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Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 12/2010, L 12/10
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12 de febrero de 2011·30 de junio de 2021·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2011-2708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Castilla-La Mancha, promoviendo los mismos derechos y oportunidades para todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley promueve la igualdad real entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha, combatiendo la discriminación por sexo mediante principios de actuación administrativa, conciliación, respeto a la diversidad, medidas para colectivos con múltiples discriminaciones y acciones positivas.

  2. Artículo 2 — Fines

    La ley busca igualdad real entre hombres y mujeres, erradicar la discriminación por sexo y lograr una sociedad democrática donde el desarrollo dependa de capacidades personales, no de género.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica en Castilla-La Mancha a la Administración autonómica, local, universidades y personas físicas o jurídicas, respetando la autonomía universitaria.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación de la Administración Autonómica, de la Administración Local y de la Universidad para la implantación de la igualdad y la erradicación de la discriminación por razón de sexo

    Los principios de actuación incluyen integrar la igualdad, perspectiva de género, proteger a mujeres vulnerables, corresponsabilidad, lenguaje no sexista, representación equilibrada, protección de maternidad y erradicar violencia.

  5. Artículo 5 — La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Se busca participación equilibrada (40-60%) en órganos públicos. En candidaturas a Cortes, se exige alternancia estricta de sexos en puestos pares e impares.

  6. Artículo 6 — Perspectiva de género e informe de impacto de género

    La perspectiva de género analiza diferencias sociales. Los informes de impacto de género son obligatorios en anteproyectos, disposiciones generales y planes aprobados por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

  7. Artículo 7 — Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos

    Los poderes públicos incluyen sistemáticamente la variable sexo en estadísticas y registros públicos. Se añaden indicadores de género para conocer diferencias entre mujeres y hombres.

  8. Artículo 8 — Transversalidad de género

    La transversalidad de género integra la igualdad en todas las políticas, planificación y presupuestos de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

  9. Artículo 9 — Presupuesto con perspectiva de género

    Los Presupuestos incluyen un informe de impacto de género previo a su aprobación, realizado por la Comisión de la Igualdad, para atender necesidades de mujeres y hombres.

  10. Artículo 10 — Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres

    La Administración usa lenguaje inclusivo y no sexista. Se transmite una imagen igualitaria y plural, evitando estereotipos. La Junta realiza campañas institucionales para fomentar la presencia de mujeres en profesiones o estudios donde están menos representadas.

  11. Artículo 11 — Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territoriales

    Los poderes públicos castellano-manchegos deben colaborar y coordinar acciones en igualdad para ser más eficaces. También promueven la colaboración con otras administraciones autonómicas, estatales, locales e internacionales para garantizar la igualdad de mujeres y hombres.

  12. Artículo 12 — Plan estratégico para la igualdad de oportunidades

    El Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades, aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para alcanzar la igualdad efectiva y eliminar la discriminación por razón de sexo.

  13. Artículo 13 — Organismo encargado del impulso de esta Ley

    El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsa la ley, coordina unidades y evalúa medidas. Cada tres años elabora un informe sobre la aplicación de la ley y propone medidas para la igualdad real, remitiéndolo a las Cortes Regionales.

  14. Artículo 14 — Unidades de igualdad de género

    Cada Consejería tiene una Unidad de Igualdad de Género. Sus funciones incluyen: impulsar el plan estratégico, recabar información estadística, proponer estudios, elaborar informes de impacto de género, fomentar el conocimiento de la ley y evaluar su implantación.

  15. Artículo 15 — Comisión de Igualdad

    Se crea la Comisión de Igualdad, dependiente de la Consejería de economía y hacienda, integrada paritariamente por representantes de dicha Consejería y el Instituto de la Mujer. Emite informe de impacto de género al anteproyecto de presupuestos, impulsa presupuestos con perspectiva de género y fomae

  16. Artículo 16 — Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género

    El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsará la creación de un Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género. Este centro analizará y realizará estudios para visibilizar discriminaciones, evaluar políticas de igualdad y promover estrategias para alcanzar la igualdad real.

  17. Artículo 17 — Derecho al empleo

    Mujeres y hombres tienen derecho a igualdad en el empleo. La Junta de Comunidades vela por la no discriminación por sexo en acceso, condiciones, permanencia, formación y promoción.

  18. Artículo 18 — Derecho a la representación y participación equilibrada

    Mujeres y hombres tienen derecho a igualdad en la representación pública. La Junta garantiza participación equilibrada en el ámbito autonómico e impulsa la misma en colegios profesionales, asociaciones, sindicatos y organizaciones empresariales de la región.

  19. Artículo 19 — Derecho a la corresponsabilidad familiar y doméstica

    La Junta establece medidas para eliminar estereotipos de género y fomentar la corresponsabilidad familiar y doméstica, garantizando el derecho y deber de mujeres y hombres a compartir responsabilidades, especialmente en tareas domésticas y cuidado de dependientes.

  20. Artículo 20 — Derecho a vivir sin violencia de género

    La Junta promueve sensibilización, prevención y asistencia para garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia de género, en cualquiera de sus formas.

  21. Artículo 21 — Derecho a la protección de la salud con perspectiva de género

    La Junta garantiza igualdad en salud con perspectiva de género. Las mujeres tienen derecho a asistencia especializada en salud reproductiva, embarazo, contracepción, interrupción voluntaria del embarazo y maternidad.

  22. Artículo 22 — Derechos sociales básicos con perspectiva de género

    La Junta garantiza a mujeres y hombres los derechos sociales básicos, incorporando la perspectiva de género en servicios públicos y programas dirigidos a personas en pobreza, exclusión social o discriminaciones múltiples.

  23. Artículo 23 — Derecho a la vivienda

    La Junta garantiza derecho preferente en adjudicación de viviendas públicas a mujeres vulnerables: necesidad, exclusión, violencia de género o discriminaciones múltiples (ej. solas con cargas familiares), según reglamento.

  24. Artículo 24 — Derechos de las mujeres que viven en el medio rural

    Se garantiza formación y equipamientos a mujeres rurales para empleo y desarrollo sostenible. Se promueven servicios de conciliación, programas formativos, acceso TIC, visibilización del trabajo agrario y censo voluntario.

  25. Artículo 25 — Derechos de las mujeres jóvenes

    La Junta fomenta el empleo de mujeres jóvenes (menores de 30 años) mediante medidas específicas en acceso, formación y autoempleo.

  26. Artículo 26 — Derechos de las mujeres mayores

    La Junta garantiza ayudas a mayores de 65 años que vivan solos, sin pensiones altas ni otros ingresos. Las mujeres mayores de 60 años víctimas de violencia de género tienen acceso preferente a plazas de residencias públicas.

  27. Artículo 27 — Derechos de las mujeres viudas

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza una ayuda económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares, cuyos ingresos sean inferiores a la cuantía reglamentaria.

  28. Artículo 28 — Derechos de las mujeres con diferentes discapacidades

    La Junta garantiza a mujeres con discapacidad igual o superior al 33% información accesible sobre educación, formación y empleo, y facilita formación en nuevas tecnologías para su integración.

  29. Artículo 29 — Derechos de las mujeres inmigrantes

    La Junta garantiza a mujeres inmigrantes, independientemente de su situación administrativa, información sobre derechos en la legislación española vigente y recursos sociales en la Comunidad Autónoma.

  30. Artículo 30 — Derechos de las mujeres prostituidas

    Las mujeres víctimas de trata o explotación sexual en Castilla-La Mancha tienen derecho a los beneficios de la Ley 5/2001 de Protección a las Mujeres Maltratadas.

  31. Artículo 31 — Igualdad de trato y de oportunidades en la educación no universitaria

    La educación debe promover igualdad, corresponsabilidad, prevención de violencia, educación afectivo-sexual, formación ciudadana, historia de mujeres, participación política y acceso equilibrado a ciencias y humanidades.

  32. Artículo 32 — Materiales curriculares e inspección educativa

    Los materiales educativos deben carecer de estereotipos sexistas. La inspección vigila su cumplimiento y forma al personal en coeducación y prevención de violencia de género.

  33. Artículo 33 — Formación del profesorado

    La formación del profesorado incluye coeducación y prevención de violencia. Cada centro debe tener un responsable de coeducación con formación específica.

  34. Artículo 34 — Consejos escolares

    Los consejos escolares deben incluir un miembro encargado de impulsar la igualdad y prevenir la violencia. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha informa trienalmente sobre estas iniciativas.

  35. Artículo 35 — Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria

    La Junta fomenta en la universidad: equilibrio en órganos, más mujeres en investigación, méritos en estudios de género, cátedras, cursos de posgrado, acceso a discapacidades, unidades de género y materiales no sexistas.

  36. Artículo 36 — Incentivos al empleo femenino

    La Junta incentiva el empleo femenino con transversalidad de género, reservas de contratación, ayudas a empresas por conciliación, ayudas a contratación indefinida y creación de empresas, y Distintivo de Excelencia.

  37. Artículo 37 — Concertación social y dialogo social

    La Junta fomenta la igualdad en concertación social introduciendo acciones para la presencia femenina, formación en igualdad, guías de buenas prácticas, asesoramiento a empresas y velando por la no discriminación en convenios.

  38. Artículo 38 — Contratación pública

    La Junta puede establecer condiciones especiales en contratos públicos para promover la empleabilidad femenina. El Consejo de Gobierno determina anualmente los contratos obligatorios y se puede dar preferencia a empresas con medidas de igualdad.

  39. Artículo 39 — De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la escolarización de menores de 0 a 3 años y la creación de plazas en centros de día para personas dependientes.

  40. Artículo 40 — Igualdad en el empleo del sector público

    Se promueve la igualdad en acceso y promoción laboral. La negociación colectiva garantiza igualdad retributiva y participación equilibrada. Se elabora informe de impacto de género en procesos selectivos.

  41. Artículo 41 — Planes de igualdad en la función pública

    La Junta elabora un Plan de Igualdad que abarca acceso, promoción, formación, igualdad retributiva, conciliación, prevención de acoso y evaluación del impacto de género en las actuaciones.

  42. Artículo 42 — Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el empleo público

    Se establecen planes de conciliación con sindicatos. Acceso preferente a formación tras permisos. Horario flexible si se cumplen objetivos y lo permiten el puesto y el servicio.

  43. Artículo 43 — Embarazo, maternidad, paternidad

    Se garantiza protección a embarazadas y lactantes. Se cubren haberes en baja por riesgo. Se prioriza elección de vacaciones. Se garantiza disfrutar vacaciones en fecha distinta si coinciden con bajas o permisos.

  44. Artículo 44 — Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género

    La Junta reconoce a empresas con planes de igualdad de 2 años. La Presidencia concede el distintivo a propuesta del Instituto de la Mujer, que controla su renovación y revocación.

  45. Artículo 45 — La Perspectiva de género en salud

    La sanidad incorpora la perspectiva de género en planes y estudios. El acoso sexual y de género se trata como riesgo profesional en el trabajo.

  46. Artículo 46 — Salud y Género

    La sanidad garantiza salud femenina: asistencia reproductiva, adaptación a discapacidades, programas para colectivos vulnerables, investigación por sexo, educación sexual y formación en violencia de género.

  47. Artículo 47 — Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública

    Los consejos de salud y comisiones de bioética deben tener participación equilibrada de hombres y mujeres entre los representantes designados por las Administraciones públicas.

  48. Artículo 48 — Medios de comunicación de titularidad pública

    Los medios públicos de Castilla-La Mancha deben transmitir una imagen igualitaria y no estereotipada, usar lenguaje no sexista y respetar la participación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de administración.

  49. Artículo 49 — Prevención de la discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación social públicos

    Los medios públicos designan a un experto en género para supervisar contenidos. Si hay discriminación, se suspende cautelarmente y se negocia la modificación. El consejo decide la suspensión definitiva.

  50. Artículo 50 — Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada

    La Junta de Castilla-La Mancha vela por una imagen igualitaria en medios privados, promueve formación en género, elabora códigos antiestereotipos y fomenta autorregulación. Asesora en manuales de estilo sobre violencia de género y promueve la participación equilibrada de mujeres y hombres en los

  51. Artículo 51 — Imagen de las mujeres en la publicidad

    La Junta de Castilla-La Mancha vela por una imagen publicitaria igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres. Queda prohibida la emisión o edición de publicidad que fomente o induzca a la prostitución de mujeres en cualquier medio de comunicación de titularidad pública.

  52. Artículo 52 — Publicidad discriminatoria

    El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha está legitimado para interponer acciones de rectificación y cese contra la publicidad discriminatoria por razón de sexo, así como contra aquella que utilice el cuerpo de la mujer sin relación con el objeto publicitado.

  53. Artículo 53 — Del acoso sexual y por razón de sexo

    Se define acoso sexual como comportamiento que atenta contra la dignidad. El acoso por razón de sexo también se considera discriminatorio. Condicionar derechos a la aceptación de acoso es discriminación.

  54. Artículo 54 — Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo

    Las Administraciones garantizan prevención, formación y asesoramiento jurídico y psicológico. El acoso afecta a la salud laboral. Se prohíbe incitar a usar a la mujer como objeto sexual. El Instituto de la Mujer impulsa protocolos.

  55. Artículo 55 — Prevención de la discriminación retributiva

    Se garantiza igualdad retributiva en empleo público. Las quejas por discriminación salarial se examinan por comisiones paritarias u órganos de representación, que elevan informe.

  56. Artículo 56 — Código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva

    La Junta de Comunidades elaborará, con sindicatos y empresas, un código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva en las empresas.

  57. Artículo 57 — Cláusula igualitaria en contrataciones administrativas

    En contrataciones públicas, el cumplimiento de igualdad puede ser obligación contractual esencial. Su incumplimiento se considera causa de resolución del contrato.

  58. Artículo 58 — Sanciones

    Las empresas sancionadas en firme por discriminación de sexo solo pueden contratar o recibir subvenciones autonómicas si cumplen la sanción y elaboran un plan de igualdad aprobado por el órgano de igualdad. La Junta de Comunidades revoca el distintivo de excelencia; su recuperación exige esperar entre 1 y 3 años tras extinguir la responsabilidad.

  59. Artículo 59 — El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

    El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha garantiza la igualdad entre mujeres y hombres en las administraciones públicas. Su informe anual a las Cortes incluye un capítulo específico sobre la supervisión del cumplimiento de las competencias en igualdad de trato y no discriminación por razón de

  60. Artículo 60 — Informes y monografías sobre igualdad de género

    La Adjuntía de Igualdad del Defensor del Pueblo realiza informes monográficos sobre igualdad de género y no discriminación, atendiendo a quejas o de oficio.

  61. Artículo 61 — Participación de las asociaciones de mujeres en las políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres

    El Instituto de la Mujer promueve encuentros de asociaciones de mujeres y la creación de Consejos Locales de la Mujer para planificar, ejecutar y evaluar políticas públicas de igualdad.

  62. Artículo 62 — Incorporación de las asociaciones de mujeres en los consejos consultivos y asesores de naturaleza pública de Castilla-La Mancha

    Las asociaciones de mujeres de ámbito regional estarán representadas en los órganos de toma de decisión de los consejos consultivos y asesores públicos de Castilla-La Mancha.

  63. Artículo 63 — La interlocución entre las administraciones publicas castellano-manchegas y las organizaciones sindicales y empresariales

    Se establece una mesa de diálogo social sobre igualdad con sindicatos y empresas. El Instituto de la Mujer garantiza participación equilibrada y fomenta acciones de responsabilidad social en igualdad.

  64. Artículo 64 — Participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres

    El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha fomenta la participación de organizaciones vecinales y de consumidores en la igualdad, favoreciendo la representación equilibrada de mujeres y hombres.

  65. Artículo 65 — Participación de los colegios y asociaciones profesionales en el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres

    La Junta establece protocolos con colegios profesionales que promuevan igualdad en prácticas y tengan juntas directivas equilibradas por sexo.

  66. Disposición adicional única — Unidades de Igualdad

    Las Unidades de Igualdad deben estar operativas en todas las Consejerías en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley.

  67. Disposición derogatoria única — Cláusula general

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

  68. Disposición final primera — Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

    Se modifican funciones del Instituto de la Mujer: impulsar planes, informes cada 3 años, asistencia a víctimas y asesoría laboral. El Consejo de Dirección incluye a la Presidencia de la Junta, la dirección del Instituto, directores generales y 4 expertos.

  69. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

    El Defensor del Pueblo realiza informes monográficos sobre igualdad y no discriminación. Su informe anual debe incluir un capítulo específico sobre igualdad de género, oportunidades y no discriminación por razón de sexo.

  70. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas

    Las medidas de la Ley de Prevención de Malos Tratos se aplican a ciudadanos castellano-manchegos y a mujeres sometidas a trata, prostitución o comercio sexual dentro de la Comunidad Autónoma.

  71. Disposición final cuarta — Cláusula general

    Las modificaciones normativas para cumplir la Ley deben realizarse en 4 años si no hay plazo específico. Esto aplica especialmente a la participación equilibrada de mujeres y hombres en órganos de administración y decisión.

  72. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

  73. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 228, de 25 de noviembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • art. 2 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo BOE-A-2001-11889
  • arts. 10 y 33 de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2521
  • arts. 3 y 5 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre BOE-A-2003-1692
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115

Leyes que la modifican

  • los arts. 26.1 y 27 , por Ley 1/2012, de 21 de febrero BOE-A-2012-10756
  • el art. 43.4, por Ley 9/2013, de 12 de diciembre BOE-A-2014-1369
  • el art. 26.2, por Ley 4/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-17065
  • el art. 58.1, por Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
  • el art. 44, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
  • los arts. 34 y 44, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
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