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En vigorOrden

Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas

También conocida como: O 149/2025, O 149/25
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15 de febrero de 2025·5 de junio de 2026·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2025-2870
Resumen en lenguaje sencillo

Nueva norma para evitar que los estafadores se hagan pasar por bancos o empresas mediante llamadas y mensajes falsos, mejorando tu seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se adoptan medidas contra fraudes en llamadas y mensajes (SMS/MMS/RCS), evitando manipulación del identificador y garantizando la identificación de numeración comercial.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las obligaciones de bloqueo de fraudes afectan al operador que origina o recibe la llamada. Las medidas de identificación aplican a prestadores de atención al cliente y llamadas comerciales.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: Alias (cadena no pública), número español (fijo/móvil/nómada 800/900), CLI (identificador llamante), número llamado, interconexión internacional, itinerancia y servicio vocal.

  4. Artículo 4 — Bloqueo del tráfico que usa numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía

    Los operadores bloquean llamadas con CLI vacío, no atribuido o formato incorrecto. Deben verificar la base de datos de la CNMC y bloquear números no adjudicados a clientes. Se aplican excepciones justificadas.

  5. Artículo 5 — Bloqueo de llamadas con origen internacional identificadas por un CLI del plan nacional de numeración fija o móvil

    Se bloquean llamadas internacionales con CLI español, salvo itinerancia. Si no es viable verificarlo, se marcan o bloquean. Las excepciones se publican en el portal de la Secretaría de Estado.

  6. Artículo 6 — Bloqueo de mensajes (SMS/MMS/RCS) que usan numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada, incluyendo numeración vacía

    Se bloquean mensajes SMS/MMS/RCS con CLI vacío, no atribuido o formato incorrecto. Se verifica la base de datos de la CNMC y se bloquean números no adjudicados. Se aplican excepciones justificadas.

  7. Artículo 7 — Bloqueo de SMS/MMS/RCS con origen internacional

    Se bloquean mensajes SMS/MMS/RCS internacionales con CLI o alias español, salvo itinerancia. Los alias de empresas extranjeras no inscritas también se bloquean. La CNMC establece actuaciones técnicas.

  8. Artículo 8 — Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas

    Empresas deben registrar sus alias en la CNMC antes de usarlos. Los proveedores bloquean mensajes con alias no registrados o enviados por entidades no habilitadas.

  9. Artículo 9 — Prohibición de utilización de la numeración móvil para llamadas de atención al cliente o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas

    Se prohíbe usar números móviles para atención al cliente o llamadas comerciales no solicitadas. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 107.19 de la Ley General de Telecomunicaciones.

  10. Artículo 10 — Atribución de los rangos 800 y 900 para la prestación del servicio de atención a clientes y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas

    Los rangos 800 y 900 se atribuyen a atención al cliente y llamadas comerciales. Las llamadas desde estos números son gratuitas para el llamante.

  11. Disposición adicional primera — Remisión de estadísticas

    Los sujetos obligados remiten anualmente estadísticas de llamadas y mensajes bloqueados a la Secretaría de Estado y la CNMC, desglosando el motivo si es técnicamente viable.

  12. Disposición adicional segunda — Tratamiento de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la protección de datos de los afectados.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

  14. Disposición final segunda

    Se modifica la Resolución de 27 de mayo de 2013 sobre rangos de numeración para comunicaciones móviles. La modificación puede ser realizada por el mismo órgano que dictó la resolución original.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor a los 20 días de su publicación. Los artículos 5.1 y 7.1 deben cumplirse en 3 meses; los 7.2 y 8 a los 15 meses; y el artículo 9 a los 3 meses.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Notas oficiales

Efectos de los arts. 7.2 y 8 desde el 15 de septiembre de 2026 y del art. 9 desde el 7 de junio de 2025.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 27.7 y 30 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre BOE-A-2004-21841
  • los arts. 61.2 y 81 del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril BOE-A-2005-6970
  • el apartado 1.1.b) de la Resolución de 27 de mayo de 2013 BOE-A-2013-6312
  • el art. 2.2 del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo BOE-A-2015-5854
  • el art. 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-10757

Leyes que la modifican

  • la disposición final 3.3, con cambio en los efectos indicados, por Orden TDF/558/2026, de 4 de junio BOE-A-2026-12045
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