Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas
También conocida como: RD 381/2015, RD 381/15Esta norma protege a los usuarios frente a fraudes y cobros irregulares en sus facturas de teléfono y servicios de comunicaciones electrónicas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece medidas contra tráfico no permitido e irregular fraudulento en redes públicas. Aplica a operadores de servicios al público. Sus objetivos son proteger la integridad de las redes, asegurar la calidad del servicio, garantizar los derechos de los usuarios y reducir perjuicios.
Artículo 2 — Concepto de tráfico no permitido
Se definen dos tipos de tráfico no permitido: uso de numeración no autorizada (no atribuida/habilitada en planes nacionales, internacionales UIT-T u otros) y uso indebido de numeración asignada (contrario a condiciones de uso).
Artículo 3 — Concepto de tráfico irregular con fines fraudulentos
El tráfico irregular difiere significativamente de patrones habituales. Tiene fines fraudulentos si se genera artificialmente para obtener lucro. Incluye: agotamiento de saldos, uso abusivo de bonos/tarifas, comunicaciones no solicitadas o manipulación no consentida de sistemas.
Artículo 4 — Identificación de tráfico no permitido y tráfico irregular con fines fraudulentos
Los operadores deben identificar tráfico no permitido y pueden implantar sistemas para bloquearlo o retener pagos. Deben notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones los criterios usados. Esta obtiene resolución en 3 meses. Contra la resolución, recurso de reposición en 1 mes o vía cont
Artículo 5 — Actuaciones ante el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada
Los operadores que identifiquen tráfico no permitido con numeración no autorizada deben bloquear su transmisión y notificarlo a la Secretaría de Estado y a los afectados en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la identificación.
Artículo 6 — Actuaciones ante el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o el tráfico irregular con fines fraudulentos
Los operadores pueden solicitar bloqueo provisional o retener pagos por tráfico fraudulento. La Secretaría de Estado resuelve en 3 meses. Si no hay respuesta, se desestima. Se permite recurso de reposición en 1 mes o vía contenciosa en 2 meses. También se permite bloqueo temporal tras evaluación.
Artículo 7 — Medidas y actuaciones por requerimiento de la Administración
La Secretaría de Estado puede exigir a operadores el bloqueo de tráfico o retención de pagos para garantizar la seguridad de las redes, la calidad del servicio, los derechos de los usuarios, el control de la numeración y el cumplimiento de compromisos internacionales.
Disposición adicional primera — Duración máxima de los bloqueos de tráfico
Los bloqueos de tráfico tienen una duración máxima de 12 meses, salvo resolución distinta de la Secretaría de Estado o orden del Ministerio de Industria. El bloqueo cesa si cambia la titularidad de la numeración afectada.
Disposición adicional segunda — Acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad
Los acuerdos de interconexión deben incluir procedimientos de bloqueo y notificaciones. El Ministerio de Industria puede establecer requisitos para la colaboración mayorista. La CNMC resuelve conflictos entre operadores en la negociación de estos acuerdos.
Disposición adicional tercera — Limitación del gasto
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Modificación de los acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad entre operadores
Los operadores deben revisar y modificar sus acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad en 4 meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos aprobados previamente por la Administración
Los operadores pueden usar procedimientos aprobados previamente durante 1 mes. Si solicitan autorización en ese plazo, pueden continuar usándolos hasta la resolución de la Secretaría de Estado.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y aplicación
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, sobre medidas contra el tráfico no permitido e irregular en comunicaciones electrónicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 19, 20 y 51.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.