Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
También conocida como: RD 239/2000, RD 239/00Norma que establece cómo los extranjeros podían regularizar su situación legal y obtener permiso de trabajo y residencia en España en el año 2000.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21648Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2000Versión original BOE-A-2000-3372
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Extranjeros en España antes del 1/6/1999, con permisos previos o solicitudes hasta 31/3/2000, y sin causas de expulsión, pueden obtener permiso de trabajo y residencia o residencia. También asilados hasta 1/2/2000 y sus familiares.
Artículo 2 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan en Oficinas de Registro, dependencias administrativas, registros de la Ley 30/1992 y Correos. Hay colaboración con ONGs y sindicatos. El plazo es del 21 de marzo al 31 de julio de 2000.
Artículo 3 — Documentación de las solicitudes
Se solicita modelo oficial, pasaporte vigente (o renovación si caducado) y copia de permiso/solicitud previa o asilo. Los familiares aportan acreditación de vínculo y medios de vida. Todos deben probar estancia en España antes del 1/6/1999.
Artículo 4 — Procedimiento
El procedimiento sigue el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones puede avocar solicitudes. En Madrid, la Comisaría instruye y la Delegación del Gobierno resuelve. Se verifica inexistencia de antecedentes penales.
Artículo 5 — Permisos
Se conceden permisos de trabajo y residencia (tipo b o d) sin restricciones geográficas, sectoriales o profesionales, o permisos de residencia de un año. Los familiares reciben tarjeta de residente comunitario por cinco años.
Artículo 6 — Seguimiento del proceso
La Comisión Interministerial de Extranjería coordina el seguimiento y difusión. Las comisiones delegadas dirigen la concesión de permisos y elaboran orientaciones. Se informa periódicamente al Foro para la Integración Social.
Disposición adicional primera — Facultades de ejecución y desarrollo
Se autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados a adoptar medidas y dictar instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto.
Disposición adicional segunda — Régimen regulador de las limitaciones geográficas, sectoriales y de actividad de los permisos
Quedan sin efecto las limitaciones geográficas, sectoriales o de actividad de los permisos vigentes. Los permisos concedidos por solicitudes anteriores a la entrada en vigor no tendrán dichas limitaciones.
Disposición adicional tercera — Renovación de los permisos de trabajo y residencia
Para renovar permisos de trabajo y residencia vigentes al entrar en vigor este Real Decreto, no se aplican ciertas circunstancias del Reglamento de ejecución. Los permisos iniciales b y d se convierten en C y E; los renovados B, D, C o E pasan a ser permanentes.
Disposición adicional cuarta — Tasa de expedición de los permisos de trabajo
La tasa por la expedición de los permisos de trabajo por cuenta propia se fija en 500 pesetas.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 766/1992, de 28 de junio BOE-A-1992-15288
- Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4138
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
Leyes que la modifican
- en BOE num. 59, de 9 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4553
- sobre encomienda de gestión para las solicitudes de regularización: Orden de 10 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4906
- aprobando instrucciones relativas al procedimiento de regularización de extranjeros: Resolución de 20 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5480
- aprobando modelo solicitud de permiso de trabajo y residencia: Resolución de 20 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5481
- sobre los requisitos, sin presentar nueva documentación, para la regularización de los extranjeros: Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero BOE-A-2001-3420
- sobre el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjeria y la Inmigración: Resolución de 17de abril BOE-A-2001-8154
- la nulidad del inciso indicado del art. 1.1.3, por Sentencia del TS de 13 de octubre de 2004 BOE-A-2004-21648
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