Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC
También conocida como: RD 1348/2003, RD 1348/03Esta norma organiza los medicamentos de forma estandarizada para que los médicos y farmacéuticos los identifiquen mejor en el sistema de salud.
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Qué ha cambiado
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- 28 de enero de 2008Reforma BOE-A-2008-1468Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-12065Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2006Reforma BOE-A-2006-1439Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2003Versión original BOE-A-2003-20257
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos
Se aprueba la adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos al sistema ATC (anatómica, terapéutica y química), que se detalla en el anexo I del Real Decreto 1348/2003.
Artículo 2 — Adecuación normativa
Se adecuan a la clasificación ATC los anexos del RD 83/1993, RD 1663/1998 y Orden de 6/4/1993. El anexo II lista grupos excluidos de financiación pública; el III, de aportación reducida. El anexo IV modifica la financiación de especialidades farmacéuticas.
Disposición adicional única — Financiación de nuevas especialidades
Se financia con fondos públicos a especialidades farmacéuticas que cumplan el art. 94 de la Ley 25/1990 y el art. 3 del RD 83/1993, cubran lagunas terapéuticas o sean huérfanos o para enfermedades graves. La financiación puede limitarse a indicaciones o colectivos específicos.
Disposición final primera — Prescripción de uno a cuatro envases de especialidades farmacéuticas en tratamientos ordinarios
Se modifica el artículo 4.1 de la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos de receta médica del SNS. La nueva redacción regula la prescripción de uno a cuatro envases de especialidades farmacéuticas en tratamientos ordinarios.
Disposición final segunda — Medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos en la dispensación
Se modifica el artículo 1 de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 28 de mayo de 1986, que establece los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.a de la Constitución.
Disposición final cuarta — Facultades de actualización, ejecución y desarrollo
El Ministro de Sanidad y Consumo puede actualizar la clasificación ATC mediante orden si no afecta a la financiación pública. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios puede establecer motivadamente la aportación reducida de medicamentos hasta que se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, que adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema ATC, entra en vigor el 1 de enero de 2004.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 1 de la Orden de 28 de mayo de 1986 BOE-A-1986-14542
- Anexos del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero BOE-A-1993-4683
- Anexos de la Orden de 6 de abril de 1993 BOE-A-1993-9517
- art. 4.1 de la Orden de 23 de mayo de 1994 BOE-A-1994-12338
- Anexos del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio BOE-A-1998-17793
Leyes que la modifican
- en BOE num. 21, de 24 de enero de 2004 BOE-A-2004-1441
- el anexo I, por Orden SCO/2147/2006, de 26 de junio BOE-A-2006-12065
- el anexo I, por Orden SCO/114/2006, de 20 de enero BOE-A-2006-1439
- el anexo I, por Orden SCO/78/2008, de 17 de enero BOE-A-2008-1468
- la disposición final 4, por Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo BOE-A-2008-9291
- estableciendo la consideración de aportación reducida para los medicamentos relacionados: Resolución de 10 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9709
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