Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
También conocida como: RDL 16/2012, RDL 16/12Esta ley regula el acceso a la sanidad pública, el uso de la tarjeta sanitaria y los precios que pagamos por los medicamentos en la farmacia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-7639Ver qué cambió →
- 12 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-11816Ver qué cambió →
- 15 de agosto de 2016Reforma BOE-A-2016-7904Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15595Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6929Ver qué cambió →
- 24 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5403
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Se garantiza asistencia sanitaria a asegurados (trabajadores, pensionistas, desempleados) y familiares. Extranjeros con ingresos bajos, menores de 18 años y embarazadas tienen acceso. No asegurados pagan cuota o convenio especial.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Se modifica la Ley 16/2003. La cartera común incluye: básica (gratuita), suplementaria (copago) y accesorios. Las CCAA tienen carteras complementarias financiadas por ellas. El Ministerio evalúa costes anuales.
Artículo 3 — Fondo de Garantía Asistencial
Se crea el Fondo de Garantía Asistencial para compensar costes de desplazamientos temporales entre CCAA, Ceuta y Melilla. Las cuantías varían según duración: menos de 1 mes (tarifas atención primaria) o 1 mes o más (cápita mensual para cartera básica completa o parcial).
Artículo 4 — Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Modifica la Ley 29/2006. Regula prescripción por principio activo (agudos/crónicos) y comercial. Crea sistemas de apoyo electrónico. Establece criterios de financiación pública, precios de referencia y seleccionados. Define aportación del usuario según renta (10-60%) con topes para pensionistas.
Artículo 5 — Modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano
Se modifica el Real Decreto 823/2008. Las oficinas de farmacia exentas de escala de deducciones aplican un índice corrector según facturación mensual (hasta 12.500 euros). El importe máximo es 833,33 euros mensuales. Requisitos: no sanciones, participar en programas de atención farmacéutica y ventas
Artículo 6 — Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos
Es obligatorio servicio de farmacia hospitalaria en hospitales, centros de asistencia social y psiquiátricos con 100 o más camas. Las comunidades autónomas pueden eximir mediante acuerdos si hay depósito vinculado al hospital de referencia. Los centros sin servicio propio dispondrán de un depósito
Artículo 7 — Manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos
Las comunidades autónomas pueden acreditar servicios de farmacia hospitalaria para fraccionamiento, personalización de dosis y transformación de medicamentos. La acreditación garantiza el cumplimiento de guías técnicas de buena práctica. Las guías se elaboran bajo la Dirección General de Cartera
Artículo 8 — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Modifica la Ley 44/2003: la formación en áreas específicas es por residencia (art. 25); se regulan requisitos para diplomas y acreditación de centros (art. 26); se crean Comités asesores (art. 29); y se establecen medidas para nuevos títulos y diplomas (D.T. 5ª).
Artículo 9 — Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Se crea el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios en el Ministerio de Sanidad. Es público para nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y fechas de obtención/revalidación. Se nutre de registros oficiales y colegios.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Se modifica el Estatuto Marco: el Ministerio aprueba un catálogo de equivalencias de categorías. Se vinculan retribuciones a la evaluación del desempeño. Se exceptúa al personal estatutario de ciertas prestaciones de incapacidad temporal. Hasta el 31/12/2013, el personal funcionario puede integrarse
Disposición adicional primera — Régimen de los españoles residentes en el exterior
Los españoles residentes en el exterior se rigen por la Ley 40/2006. Los trabajadores españoles no comunitarios/EEE/Suiza con desplazamiento temporal tienen derecho a asistencia sanitaria pública en España si no tienen cobertura en su país de origen.
Disposición adicional segunda — De la fijación de importes máximos de financiación
Los importes máximos de dietoterápicos siguen el Real Decreto 1205/2010. El Consejo de Ministros regulará la cartera ortoprotésica suplementaria en 6 meses. El Ministerio elaborará una orden sobre transporte sanitario no urgente en 6 meses.
Disposición adicional tercera — Cesión de información tributaria
La administración tributaria facilita datos de renta anuales para determinar la aportación económica a prestaciones de la cartera común. El tratamiento de estos datos respeta la normativa de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional cuarta — Medidas de eficiencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
Se fomenta la compra conjunta de productos y servicios compartidos (radiodiagnóstico, laboratorio, farmacia). Los centros deben elaborar un plan de ahorro energético antes del 31 de diciembre de 2013. El Ministerio adapta envases en 6 meses.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España
Las personas con acceso sanitario previo a este real decreto-ley, sin ser asegurados según la Ley 16/2003, pueden seguir accediendo hasta el 31 de agosto de 2012 sin acreditar dicha condición.
Disposición transitoria segunda — De la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud
Mientras no se elabore la nueva normativa, el Real Decreto 1030/2006 sobre la cartera de servicios del SNS permanece vigente, salvo lo que se oponga a esta ley.
Disposición transitoria tercera — De la fijación de los precios de medicamentos no incluidos en la prestación farmacéutica
Los precios de medicamentos no financiados con fondos públicos serán libres hasta que se regulen los mecanismos de fijación, salvo decisión contraria de la Comisión Delegada del Gobierno.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974). También quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto-ley.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.2.ª, 149.1.16.ª, 149.1.17.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno y el Ministerio de Sanidad dictan normas para desarrollar este real decreto-ley. Las modificaciones del artículo 5 y finales quinta, sexta y séptima se hacen reglamentariamente. Las comunidades autónomas adoptan medidas para su efectividad.
Disposición final tercera — Modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se modifica la letra c) del artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Se incluye la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra el fraude en cotizaciones, recaudación y prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final quinta
Modifica el RD 240/2007. Los ciudadanos UE/EEE residen >3 meses si trabajan, tienen recursos/seguro, estudian o son familiares. Mantienen condición laboral en baja, paro (1 año o <1 año con mín. 6 meses) o formación. Solo cónyuge/hijos a cargo de estudiantes tienen derecho familiar. Inscripción en 3
Disposición final sexta
La publicidad en apoyo de donación de células y tejidos requiere autorización previa de la comunidad autónoma o la Organización Nacional de Trasplantes. La Organización Nacional de Trasplantes gestiona el registro de donantes de progenitores hematopoyéticos a nivel nacional.
Disposición final séptima — Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación
Se modifican códigos en recetas: TSI 001-005 según aportación (0-60%), ATEP y NOFIN. El médico entrega información escrita sobre uso, riesgos y costes. Se informa de opciones terapéuticas de menor aportación antes de la receta. Se considera la accesibilidad para personas con discapacidad.
Disposición final octava — Actuaciones a realizar por las administraciones públicas
Las administraciones competentes adoptan medidas para la aplicación efectiva de la norma y actualizan sus bases de datos. Deben adoptar medidas para aplicar el apartado trece del artículo 4 con anterioridad al 30 de junio de 2012.
Disposición final novena — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
la derogación del Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, BOE-A-1973-602, se establece conforme a la modificación de la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, BOE-A-2003-23101.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 BOE-A-1973-602
- art. 115.1 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- arts. 3, 8, 20, 21 y AÑADE los arts. 3.bis, 3.ter, 8.bis a 8.quinquies y la disposición adicional 10 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- arts. 25, 26, 29 y la disposición transitoria 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- arts. 15, 41, disposición transitoria 3, disposición derogatoria única.1.f) y AÑADE las disposiciones adicionales 15 a 17 a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
- art. 95.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- determinados preceptos de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- art. 4 y AÑADE el art. 30.bis del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre BOE-A-2006-19625
- art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de julio BOE-A-2007-4184
- art. 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo BOE-A-2008-9291
- arts. 5 y 17 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1013
Leyes que la modifican
- 4585/2012 promovido contra los arts. 1.1 y 2, 4.1 y 4 y 10.4 y 5 BOE-A-2012-11837
- regulando la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica y fijando las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación: Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre BOE-A-2012-13647
- la disposición adicional 2, estableciendo el factor común de facturación para productos dietéticos: Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13648
- el art. 5, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
- en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6364
- por Resolución de 17 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6872
- el art. 5, por Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-6929
- 433/2013 promovido contra los arts. 1, 3, 4.14, 6, 8.1, 2 y 3, 9, disposición adicional 1 y disposición final 6 BOE-A-2013-1960
- en el Recurso 4530/2012, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 10.4, por Sentencia 183/2016, de 3 de noviembre BOE-A-2016-11816
- en el Recurso 4123/2012, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1.1, por Sentencia 139/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7904
- en el Recurso 4585/2012, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con la disposición adicional 16.2 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 33/2017, de 1 de marzo BOE-A-2017-3874
- en el Recurso 414/2013, la incostitucionalidad de lo indicado de la disposición final 6; y la inadmisión en relación al art.1.3; y la pérdida sobrevenida del objeto en relación a lo indicado del art. 10.4, por Sentencia 63/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7639
- en el Recurso 419/2013, su desestimación, por Sentencia 64/2017, de 25 de mayo BOE-A-2017-7640
- en el Recurso 433/2013, la pérdida sobrevenida del objeto de lo indicado de la disposición final 6.1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 98/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-9657
- con la disposición final 2 y se actualiza lo indicado de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud: Orden SND/44/2022, de 27 de enero BOE-A-2022-1426
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