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En vigorReal Decreto

Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano

También conocida como: RD 823/2008, RD 823/08
Ver en BOE
30 de mayo de 2008·30 de noviembre de 2022·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2008-9291
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto ganan las farmacias por vender medicamentos y establece los precios y descuentos oficiales de los fármacos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
7
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Márgenes correspondientes a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente

    Margen distribución: 7,6% si precio laboratorio ≤91,63€; 7,54€/envase si >91,63€; 5% para envase clínico. Todos sin impuestos.

  2. Artículo 2 — Márgenes y deducciones correspondientes a la dispensación al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente

    Farmacias: 27,9% margen (≤91,63€); 38,37€ (91,63-200€); 43,37€ (200-500€); 48,37€ (>500€). Escala deducciones fondos públicos según facturación. Índice corrector hasta 979,16€ para farmacias rurales/exentas con requisitos. Envase clínico: 10%.

  3. Artículo 3 — Actualización anual de los márgenes

    Los márgenes se actualizan anualmente considerando el IPC, el PIB y el aumento de ventas de oficinas de farmacia.

  4. Artículo 4 — Descuentos de oficinas de farmacia en medicamentos publicitarios

    Las farmacias pueden aplicar descuentos de hasta el 10% en medicamentos publicitarios. El precio del envase o recibo es el máximo.

  5. Disposición adicional única — Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 29/2006, de 26 de julio

    El cobro de márgenes de distribución exige acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 70 de la Ley 29/2006.

  6. Disposición transitoria primera — Distribución y dispensación de existencias con precio antiguo

    Las existencias de medicamentos con precios antiguos pueden venderse hasta dos meses después del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto.

  7. Disposición transitoria segunda — Distribución y dispensación con precios calculados con los márgenes establecidos en este real decreto

    Transcurridos dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor, los precios de los medicamentos se calculan con los márgenes establecidos en el real decreto.

  8. Disposición transitoria tercera — Precios de facturación al Sistema Nacional de Salud

    La facturación a fondos públicos y regímenes especiales (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) se realiza a precios antiguos hasta dos meses después del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente los Reales Decretos 164/1997 y 165/1997 sobre márgenes de almacenes y dispensación.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la Ley 29/2006 y tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos según la Constitución.

  11. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC

    Se faculta a la Dirección General de Farmacia para establecer la aportación reducida de medicamentos con condiciones específicas.

  12. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Sanidad y Consumo tiene la facultad de dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, sobre márgenes y descuentos de medicamentos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2008
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-2754
  • Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-2755
  • la disposición final 4 del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre BOE-A-2003-20257
  • el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21919
  • el art. 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5030
  • con efectos desde el 1 de enero de 2012, el art. 2, por Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
  • el art. 2.8, según redacción dada al art. 5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
  • el art. 2, por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
  • el art. 2.8, según la redacción dada al art. 5 deL Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, BOE-A-2012-5403, por DECRETO-LEY 19/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-6929
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 2.8, por Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2022-19917
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