Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
También conocida como: L 12/2012, L 12/12Esta ley facilita la apertura de pequeños negocios eliminando muchas licencias y trámites burocráticos para fomentar el comercio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley impulsa el comercio minorista y servicios eliminando cargas administrativas. En particular, suprime las licencias municipales vinculadas a establecimientos comerciales, instalaciones y obras previas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a actividades minoristas y servicios en establecimientos permanentes de hasta 750 metros cuadrados en todo el territorio nacional. Quedan excluidas las que afecten al patrimonio histórico-artístico o al dominio público.
Artículo 3 — Inexigibilidad de licencia
No se exige licencia previa para iniciar actividades comerciales ni cambios de titularidad (solo comunicación informativa). Tampoco para obras sin proyecto de obra, salvo edificación.
Artículo 4 — Declaración responsable o comunicación previa
Las licencias previas se sustituyen por declaraciones responsables o comunicaciones previas. Deben incluir manifestación de cumplimiento y justificante de pago. Los proyectos deben estar firmados por técnicos competentes.
Artículo 5 — Sujeción al régimen general de control
La declaración responsable habilita la actividad, pero no limita las potestades de inspección y sanción de la administración. Las entidades locales pueden regular la comprobación posterior conforme a la Ley 30/1992.
Artículo 6 — Contratos relativos al suministro de material de defensa
El Ministerio de Defensa puede realizar contrataciones, supervisión y transferencia de tecnología en nombre de un Gobierno extranjero, conforme al contrato con el Gobierno de España y lo establecido en el artículo 8.
Artículo 7 — Garantías del Gobierno extranjero
Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa en contratos con Gobiernos extranjeros deben estar suficientemente garantizadas por estos últimos.
Artículo 8 — Actuaciones a cargo del Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa puede gestionar contratos de material de defensa para gobiernos extranjeros, supervisar otros contratos, planificar programas, transmitir tecnología, adiestrar y asegurar calidad, sin coste para el Ministerio.
Artículo 9 — No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas
El material de defensa suministrado por el Ministerio de Defensa no pasa a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.
Artículo 10 — Condición de exportador
Para la Ley 53/2007 sobre control de comercio exterior de material de defensa, las actividades del Ministerio de Defensa descritas en el artículo 8.1 no alteran la condición de exportador del contratista.
Artículo 11 — Contratos en nombre y representación de un Gobierno extranjero
Contratos con gobiernos extranjeros rigen por normativa sector público. Garantías y pagos se gestionan mediante cuenta de situación de fondos del Gobierno extranjero. El Ministerio de Defensa gestiona garantías y responde por daños derivados de órdenes o proyectos.
Artículo 12 — Cuentas de situación de fondos destinadas a financiar la adquisición de material de defensa por un Gobierno extranjero
El Ministerio de Defensa administra cuentas de fondos extranjeros para comprar material de defensa. La apertura requiere procedimiento negociado con 3 ofertas, sin garantía definitiva. Se informa semestralmente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 13 — Costes
Los costes derivados de las actividades se cargan directamente a la cuenta de situación de fondos del Gobierno extranjero. Los gastos del Ministerio de Defensa se reembolsan ingresando a favor del Tesoro Público.
Artículo 14 — Control de la gestión económico-financiera
El control económico-financiero de estas cuentas y actuaciones se ejerce por analogía conforme al Título VI de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Artículo 15 — Régimen de responsabilidades
El régimen de responsabilidades previsto en el Título VII de la Ley 47/2003 se aplica a las actuaciones señaladas en el artículo 8, según los términos de dicha ley.
Artículo 16 — Ámbito de aplicación
Se tipifican infracciones y sanciones por incumplir el Título I. No hay sanción sin procedimiento. Se aplica la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993 en lo no previsto.
Artículo 17 — Disposiciones generales
Las entidades locales inspeccionan el cumplimiento. Las infracciones se sancionan con resolución motivada. Se colabora con la autoridad si hay delito. La vía penal suspende la administrativa. La competencia sancionadora es local, salvo que la Comunidad Autónoma establezca otra cosa.
Artículo 18 — Responsables
Son responsables quienes debían presentar la declaración y cometen la infracción. Si hay varios obligados ante una misma infracción, responden solidariamente.
Artículo 19 — Tipicidad
Solo son infracciones las tipificadas como leves, graves o muy graves en esta Ley. Por ellas se impondrán las sanciones reguladas en la misma.
Artículo 20 — Infracciones leves
Son infracciones leves: inexactitud, falsedad u omisión no esencial en datos de la declaración; y la falta de comunicación previa por cambio de titularidad en las actividades y servicios regulados.
Artículo 21 — Infracciones graves
Son infracciones graves: iniciar actividades sin declaración responsable; datos falsos/omisiones esenciales (titularidad, seguridad, salud); no tener documentación o proyectos; falta de firma técnica en proyectos del art. 4.3; y obstaculizar la inspección.
Artículo 22 — Infracciones muy graves
La reiteración o reincidencia de una infracción grave se considera infracción muy grave, conforme a los términos definidos en el artículo 24 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Artículo 23 — Infracciones permanentes
Las infracciones de los artículos 21 a) a c) son permanentes si el ilícito se mantiene en el tiempo y puede interrumpirse por la voluntad del infractor.
Artículo 24 — Reiteración y reincidencia
Hay reiteración si se comete nueva infracción igual en 1 año sin resolución firme. Hay reincidencia si en 1 año se cometen más de una infracción igual ya sancionada con resolución firme.
Artículo 25 — Medidas provisionales
La Administración puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución, proteger intereses generales, buen fin del procedimiento o evitar efectos de la infracción.
Artículo 26 — Prescripción de las infracciones
Prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Cuentan desde el hecho. En permanentes, desde su finalización. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción.
Artículo 27 — Clases de sanciones
Las infracciones se sancionan con multas y, en graves/muy graves, con no pecuniarias simultáneas. Estas últimas incluyen suspensión/clausura, inhabilitación (máx. 3 años), pago de gastos, decomiso o restitución.
Artículo 28 — Graduación de las sanciones
La sanción debe adecuarse a la gravedad. Se consideran: perjuicio, beneficio obtenido, tiempo, intencionalidad y reincidencia (>1 año). La multa mínima cubre el beneficio más daños.
Artículo 29 — Cuantía de las sanciones
Las multas son: hasta 3.000 euros (leves), entre 3.001 y 60.000 euros (graves), y entre 60.001 y 1.000.000 euros (muy graves).
Artículo 30 — Caducidad del procedimiento
El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si se supera sin causas de suspensión (art. 42.5 Ley 30/1992), el procedimiento caduca.
Artículo 31 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo inicia al día siguiente de la resolución firme. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Disposición adicional primera — Acciones de colaboración con las administraciones públicas
El Estado promueve modelos tipo de declaraciones responsables, ordenanzas municipales tipo y mecanismos de ventanilla única electrónica para simplificar trámites y reducir cargas administrativas.
Disposición adicional segunda — Habilitación a las entidades colaboradoras
Las corporaciones locales pueden contratar entidades privadas acreditadas para comprobar requisitos de declaraciones responsables, sin trato diferenciado para quienes usen o no estos servicios.
Disposición transitoria — Solicitudes de licencias efectuadas con anterioridad
Las licencias iniciadas antes de la entrada en vigor se tramitan con la normativa antigua. El interesado puede desistir antes de la resolución para optar por la nueva normativa.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley, en concreto el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se modifican las letras h) e i) del art. 20 y los arts. 100, 101 y 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sujetos pasivos y liquidaciones provisionales y definitivas.
Disposición final segunda
Las administraciones locales practicarán notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o Tablón Edictal antes del 25 de mayo de 2014, según disponibilidades presupuestarias y medios técnicos. El Gobierno puede modificar este plazo mediante real decreto.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público
Si el titular real no reside en España, puede considerarse titular si obtiene la jurídica antes del 31/12/2013. El valor de adquisición es válido fiscalmente desde la presentación de la declaración.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
Se modifica el Real Decreto 823/2008. Las farmacias exentas de escala de deducciones reciben un índice corrector de márgenes según facturación mensual (hasta 12.500 €). El tope máximo es 833,33 €/mes. Requisitos: no sanciones, participar en programas de atención farmacéutica y ventas anuales totales
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El Gobierno debe elaborar y aprobar, antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un Texto Refundido que regularice, aclare y armonice las leyes 13/1982, 51/2003 y 49/2007 sobre discapacidad.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 16/2011, 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
El incumplimiento de la Ley de contratos de crédito al consumo por personas distintas a las del apartado 2 se sanciona conforme al régimen general de protección de consumidores y usuarios.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación superior a 20 grados por televisión y en lugares donde se prohíba su venta o consumo. La forma y contenido se limitarán reglamentariamente para proteger la salud. El Gobierno puede extender prohibiciones a bebidas inferiores a 20 grados.
Disposición final octava — Habilitación al Gobierno para modificar el catálogo de actividades previsto en el anexo de esta Ley
El Gobierno puede modificar el catálogo de actividades comerciales y servicios del anexo de esta Ley. Debe revisarlo en un año desde su entrada en vigor, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad.
Disposición final novena — Habilitación al Gobierno para modificar el umbral de superficie previsto en el Título I de esta Ley
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá modificar el umbral de superficie del Título I para adaptarlo al mercado. Deberá revisarlo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final décima — Ampliación por las Comunidades Autónomas del umbral de superficie, del catálogo de actividades y otros supuestos de inexigibilidad de licencias
Las Comunidades Autónomas pueden ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, así como determinar otros supuestos de inexigibilidad de licencias. Asimismo, podrán establecer regulaciones con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inoc
Disposición final decimoprimera — Carácter básico y título competencial
Los títulos I y III tienen carácter básico, salvo sanciones no pecuniarias (art. 27.3) y cuantías (art. 29). Se dictan al amparo del art. 149.1 CE. Las Comunidades Autónomas pueden ampliar el cuadro de infracciones y sanciones, definiendo plazos de prescripción. El título II se dicta al amparo de
Disposición final decimosegunda — Desarrollo reglamentario del Título II
El Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el Título II de esta Ley.
Disposición final decimotercera — Actualización del importe de las sanciones
El Gobierno puede actualizar periódicamente el importe de las sanciones pecuniarias mediante real decreto, según la Ley 12/2012 de liberalización del comercio.
Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La modificación del art. 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, se establece de Acuerdo con la modificación del art. 5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.
Leyes en las que se basa
- art. 5.5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- arts. 20, 100, 101 y 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- art. 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo BOE-A-2008-9291
- Disposiciones transitoria 2 y final 6 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18732
- art. 34.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio BOE-A-2011-10970
- Disposición final 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
- Disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo BOE-A-2012-4441
- art. 5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
- el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-6929
Leyes que la modifican
- el art. 2.1 y el anexo, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- el art. 2.1 y disposición final 10, por Ley 20/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12888
- con la disposición final 12, sobre contratación en el Ministerio de Defensa: Real Decreto 33/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-876
- las disposiciones finales 11 y 13 y SE AÑADE el título III, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
- la disposición adicional 3, por Ley 11/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-10757
- el anexo, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
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