Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación
También conocida como: L 4/2021, L 4/21Esta ley facilita y acelera los trámites para que las ayudas de los fondos europeos lleguen más rápido a los ciudadanos y empresas de Castilla-La Mancha.
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- 19 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-4919Ver qué cambió →
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- 30 de junio de 2021Versión original BOE-A-2021-18038
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley agiliza la gestión de fondos europeos (art. 2.2) y la contratación. Flexibiliza la gestión de personal de la Junta de Castilla-La Mancha. Prevalecen las normas comunitarias.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a la Administración de Castilla-La Mancha y su sector público. Abarca actuaciones financiadas con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación y los fondos europeos 2014-2020 (FEDER, FSE, FEADER, FEMP).
Artículo 3 — Principios de actuación
Los procedimientos administrativos y la gestión de fondos europeos se rigen por los principios de racionalización, eficiencia, agilidad, celeridad y prioridad en la tramitación.
Artículo 4 — Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación
El Consejo de Gobierno constituirá una Comisión Delegada para Fondos Europeos de Recuperación, regulada por la Ley 11/2003.
Artículo 5 — La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos
La Comisión Regional de Fondos, órgano interdepartamental creado por Decreto 50/2020, coordina en Castilla-La Mancha la gestión y absorción de fondos europeos para agilizar su ejecución.
Artículo 6 — Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos
Los procedimientos de ejecución de gastos con fondos europeos tienen tramitación de urgencia y despacho prioritario, sin necesidad de motivar la urgencia. Los plazos de recursos no se reducen.
Artículo 7 — Simplificación de la tramitación de los convenios
Los convenios para fondos europeos tienen tramitación preferente. Se simplifican informes y autorizaciones. La autorización de gastos corresponde a los titulares de consejerías. La duración máxima es de 6 años, prorrogables otros 6.
Artículo 8 — Tramitación anticipada
Si la ejecución presupuestaria de un convenio es posterior al ejercicio actual, se permite su tramitación anticipada hasta la fase de formalización en el ejercicio corriente.
Artículo 9 — Pago anticipado
El acreedor puede percibir un anticipo hasta el 50% del total, para operaciones preparatorias necesarias, según lo establecido en el convenio.
Artículo 10 — Requisitos para la tramitación de subvenciones y ayudas
Las subvenciones se rigen por normativa estatal y regional. No requiere autorización del Consejo de Gobierno. Informes exigibles: jurídico, fiscalización y, si procede, presupuestos. Tesorería solo si el anticipo supera el 50%.
Artículo 12 — Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones
Las bases reguladoras y la convocatoria pueden fusionarse. La Intervención Delegada competente realiza el informe sobre las bases y la fiscalización de la convocatoria.
Artículo 13 — Subvenciones de concurrencia no competitiva
En subvenciones no competitivas, la concesión es por orden de presentación hasta agotar el crédito. Las bases se aprueban por orden de la consejería competente.
Artículo 14 — Incremento del crédito
El crédito puede incrementarse sin sujeción a reglas habituales. Debe comunicarse a la Base de Datos Nacional y publicarse en el Diario Oficial antes de la resolución.
Artículo 15 — Justificación de la aplicación de subvenciones
Justificación: cuenta simplificada para menos de 100.000 euros. Exención de facturas inferiores a 3.000 euros. Declaración responsable para obligaciones tributarias. Flexibilidad en memorias económicas.
Artículo 16 — Autorización para contratar y autorización del gasto
Los contratos con fondos europeos quedan exceptuados de la autorización del Consejo de Gobierno. La autorización de gastos corresponde a los titulares de las consejerías y directores de organismos autónomos, sin límite de importe.
Artículo 17 — Preferencia en la tramitación
Los contratos y acuerdos marco financiados con fondos europeos gozan de preferencia en su tramitación. Los plazos para emitir informes se reducen a cinco días hábiles, sin posibilidad de prórroga.
Artículo 18 — Tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia
Se declara urgencia en contratos con fondos europeos si los plazos lo exigen. Excepcionalmente, se permite adjudicación negociada sin publicidad por urgencia imprevisible.
Artículo 19 — Anuncio de información previa
Los órganos de contratación publican anuncios de información previa sobre contratos financiables con fondos europeos. Además, difunden información sobre licitaciones para aumentar la transparencia y la concurrencia de operadores.
Artículo 20 — Criterios de adjudicación
Se suprime la Instrucción de 2018 sobre ponderación de costes. Se priorizan criterios cualitativos y fórmulas objetivas para agilizar contratos con fondos europeos.
Artículo 21 — Modelos de pliegos de contratación
La Junta Central propone modelos tipo de pliegos. Si incluyen criterios y fórmulas cerradas, se exime el informe jurídico. El Pleno puede crear secciones para pliegos técnicos.
Artículo 22 — División en lotes
Se divide en lotes para favorecer pymes. Se limita el número de lotes que un licitador puede presentar o adjudicarse, justificándolo en el expediente.
Artículo 23 — Contratación conjunta del proyecto y la obra
Se permite contratación conjunta proyecto-obra en energías renovables, eficiencia, equipamiento médico/tecnológico, ingeniería y edificios sociales. No requiere anteproyecto.
Artículo 24 — Constitución de garantías definitivas
Garantías mediante retención en el precio. El contratista puede optar por efectivo, aval o seguro, o combinación, aportando documentación previa a la adjudicación.
Artículo 25 — Identificación del contrato
El gestor electrónico de la Junta de Castilla-La Mancha y el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público deben identificar el proyecto o iniciativa correspondiente al contrato, según el artículo 33 de esta ley.
Artículo 26 — Seguimiento de los procedimientos de adjudicación y de la ejecución de los contratos
La Oficina Central de Contratación creará comités de seguimiento para asesorar a las unidades administrativas en la adjudicación y ejecución de contratos financiados con fondos europeos, evitando irregularidades y pérdida de fondos.
Artículo 27 — Modificaciones de contratos
Las modificaciones de la programación europea que afecten al objeto del contrato se consideran circunstancias imprevisibles. Las modificaciones deben mantener el equilibrio económico del contrato.
Artículo 28 — Encargos a medios propios personificados
La Administración puede ejecutar directamente prestaciones mediante medios propios, sin autorización del Consejo de Gobierno. La autorización de gastos corresponde a los titulares de las consejerías y directores de organismos autónomos, requiriéndose informe previo de la dirección general de Presup.
Artículo 29 — Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos
La Consejería de Hacienda priorizará la digitalización y agilización de los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, en el marco de sus competencias en contratación electrónica.
Artículo 30 — Compromisos de gasto plurianual
Los gastos con fondos europeos pueden tener compromisos plurianuales según la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Estos no pueden extenderse más allá del año 2026.
Artículo 31 — Régimen de control de los expedientes de gasto
El control de gastos europeos usa fiscalización limitada previa (no plena). Se verifican extremos clave del Acuerdo de 16 marzo 2020. El informe debe emitirse en 5 días hábiles.
Artículo 32 — Desconcentración y delegación de facultades
Las competencias de gestión de gastos con fondos europeos pueden desconcentrarse o delegarse según la normativa vigente.
Artículo 33 — Habilitación del código de referencia único de los proyectos o iniciativas vinculadas a fondos europeos
Se crea un código único para identificar proyectos del Plan de Recuperación en el registro contable, BDNS y Plataforma de Contratación, adaptando los sistemas de información.
Artículo 34 — Organización
La Comisión Regional de Fondos establece directrices. Se crean unidades provisionales para gestionar proyectos, con personal reasignado temporalmente según la Ley 4/2011.
Artículo 35 — Formación
La Escuela de Administración Regional impartirá formación en planificación, licitaciones, subvenciones, gestión financiera y convenios para la gestión de fondos europeos.
Artículo 36 — Gestión de personas
El órgano competente en función pública movilizará y redistribuirá recursos humanos para agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos.
Artículo 37 — Asignación de funciones a tiempo parcial
Se permite asignar funciones a tiempo parcial a funcionarios para proyectos de fondos europeos, sin cambiar su adscripción ni puesto de trabajo.
Artículo 38 — Creación y modificación de puestos de trabajo
Excepcionalmente, se podrá crear o modificar puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables por fondos europeos, cuando sea imprescindible.
Artículo 39 — Refuerzo temporal de plantillas
Las consejerías pueden reforzar plantillas con interinos para fondos europeos. Los programas duran máximo 4 años, prorrogables si se aprobó menos tiempo, sin superar el máximo.
Artículo 40 — Proyectos prioritarios
Los proyectos declarados prioritarios en Castilla-La Mancha pueden financiarse con fondos europeos. Su gestión utiliza instrumentos de colaboración público-privada del Real Decreto-ley 36/2020.
Disposición adicional primera — Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha
Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha como organismo autónomo, dependiente de la Junta. Sus fines incluyen fomentar la transición energética, renovables, eficiencia y cambio climático. Sus estatutos los aprueba el Consejo de Gobierno. Su personal es de la Jun
Disposición adicional segunda
Durante la pandemia, la junta directiva de cooperativas puede aprobar provisionalmente cuentas, auditores, disolución o inversiones (hasta 30% fondos propios). También permite reuniones por videoconferencia y suspensión de trabajo de socios.
Disposición adicional tercera — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o aparatos de juego
Se bonifica la tasa fiscal de máquinas de juego en 2021 por los días de cierre obligatorio por COVID-19. El cálculo divide la cuota semestral entre días del semestre y multiplica por los días de cierre.
Disposición adicional cuarta — Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha
Se crea el Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente. Asesora en transformación digital, forma, busca financiación y apoya a pymes y ciudadanos.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados antes de esta ley se rigen por la normativa anterior. No obstante, las medidas de agilización y simplificación para fondos europeos se aplican a todos los procedimientos vinculados a dichos fondos, aunque se iniciaran con anterioridad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto 6/2013 sobre el Distintivo de Excelencia en igualdad y responsabilidad social empresarial. También se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha
Se modifican los artículos 5 y 6 de la Ley 4/2001 de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, y se añade una disposición adicional tercera con nueva redacción.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 10/2007 de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, redactando artículos 1, 2, 4.f, cap. I título II, 20-23, 38-41, 44-48, y suprimiendo secciones y artículos sin contenido.
Disposición final tercera — Modificación del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Se modifica el apartado 6 del artículo 3 y el artículo 7 del Decreto 170/2009 sobre movilidad voluntaria del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha
Se modifica el apartado 2 del artículo 34 y el artículo 44 de la Ley 12/2010 de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
Se modifican los artículos 20, 36, 40, 42 y 67, y se añade una disposición adicional a la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Se modifica el artículo 48 de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, redactando un párrafo y añadiendo un nuevo apartado 9.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Se suprime el apartado c) del artículo 386 y la Tarifa 3 del 388 de la Ley de Tasas de Castilla-La Mancha. Se redactan los artículos 399 y 400, y el 403 queda sin contenido.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se redacta el apartado f) del artículo 10.1 de la Ley 5/2013 de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa
Se incluye un nuevo procedimiento en el anexo I.A) de la Ley 7/2013, con silencio administrativo desestimatorio y plazo de resolución igual o inferior a seis meses.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, mediante la Ley 4/2021.
Disposición final decimoprimera — Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha. Se redactan los apartados 1 y 2 del artículo 61, y los artículos 62, 63 y 65.
Disposición final decimosegunda — Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 4/2018 contra la violencia de género en Castilla-La Mancha. El artículo 34 queda redactado de nueva forma.
Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 11/2019 de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. El apartado 2 de la disposición adicional primera se redacta de nuevo.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Los apartados 3 del artículo 5 y 2 del 49 quedan sin contenido. Se redactan los artículos 37 y 54.
Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 5/2020 de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. La disposición adicional octava queda redactada de nueva forma.
Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021
Se modifica el apartado e) del artículo 21 de la Ley 11/2020 de Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2021.
Disposición final decimoséptima — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias
Se mantiene el rango reglamentario de los artículos 6.3 y 7 del Decreto 170/2009 sobre movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Disposición final decimoctava — Entrada en vigor
La Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 123, de 30 de junio de 2021
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- los arts. 5 y 6 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 4/2001, de 10 de mayo BOE-A-2001-11888
- y DEJA SIN EFECTO determinados preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo BOE-A-2007-10029
- los arts. 34 y 44 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre BOE-A-2011-2708
- los arts. 20, 36, 40, 42 y 67 y AÑADE la disposidción adicional 3 a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
- el art. 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
- los arts. 386, 388, 399 y 400 y DEJA SIN EFECTO el 403 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
- el art. 10.1.f) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre BOE-A-2014-1365
- el anexo I.A) de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1367
- el art. 40.3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368
- los arts. 61 a 63 y 65 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-1373
- el art. 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-17065
- la disposición adicional 8 de la Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
- la disposición adicional 1.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
- los arts. 5, 37, 49 y 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero BOE-A-2020-4474
- el art. 21.e) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-3634
Leyes que la modifican
- el art. 30.2, por Ley 8/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2855
- el art. 10, por Ley 1/2022, de 14 de enero BOE-A-2022-4919
- la disposición adicional 1, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
- el art. 7.2.b) y SE SUPRIME el art. 11, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
- el art. 30, por Ley 11/2023, de 21 de diciembre BOE-A-2024-3028
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