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En vigorOrden

Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

También conocida como: O 2874/2007, O 2874/07
Ver en BOE
5 de octubre de 2007·5 de enero de 2017·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2007-17420
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma lista los medicamentos que el farmacéutico no puede cambiar por otro, garantizando que recibas exactamente el tratamiento recetado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Medicamentos no sustituibles

    No se pueden sustituir en la dispensación sin autorización médica: biológicos, principios de estrecho margen terapéutico (anexo I), sujetos a control especial (anexo II) e inhalatorios. La AEMPS publica un listado.

  2. Disposición adicional primera — Actualización de los anexos I y II

    La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tiene la facultad de actualizar la lista de principios activos incluidos en los anexos I y II.

  3. Disposición adicional segunda — Aplicación de la Orden de 13 de mayo de 1985

    Los medicamentos con principios activos sujetos a especial control médico, recogidos en el anexo II y la Orden de 13 de mayo de 1985, se someten al régimen establecido en dicha Orden.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, especialmente la Orden de 28 de mayo de 1986 y el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 13 de mayo de 1985.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden SCO/2874/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 2007
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • art. 5.3 de la Orden de 13 de mayo de 1985 BOE-A-1985-9174
  • Orden de 28 de mayo de 1986 BOE-A-1986-14542
  • el art. 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Resolución de 12 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18994
  • el anexo I, por Resolución de 4 de abril de 2014 BOE-A-2014-4892
  • el anexo I, por Resolución de 12 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-161
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