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En vigorReal Decreto

Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas

También conocida como: RD 381/2015, RD 381/15
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28 de mayo de 2015·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2015-5854
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege a los usuarios frente a fraudes y cobros irregulares en sus facturas de teléfono y servicios de comunicaciones electrónicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece medidas contra tráfico no permitido e irregular fraudulento en redes públicas. Aplica a operadores de servicios al público. Sus objetivos son proteger la integridad de las redes, asegurar la calidad del servicio, garantizar los derechos de los usuarios y reducir perjuicios.

  2. Artículo 2 — Concepto de tráfico no permitido

    Se definen dos tipos de tráfico no permitido: uso de numeración no autorizada (no atribuida/habilitada en planes nacionales, internacionales UIT-T u otros) y uso indebido de numeración asignada (contrario a condiciones de uso).

  3. Artículo 3 — Concepto de tráfico irregular con fines fraudulentos

    El tráfico irregular difiere significativamente de patrones habituales. Tiene fines fraudulentos si se genera artificialmente para obtener lucro. Incluye: agotamiento de saldos, uso abusivo de bonos/tarifas, comunicaciones no solicitadas o manipulación no consentida de sistemas.

  4. Artículo 4 — Identificación de tráfico no permitido y tráfico irregular con fines fraudulentos

    Los operadores deben identificar tráfico no permitido y pueden implantar sistemas para bloquearlo o retener pagos. Deben notificar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones los criterios usados. Esta obtiene resolución en 3 meses. Contra la resolución, recurso de reposición en 1 mes o vía cont

  5. Artículo 5 — Actuaciones ante el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada

    Los operadores que identifiquen tráfico no permitido con numeración no autorizada deben bloquear su transmisión y notificarlo a la Secretaría de Estado y a los afectados en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la identificación.

  6. Artículo 6 — Actuaciones ante el tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o el tráfico irregular con fines fraudulentos

    Los operadores pueden solicitar bloqueo provisional o retener pagos por tráfico fraudulento. La Secretaría de Estado resuelve en 3 meses. Si no hay respuesta, se desestima. Se permite recurso de reposición en 1 mes o vía contenciosa en 2 meses. También se permite bloqueo temporal tras evaluación.

  7. Artículo 7 — Medidas y actuaciones por requerimiento de la Administración

    La Secretaría de Estado puede exigir a operadores el bloqueo de tráfico o retención de pagos para garantizar la seguridad de las redes, la calidad del servicio, los derechos de los usuarios, el control de la numeración y el cumplimiento de compromisos internacionales.

  8. Disposición adicional primera — Duración máxima de los bloqueos de tráfico

    Los bloqueos de tráfico tienen una duración máxima de 12 meses, salvo resolución distinta de la Secretaría de Estado o orden del Ministerio de Industria. El bloqueo cesa si cambia la titularidad de la numeración afectada.

  9. Disposición adicional segunda — Acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad

    Los acuerdos de interconexión deben incluir procedimientos de bloqueo y notificaciones. El Ministerio de Industria puede establecer requisitos para la colaboración mayorista. La CNMC resuelve conflictos entre operadores en la negociación de estos acuerdos.

  10. Disposición adicional tercera — Limitación del gasto

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  11. Disposición transitoria primera — Modificación de los acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad entre operadores

    Los operadores deben revisar y modificar sus acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad en 4 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  12. Disposición transitoria segunda — Procedimientos aprobados previamente por la Administración

    Los operadores pueden usar procedimientos aprobados previamente durante 1 mes. Si solicitan autorización en ese plazo, pueden continuar usándolos hasta la resolución de la Secretaría de Estado.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y aplicación

    El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, sobre medidas contra el tráfico no permitido e irregular en comunicaciones electrónicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 2015
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

cobros indebidosestafas móvilesfactura de teléfono altafraude telefónicollamadas no deseadasprotección consumidor telecomunicacionesspam telefónico