Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
También conocida como: RD 899/2009, RD 899/09Esta norma protege tus derechos al contratar internet o móvil, asegurando facturas claras, libertad para cambiar de compañía y procesos de baja.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y definiciones
Se aprueba la Carta de derechos del usuario de comunicaciones electrónicas. Se definen: abonado, bucle local, operador, servicio de comunicaciones electrónicas, servicio de tarificación adicional y usuario final.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Los titulares de derechos son los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas. Los operadores deben respetarlos. Estos derechos son adicionales a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la legislación autonómica.
Artículo 3 — Derechos de los usuarios finales
Usuarios tienen derecho a: conexión fija asequible (a); rescisión sin penalización y cambio de operador con número (b); información veraz (c); calidad y datos comparables (d); continuidad e indemnización por cortes (e); facturación desglosada y elección de pago (f); atención eficaz (g); vías de recl
Artículo 4 — Servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal
El servicio universal garantiza conexión fija con Internet, guías telefónicas, teléfonos públicos, acceso para personas con discapacidad y tarifas especiales para necesidades sociales.
Artículo 5 — Celebración de los contratos
Los operadores no pueden acceder a la línea sin consentimiento. En banda ancha, la velocidad publicitada no puede superar la capacidad tecnológica, informando antes de la contratación de los factores limitantes.
Artículo 6 — Depósitos de garantía
Los depósitos de garantía en telefonía fija se exigen por morosidad, deudas previas, líneas públicas, tarificación adicional o fraude. Su cuantía y gestión se determinan por orden ministerial.
Artículo 7 — Extinción de los contratos
El contrato se extingue por voluntad del abonado con 2 días hábiles de antelación. El operador no facturará gastos posteriores a ese plazo ni cobrará cantidades no imputables al usuario.
Artículo 8 — Contenido de los contratos
Los contratos deben incluir datos operador, características servicio, precios, calidad, duración, vínculos otros contratos, política compensaciones, mantenimiento, resolución litigios, baja unilateral, atención quejas, web, pago, datos personales y protección datos.
Artículo 9 — Modificaciones contractuales
Las modificaciones contractuales solo son válidas si están previstas en el contrato. El usuario puede resolverlo sin penalización. Los operadores deben notificar cambios con un mes de antelación informando de este derecho.
Artículo 10 — Procesos de cambio de operador
El cambio de operador se realiza por baja en el origen y alta en el destino. La solicitud de cambio con conservación de número implica la baja automática. Los abonados telefónicos tienen derecho a conservar sus números.
Artículo 11 — Aprobación y notificación de contratos y otras condiciones
La Secretaría de Estado aprueba las condiciones generales de contratación con informes previos y audiencia. Otras condiciones deben comunicarse con un mes de antelación. Las tarifas especiales, con diez días.
Artículo 12 — Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada
Antes de contratar, los operadores deben dar información clara sobre condiciones jurídicas, económicas y servicios. Deben publicar las condiciones en su web, facilitarlas por escrito sin coste si se solicitan, y atender por teléfono con coste máximo del precio ordinario.
Artículo 13 — Comunicaciones comerciales
Las comunicaciones comerciales con ofertas limitadas deben informar adecuadamente de dichas limitaciones. Las limitaciones temporales deben ser razonables.
Artículo 14 — Obligaciones sobre calidad y facturación
Los operadores deben publicar información detallada y comparable sobre la calidad de sus servicios en su web. El Ministro puede especificar parámetros y exigir auditorías anuales. Deben facilitar datos al Ministerio si se solicitan y garantizar la exactitud de la facturación.
Artículo 15 — Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público
Por interrupciones del servicio telefónico, el operador indemniza automáticamente si supera 1 euro, cobrando al menos el promedio de los 3 meses anteriores o 5 veces la cuota de abono, prorrateado. No aplica por fraude, daños por equipos no conformes o incumplimiento de códigos de conducta.
Artículo 16 — Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet
Por interrupciones de acceso a Internet superiores a 6 horas (8-22h), el operador compensa automáticamente con la devolución prorrateada de cuotas fijas. No aplica por incumplimiento grave o daños por equipos no conformes. En servicios combinados, se asigna el 50% del precio al Internet si no se det
Artículo 17 — Determinación de los usuarios afectados por una interrupción del servicio telefónico móvil o de acceso a Internet móvil
Se considera afectado por la interrupción si el operador sabe que estaba en la zona, si el operador no puede situarle fuera de la zona del domicilio, o si lo declara responsable en 10 días sin contradicción. No se tratan datos de localización.
Artículo 18 — Responsabilidad por daños
Los operadores responden por daños causados conforme a la legislación civil, mercantil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta responsabilidad es independiente de la de artículos precedentes.
Artículo 19 — Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija
El impago superior a un mes permite la suspensión temporal con aviso. Se mantienen llamadas entrantes (excepto cobro revertido) y salientes de urgencia. El abonado puede solicitar suspensión gratuita de 1 a 3 meses (máx. 90 días/año), reduciendo la cuota a la mitad.
Artículo 20 — Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija
El retraso en el pago superior a tres meses o dos suspensiones temporales por impago permite la interrupción definitiva y resolución del contrato, previo aviso. Las condiciones y procedimiento se fijarán por orden ministerial.
Artículo 21 — Facturación de los servicios de comunicaciones electrónicas
Los usuarios finales tienen derecho a facturas con conceptos diferenciados. Los abonados prepago obtienen información equivalente. Los usuarios telefónicos pueden solicitar facturación detallada, salvo renuncia.
Artículo 22 — Facturación desglosada del servicio telefónico
La facturación telefónica detallada incluye: período, cuotas fijas, detalle de llamadas (número, fecha, duración, coste), datos agregados, IVA e importe total. Se ofrece gratis como servicio universal.
Artículo 23 — Integración de otros cargos en la factura de los servicios de comunicaciones electrónicas
Si la factura incluye servicios no electrónicos, deben desglosarse. El impago de otros conceptos no suspende el servicio de comunicaciones. Se pueden solicitar facturas independientes para servicios de tarificación adicional.
Artículo 24 — Derecho de desconexión de determinados servicios
Los operadores deben permitir desconectar servicios como llamadas internacionales o tarificación adicional. La petición debe resolverse en 10 días. La desconexión es gratuita y debe informarse semestralmente.
Artículo 25 — Medios de pago
Los abonados tienen derecho a elegir el medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Este derecho debe reflejarse en el contrato con el operador.
Artículo 26 — Servicio de atención al cliente de los operadores
Los operadores deben tener un servicio gratuito de atención al cliente para quejas e incidencias, con número de referencia y vía telefónica obligatoria. En ofertas especiales, se envían las condiciones en 15 días. El servicio debe ser accesible para personas con discapacidad.
Artículo 27 — Controversias entre operadores y usuarios finales
Los usuarios pueden reclamar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. El procedimiento se regula por orden ministerial y el plazo máximo para resolver es de seis meses. El Ministerio puede autorizar la suspensión o interrupción del servicio durante el proceso.
Artículo 28 — Medidas para garantizar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad
Los usuarios finales tienen derecho a conexión fija asequible, cambiar de operador conservando el número, información transparente, calidad del servicio, continuidad con indemnización por interrupciones, facturación desglosada, atención eficaz, vías de reclamación rápidas, prestaciones especiales
Artículo 29 — Garantía del carácter asequible del servicio universal
El operador del servicio universal debe ofrecer programas de precios asequibles: abono social para jubilados con renta baja, condiciones especiales para invidentes (franquicia en consultas, facturas en Braille) y tarifas para sordos en llamadas con teléfonos de texto.
Artículo 30 — Servicios de tarificación adicional
Los servicios de tarificación adicional, con facturación superior al coste, se regulan por orden ministerial. Su prestación mediante marcación requiere códigos numéricos atribuidos específicamente.
Artículo 31 — Derechos en materia de protección de datos
Los usuarios tienen derechos de protección de datos en tráfico, facturación, guías, consultas, llamadas comerciales, localización y telefonía avanzada, regulados por la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 32 — Obligaciones de los usuarios finales
Los usuarios deben pagar el servicio, usarlo según contrato, emplear equipos autorizados, configurar sus propios equipos más allá del punto de terminación y suministrar datos para telefonía prepago.
Disposición transitoria primera — Vigencia de normas
Continúan vigentes hasta su sustitución: Orden PRE/361/2002, Orden ITC/912/2006, Orden ITC/1030/2007 y Orden ITC/308/2008.
Disposición transitoria segunda — Especificaciones de la portabilidad
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones modifica las especificaciones de portabilidad para aplicar el plazo del artículo 44.3 del Real Decreto 2296/2004. El cumplimiento es exigible una vez aprobadas dichas modificaciones.
Disposición transitoria tercera — Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional
El requisito del apartado 3 del artículo 30 sobre códigos de tarificación adicional solo será exigible tras la entrada en vigor de la orden ministerial aprobada en cumplimiento del apartado 2 de dicho artículo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Título VI del Real Decreto 424/2005 y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre
La conservación del número se efectúa en 2 días hábiles desde el siguiente a la solicitud de baja. La portabilidad debe ser flexible para llegar a 24 horas.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en telecomunicaciones.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al derecho español la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, sobre servicio universal y derechos de usuarios.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, que aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- LA Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- el art. 44.3 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre BOE-A-2004-21841
- Título VI del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril BOE-A-2005-6970
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre BOE-A-2007-19968
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 BOE-A-2007-20555
- Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-8274
- Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo DOUE-L-2002-80701
Leyes que la modifican
- aprobando la carta de derechos del usuarios de los servicios de comunicación electrónica: Orden IET/1090/2014, de 16 de junio BOE-A-2014-6729
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