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En vigorReal Decreto

Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital

También conocida como: RD 458/2011, RD 458/11
Ver en BOE
2 de abril de 2011·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2011-5936
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestionan las frecuencias de radio para que podamos tener mejor cobertura de móvil e internet en todo el país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto impulsa la Sociedad Digital mediante neutralidad tecnológica en 900 y 1.800 MHz, concesiones en 800 MHz y 2,6 GHz, y medidas como neutralidad de servicios y ampliación de bandas para transferir títulos.

  2. Artículo 2 — Objetivos y principios

    Los objetivos son: impulsar la Sociedad Digital, promover el uso eficiente del espectro, fomentar competencia, innovación e inversiones, extender cobertura y generalizar neutralidad tecnológica y de servicios.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define bandas de frecuencias (800, 900, 1.800, 2.100, 2,6 y 3,5 GHz). Explica neutralidad tecnológica y de servicios. Define FDD (frecuencias distintas) y TDD (misma frecuencia, tiempos distintos).

  4. Artículo 4 — Banda de frecuencias de 900 MHz

    Se autoriza a Telefónica, Vodafone y France Telecom usar la banda 900 MHz con neutralidad tecnológica. Deben revertir frecuencias al Estado, realizar inversiones (80M€ y 160M€) y pagar 126M€ por un bloque licitado. Plazos hasta 2030.

  5. Artículo 5 — Banda de frecuencias de 1.800 MHz

    Se autoriza a Telefónica, Vodafone y France Telecom usar la banda 1.800 MHz con neutralidad tecnológica. Deben revertir al Estado bloques de frecuencias. Se convocan 3 nuevas concesiones estatales con aportación de 14 M€ e inversión mínima de 20 M€ en infraestructuras antes de 2013.

  6. Artículo 6 — Banda de frecuencias de 800 MHz

    La banda de 800 MHz se subasta en 6 bloques de 5 MHz a 170M€. Concesiones hasta 2030. Los operadores con 10 MHz deben cubrir al 90% de municipios <5.000 hab. con 30 Mbps antes de 2020. No debe interferir con TV 470-790 MHz.

  7. Artículo 7 — Banda de frecuencias de 2,6 GHz

    La banda de 2,6 GHz se subastará en 3 meses. Incluye 4 concesiones estatales (10 MHz, 10 M€), 3 (5 MHz, 5 M€), 5 TDD (10 MHz, 5 M€) y autonómicas (10/5 MHz, 10/5 M€ distribuidos por población). Validez hasta 2030. Neutralidad tecnológica y de servicios.

  8. Artículo 8 — Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador

    Límites: 20 MHz (800/900 MHz, desde 4 feb 2015) y 115 MHz (1.800/2.100/2,6 GHz). Incluye cesiones. Se excluyen ofertas que los superen.

  9. Artículo 9 — Limitación temporal a las operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico

    Prohibición de transferir o ceder derechos de uso de frecuencias (800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2,6 GHz) durante los dos primeros años de vigencia de la concesión.

  10. Disposición adicional primera — Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas

    La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones autoriza ajustes técnicos para eficiencia o compatibilidad. Las resoluciones son obligatorias sin indemnización.

  11. Disposición adicional segunda — Nuevas licitaciones

    Si no se adjudican concesiones, se pueden convocar nuevas licitaciones con condiciones distintas, respetando siempre el sistema de concurso o subasta.

  12. Disposición adicional tercera — Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico

    Los concesionarios deben acreditar uso eficaz y eficiente del espectro. El incumplimiento puede llevar a la revocación del título habilitante.

  13. Disposición transitoria única — Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

    La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ejerce las funciones de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones hasta su constitución. Tras ello, las funciones pasan a la Agencia conforme al artículo 47 de la Ley 32/2003.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  15. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo

    Se limita el número de concesiones en las bandas: 790-862 MHz; 880-915 y 925-960 MHz; 1.710-1.785 y 1.805-1.880 MHz (redes terrestres); 1.900-2.025 y 2.110-2.200 MHz; 2.500-2.690 MHz; y 3,4-3,6 GHz.

  16. Disposición final segunda

    En las bandas de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz y 2,6 GHz se autoriza la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas bajo el principio de neutralidad de servicios.

  17. Disposición final tercera

    Se permite la transferencia de títulos o cesión de derechos en las bandas de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2.100 MHz, 2,6 GHz y 3,5 GHz, mediante procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios.

  18. Disposición final cuarta — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones que al Estado atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

  19. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario y aplicación

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio desarrolla este real decreto. Se autoriza al Ministro a modificar o actualizar las relaciones de bandas de frecuencias de las disposiciones finales primera, segunda y tercera, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asun

  20. Disposición final sexta — Normativa supletoria

    La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo se aplican supletoriamente a la preparación y adjudicación de licitaciones del presente real decreto.

  21. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre espectro radioeléctrico para la sociedad digital, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 1 y AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4 al Reglamento aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-9855
  • el art. 47 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • Directiva 2009/114/CE, de 16 de septiembre DOUE-L-2009-81969
  • Decisión 2009/766/CE, de 16 de octubre DOUE-L-2009-81971

Leyes que la modifican

  • con el art. 6.3 y disposición final 5, y establece las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital: Orden IET/329/2015, de 26 de febrero BOE-A-2015-2149
  • con el art. 6.3, y establece las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital: Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2532
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