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Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo

También conocida como: L 10/2005, L 10/05
Ver en BOE
15 de junio de 2005·1 de abril de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2005-10069
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita el paso a la televisión digital y permite que haya más canales y opciones de televisión por cable para todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones

    La radiodifusión y TV terrestre son servicios públicos. Operar sin concesión conlleva multa de 60.000 a 1.000.000 euros y cierre provisional. Una entidad no puede controlar más del 50% de concesiones en un ámbito, ni más de 5 en el mismo ámbito, ni más de un tercio estatal.

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de televisión privada

    Se suprime el apartado 3 del artículo 4 de la Ley de televisión privada. La disposición transitoria tercera permite participaciones simultáneas en sociedades concesionarias (analógico y digital) hasta el cese efectivo de emisiones analógicas, aplicándose luego el artículo 21 bis.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres

    Se modifican la Ley 41/1995: Plan Técnico reserva canales múltiples; gestión municipal/insular con concesión; 1-2 programas reservados; concesiones máx. 10 años; fin gestión analógica 2008; máx. 1 concesión/demarcación.

  4. Artículo cuarto — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

    Se modifican los párrafos tercero, cuarto y quinto de la disposición transitoria décima de la Ley General de Telecomunicaciones. Tras entrar en vigor el reglamento correspondiente, podrán otorgarse nuevas autorizaciones para servicios de difusión de radio y televisión por cable.

  5. Artículo quinto — Modificación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación

    Se definen infraestructuras comunes para captar y distribuir señales de radio y TV (analógica/digital) y acceso a telefonía/cable. En edificios nuevos o rehabilitación integral, es obligatorio instalarlas, certificadas por ingeniero de telecomunicaciones.

  6. Artículo sexto

    Al cesar emisiones analógicas autonómicas, el Plan técnico reservará un segundo canal múltiple digital para ámbito autonómico. Las Comunidades Autónomas decidirán el régimen de gestión de estos canales o programas digitales, respetando sus estatutos de autonomía.

  7. Disposición adicional primera — Titularidad y participación accionarial en sociedades concesionarias del servicio de radiodifusión sonora anteriores a la entrada en vigor de esta ley

    La modificación de límites no afecta a las titularidades y participaciones accionariales legalmente adquiridas por sociedades concesionarias anteriores a esta ley.

  8. Disposición adicional segunda — Garantía de accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con discapacidad

    Las Administraciones adoptarán medidas para garantizar la accesibilidad universal de la televisión digital terrestre para personas con discapacidad desde el inicio.

  9. Disposición adicional tercera — Fomento del plurilingüismo

    El Gobierno impulsará el uso de las lenguas oficiales en la TDT en las Comunidades Autónomas que las tengan reconocidas en sus Estatutos.

  10. Disposición adicional cuarta — Desconexión provincial e insular para televisiones autonómicas

    Se insta al Gobierno a planificar el espectro con frecuencias disponibles para permitir desconexiones provinciales e insulares en televisiones autonómicas.

  11. Disposición adicional quinta — Plan Técnico televisión local para nuevas demarcaciones municipales

    Las Comunidades Autónomas remiten en 6 meses listados de municipios prioritarios para el Plan Técnico Nacional. Las Corporales Locales pueden solicitar incorporación posterior.

  12. Disposición adicional sexta

    El Gobierno asegurará por ley la devolución de licencias de radio y TV a empresas que no pongan en marcha el canal concedido en el plazo determinado.

  13. Disposición adicional séptima — Cobertura complementaria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal

    RTVE y concesionarios deben poner canales en abierto en un distribuidor de satélite en 3 meses. El acceso es gratuito para residentes en zonas sin cobertura estatal. No requiere suscripción ni alquiler de equipos.

  14. Disposición transitoria única — Estatuto público de las televisiones locales

    El Gobierno presentará en seis meses un Proyecto de Ley audiovisual con las bases del Estatuto público de las televisiones locales.

  15. Disposición final primera — Transición a la televisión digital terrestre

    Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y adoptar medidas para la transición de la televisión analógica a la digital terrestre.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 2005
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 25.1 y la disposición adicional 6.d) y e) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • Disposición transitoria 3 y SUPRIME el art. 4.3 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
  • arts. 3.2, 5, 9, 12, 14 y las disposiciones transitorias 1 y 2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-27707
  • arts. 1.2 y 3.1 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero BOE-A-1998-4769
  • Disposición adicional 1 de la Ley 22/1999, de 7 de junio BOE-A-1999-12694
  • Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-16218
  • Párrafos 3, 4 y 5 de la disposición transitoria 10 de la Ley 32/2003, 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-6292

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1.2, aprobando el plan técnico nacional de la televisión digital terrrestre: Real Decreto 944/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-13113
  • aprobando la incorporación de un nuevo canal analógico en el plan técnico nacional de la televisión privada: Real Decreto 946/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-13115
  • una disposición adicional 7, por Ley 7/2009, de 3 de julio BOE-A-2009-11028
  • la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero BOE-A-2009-3022
  • excepto el art. 5 y las disposiciones adicionales 2 y 7, por Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
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