artículo 6 — Seguimiento del proceso

    La Comisión Interministerial de Extranjería coordina el seguimiento y difusión. Las comisiones delegadas dirigen la concesión de permisos y elaboran orientaciones. Se informa periódicamente al Foro para la Integración Social.

  7. Disposición adicional primera — Facultades de ejecución y desarrollo

    Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados a adoptar medidas y dictar instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto.

  8. Disposición adicional segunda — Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los permisos

    Quedan sin efecto las limitaciones geográficas, sectoriales o de actividad de los permisos vigentes. Los permisos concedidos por solicitudes anteriores a la entrada en vigor no tendrán dichas limitaciones.

  9. Disposición adicional tercera — Renovación de los permisos de trabajo y residencia

    Para renovar permisos de trabajo y residencia vigentes al entrar en vigor este Real Decreto, no se aplican ciertas circunstancias del Reglamento de ejecución. Los permisos iniciales b y d se convierten en C y E; los renovados B, D, C o E pasan a ser permanentes.

  10. Disposición adicional cuarta — Tasa de expedición de los permisos de trabajo

    La tasa por la expedición de los permisos de trabajo por cuenta propia se fija en 500 pesetas.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2000
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 766/1992, de 28 de junio BOE-A-1992-15288
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4138
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 59, de 9 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4553
  • sobre encomienda de gestión para las solicitudes de regularización: Orden de 10 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4906
  • aprobando instrucciones relativas al procedimiento de regularización de extranjeros: Resolución de 20 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5480
  • aprobando modelo solicitud de permiso de trabajo y residencia: Resolución de 20 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5481
  • sobre los requisitos, sin presentar nueva documentación, para la regularización de los extranjeros: Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero BOE-A-2001-3420
  • sobre el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjeria y la Inmigración: Resolución de 17de abril BOE-A-2001-8154
  • la nulidad del inciso indicado del art. 1.1.3, por Sentencia del TS de 13 de octubre de 2004 BOE-A-2004-21648
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