Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano
También conocida como: RD 823/2008, RD 823/08Esta norma regula cuánto ganan las farmacias por vender medicamentos y establece los precios y descuentos oficiales de los fármacos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-19917Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15595Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6929Ver qué cambió →
- 24 de abril de 2012Reforma BOE-A-2012-5403Ver qué cambió →
- 20 de agosto de 2011Reforma BOE-A-2011-14021Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-5030Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-9291
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Márgenes correspondientes a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
Margen distribución: 7,6% si precio laboratorio ≤91,63€; 7,54€/envase si >91,63€; 5% para envase clínico. Todos sin impuestos.
Artículo 2 — Márgenes y deducciones correspondientes a la dispensación al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
Farmacias: 27,9% margen (≤91,63€); 38,37€ (91,63-200€); 43,37€ (200-500€); 48,37€ (>500€). Escala deducciones fondos públicos según facturación. Índice corrector hasta 979,16€ para farmacias rurales/exentas con requisitos. Envase clínico: 10%.
Artículo 3 — Actualización anual de los márgenes
Los márgenes se actualizan anualmente considerando el IPC, el PIB y el aumento de ventas de oficinas de farmacia.
Artículo 4 — Descuentos de oficinas de farmacia en medicamentos publicitarios
Las farmacias pueden aplicar descuentos de hasta el 10% en medicamentos publicitarios. El precio del envase o recibo es el máximo.
Disposición adicional única — Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 29/2006, de 26 de julio
El cobro de márgenes de distribución exige acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 70 de la Ley 29/2006.
Disposición transitoria primera — Distribución y dispensación de existencias con precio antiguo
Las existencias de medicamentos con precios antiguos pueden venderse hasta dos meses después del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria segunda — Distribución y dispensación con precios calculados con los márgenes establecidos en este real decreto
Transcurridos dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor, los precios de los medicamentos se calculan con los márgenes establecidos en el real decreto.
Disposición transitoria tercera — Precios de facturación al Sistema Nacional de Salud
La facturación a fondos públicos y regímenes especiales (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) se realiza a precios antiguos hasta dos meses después del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente los Reales Decretos 164/1997 y 165/1997 sobre márgenes de almacenes y dispensación.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la Ley 29/2006 y tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos según la Constitución.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC
Se faculta a la Dirección General de Farmacia para establecer la aportación reducida de medicamentos con condiciones específicas.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
El Ministro de Sanidad y Consumo tiene la facultad de dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, sobre márgenes y descuentos de medicamentos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-2754
- Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-2755
- la disposición final 4 del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre BOE-A-2003-20257
- el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21919
- el art. 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5030
- con efectos desde el 1 de enero de 2012, el art. 2, por Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
- el art. 2.8, según redacción dada al art. 5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
- el art. 2, por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
- el art. 2.8, según la redacción dada al art. 5 deL Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, BOE-A-2012-5403, por DECRETO-LEY 19/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-6929
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 2.8, por Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19917
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