Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
También conocida como: LO 4/2000, LO 4/00Esta ley regula cómo los extranjeros pueden entrar, vivir y trabajar en España, garantizando sus derechos básicos y su integración en la sociedad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Delimitación del ámbito
Se consideran extranjeros quienes carecen de nacionalidad española. La ley se aplica sin perjuicio de tratados internacionales y normas de la UE, siendo de aplicación supletoria si son más favorables.
Artículo 2 — Exclusión del ámbito de la ley
Quedan excluidos: agentes diplomáticos y consulares, miembros de misiones ante organismos internacionales en España, y funcionarios de organizaciones internacionales, junto a sus familiares, según normas de Derecho internacional.
Artículo 2 bis — La política inmigratoria
El Gobierno define la política de inmigración. Las Administraciones Públicas respetan principios como coordinación con la UE, ordenación de flujos, integración social, igualdad, no discriminación, lucha contra la inmigración irregular y trata de seres humanos.
Artículo 2 ter — Integración de los inmigrantes
Se promueve la integración de inmigrantes en todos los servicios públicos, con formación en valores, lengua y empleo, coordinando administraciones y financiando programas bienales.
Artículo 3 — Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas
Los extranjeros gozan de derechos constitucionales en igualdad de condiciones con los españoles. Las normas se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales vigentes.
Artículo 4 — Derecho a la documentación
Los extranjeros deben conservar su documentación. Quienes tengan visado o autorización superior a seis meses deben solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en un mes desde su entrada o concesión, excepto visados de temporada. No se puede privar de la documentación salvo los supuestos legales.
Artículo 5 — Derecho a la libertad de circulación
Los extranjeros regulares tienen derecho a circular y elegir residencia. El Ministro del Interior puede imponer medidas limitativas individuales por seguridad pública.
Artículo 6 — Participación pública
Los extranjeros residentes pueden votar en elecciones municipales. Los empadronados tienen derechos de participación local. Los Ayuntamientos actualizan el padrón. Los poderes públicos facilitan el voto en el país de origen.
Artículo 7 — Libertades de reunión y manifestación
Los extranjeros tienen derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles. Los promotores deben comunicar previamente a la autoridad competente, quien solo podrá prohibirla por causas legales.
Artículo 8 — Libertad de asociación
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles, conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 9 — Derecho a la educación
Menores de 16 años tienen educación básica gratuita y obligatoria; hasta 18 años, posobligatoria. Mayores de 18 años acceden a educación y becas como españoles. Se promueve enseñanza para integración. La escolarización de menores a cargo es requisito para renovar residencia.
Artículo 10 — Derecho al trabajo y a la Seguridad Social
Los extranjeros residentes con requisitos legales tienen derecho a trabajar por cuenta propia o ajena y acceder a la Seguridad Social. El acceso al empleo público se rige por la Ley 7/2007.
Artículo 11 — Libertad de sindicación y huelga
Los extranjeros tienen derecho a sindicarse y a huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
Artículo 12 — Derecho a la asistencia sanitaria
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Artículo 13 — Derechos en materia de vivienda
Los extranjeros residentes acceden a ayudas de vivienda según la ley. Los de larga duración tienen las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 14 — Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales
Los residentes acceden a Seguridad Social y servicios sociales como españoles. Menores y discapacitados tienen derechos especiales. Todos tienen acceso a prestaciones básicas.
Artículo 15 — Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles
Los extranjeros pagan los mismos impuestos que los españoles. Tienen derecho a transferir ingresos y ahorros al extranjero conforme a la legislación y acuerdos internacionales.
Artículo 16 — Derecho a la intimidad familiar
Los residentes tienen derecho a la vida familiar y reagrupación. El cónyuge conserva la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial.
Artículo 17 — Familiares reagrupables
Se pueden reagrupar: cónyuge, hijos <18 o discapacitados, menores bajo tutela y ascendientes >65 años a cargo. Las parejas estables se equiparan a cónyuges.
Artículo 18 — Requisitos para la reagrupación familiar
Requisitos: renovación residencia, vivienda adecuada y medios económicos. Se informará a educación para plazas escolares. Los ascendientes requieren residencia larga duración.
Artículo 18 bis — Procedimiento para la reagrupación familiar
El extranjero solicita autorización de reagrupación familiar. Puede renovarse la residencia simultáneamente. Los familiares del residente de larga duración de la UE pueden presentar la solicitud con prueba de residencia previa.
Artículo 19 — Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales
Cónyuge e hijos reagrupados trabajan sin trámite al alcanzar edad laboral. Cónyuge e hijos mayores de edad obtienen residencia independiente con medios económicos. Víctimas de violencia de género obtienen autorización inmediata con orden de protección.
Artículo 20 — Derecho a la tutela judicial efectiva
Los extranjeros tienen derecho a tutela judicial efectiva. Los procedimientos administrativos respetan garantías como audiencia y motivación. Organizaciones legalmente constituidas para defensa de inmigrantes pueden intervenir como interesadas.
Artículo 21 — Derecho al recurso contra los actos administrativos
Los actos administrativos sobre extranjeros son recurribles. La ejecutividad sigue la legislación general, salvo expedientes de expulsión preferente.
Artículo 22 — Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Derecho a asistencia jurídica gratuita en procesos judiciales y administrativos (entrada, devolución, expulsión, protección internacional). Incluye intérprete. La solicitud se realiza ante misiones diplomáticas si se está fuera de España.
Artículo 23 — Actos discriminatorios
Se prohíben discriminaciones por raza, religión, etc., en acceso a trabajo, vivienda, educación y servicios. Incluye discriminación indirecta por criterios que perjudiquen a extranjeros.
Artículo 24 — Aplicabilidad del procedimiento sumario
La tutela judicial contra prácticas discriminatorias que vulneren derechos fundamentales se exige por el procedimiento sumario del artículo 53.2 de la Constitución.
Artículo 25 — Requisitos para la entrada en territorio español
Requisitos: entrada por puestos habilitados, pasaporte válido, visado (salvo excepciones), justificar estancia y medios de vida. Excepciones humanitarias o comunitarias. No aplica a solicitantes de asilo.
Artículo 25 bis — Tipos de visado
Existen 7 tipos de visado: tránsito, estancia (3 meses/semestre), residencia, residencia y trabajo (alta SS en 3 meses), trabajo de temporada (9 meses), estudios e investigación.
Artículo 26 — Prohibición de entrada en España
Prohibición de entrada para expulsados o quienes tengan prohibición legal/convenios. La denegación incluye información sobre recursos, plazos, autoridad y derecho a abogado e intérprete desde el control fronterizo.
Artículo 27 — Expedición del visado
Se solicita en Misiones Diplomáticas/Consulados. Habilita para entrar y permanecer. La denegación debe ser motivada y expresar recursos.
Artículo 28 — De la salida de España
La salida de España es libre, salvo excepciones penales o legales. El Ministro del Interior puede prohibirla por seguridad o salud pública. Es obligatoria en casos de expulsión judicial o administrativa, denegación de permiso o incumplimiento de retorno voluntario.
Artículo 29 — Enumeración de las situaciones
Los extranjeros pueden estar en España en situación de estancia o residencia. Estas situaciones se acreditan mediante pasaporte, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Artículo 30 — Situación de estancia
La estancia dura máximo 90 días. Tras ello, se necesita prórroga o residencia. Con visado <3 meses, se puede prorrogar hasta 6 meses. Sin visado, circunstancias excepcionales permiten estancia >3 meses.
Artículo 30 bis — Situación de residencia
Son residentes los extranjeros con autorización para residir. Pueden encontrarse en situación de residencia temporal o de larga duración.
Artículo 31 — Situación de residencia temporal
La residencia temporal autoriza a permanecer entre 90 días y 5 años. Requiere medios suficientes, no tener antecedentes penales ni ser rechazable. La renovación valora antecedentes, obligaciones tributarias y esfuerzo de integración acreditado por informe de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31 bis — Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual tienen garantizados derechos y protección. No se sanciona su situación irregular al denunciar. Pueden solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, así como para sus hijos menores o con discapacidad.
Artículo 32 — Residencia de larga duración
La residencia de larga duración permite residir y trabajar indefinamente tras 5 años de residencia temporal continuada. Se extingue por fraude, orden de expulsión, ausencia de la UE por 12 meses consecutivos o adquisición en otro Estado miembro. Puede recuperarse mediante procedimiento simplificado.
Artículo 33 — Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Se autoriza estancia para estudiar, investigar, intercambios, prácticas no laborales o voluntariado. La vigencia coincide con la actividad. Se permite trabajo retribuido si no limita los estudios. Los estudiantes de la UE pueden cursar estudios en España sin visado.
Artículo 34 — Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados
El Ministro del Interior reconoce la condición de apátrida si cumple la Convención de Nueva York de 1954. Los indocumentados pueden obtener un documento identificativo por razones humanitarias o interés público, salvo que estén expulsados. El asilo reconocido otorga residencia, trabajo y protección.
Artículo 35 — Menores no acompañados
El Gobierno promueve acuerdos con países de origen para proteger menores no acompañados. Si se localiza un menor indocumentado, se determina su edad con prioridad sanitaria y se informa al Ministerio Fiscal. La repatriación o permanencia se decide por el interés superior del menor, respetando su voz
Artículo 35 bis — Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
Si la ocupación supera 3 veces la capacidad, se declara contingencia. La Conferencia Sectorial de Infancia decide el traslado de menores no acompañados.
Artículo 35 ter — Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
El modelo de gestión asigna plazas por población (50%), renta (13%), paro (15%), esfuerzo previo (6%), plazas (10%) y penaliza Melilla e Islas Baleares.
Artículo 35 — quáter. Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
Se activa el Plan de respuesta solidaria ante contingencia migratoria extraordinaria. Los menores no acompañados se inscriben en el Registro en 24h. El traslado a la comunidad autónoma de destino se realiza en 15 días naturales, con audiencia del menor y del Ministerio Fiscal.
Artículo 35 quinquies — Criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
Si no hay acuerdo unánime, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia adopta los criterios del Plan de respuesta solidaria para menores migrantes no acompañados. Las comunidades autónomas deben garantizar su atención en los plazos establecidos. La tutela sigue la legislación civil.
Artículo 36 — Autorización de residencia y trabajo
Extranjeros mayores de 16 años necesitan autorización previa para trabajar. Se concede con la residencia. Requiere alta en Seguridad Social, titulación homologada si aplica y contrato continuado. La falta de autorización no anula derechos laborales, excepto desempleo.
Artículo 37 — Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia requiere cumplir requisitos legales, de inversión y empleo. Se limita a una Comunidad Autónoma y sector. Su duración se fija reglamentariamente. Las Comunidades Autónomas conceden la autorización de trabajo coordinadamente con el Estado.
Artículo 38 — Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
La autorización por cuenta ajena considera la situación nacional de empleo (Catálogo de Ocupaciones). El empresario solicita el puesto vacante. La autorización inicial se limita a territorio y ocupación. Se renueva si persiste el contrato, por desempleo, inserción social o violencia de género.
Artículo 39 — Gestión colectiva de contrataciones en origen
El Ministerio aprueba una previsión anual de empleos para contratación en origen, accesible solo a quienes no residan en España. El procedimiento gestiona simultáneamente autorizaciones de empleadores y trabajadores seleccionados en sus países, coordinándose con las Comunidades Autónomas.
Artículo 40 — Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo
No se considera la situación nacional de empleo para: familiares reagrupados, renovación de autorizaciones, montaje de equipos, refugiados, apátridas, españoles a cargo, nacidos en España, hijos/nietos de españoles, tutelados, víctimas de violencia/trata, trabajadores de temporada y retorno volunt.
Artículo 41 — Excepciones a la autorización de trabajo
No necesitan autorización de trabajo: técnicos/científicos invitados, profesores universitarios, personal de instituciones culturales/docentes extranjeras, funcionarios extranjeros, corresponsales, misiones científicas, artistas con actuaciones concretas, religiosos y miembros de sindicatos.
Artículo 42 — Régimen especial de los trabajadores de temporada
El Gobierno regula la autorización de residencia y trabajo para trabajadores de temporada, garantizando alojamiento digno. Las ofertas se orientan a países con acuerdos migratorios. Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos promueven la concatenación de estos trabajadores.
Artículo 43 — Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios
Los trabajadores transfronterizos residentes en la zona limítrofe que trabajen en España y regresen diariamente deben obtener autorización administrativa con los requisitos del régimen general. Se les aplica lo establecido en el artículo 14.1 sobre derechos de seguridad social. Reglamentariamente se
Artículo 44 — Hecho imponible
Las tasas se rigen por esta Ley y el artículo 9 de la Ley 8/1989. El hecho imponible es la tramitación de autorizaciones y documentos de identidad, prórrogas, modificaciones y renovaciones. Incluye: prórroga de estancia, residencia, trabajo (salvo menos de seis meses), tarjetas de identidad, doc
Artículo 45 — Devengo
Las tasas se devengan al solicitar autorización, prórroga, modificación, renovación o visado. En Comunidades Autónomas con competencias en trabajo, les corresponde el devengo. Para servicio doméstico parcial/discontinuo, se devenga en la afiliación/alta en Seguridad Social. En renovaciones sin emple
Artículo 46 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los solicitantes de visado y las personas autorizadas, salvo en trabajo por cuenta ajena donde paga el empleador, excepto servicio doméstico parcial/discontinuo donde paga el trabajador. Es nulo cualquier pacto que obligue al trabajador a asumir el pago de las tasas.
Artículo 47 — Exención
Están exentos del pago de tasas por trabajar: nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos/nietos de españoles y nacidos en España. También están exentos nacionales de terceros países con derecho comunitario, menores de seis años, investigadores científicos y
Artículo 48 — Cuantía de las tasas
Las tasas se fijan por Orden ministerial, justificando el coste. Los criterios de cuantificación (duración, carácter, salario, etc.) solo cambian por norma de igual rango. Los importes de visado se ajustan al derecho comunitario y al principio de reciprocidad.
Artículo 49 — Gestión, recaudación y autoliquidación
La gestión de tasas corresponde a los órganos que conceden autorizaciones. Los obligados deben autoliquidar e ingresar el importe según reglamento.
Artículo 50 — La potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ajusta a esta Ley Orgánica, sus disposiciones de desarrollo y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Artículo 51 — Tipos de infracciones
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Incurren en responsabilidad los autores o participantes.
Artículo 52 — Infracciones leves
Son leves: retraso en comunicar cambios; renovación hasta 3 meses después de caducar; trabajar sin autorización o fuera de lo autorizado; contratar ilegalmente; no comunicar menores no acompañados.
Artículo 53 — Infracciones graves
Son infracciones graves: estancia irregular (sin prórroga/autorización caducada >3 meses), trabajo sin autorización, falsedad en datos administrativos, incumplimiento de medidas de seguridad, tercera falta leve en un año, actividades contrarias al orden público, salidas ilegales y no dar de alta atr
Artículo 54 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: actividades contra seguridad nacional, tráfico ilegal con ánimo de lucro, discriminación, contratación sin autorización, simulación laboral, incumplimiento de obligaciones de transportistas (multas hasta 100.000€ o 750.000€ fijo). Excepción: asilo internacional.
Artículo 55 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 500€, graves 501-10.000€, muy graves 10.001-100.000€ (transportistas 5.000-10.000€/viajero o 750.000€ fijo). Competencia: Subdelegado/Delegado del Gobierno o Comunidad Autónoma. Se valoran capacidad económica y culpabilidad. Decomiso de bienes.
Artículo 56 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). En caso de expulsión, la prescripción se inicia tras la prohibición de entrada, máx. 10 años.
Artículo 57 — Expulsión del territorio
La expulsión se aplica por infracciones muy graves o graves específicas, previa resolución motivada. Condenas dolosas >1 año también causan expulsión. No se acumula con multa. Extingue autorizaciones. Hay excepciones para nacidos en España, residentes larga duración, exespañoles y beneficiarios de p
Artículo 58 — Efectos de la expulsión y devolución
La expulsión implica prohibición de entrada en España (máx. 5 años; 10 si hay amenaza grave). La devolución no requiere expediente si se viola la prohibición o se intenta entrar ilegalmente. No se devuelve a embarazadas con riesgo. Si no se ejecuta en 72 h, se pide internamiento. Reincidir reinicia el plazo; entrar ilegalmente añade 3 años de prohibición.
Artículo 59 — Colaboración contra redes organizadas
Extranjeros víctimas de trata o explotación laboral pueden quedar exentos de responsabilidad y no ser expulsados si denuncian o cooperan. Se les ofrece retorno asistido o autorización de residencia. El Ministerio Fiscal puede solicitar la inejecución de la expulsión si es imprescindible su presencia
Artículo 59 bis — Víctimas de la trata de seres humanos
Se concede un período de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días a víctimas de trata, sin sanción ni expulsión. Se autoriza estancia temporal y se vela por su seguridad. Puede denegarse por orden público. Se facilita retorno asistido o autorización de residencia excepcional
Artículo 60 — Efectos de la denegación de entrada
La denegación de entrada obliga al regreso inmediato. Si supera 72 horas, el Juez determina el lugar de internamiento. Los centros no son penitenciarios, tienen servicios sociales y sanitarios. Se comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores y embajada.
Artículo 61 — Medidas cautelares
Medidas cautelares: presentación periódica, residencia obligatoria, retirada pasaporte, detención (máx. 72h), internamiento preventivo u otras. Para transportistas: suspensión actividades, fianzas o inmovilización vehículo por infracciones.
Artículo 62 — Ingreso en centros de internamiento
El Juez puede ordenar el ingreso en centros de internamiento hasta 60 días durante el expediente de expulsión. Se valora riesgo de fuga y salud. No se internan menores (se entregan a protección infantil). La medida se comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores y embajada
Artículo 62 bis — Derechos de los extranjeros internados
Los internados tienen derechos a información, asistencia sanitaria, abogado, intérprete y comunicación con familia y consulado. Se permite la compañía de hijos menores si el Fiscal lo autoriza y existen módulos adecuados. Las ONG pueden visitar los centros
Artículo 62 ter — Deberes de los extranjeros internados
El internado debe permanecer disponible para el juez, respetar normas e higiene, mantener conducta respetuosa, cuidar instalaciones y someterse a reconocimientos médicos si el director o servicio médico lo disponen.
Artículo 62 — quáter. Información y reclamaciones
Al ingresar, los extranjeros reciben información escrita en idioma comprensible sobre derechos, obligaciones, normas y medios de reclamación. Pueden presentar peticiones o quejas verbalmente o por escrito al director del centro.
Artículo 62 quinquies — Medidas de seguridad
Se permiten inspecciones y registros si son necesarios para la seguridad. La contención física o separación preventiva se usa solo como último recurso, de forma proporcional y autorizada por el director, comunicándose al juez.
Artículo 62 sexies — Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
Cada centro tiene un director responsable de la organización, el orden, la convivencia y el cumplimiento de derechos. El director impone medidas a quienes incumplan el régimen interior.
Artículo 63 — Procedimiento preferente
El procedimiento de expulsión es preferente en supuestos graves o con riesgo de fuga/orden público, sin salida voluntaria. Se aplican medidas cautelares. Se garantiza asistencia letrada gratuita e intérprete. Plazo de alegaciones: 48 horas. La ejecución es inmediata.
Artículo 63 bis — Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de expulsión incluye un plazo voluntario de 7 a 30 días desde la notificación, prorrogable prudencialmente. Durante el trámite y el plazo, se pueden aplicar medidas cautelares del artículo 61, excepto el internamiento.
Artículo 64 — Ejecución de la expulsión
Si no hay salida voluntaria, se detiene y conduce al extranjero. Si no sale en 72h, se solicita internamiento. Se garantiza unidad familiar, sanidad, educación para menores y atención a vulnerables. La ejecución es inmediata o a costa del empleador/extranjero.
Artículo 65 — Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
Las resoluciones sancionadoras son recurribles. Si el extranjero no está en España, puede interponer recursos administrativos o judiciales a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes.
Artículo 66 — Obligaciones de los transportistas
Transportistas deben remitir datos de pasajeros a autoridades españolas antes de la salida (Schengen fuera). Deben verificar documentación, hacerse cargo de extranjeros denegados o en tránsito no embarcado, y transportarlos de vuelta. Datos borrados en 24h.
Artículo 67 — Coordinación de los órganos de la Administración del Estado
El Gobierno observa la inmigración para evitar xenofobia, unifica servicios en oficinas provinciales y elabora planes de inspección laboral para garantizar igualdad y no discriminación de trabajadores extranjeros.
Artículo 68 — Coordinación de las Administraciones Públicas
La Conferencia Sectorial de Inmigración coordina actuaciones. Las CCAA coordinan competencias con el Estado. Para autorizaciones de arraigo, CCAA/Ayuntamientos emiten informe de integración social previo. CCAA con policía propia pueden informar sobre orden público.
Artículo 69 — Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes
Los poderes públicos impulsan el asociacionismo inmigrante y apoyan económicamente a sindicatos, organizaciones empresariales y ONG sin ánimo de lucro que favorezcan su integración social.
Artículo 70 — El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, con representantes de administraciones, asociaciones inmigrantes y organizaciones sindicales y empresariales, es el órgano de consulta y asesoramiento.
Artículo 71 — Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
Se constituye el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio, análisis y propuestas de actuación para luchar contra el racismo y la xenofobia.
Artículo 72 — Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, adscrita al Ministerio competente, incluye sindicatos y empresas. Se consulta sobre migración, ocupaciones difíciles y contratación de temporada. Su composición se regula por Orden Ministerial.
Disposición adicional primera — Plazo máximo para resolución de expedientes
Plazo máximo 3 meses para autorizaciones (silencio negativo). Prórrogas/renovaciones: 3 meses (silencio positivo). Modificaciones: 1 mes (silencio positivo). Excepción: 15 días para visados.
Disposición adicional única — Plazo máximo para resolución de expedientes
Las solicitudes de prórroga de residencia y renovación de trabajo se resuelven en 3 meses. Si la Administración no responde en ese plazo, se entiende concedida.
Disposición adicional segunda — Subcomisiones de Cooperación
Se crean subcomisiones en Comisiones Bilaterales para analizar trabajo y residencia. En Canarias, se constituye una subcomisión específica por su situación geográfica y fragilidad insular.
Disposición adicional tercera — Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal
En España, presentación personal de autorizaciones. En el extranjero, personal ante consulados (salvo excepciones). Menores: representante acreditado. También electrónico o proveedores externos. El consulado puede requerir entrevista.
Disposición adicional cuarta
Se inadmiten solicitudes por: falta de legitimación, fuera de plazo, reiteración sin cambios, orden de expulsión vigente, prohibida entrada, manifiestamente infundadas, situación irregular (salvo art. 31.3) o no personal si la ley lo exige.
Disposición adicional quinta — Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos
Las Administraciones colaboran cediendo datos sin consentimiento. Se usa una aplicación informática común coordinada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, conectada con la de Asuntos Exteriores para visados y el Registro central del Interior.
Disposición adicional sexta — Acuerdos de readmisión
Se aplican acuerdos de readmisión con cláusulas de derechos humanos. La Tarjeta Azul UE repatriada a otro Estado miembro se readmite sin formalidades, incluyendo a familiares reagrupados.
Disposición adicional séptima — Delimitación del Espacio Schengen
Espacio Schengen se entiende como territorios de Estados donde se aplican plenamente las disposiciones del Convenio de Schengen de 19 de junio de 1990 sobre supresión de controles fronterizos.
Disposición adicional octava — Ayudas al retorno voluntario
El Gobierno financia anualmente programas de retorno voluntario para quienes soliciten reasentamiento en su país de origen, si es de interés para esa comunidad.
Disposición adicional novena — Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen
Las comunidades autónomas con competencias en autorizaciones de trabajo pueden facilitar visados en consulados y promover programas de acogida para trabajadores extranjeros y sus familias en contrataciones colectivas en origen.
Disposición adicional décima — Régimen especial de Ceuta y Melilla
En Ceuta y Melilla, se puede rechazar a extranjeros que intenten cruzar irregularmente la frontera. El rechazo respeta derechos humanos. Las solicitudes de protección internacional se tramitan en pasos fronterizos habilitados.
Disposición adicional undécima — Capacidad ordinaria de los sistemas para la adecuada protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas
La capacidad del sistema de protección para menores no acompañados se calcula anualmente por población. Se crea un Fondo de 100 millones de euros en 2025 para compensar costes por sobreocupación. La capacidad solo se prorroga un año; tras ello, la reubicación no es obligatoria sin acuerdo.
Disposición adicional duodécima — Alcance de las decisiones de la Administración General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
No se puede reubicar obligatoriamente a menores extranjeros no acompañados ni atribuirles tutela a comunidades autónomas sin acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, salvo excepciones hasta 2025.
Disposición transitoria primera — Regularización de extranjeros que se encuentren en España
El Gobierno regulará, mediante Real Decreto, la regularización de extranjeros en España antes del 1 de junio de 1999 que acrediten haber solicitado o tenido autorización de residencia o trabajo en los tres últimos años.
Disposición transitoria segunda — Validez de las autorizaciones vigentes
Las autorizaciones de entrada, residencia y trabajo vigentes al entrar en vigor la ley se conservan por el tiempo para el que fueron expedidas.
Disposición transitoria tercera — Normativa aplicable a procedimientos en curso
Los procedimientos administrativos en curso se tramitan según la normativa vigente al inicio, salvo que el interesado solicite aplicar la nueva Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley Orgánica 7/1985 y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley Orgánica 4/2000.
Disposición final primera — Modificación del artículo 312 del Código Penal
Se castiga con prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses el tráfico ilegal de mano de obra.
Disposición final segunda — Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal
Se crea el Título XV bis del Código Penal. El tráfico ilegal de personas se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa. Las penas aumentan con ánimo de lucro, violencia, peligro para la vida, ser menor la víctima, ser autoridad o pertenecer a una organización.
Disposición final tercera — Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal
Se modifica el Código Penal: se añade el tráfico ilegal de personas al art. 515. Se ajustan penas en el art. 517. El art. 518 castiga con prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación a quien favorezca económicamente esas asociaciones.
Disposición final cuarta — Preceptos no orgánicos
Tienen naturaleza orgánica los artículos 1, 2, 3, 4.1, 4.3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22.1, 23, 24, 25, 25 bis, 27, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 59 bis, 60, 61, 62, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies,
Disposición final quinta — Apoyo al sistema de información de Schengen
El Gobierno adopta medidas para mantener la exactitud de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando la rectificación o supresión.
Disposición final quinta bis.Código Comunitario de Visados
Las normas sobre visados de tránsito y estancia se aplican sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, que establece el Código Comunitario sobre Visados.
Disposición final sexta — Reglamento de la Ley
El Gobierno debe aprobar el Reglamento de esta Ley Orgánica en un plazo de seis meses.
Disposición final séptima — Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados
El Gobierno informará a funcionarios, directivos de asociaciones de inmigrantes, colegios de abogados, sindicatos y ONG sobre los cambios que esta Ley Orgánica supone en la aplicación de la normativa anterior.
Disposición final octava — Habilitación de créditos
El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12767
- los arts. 312.1, 518, y el párrafo 1 del 517 y AÑADE el apartado 6 al art. 515 y el título XV bis a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
Leyes que la modifican
- en BOE num. 20, de 24 de enero de 2000 BOE-A-2000-1432
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 65, 66, 69, 70 y la disposición adicional 2, por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23660
- y establece el procedimiento para la regularización de extranjeros: Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero BOE-A-2000-3372
- por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14165
- y regula el Estatuto de apátrida: Real Decreto 865/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14166
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20475
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 4/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21038
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 5/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21039
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
- con el art. 68, y crea el Consejo Superior de Política de Inmigración: Real Decreto 344/2001, de 4 de abril BOE-A-2001-6821
- y regula el observatorio permanente de la inmigración: Real Decreto 345/2001, de 4 de abril BOE-A-2001-6822
- y regula el foro para la integración social de los inmigrantes: Real Decreto 367/2001, de 4 de abril BOE-A-2001-6823
- los arts. 57.4 y 7, 61.1 y 62.1, por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre BOE-A-2003-18088
- determinados preceptos SE AÑADEN los arts. 25 bis, 30 bis, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies, 62 sexies, 71 y las disposiciones adicionales 3 a 8, por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre BOE-A-2003-21187
- por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
- en el en el Recurso 1670/2001, su extinción por desistimiento del recurrente en relación con los arts. 7.1, 8, 11 y 22, en la redacción dada por el art. 1 apartados 5, 6, 9 y 16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por Auto de 1 de febrero de 2006 BOE-A-2006-2961
- con el art. 70, y regula el foro para la integración social de los inmigrantes: Real Decreto 3/2006, de 16 de enero BOE-A-2006-625
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2009-19949
- los arts. 31 bis y 59 bis.2 y 3, por Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-12962
- por Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-7703
- para el ejercicio de 2013, el art. 2 ter.4, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- el art. 12, por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
- para el ejercicio de 2012, lo establecido en el art. 2.ter.4, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- para el año 2014, la aplicación del art. 2.ter.4, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- en el Recurso 1024/2004, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 58.6 y la constitucionalidad del art. 62 quinquies.1 y la disposición adicional 5 párrafo 2, en los términos de los fj 14 y 7, en la redacción dada por los arts. 1.31, 1.32 y 1.40 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por Sentencia 17/2013, de 31 de enero BOE-A-2013-2167
- los arts. 32 y 57, por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio BOE-A-2013-7061
- para el año 2015, la aplicación del art. 2.ter.4, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- y se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros: Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo BOE-A-2014-2749
- para el ejercicio de 2016, la aplicación del art. 2ter.4, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- la disposición final 4 y SE AÑADE la adicional 10, por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
- inaplicable el inciso indicado del art. 62.bis.1.i), por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015 BOE-A-2015-5487
- el art. 59 bis.2, por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio BOE-A-2015-8222
- en el Recurso 2085/2010, la desestimación en relación con el art. 9.2, en la redacción dada por el art. único.11 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, por Sentencia 155/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-9197
- para el ejercicio de 2017, el art. 2 ter. 4, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- el art. 38 bis, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto BOE-A-2018-12131
- para el ejercicio de 2018, el art. 2 ter.4, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- en el Recurso 2896/2015, la constitucionalidad de la disposición adicional 10 interpretada conforme al fj 8C, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, por Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre BOE-A-2020-16819
- en el Recurso 3848/2015, la constitucionalidad de la disposición adicional 10, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, por Sentencia 13/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-2832
- con efectos desde el 7 de octubre de 2022, el art. 31 bis, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
- el art. 38 ter, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
- el capítulo IV del título II, los arts. 33, 44.3 y la disposición adicional 3.2, por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
- con efectos desde el 20 de mayo de 2025, por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre BOE-A-2024-24099
- 3124/2025 promovido contra los arts. 35 bis a quinquies, 52 y las disposiciones adicionales 11 y 12, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-11197
- 3224/2025 promovido contra los arts. 35 bis a quinquies, 52 y las disposiciones adicionales 11 y 12, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-11198
- 3764/2025 promovido contra los arts. 35 bis a quinquies, 52 y las disposiciones adicionales 11 y 12, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-12197
- con la disposición adicional 11 y se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores no acompañados: Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto BOE-A-2025-17261
- el art. 52 y SE AÑADE los arts. 35 bis a quinquies y las disposiciones adicionales 11 y 12, por Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo BOE-A-2025-5404
- con la disposición adicional 11 y se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores no acompañados: Real Decreto 556/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14495
- en el Recurso 1707/2001, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8, 9.3, 11.1, 22.2, con los efectos del f.j 17; y la constitucionalidad del art. 60.1, interpretado según el f.j 15, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre BOE-T-2007-21162
- en el Recurso 1640/2001, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11, con los efectos del f.j 9; y su extinción, por desaparición de su objeto respecto al art. 22.2, por Sentencia 259/2007, de 19 de diciembre BOE-T-2008-1083
- en el Recurso 1644/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 b); y su extinción, por desaparición de su objeto respecto al art. 11.2, en el inciso indicado, por Sentencia 260/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1084
- en el Recurso 1668/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y su extinción, por desaparición de su objeto respecto a los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2, por Sentencia 261/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1085
- en el Recurso 1669/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y su extinción, por desaparición de su objeto respecto de los arts. 9.3, 11.2 y 22.2, por Sentencia 262/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1086
- en el Recurso 1671/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y su extinción, por desaparición de su objeto, respecto de los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2, por Sentencia 263/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1087
- en el Recurso 1677/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y su extinción, por desaparición de su objeto, respecto a los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2, por Sentencia 264/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1088
- en el Recurso 1679/2001, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 7.1, 8 y 11.1, con los efectos del f.j 2 c) y su extinción, por desaparición de su objeto, respecto a los arts. 11.2, en el inciso indicado, y 22.2, por Sentencia 265/2007, de 20 de diciembre BOE-T-2008-1089
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