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En vigorLey

Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 10/2007, L 10/07
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18 de mayo de 2007·21 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2007-10029
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y se organizan la radio y la televisión públicas en Castilla-La Mancha para garantizar el acceso a la información.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula servicios de radio y televisión con cobertura en Castilla-La Mancha. Define al prestador como quien tiene control editorial. Incluye el Registro de Radio y Televisión y usa definiciones de la Ley 7/2010.

  2. Artículo 2 — Naturaleza de los servicios de radio y televisión

    Los servicios de radio y TV por ondas terrestres requieren licencia administrativa previa. Los servicios no prestados por ondas terrestres son de libre competencia y solo exigen comunicación previa al inicio de la actividad

  3. Artículo 3 — Principios generales de actuación de los poderes públicos en materia audiovisual

    La Junta reconoce el valor estratégico del sector audiovisual. Debe fomentar la cultura propia, proteger el patrimonio, coordinar con otras administraciones, detectar prácticas abusivas y promover la producción local.

  4. Artículo 4 — Principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión

    Los servicios de radio y TV deben respetar la Constitución, dignidad, igualdad, información veraz y plural, identidad de Castilla-La Mancha, proteger infancia y juventud, apoyar minorías, promover cultura, ecología, paz y la lengua castellana.

  5. Artículo 5 — Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar

    La adjudicación de licencias sigue los Planes Técnicos Nacionales y requiere reserva estatal de frecuencias. La consejería asigna canales al servicio público y al concurso público, respetando el mínimo para entes locales.

  6. Artículo 6 — Título habilitante y forma de otorgamiento

    La radiodifusión sonora y TV terrestre requieren licencia administrativa adjudicada mediante concurso público, según esta ley, su normativa de desarrollo, la normativa estatal de comunicación audiovisual y la legislación de patrimonio.

  7. Artículo 7 — Convocatoria

    El Consejo de Gobierno convoca los concursos mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se rigen por bases de libre concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad. Las licencias similares se ofrecen simultáneamente si hay espacio radioeléctrico.

  8. Artículo 8 — Bases del concurso público

    Las bases del concurso para licencias de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres deben regular: objeto, requisitos (excluyendo a quienes incumplan el art. 26 de la Ley 7/2010), mesa de valoración, ofertas, garantías, duración, derechos y obligaciones (frecuencias, horarios, contenidos en abierto), facultades de inspección y causas de extinción. Pueden variar por licencia sin ser discriminatorias.

  9. Artículo 9 — Criterios de valoración

    Se valoran: experiencia y solvencia técnica; pluralismo informativo; contenidos de actualidad, interés social, infantil y formativo; y otros relevantes. Para TV local se valora experiencia previa. Para radio pública, el compromiso de no transmitir la licencia a terceros.

  10. Artículo 10 — Adjudicación

    La mesa de valoración propone la adjudicación al Consejo de Gobierno. Este debe resolver en 6 meses desde el cierre de ofertas. Si no hay resolución expresa, se desestiman las solicitudes.

  11. Artículo 11 — Licencias

    Las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por 15 años, renovables automáticamente por el mismo plazo si se cumplen los requisitos legales. Concretan zona de servicio y características técnicas.

  12. Artículo 12 — Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

    Los negocios jurídicos sobre licencias requieren autorización previa del titular de la consejería y pueden estar sujetos a tasa. La transmisión y arrendamiento están sujetos a condiciones legales vigentes.

  13. Artículo 13 — Extinción de la licencia

    La licencia puede extinguirse por causas legales mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del titular, salvo en casos de renuncia donde no es preceptiva dicha audiencia.

  14. Artículo 14 — Modificación

    El Consejo de Gobierno puede modificar la concesión para garantizar interés general, mejorar el servicio o adaptarse a la evolución del sector, previa audiencia. El titular tiene derecho a indemnización si se altera el equilibrio económico-financiero.

  15. Artículo 15 — Transmisión

    Las concesiones de TV terrestre son intransferibles. Las de radio sí, con autorización del Consejo de Gobierno, acreditando requisitos legales, subrogación en obligaciones y documentación reglamentaria. Se considera transmisión: fusiones, venta total o alteración de control de acciones, y escisiones

  16. Artículo 16 — Modificaciones accionariales

    TV autonómica: info previa al Consejo si adquiere ≥5% o cruza umbrales (5-45%). Plazo resolución: 3 meses. TV local y radio: autorización previa para transmisión de acciones o cambios de titularidad. Se requiere escritura pública y certificación registral para cualquier modificación.

  17. Artículo 17 — Duración

    Las concesiones de radio y TV terrestre duran máximo 10 años, prorrogables por períodos iguales. La petición de prórroga debe realizarse al menos 12 meses antes del vencimiento del plazo actual

  18. Artículo 18 — Renovación

    Televisión autonómica: renovación por 10 años por el Consejo de Gobierno. Local: prórroga según cumplimiento y sector, requiere renovación de frecuencia estatal. Radio: renovación por 10 años, salvo incumplimientos. Locales: prórroga con 3 meses de antelación.

  19. Artículo 19 — Extinción

    Extinción por fin de plazo, muerte/incapacidad (transmisible en radio), extinción jurídica o petición motivada. TV autonómica: incumplimiento requisitos societarios o titularidad. Resolución por incumplimiento no subsanado, sanciones, no inicio emisiones, suspensión >15 días o falta garantía. Nuevo:

  20. Artículo 20 — Planificación y reserva de frecuencias

    El territorio se divide en demarcaciones municipales para TV/radio local. Los entes locales solicitan canales al órgano competente autonómico. La consejería reserva al menos un canal por demarcación. Si hay múltiples canales, pueden situarse en el mismo múltiple digital

  21. Artículo 21 — Título habilitante

    La gestión local de radio y TV por ondas requiere licencia administrativa otorgada por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, según esta ley y su desarrollo reglamentario.

  22. Artículo 22 — Modos de gestión del servicio público de radio y televisión local

    Los entes locales pueden gestionar directamente radio y TV (art. 85.2 Ley 7/1985). Si no lo hicieron, pueden solicitar canales vacantes o incorporarse a gestión existente con autorización autonómica. Los canales no asignados pueden explotarse por particulares con licencia del Consejo de Gobierno.

  23. Artículo 23 — Prestación del servicio público de radio y televisión en demarcaciones plurimunicipales

    En demarcaciones plurimunicipales, la Comunidad Autónoma puede asignar canales conjuntamente. La gestión requiere una organización con personalidad jurídica basada en criterios de población. También se pueden asignar otros canales diferenciados por intereses sociales o culturales, con autorización.

  24. Artículo 24 — Garantía del pluralismo y de la participación social

    La programación debe reflejar pluralismo político, social, ideológico, religioso y cultural. Principios: objetividad, veracidad, imparcialidad, diferenciación información/opinión, debate democrático, promoción intereses locales, respeto a derechos constitucionales, protección infancia/juventud, eIgU

  25. Artículo 25 — Control de la gestión municipal del servicio público de radio y televisión

    El Pleno del Ayuntamiento controla la gestión del servicio público local, garantizando el cumplimiento de principios y obligaciones. La Comunidad Autónoma mantiene facultades de inspección y sanción según el artículo 44.

  26. Artículo 26 — Título habilitante

    La radio y TV por cable son servicios de interés general en libre competencia. Requieren autorización administrativa para difundir canales a clientes bajo responsabilidad del titular.

  27. Artículo 27 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    La Comunidad Autónoma gestiona autorizaciones de ámbito local. Si la solicitud estatal incluye ofertas para Castilla-La Mancha, los órganos autonómicos otorgan la autorización y controlan los canales.

  28. Artículo 28 — Requisitos exigibles para la prestación de los servicios de radio y televisión por cable

    Para prestar radio y TV por cable: personas físicas deben ser nacionales de la UE o Estado que reconozca derecho a españoles; personas jurídicas, domicilio social en la UE o Estado equivalente. No residentes deben designar representante con domicilio en España. No haber sido sancionado en 3 años por

  29. Artículo 29 — Procedimiento para el otorgamiento de la autorización

    Solicitud autorización radio/TV por cable: aportar datos personales, domicilio, capital (>5%), cobertura, red técnica, nombre comercial y canales. Resolución en 30 días naturales. Silencio positivo otorga autorización si no hay resolución expresa en plazo.

  30. Artículo 30 — Transmisión de las autorizaciones

    Las autorizaciones de cable son transmisibles. El cambio de titularidad debe notificarse a la Consejería en 48 horas. Si hay defectos o el nuevo titular no cumple requisitos, la autorización se anula en 15 días.

  31. Artículo 31 — Duración de las autorizaciones

    Las autorizaciones para difundir radio y TV por cable otorgadas por la Consejería competente tienen duración indefinida.

  32. Artículo 32 — Cancelación de las autorizaciones

    La Consejería puede cancelar las autorizaciones por petición del titular o pérdida de requisitos. En este último caso, se requiere procedimiento con audiencia.

  33. Artículo 33 — Oferta de canales

    Los titulares de TV por cable deben informar a la Consejería sobre canales (producción propia o terceros, jurisdicción UE, ámbito). Deben suspender canales prohibidos en 24h, separar canales para adultos sin obligar a suscripción, y conservar contenidos no UE 6 meses.

  34. Artículo 34 — Difusión de canales de operadores independientes

    Quienes difundan más de 30 canales deben garantizar que el 30% en castellano sea de titulares independientes. Se considera independiente si no hay mismo grupo societario, accionistas >10% o acuerdos de exclusividad. La Consejería resuelve dudas.

  35. Artículo 35 — Protección de la infancia y la adolescencia y otras medidas de acceso

    Los titulares deben permitir bloquear canales para proteger a menores. Si ofrecen guías electrónicas, la información debe ser suficiente y veraz sobre el contenido.

  36. Artículo 36 — Acceso de personas con discapacidades

    Los titulares deben asegurar recursos técnicos para subtitulado, audiodescripción e interpretación de lengua de signos en los canales difundidos.

  37. Artículo 37 — Prestación gratuita de servicios a la Administración

    Los titulares deben facilitar acceso gratuito a hasta cinco canales a la Administración autonómica si lo solicita. Los costes de despliegue de red los asume la Administración.

  38. Artículo 38 — Creación y naturaleza

    Se crea el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha. Es de carácter público y depende de la Consejería competente en materia audiovisual.

  39. Artículo 39 — Objeto

    El Registro obliga a inscribir a todos los prestadores de servicios audiovisuales de ámbito autonómico y a los titulares de participaciones significativas. Los datos del Registro son públicos.

  40. Artículo 40 — Acceso y régimen jurídico

    El Registro es accesible electrónicamente. Las certificaciones acreditan el contenido. La falta de inscripción en 20 días es infracción leve. La organización se regulará reglamentariamente.

  41. Artículo 41 — Coordinación con el Registro estatal

    El Registro de Castilla-La Mancha facilitará al Registro Estatal la información que proceda conforme a la legislación básica.

  42. Artículo 44 — Competencia

    Castilla-La Mancha supervisa servicios cuyo ámbito no supere la región o prestados directamente por la comunidad. La consejería competente realiza inspección y control de radio y televisión.

  43. Artículo 45 — Régimen sancionador

    El régimen sancionador se aplica conforme al Título VI de la Ley 7/2010, y a las Leyes 39/2015 y 40/2015.

  44. Artículo 46 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa recae en el prestador, que debe archivar programas 6 meses. No responde si la publicidad la elabora ajeno, pero debe cesarla al requerimiento. Las multas coercitivas llegan a 30.000 euros diarios por incumplimiento.

  45. Artículo 47 — Competencias

    El Consejo de Gobierno sanciona infracciones muy graves; la consejería competente, las graves; y la dirección general competente, las leves.

  46. Artículo 48 — Emisiones sin título habilitante

    El órgano competente puede ordenar medidas provisionales, incluido el cierre, ante emisiones sin título habilitante. La dirección general promoverá cooperación con otras administraciones para evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico.

  47. Artículo 49 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplir obligaciones no tipificadas como graves o muy graves, o violar condiciones de concesión de radio y televisión que no afecten a las esenciales del título.

  48. Artículo 50 — Sanciones

    Las infracciones muy graves se sancionan con 300.001-600.000 euros (hasta 1M en casos específicos), graves con 10.001-300.000 y leves hasta 10.000. La cuantía se gradúa según cobertura, beneficio, daños y gravedad del incumplimiento.

  49. Artículo 51 — Medidas accesorias

    Las emisiones sin título habilitante o con concesión suspendida, extinguida o cancelada provocan el cierre inmediato de la emisora y la incautación de equipos.

  50. Artículo 52 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. En infracciones continuadas, el plazo empieza al cesar la actividad.

  51. Disposición adicional única — Resoluciones del Consejo de Gobierno

    Las resoluciones del Consejo de Gobierno deben ser propuestas previamente por la Consejería competente en materia audiovisual.

  52. Disposición adicional primera — Resoluciones del Consejo de Gobierno

    Las resoluciones del Consejo de Gobierno deben ser propuestas previamente por la Consejería competente en materia audiovisual.

  53. Disposición transitoria única — Suspensión de convocatorias

    Se suspenden las convocatorias de concursos para licencias de televisión por ondas hertzianas hasta la publicación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.

  54. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

  55. Disposición final primera — Competencias de desarrollo

    El Consejo de Gobierno puede dictar normas reglamentarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, dentro de sus competencias.

  56. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 82, de 19 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 39.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820

Leyes que la modifican

  • y SE DEJA SIN EFECTO determinados preceptos, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
  • los arts. 5, 20.2, disposición adicional única, transitoria única y SE AÑADE la adicional 2, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
  • el art. 5.2 y la disposición transitoria única, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
emisiones de radiogestión de medios públicosinformación regionallicencias de televisiónmedios de comunicación públicosradio castilla-la manchatelevisión regional