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En vigorLey

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

También conocida como: L 11/2022, L 11/22
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29 de junio de 2022·27 de diciembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-10757
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula tus derechos al contratar internet o móvil, protege tu privacidad frente al spam y busca mejorar la cobertura en todo el país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula telecomunicaciones (redes, servicios, equipos). Se excluyen servicios audiovisuales, intercambio de vídeos, control editorial y servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002) no sean comunicaciones electrónicas.

  2. Artículo 2 — Las telecomunicaciones como servicios de interés general

    Las telecomunicaciones son servicios de interés general en libre competencia. Solo tienen consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios regulados en el artículo 4 y en el título III.

  3. Artículo 3 — Objetivos y principios de la ley

    La ley fomenta competencia, precios bajos, calidad e innovación. Desarrolla economía digital y cohesión territorial con redes de alta capacidad. Garantiza acceso universal, neutralidad tecnológica, protección de datos, derechos de usuarios, inclusión de personas con discapacidad y universalización.

  4. Artículo 4 — Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil

    Solo son servicios públicos los de seguridad nacional, defensa, pública, vial y protección civil. El Ministerio de Asuntos Económicos coordina con Defensa e Interior. El Gobierno puede asumir gestión directa excepcionalmente para garantizar la seguridad, comunicándolo en 24h al juez, quien decide en

  5. Artículo 5 — Régimen de libre competencia

    La instalación y explotación de redes y servicios de comunicaciones electrónicas se realiza en régimen de libre competencia, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.

  6. Artículo 6 — Requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas

    Solo UE/EEE pueden operar. Se exige notificación previa al Registro con datos mínimos. El Registro resuelve en 15 días hábiles. Excepciones: autoprestación, servicios sin numeración y RLAN no económica. IXP y cables submarinos también se comunican.

  7. Artículo 7 — Registro de operadores

    Se crea el Registro de operadores, público y electrónico, dependiente de la CNMC. Deben inscribirse quienes notifiquen intención de suministrar redes o servicios. Se emite declaración normalizada en una semana. La inscripción de oficio aplica a seleccionados por la UE.

  8. Artículo 8 — Condiciones para el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

    El suministro de redes y servicios se rige por esta ley, salvaguardando derechos de usuarios. La adquisición de derechos de uso debe cumplir la ley y su normativa específica.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de suministro de información

    El Ministerio y la CNMC pueden exigir información a operadores de telecomunicaciones para fines como estadísticas, seguridad, uso eficiente de frecuencias, protección de usuarios con discapacidad y planificación de fondos públicos. La información debe ser motivada y confidencial.

  10. Artículo 10 — Normas técnicas

    El Ministerio garantiza normas técnicas obligatorias de la UE. Fomenta armonización para interoperabilidad y cambio de proveedor. En ausencia, promueve normas de organismos europeos e internacionales (UIT, CEPT, etc.). Se establecen procedimientos mediante real decreto.

  11. Artículo 11 — Derechos derivados de la notificación

    La notificación habilita para: suministrar redes y servicios, obtener derechos de uso y ocupación, negociar interconexión, ser designados para servicio universal y resultar seleccionados en licitaciones públicas de telecomunicaciones.

  12. Artículo 12 — Obligaciones derivadas de la notificación

    La notificación obliga a cumplir cargas legales. Los operadores con derechos exclusivos en otros sectores deben llevar cuentas separadas para telecomunicaciones, salvo exención si sus ingresos anuales por estas actividades son inferiores a 50 millones de euros.

  13. Artículo 13 — Suministro de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las Administraciones públicas

    Las administraciones públicas que operen redes o servicios de telecomunicaciones deben cumplir principios de eficiencia, neutralidad y no discriminación. Se permite acceso neutro a infraestructuras. Hay excepciones al principio de inversor privado para fallos de mercado o TV digital sin cobertura.

  14. Artículo 14 — Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión

    Los operadores deben negociar interconexión para garantizar interoperabilidad. El Ministerio y la CNMC fomentan la competencia. Pueden imponer obligaciones de interoperabilidad y acceso a APIs/EPG. La información negociada es confidencial.

  15. Artículo 15 — Definición de mercados de referencia

    La CNMC define mercados de referencia de telecomunicaciones, previa información de Secretarías de Estado y publicación en el BOE. Puede solicitar análisis transnacionales al ORECE y supervisa la competencia efectiva aplicando normativa de defensa de la competencia.

  16. Artículo 16 — Análisis de los mercados de referencia

    La CNMC analiza mercados: cada 5 años (ampliable 1 año) o 3 años en mercados dinámicos; 3 años para no notificados. Si no concluye, el ORECE asiste. El Ministerio puede solicitar análisis por interés general. La Presidencia rinde cuentas anuales.

  17. Artículo 17 — Procedimiento para la imposición de obligaciones específicas

    La CNMC impone obligaciones específicas si hay barreras de entrada, falta de competencia efectiva y la ley de competencia es insuficiente. Considera la evolución futura. Identifica operadores con peso significativo y puede imponer obligaciones en mercados relacionados.

  18. Artículo 18 — Obligaciones específicas aplicables a los operadores con peso significativo en mercados de referencia

    La CNMC puede imponer a operadores con peso significativo obligaciones de transparencia, no discriminación, separación de cuentas, acceso a obra civil y redes, y control de precios, para garantizar competencia e interés del usuario.

  19. Artículo 19 — Compromisos de acceso o coinversión ofrecidos por el operador

    Operadores con peso significativo pueden ofrecer compromisos de acceso o coinversión a la CNMC. La CNMC evalúa mediante consulta pública y otorga carácter vinculante (mín. 7 años en coinversión). Supervisa el cumplimiento e impone sanciones si hay incumplimiento.

  20. Artículo 20 — Compromisos de coinversión en redes de muy alta capacidad

    Operadores con peso significativo pueden ofrecer coinversión en redes de alta capacidad. La CNMC evalúa condiciones como acceso abierto, no discriminación y publicidad previa. Supervisa el cumplimiento anual.

  21. Artículo 21 — Operadores exclusivamente mayoristas

    Operadores exclusivamente mayoristas solo tienen obligaciones de no discriminación o precios si el mercado lo justifica. La CNMC revisa las obligaciones si cambian las condiciones de ausencia en minorista.

  22. Artículo 22 — Migración desde una infraestructura heredada

    Operadores con peso significativo deben notificar clausura de infraestructuras heredadas. La CNMC exige calendario transparente, productos alternativos comparables y retira obligaciones si se garantiza la migración.

  23. Artículo 23 — Tarifas de terminación de llamadas de voz

    Si no hay tarifas máximas europeas, la CNMC analiza el mercado de terminación de voz para imponer tarifas orientadas a costes. Supervisa el cumplimiento de las tarifas máximas establecidas por la Comisión Europea.

  24. Artículo 24 — Obligaciones en mercados minoristas

    La CNMC no aplica control minorista si hay competencia efectiva. Puede imponer obligaciones a operadores con peso significativo si el mercado no es competitivo y las medidas previas no funcionan, prohibiendo precios abusivos o discriminación.

  25. Artículo 25 — Separación funcional obligatoria

    La CNMC puede exigir separación funcional a operadores con peso significativo si persisten fallos de mercado. Debe justificar la medida, analizar impactos y presentar propuesta a la Comisión Europea. Tras su decisión, se revisan las obligaciones.

  26. Artículo 26 — Separación funcional voluntaria

    Los operadores con peso significativo deben avisar con 3 meses si separan sus activos voluntariamente. Pueden ofrecer compromisos de acceso. La CNMC evalúa el impacto y puede hacer vinculantes dichos compromisos tras consultar a terceros.

  27. Artículo 27 — Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional

    Los operadores sujetos a separación funcional (obligatoria o voluntaria) pueden estar sujetos a las obligaciones específicas del artículo 18 en los mercados donde tengan peso significativo.

  28. Artículo 28 — Resolución de conflictos en el mercado español

    La CNMC resuelve conflictos entre operadores en 4 meses, con resolución vinculante y posible audiencia previa. La resolución puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No impide emprender acciones legales ante órganos jurisdiccionales.

  29. Artículo 29 — Resolución de conflictos transfronterizos

    La CNMC coordina conflictos transfronterizos con otras autoridades. Notifica al ORECE, espera su dictamen (salvo medidas provisionales) y resuelve en 4 meses, o 1 mes tras el dictamen. Las partes pueden acudir a los tribunales.

  30. Artículo 30 — Principios generales

    El Gobierno aprueba planes de numeración. La CNMC otorga derechos de uso en 3-6 semanas. Los operadores deben permitir llamadas nacionales, UE e internacionales. Se garantiza acceso a terceros y uso del código 00 para acceso internacional.

  31. Artículo 31 — Planes nacionales de numeración

    Los planes de numeración designan servicios, precios máximos y son públicos (salvo seguridad nacional). El Ministerio puede modificarlos con informe de la CNMC. Se permiten concursos competitivos. Los planes de tarificación adicional, aprobados por Orden, fijan rangos, precios, locución informativa,

  32. Artículo 32 — Acceso a números o servicios

    Se pueden establecer requisitos mínimos de servicios para proteger usuarios. Los operadores deben facilitar acceso a números no geográficos y universales de la UE si es posible. Se regula el bloqueo de acceso por tráfico fraudulento, con informe de la CNMC. El Ministerio puede restringir acceso a

  33. Artículo 33 — Conservación de los números por los usuarios finales y fomento de la provisión inalámbrica para facilitar el cambio de operador

    Los operadores garantizan la conservación de números telefónicos sin coste directo para el usuario. Los costes de actualización de red los asume cada operador. Se fomenta la provisión inalámbrica para facilitar el cambio de operador.

  34. Artículo 34 — Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social

    El Ministerio promueve los números 116, garantiza llamadas gratuitas y acceso para personas con discapacidad, incluyendo voz, texto y video. Las administraciones públicas informan sobre estos servicios de valor social.

  35. Artículo 35 — Delimitación de las obligaciones de servicio público

    Se garantiza calidad y competencia en telecomunicaciones. Las obligaciones recaen en operadores con derechos públicos o peso significativo. El Ministerio controla su cumplimiento y puede cesarlas si el mercado las ofrece adecuadamente.

  36. Artículo 36 — Categorías de obligaciones de servicio público

    Los operadores están sometidos a dos categorías de obligaciones de servicio público: el servicio universal y otras obligaciones de interés general, según las secciones del capítulo.

  37. Artículo 37 — Concepto y ámbito de aplicación

    El servicio universal incluye internet fija de banda ancha (mínimo 10 Mbit/s, escalable a 30 Mbit/s) y voz. Se aplica a consumidores y puede ampliarse a pymes. El Gobierno revisa los servicios y condiciones.

  38. Artículo 38 — Asequibilidad del servicio universal

    Los precios del servicio universal deben ser asequibles. Los operadores deben ofrecer abonos sociales (voz, banda ancha o ambos) a consumidores con rentas bajas o necesidades especiales, garantizando transparencia, no discriminación y protección contra la desconexión injustificada.

  39. Artículo 39 — Accesibilidad del servicio universal

    Los consumidores con discapacidad tienen derecho a acceso equivalente al servicio universal. Se pueden imponer obligaciones para garantizar equipos y servicios específicos asequibles, como conversión a texto. Un real decreto garantizará su capacidad de elegir operador.

  40. Artículo 40 — Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal

    El Ministerio designa operadores para servicio universal si no hay cobertura comercial. Se establece mediante real decreto con licitación pública, principios de transparencia y no discriminación. El Ministerio puede imponer obligaciones y objetivos de rendimiento, notificando a la Comisión Europea.

  41. Artículo 41 — Control del gasto

    Los operadores deben ofrecer facilidades para controlar gastos y evitar la desconexión injustificada de servicios a consumidores con rentas bajas o necesidades especiales. Los consumidores no pueden ser obligados a pagar servicios adicionales innecesarios.

  42. Artículo 42 — Coste y financiación del servicio universal

    La CNMC determina si existe carga injusta y calcula el coste neto del servicio universal. Este se financia mediante un fondo nacional con operadores que superen 100 millones de euros de ingresos brutos anuales, garantizando transparencia y no discriminación.

  43. Artículo 43 — Otras obligaciones de servicio público

    El Gobierno puede imponer otras obligaciones de servicio público por seguridad nacional, cohesión territorial, acceso a sanidad/educación o comunicación de colectivos especiales. El procedimiento y financiación se regulan mediante real decreto.

  44. Artículo 44 — Derecho de ocupación de la propiedad privada

    Los operadores pueden ocupar propiedad privada para instalar redes si es estrictamente necesario. El Ministerio aprueba el proyecto técnico, requiriendo informes de Comunidades Autónomas (30 días o 3 meses) y Ayuntamientos (30 días). Se aplica procedimiento de urgencia si procede.

  45. Artículo 45 — Derecho de ocupación del dominio público

    Los operadores tienen derecho a ocupar el dominio público para sus redes. El acceso debe ser neutral, transparente y no discriminatorio, prohibiéndose la exclusividad o licitaciones. Los acuerdos con administraciones deben ser gratuitos para ciudadanos y mejorar servicios públicos. Se aprueban tácit

  46. Artículo 46 — Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada

    Los operadores pueden compartir voluntariamente elementos de red y dominio público. Las administraciones fomentan este acuerdo. El Ministerio puede imponer el uso compartido obligatoriamente, motivado y con audiencia previa. Las medidas deben ser objetivas, transparentes y proporcionadas, coordin

  47. Artículo 47 — Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad

    El Ministerio puede establecer limitaciones a la propiedad y servidumbres para proteger el dominio público radioeléctrico y asegurar el funcionamiento de estaciones. También puede imponer límites a los derechos de uso para proteger otros servicios o bienes prevalentes, con audiencia previa y princ

  48. Artículo 48 — Estudios geográficos

    El Ministerio realiza estudios anuales sobre redes de banda ancha y muy alta capacidad. Incluye previsión de despliegue con consulta pública donde operadores declaran intenciones de ofrecer al menos 100 Mbps. Esta declaración es un compromiso firme. La información sirve para planes nacionales de cob

  49. Artículo 49 — Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas

    Las Administraciones deben colaborar para facilitar el despliegue de redes. La normativa urbanística no puede imponer restricciones absolutas ni soluciones tecnológicas. Los plazos de resolución de solicitudes de ocupación no exceden de 4 meses (3 para obras civiles, extensible a 4). Se prioriza el

  50. Artículo 50 — Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas

    El Ministerio y las Administraciones colaboran en telecomunicaciones. Los informes sobre planificación territorial son vinculantes (plazo máx. 3 meses). Si no son favorables, hay plazo de alegaciones (1 mes) y nuevo informe. Existe un punto de gestión único para trámites electrónicos.

  51. Artículo 51 — Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos

    En urbanizaciones, el proyecto técnico debe incluir infraestructura de telecomunicaciones que pasa a dominio público municipal, disponible para operadores en igualdad. En obras civiles públicas, se preverán recursos asociados según real decreto.

  52. Artículo 52 — Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas

    Los operadores pueden acceder a infraestructuras públicas y privadas (gas, luz, agua, transporte) para redes de alta capacidad. El acceso se negocia en condiciones justas. La denegación debe justificarse en 2 meses por motivos técnicos, de seguridad o falta de espacio. Los conflictos se resuelven en

  53. Artículo 53 — Coordinación de obras civiles

    Sujetos obligados negocian coordinación de obras civiles con operadores para redes de alta capacidad. Si no hay acuerdo en un mes, la CNMC resuelve en dos meses. Los operadores acceden a info mínima de obras; los sujetos responden en dos semanas. Excepciones: infraestructuras críticas y obras insign

  54. Artículo 54 — Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal

    Los órganos estatales gestionan redes de telecomunicaciones con acceso equitativo, no discriminatorio y a precios de mercado. No hay derechos exclusivos. Los conflictos se resuelven vinculante por la CNMC en 4 meses.

  55. Artículo 55 — Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios

    Se desarrolla la normativa de infraestructuras comunes en edificios. El Ministerio crea un inventario. Los operadores pueden instalar redes finales en edificios con propiedad horizontal o arrendamiento >1 año, previa comunicación de 1 mes. Si no hay oposición en 1 mes, pueden instalar. La CNMC puede

  56. Artículo 56 — Salvaguardia de derechos fundamentales

    Las medidas sobre acceso a redes deben respetar derechos fundamentales. Solo se imponen si son adecuadas, necesarias y proporcionadas, mediante procedimiento justo que incluya derecho a ser oído, respetando presunción de inocencia, privacidad, libertad de expresión y tutela judicial efectiva.

  57. Artículo 57 — Principio de no discriminación

    Los operadores de redes y servicios públicos no pueden aplicar requisitos o condiciones diferentes a los usuarios por motivos de nacionalidad, residencia o establecimiento, salvo que dicha diferencia se justifique de forma objetiva.

  58. Artículo 58 — Secreto de las comunicaciones

    Los operadores deben garantizar el secreto de las comunicaciones y facilitar interceptaciones judiciales. Deben proporcionar datos de identidad, ubicación, marcas temporales y contenido, incluyendo información de abonados y terminales, según la orden legal.

  59. Artículo 59 — Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos

    La interceptación de señales para controlar el dominio radioeléctrico debe minimizar riesgos. Los contenidos interceptados se custodian para expedientes sancionadores o se destruyen, sin divulgación. Esto aplica también a la vigilancia de redes y servicios.

  60. Artículo 60 — Protección de los datos de carácter personal

    Los operadores deben garantizar la seguridad de los datos personales. En caso de riesgo, informan a los abonados. Si hay violación, notifican a la AEPD y a los afectados si hay riesgo para la intimidad, describiendo la naturaleza y medidas. Deben llevar un inventario.

  61. Artículo 61 — Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

    La conservación y cesión de datos de comunicaciones a agentes autorizados judicialmente para delitos graves se rige por la Ley 25/2007.

  62. Artículo 62 — Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas

    La información en redes puede cifrarse. En casos justificados de seguridad, se puede exigir facilitar algoritmos o aparatos sin coste. Los datos obtenidos se tratan con confidencialidad y destruyen al resolver la amenaza o dictarse sentencia.

  63. Artículo 63 — Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas

    Los operadores deben garantizar la seguridad de redes y servicios, notificar al Ministerio incidentes significativos (valorados por usuarios, duración, área, funcionamiento y impacto económico) y, ante amenazas, informar a los usuarios. El Ministerio supervisa, exige auditorías (coste operador) y, a

  64. Artículo 64 — Derechos de los usuarios finales y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas

    Los usuarios tienen derechos específicos. Los operadores deben respetarlos. Excepciones: microempresas sin numeración y acceso RLAN no económico. Se permiten códigos de conducta. Se aplica preferentemente la normativa de telecomunicaciones sobre la ley general de consumidores.

  65. Artículo 65 — Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público

    Los usuarios tienen derechos como: contrato, rescisión sin penalización, información veraz, cambio de operador, acceso a emergencias gratuito, neutralidad de red, facturación detallada gratuita, desconexión, protección de datos y protección contra spam. Los operadores deben ofrecer atención gratuita

  66. Artículo 66 — Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados

    Los usuarios finales tienen derecho a no recibir llamadas automáticas o comerciales sin consentimiento. Los datos de tráfico se anonimizan al finalizar la comunicación, salvo para facturación. Los datos de localización solo se tratan con consentimiento para servicios de valor añadido. En guías de ab

  67. Artículo 67 — Contratos

    Los operadores deben informar antes del contrato. El resumen incluye precio, duración y velocidad. Los contratos duran máx. 24 meses, se prorrogan automáticamente y se pueden rescindir sin coste con 1 mes de preaviso. Los cambios contractuales requieren 1 mes de aviso y derecho a rescindir sin coste

  68. Artículo 68 — Transparencia, comparación de ofertas y publicación de información

    Los operadores de internet y comunicaciones deben publicar información clara y accesible. El Ministerio garantiza herramientas de comparación independientes y gratuitas. Además, los operadores deben comunicar al Ministerio, con un mes de antelación, sus tarifas y condiciones contractuales.

  69. Artículo 69 — Calidad de servicio

    La CNMC especifica parámetros de calidad y exige a operadores publicar información fiable. Realiza estudio bienal sobre zonas rurales. Las medidas deben cumplir el Reglamento (UE) 2015/2120.

  70. Artículo 70 — Cambio de operador y conservación de los números por los usuarios finales

    Los usuarios pueden cambiar de operador y conservar su número (fijo o móvil). La activación se realiza en 1 día hábil. Si falla, no hay pérdida de servicio superior a 1 día. El operador receptor gestiona el proceso. Se reembolsan créditos de prepago. Los abusos dan derecho a compensación.

  71. Artículo 71 — Contratos empaquetados

    En paquetes con acceso a internet, se aplican obligaciones de información (art. 67), duración y cambio de operador (art. 70.4). El consumidor puede rescindir todo el contrato si falla un elemento. Los abonos no alargan el plazo salvo aceptación expresa. Estas normas también valen para pymes y ONGs.

  72. Artículo 72 — Guías de abonados y servicios de información sobre números de abonado

    Las guías de abonados operan en libre competencia. Los operadores deben suministrar datos a la CNMC gratuitamente para guías, consultas, emergencias (art. 74), interceptaciones (art. 58.2) y estadísticas. Para encuestas voluntarias, el límite es 20% de la población, segmentado por provincia, edad, y

  73. Artículo 74 — Comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112

    El acceso al 112 es gratuito y sin pago. Los operadores deben encaminar llamadas y transmitir ubicación del llamante gratuitamente. El acceso para personas con discapacidad debe ser equivalente. Se promueve la información sobre accesibilidad y el uso desde redes no públicas.

  74. Artículo 75 — Sistemas de alertas públicas

    Los operadores móviles deben transmitir alertas públicas gratuitas en catástrofes o emergencias. También se pueden usar otros servicios o apps si la eficacia es equivalente. Los usuarios deben poder recibirlas fácilmente y la transmisión es gratuita para todos.

  75. Artículo 76 — Acceso abierto a internet

    Los usuarios tienen derecho a acceder a internet sin limitaciones comerciales. Los operadores deben tratar el tráfico sin discriminación, salvo gestión razonable. Se prohíbe bloquear o ralentizar contenidos, salvo por seguridad, legalidad o congestión. Los contratos deben incluir información clara.

  76. Artículo 77 — Itinerancia en la Unión Europea y comunicaciones intracomunitarias reguladas

    La itinerancia en la UE y las tarifas intracomunitarias se rigen por los Reglamentos (UE) 531/2012 y 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  77. Artículo 78 — Resolución de controversias

    Usuarios finales (personas físicas, autónomos, microempresas) tienen derecho a un procedimiento extrajudicial, gratuito y transparente para resolver controversias con operadores de telecomunicaciones. Las resoluciones son vinculantes y recurribles ante lo contencioso-administrativo.

  78. Artículo 79 — Normalización técnica

    Mediante real decreto se establecen condiciones para que los operadores publiquen especificaciones técnicas de interfaces. También se determinan formas de elaboración de especificaciones para equipos de telecomunicación y los exceptuados de evaluación de conformidad.

  79. Artículo 80 — Requisitos esenciales y evaluación de conformidad de equipos de telecomunicación

    Los equipos deben cumplir requisitos esenciales y llevar marcado. Se exceptúan radioaficionados. La conformidad permite conexión, no uso en espectro. Hay certificación voluntaria.

  80. Artículo 81 — Reconocimiento mutuo

    Se reconoce la conformidad de equipos de la UE o terceros países. Los equipos con parámetros no armonizados requieren autorización del Ministerio para su comercialización.

  81. Artículo 82 — Importación, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos de telecomunicación

    Se regulan importación y uso. Requiere verificación de conformidad. Solo se permite uso con concesiones. Prohibido generar interferencias, salvo excepciones de seguridad.

  82. Artículo 83 — Vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación

    La Secretaría de Estado vigila el mercado. Puede exigir retirada, prohibición o información. Reclama costes. Recupera equipos que causen interferencias perjudiciales.

  83. Artículo 84 — Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores

    La instalación debe seguir instrucciones del operador. La prestación a terceros requiere declaración responsable previa al Registro de Empresas Instaladoras. El incumplimiento se subsana en 15 días hábiles. Las modificaciones se comunican en 1 mes. La actividad puede suspenderse cautelarmente si hay

  84. Artículo 85 — De la administración del dominio público radioeléctrico

    El espectro es bien público estatal. Se gestiona con criterios sociales, económicos y de salud. Objetivos: cobertura, innovación, seguridad, competencia y eficiencia. Incluye planificación, gestión, control y sanciones. El uso orbital por satélites es reserva estatal.

  85. Artículo 86 — Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico

    El Gobierno aprueba por real decreto la gestión del espectro. Incluye planes de frecuencias (datos reservados para defensa), límites de emisión seguros para la salud (inmodificables por otras administraciones), tipos de autorizaciones, reasignación eficiente con compensaciones, condiciones para lic,

  86. Artículo 87 — Coordinación transfronteriza del espectro radioeléctrico

    El Ministerio coordina el espectro con la UE para evitar interferencias transfronterizas. Colabora con el RSPG para resolver disputas y solicita apoyo a instituciones europeas. Cooperación con terceros países según reglamentos UIT para garantizar el uso armonizado.

  87. Artículo 88 — Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico

    El uso del espectro radioeléctrico es común (sin título, con comunicación), especial (compartido) o privativo (exclusivo). Los títulos son autorizaciones generales, individuales o concesiones. El plazo de resolución es de 6 semanas. La Secretaría de Estado gestiona los títulos.

  88. Artículo 89 — Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación

    El Ministerio puede limitar concesiones radioeléctricas. Se licitan respetando publicidad y competencia. Objetivos: competencia, cobertura, calidad, eficiencia e innovación. Plazo resolución: 8 meses.

  89. Artículo 90 — Competencia efectiva en la asignación y uso del dominio público radioeléctrico

    Se promueve competencia efectiva en frecuencias. Se pueden imponer cautelas, condiciones de acceso o reservar bandas para nuevos operadores, previo informe de la CNMC.

  90. Artículo 91 — Condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico

    Los títulos habilitantes especifican duración y condiciones. Se pueden imponer compartir infraestructuras o itinerancia. Los usuarios pueden acceder a RLAN de terceros.

  91. Artículo 92 — Uso compartido

    Se puede imponer compartir infraestructura pasiva o itinerancia localizada si es necesario para servicios locales y no hay alternativas viables, previo informe de la CNMC.

  92. Artículo 93 — Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico

    Se permite cualquier tecnología y servicio en bandas disponibles, salvo restricciones proporcionadas para seguridad, salud o interés general. Se revisan periódicamente.

  93. Artículo 94 — Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico

    Los derechos sin límite de número duran 5 años, renovables por 5 más. Los con límite duran según licitación, mínimo 20 años, prorrogables 5-20 años. El Ministerio evalúa prórroga y renovación mediante procedimientos transparentes.

  94. Artículo 95 — Modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico

    El Ministerio puede modificar títulos por planificación. Requiere informe de CNMC y audiencia de 4 semanas si son por licitación. Se extinguen por muerte, renuncia, impago, incumplimiento grave o fin del plazo. Se revocan por incumplimiento técnico, no pago de impuestos o uso indebido.

  95. Artículo 96 — Protección activa del dominio público radioeléctrico

    La Secretaría de Estado puede emitir sin contenido en frecuencias no otorgadas. Si hay uso no autorizado, se notifica al usuario, quien tiene 10 días para alegar y 8 días para cesar. Si no cesa, se inician emisiones de protección activa.

  96. Artículo 97 — Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico

    Los títulos pueden transferirse o cederse parcialmente o totalmente, salvo en bandas prohibidas. El titular mantiene sus obligaciones. Deben respetarse las condiciones técnicas del Cuadro Nacional. Hay restricciones si los derechos se obtuvieron gratuitamente.

  97. Artículo 98 — Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos

    Son autoridades competentes el Ministerio de Asuntos Económicos y la CNMC. Cooperan con la UE para aplicar la normativa. Deben actuar con transparencia, fomentar la inversión, garantizar competencia y proteger a los consumidores.

  98. Artículo 99 — Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

    El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ejecuta políticas de seguridad, gestiona el espectro radioeléctrico, impone obligaciones de interoperabilidad, verifica el acceso abierto a internet, regula la itinerancia, gestiona tasas y registros, y controla el cumplimiento normativo.

  99. Artículo 100 — La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC define mercados, impone obligaciones a operadores dominantes, resuelve conflictos, supervisa tarifas y servicio universal, gestiona registros y tasas, y asesora al Gobierno en telecomunicaciones.

  100. Artículo 101 — Tasas en materia de telecomunicaciones

    Las tasas de telecomunicaciones cubren gastos de regulación, gestión de derechos de uso y cooperación. Las tasas por espectro y numeración garantizan el uso óptimo de recursos. No hay tributos para puntos de acceso inalámbrico pequeños, salvo tasa general de operadores.

  101. Artículo 102 — Funciones inspectoras

    La inspección de telecomunicaciones corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la CNMC. El Ministerio inspecciona servicios, redes, equipos y tasas. La CNMC inspecciona a los operadores. El Ministerio puede asistir a la CNMC en inspecciones técnicas.

  102. Artículo 103 — Facultades de inspección

    Inspectores de Telecomunicaciones y CNMC tienen autoridad pública. Deben facilitar acceso a instalaciones, documentos y pruebas técnicas. Se requiere consentimiento o autorización judicial (72h) para domicilios. La negativa se sanciona como obstrucción.

  103. Artículo 104 — Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones

    La responsabilidad por infracciones recae en quien realiza la actividad. Si no se colabora con el requerimiento de la Ley 39/2015, responde también el titular de los equipos o la finca, de forma solidaria.

  104. Artículo 105 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones de las normas reguladoras de las telecomunicaciones se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  105. Artículo 106 — Infracciones muy graves

    Se consideran infracciones muy graves: operar sin habilitación, incumplir requisitos de red o notificación, usar espectro sin concesión, emitir sin autorización, interferir deliberadamente, ignorar requerimientos, comercializar equipos de interferencia, incumplir interconexión, resoluciones firmes o interceptar comunicaciones.

  106. Artículo 107 — Infracciones graves

    Incluye 44 infracciones graves: instalación sin autorización, interferencias, incumplimiento de límites de exposición, uso de equipos no evaluados, falta de colaboración con inspecciones y resolución de controversias.

  107. Artículo 108 — Infracciones leves

    Infracciones leves: emisión no autorizada, uso de estaciones sin licencia, uso de frecuencias sin autorización, instalación de estaciones de radioaficionado sin permiso, incumplimiento de condiciones, suministro sin requisitos, incumplimientos de fabricantes/distribuidores, falta de documentación de

  108. Artículo 109 — Sanciones

    Sanciones: multas hasta 20M€ (muy graves), 2M€ (graves) y 100.000€ (leves). Inhabilitación hasta 5 años. Medidas accesorias: cese emisiones, ajuste parámetros, precintado equipos, clausura instalaciones. Retirada de mercado por incumplimiento requisitos. Multas a representantes legales.

  109. Artículo 110 — Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción

    La cuantía de la sanción se gradúa considerando: gravedad de infracciones anteriores, daño causado, cumplimiento voluntario, obstrucción, cese de actividad, afectación a bienes protegidos y colaboración activa. Para información engañosa en estudios geográficos, se valora efecto negativo sobre la

  110. Artículo 111 — Medidas previas al procedimiento sancionador

    Medidas previas: cese de actividad por urgencia (seguridad, salud, interferencias). Plazo máximo 15 días hábiles. Debe informarse a usuarios sobre bloqueo. Se confirma, modifica o levanta en 15 días hábiles con audiencia previa. Aplicación supletoria de la Ley 39/2015.

  111. Artículo 112 — Medidas cautelares en el procedimiento sancionador

    Tras incoar expediente, se pueden ordenar: cese de emisiones/actividades, suspensión de servicios, retirada de equipos, precintado o clausura (máx. 6 meses). En casos graves, estas medidas son obligatorias. Duran hasta la resolución.

  112. Artículo 113 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. El plazo empieza al cometerse la infracción o ser ejecutable la sanción.

  113. Artículo 114 — Competencias y procedimiento sancionador

    La CNMC sanciona infracciones muy graves, graves y leves específicas. La AEPD sanciona infracciones graves y leves sobre protección de datos. La Secretaría de Estado sanciona el resto. El procedimiento tiene un plazo de resolución de un año y alegaciones mínimas de 15 días.

  114. Disposición adicional primera — Significado de los términos empleados por esta ley

    Los términos definidos en el anexo II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tendrán el significado que allí se les asigna a los efectos de esta ley.

  115. Disposición adicional segunda — Limitaciones y servidumbres

    Limitaciones a propiedad y servidumbres para telecomunicaciones. Máx. 3º ángulo elevación edificios y 1.000 m separación industrias/líneas. Transmisores: máx. 20 km según frecuencia/potencia. Radioastronomía: límites estrictos de densidad espectral. Astrofísica: 88,8 dB (µV/m). Ministerio puede exig

  116. Disposición adicional tercera — Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios

    Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios se regulan por esta ley, el Real Decreto-ley 1/1998 y sus desarrollos reglamentarios.

  117. Disposición adicional cuarta — Información confidencial

    Quienes aporten datos a autoridades pueden declarar parte confidencial. Cada autoridad competente decide motivadamente qué información está amparada por la confidencialidad.

  118. Disposición adicional quinta — Referencia a servicios de comunicaciones electrónicas en otras normas

    Las referencias previas a servicios de comunicaciones se entienden según el Código Europeo: acceso a internet, comunicaciones con o sin numeración y transporte de señales.

  119. Disposición adicional sexta — Multas coercitivas

    El Ministerio y la CNMC pueden imponer multas coercitivas de 125 a 30.000 euros diarios por incumplimiento. Son independientes de sanciones y se ingresan en el Tesoro.

  120. Disposición adicional séptima — Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y obligaciones de transmisión

    Los proveedores de acceso condicional deben ofrecer servicios técnicos en condiciones equitativas y llevar contabilidad separada. Las licencias a fabricantes deben ser no discriminatorias. La CNMC puede modificar condiciones si no hay operador dominante. El Ministerio puede imponer exigencias de TV,

  121. Disposición adicional octava

    Los receptores de TV y radio para coches deben ser interoperables: usar algoritmo de cifrado común europeo, tener interfaz abierta (TV >30cm) y recibir radio digital terrestre. Los usuarios pueden devolver equipos al cancelar contrato. Se fomenta la reutilización de equipos entre proveedores.

  122. Disposición adicional novena — Mecanismo de notificación

    Las medidas de la CNMC que afecten al comercio entre Estados miembros deben notificarse conforme a los artículos 32, 33 y 34 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas y las normas de la Unión Europea en desarrollo de los mismos.

  123. Disposición adicional décima — Mecanismo de consulta

    Las autoridades deben permitir observaciones sobre medidas que afecten al mercado o restrinjan la neutralidad tecnológica. El plazo mínimo es de 30 días naturales, salvo circunstancias excepcionales, conforme al Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas.

  124. Disposición adicional undécima — Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público

    Imponer obligaciones de servicio público a operadores requiere informe preceptivo del Ministerio. Debe contemplar financiación de costes, que no puede cargar a operadores salvo interés público. Este informe es requisito esencial para la tramitación de la norma.

  125. Disposición adicional duodécima — Creación de la Comisión sobre radiofrecuencias y salud

    Se crea la Comisión sobre radiofrecuencias y salud, asesorada por expertos y ciudadanos, para informar sobre restricciones, protección sanitaria y controles. Participan el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y las CC.A

  126. Disposición adicional decimotercera — Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas

    Los parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas se establecerán mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.

  127. Disposición adicional decimocuarta — Cooperación en la promoción de contenidos lícitos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas

    Las autoridades competentes podrán promover la cooperación entre los operadores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y los sectores interesados en la promoción de contenidos lícitos en dichas redes y servicios.

  128. Disposición adicional decimoquinta — Garantía de los derechos digitales

    Lo dispuesto en esta ley será sin perjuicio de la aplicación de las medidas que en materia de garantía de los derechos digitales se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el título X de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales.

  129. Disposición adicional decimosexta — Políticas de impulso de los derechos digitales

    El Gobierno, con las CC.AA, elaborará un Plan de Acceso a Internet para superar brechas digitales, garantizar acceso a colectivos vulnerables, impulsar espacios públicos y fomentar formación en competencias digitales básicas para personas en riesgo de exclusión.

  130. Disposición adicional decimoséptima — Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales

    Un real decreto identificará órganos y procedimientos de coordinación para ayudas a banda ancha, I+D+I y economía digital, respetando el marco comunitario y los objetivos del artículo 3.

  131. Disposición adicional decimoctava — Publicación de actos

    Los actos del Ministerio y la CNMC se publican en el BOE. Deben publicarse obligatoriamente cuando el destinatario sea una pluralidad indeterminada o la notificación individual sea insuficiente.

  132. Disposición adicional decimonovena — Estaciones radioeléctricas de radioaficionado

    La instalación de estaciones de radioaficionado aplica el artículo 49.9. También rige la Ley 19/1983 sobre regulación del derecho a instalar antenas en el exterior de inmuebles.

  133. Disposición adicional vigésima — Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 43

    La Dirección General de la Marina Mercante asume la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar, conforme al artículo 43.1.

  134. Disposición adicional vigésima primera — Comunicación al Registro de operadores de los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público

    Los operadores de comunicaciones independientes de la numeración deben comunicarse al Registro de operadores en 2 meses, aportando datos identificativos, fiscales, de contacto y descripción de servicios.

  135. Disposición adicional vigésima segunda — Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los puntos de intercambio de internet (IXP)

    Los titulares y gestores de IXP en España deben comunicarse al Ministerio en 2 meses, aportando datos identificativos, fiscales, de contacto, web y ubicación con características técnicas.

  136. Disposición adicional vigésima tercera — Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los cables submarinos

    Los titulares y gestores de cables submarinos con conexión en España deben comunicarse al Ministerio en 2 meses, aportando datos identificativos, fiscales, de contacto, web, trazado y características técnicas.

  137. Disposición adicional vigésima cuarta — Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago

    Las infraestructuras de teléfonos públicos de pago pueden reconvertirse para: conexión a internet, teléfono de emergencias o punto de envío y recogida de paquetería.

  138. Disposición adicional vigésima quinta — Datos del Registro de operadores puestos a disposición del ORECE

    Los datos de las notificaciones inscritas en el Registro de operadores entre el 21 de diciembre de 2020 y la entrada en vigor de esta ley deben ponerse a disposición del ORECE a la mayor brevedad posible.

  139. Disposición adicional vigésima sexta — Reasignación de recursos

    Los órganos de la Administración General del Estado ejercerán las funciones atribuidas en esta ley con sus recursos disponibles, sin necesidad de dotaciones presupuestarias adicionales.

  140. Disposición adicional vigésima séptima — Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas

    Los operadores tienen 2 meses para adaptar contratos nuevos y 4 meses para modificar los existentes o rescindirlos a petición del usuario, conforme al capítulo IV del título III.

  141. Disposición adicional vigésima octava

    Se crea una Comisión Interministerial con el Ministerio de Asuntos Económicos, Transportes y Transición Ecológica para agilizar la instalación de redes, garantizando el cumplimiento de plazos.

  142. Disposición adicional vigésima novena — Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador»

    El «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador» es de interés público hasta el 15 de mayo de 2023, aplicándose los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  143. Disposición adicional trigésima — Universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo

    El Gobierno debe lograr en un año la universalización del acceso a internet a 100 Mbit/s descendente, a precios asequibles y sin importar la ubicación geográfica.

  144. Disposición transitoria primera — Normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley

    La normativa anterior sobre telecomunicaciones sigue vigente si no se opone a esta ley, hasta que se apruebe su normativa de desarrollo.

  145. Disposición transitoria segunda — Adaptación de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico

    Los títulos de espectro se adaptan automáticamente, manteniendo su duración original. Pueden ampliarse hasta 40 años (máx. 10 años extra) mediante orden ministerial, solicitada en 2 meses.

  146. Disposición transitoria tercera — Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico

    Las condiciones ligadas a títulos de espectro otorgados por licitación pasan a estar vinculadas a las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico.

  147. Disposición transitoria cuarta — Registro de operadores

    Los datos del Registro de operadores anterior pasan a formar parte del nuevo registro regulado por esta ley, manteniendo su continuidad.

  148. Disposición transitoria quinta — Prestación transitoria del servicio universal

    Telefónica de España, S.A.U. seguirá prestando el servicio universal bajo las condiciones de la Orden ECE/1280/2019 hasta que finalice su designación o se nombre a otro operador.

  149. Disposición transitoria sexta — Planes de precios del servicio universal

    El abono social y los planes para personas con discapacidad se rigen por los Acuerdos de 2007 y 2010 (Ordenes PRE/531/2007 y PRE/1619/2010) hasta nueva regulación.

  150. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley

    Hasta nueva ley de presupuestos, las tasas son: certificaciones registrales 43,80€; inspecciones 363,42€; concesiones radioeléctricas 70,53€; inscripción instaladoras 107,72€.

  151. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 9/2014 (excepto disp. add. 16ª y transitorias 7ª, 9ª y 12ª). También la disp. add. 3ª de la Ley 12/2012 y otras normas contrarias.

  152. Disposición final primera — Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Se modifican los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de la Ley 39/2015, y se añade una nueva disposición adicional séptima.

  153. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    La ley se basa en la competencia estatal exclusiva en telecomunicaciones (art. 149.1.21 CE), unidad de mercado (149.1.1 y 149.1.13 CE) y hacienda (149.1.14 CE).

  154. Disposición final tercera

    Un real decreto establecerá las condiciones para que gestores de infraestructuras permitan la ocupación de su dominio público y propiedad privada a operadores de redes.

  155. Disposición final cuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorporan directivas europeas sobre código de comunicaciones, despliegue de redes, equipos radioeléctricos, compatibilidad electromagnética y privacidad. También se aplican reglamentos sobre itinerancia e internet abierta.

  156. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno y al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para desarrollar y ejecutar esta ley.

  157. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas entra en vigor en un año.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor:, en los términos expuestos en la disposición final 6, el 30 de junio de 2022.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
  • con la excepción indicada, la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
  • los arts. 9.2.c), 10.2.c) y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio DOUE-L-2002-81371
  • la Directiva 2014/30/UE, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80623
  • la Directiva 2014/53/UE, de 16 de abril DOUE-L-2014-81047
  • la Directiva 2014/61/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81073
  • Reglamento (UE) 2015/2120, de 25 de noviembre DOUE-L-2015-82352
  • la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82056

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15168
  • el anexo I, sobre Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico: Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • el art. 66.1.b), por Circular 1/2023, de 26 de junio BOE-A-2023-15071
  • el art. 65, por Ley 10/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-26698
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