Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2014, L 7/14Esta ley protege los derechos de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, garantizando su igualdad, accesibilidad y atención social.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza igualdad de oportunidades y derechos de personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, eliminando discriminación y estableciendo régimen sancionador.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a personas con discapacidad, familias y riesgo de discapacidad en Castilla-La Mancha. Requiere acreditación, excepto menores en atención temprana.
Artículo 3 — Definiciones
Define discapacidad (≥33%), calidad de vida, atención integral, sostenibilidad financiera, transversalidad, ajustes razonables y urgencia social según esta Ley.
Artículo 4 — Principios informadores
La ley se aplica con principios de dignidad, igualdad, autonomía, accesibilidad universal, atención integral vital, diálogo con organizaciones y lenguaje no discriminatorio.
Artículo 5 — Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social
Las Administraciones Públicas colaboran con la iniciativa social para garantizar derechos de personas con discapacidad. Todas las personas físicas y jurídicas deben colaborar. La financiación corresponde a cada Administración según sus competencias.
Artículo 6 — Informe de impacto de discapacidad
Los anteproyectos de ley y planes que afecten a personas con discapacidad deben incluir un informe de impacto que analice efectos y establezca medidas de igualdad.
Artículo 7 — Garantía de derechos
Garantía de derechos: confidencialidad, capacidad jurídica, protección contra abusos, accesibilidad universal y participación.
Artículo 8 — Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y sus familias
Las personas con discapacidad y sus familias deben participar activamente en la mejora de su calidad de vida, destinar íntegramente las prestaciones a sus necesidades y usar los servicios de apoyo. Los representantes legales deben facilitar la permanencia en los mismos.
Artículo 9 — Medidas de garantía
Las medidas de garantía incluyen: acción positiva, defensa jurídica, sensibilización, sostenibilidad, accesibilidad universal, participación y planificación. Buscan eliminar discriminación y desventajas.
Artículo 10 — Coordinación de los recursos y servicios dirigidos a personas con discapacidad
Las administraciones coordinan recursos de educación, empleo, salud y servicios sociales. Los profesionales deben formarse en trabajo interdisciplinar para garantizar inclusión.
Artículo 11 — Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad
Se facilita la toma de decisiones autónoma de personas con discapacidad. Tienen derecho a información accesible, considerando sus limitaciones y apoyos necesarios.
Artículo 12 — Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación
Se promueve salud y previene discapacidad mediante atención sanitaria de calidad, programas específicos y detección precoz de riesgos físicos, mentales y sensoriales.
Artículo 13 — Asistencia sanitaria
La administración sanitaria establece programas y protocolos específicos para diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador de personas con discapacidad.
Artículo 14 — Atención accesible, integrada y coordinada
El Sistema Sanitario garantiza atención accesible, integrada y coordinada. Se deriva a atención temprana al detectar signos de alerta en niños. Se asegura atención no discriminatoria y de calidad.
Artículo 15 — Objetivos y finalidad
Se garantiza educación inclusiva de calidad. La escolarización en centros especiales es excepcional, previa opinión de los padres. Se mejoran accesibilidad, recursos, transiciones y orientación a familias.
Artículo 16 — Prevención del absentismo y abandono escolar
Se desarrollan programas para prevenir el absentismo y abandono escolar temprano, prestando especial atención a las circunstancias específicas de los alumnos con discapacidad.
Artículo 17 — Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación
Se fomentan medidas para igualdad y no discriminación: eliminar estereotipos y acoso, difundir la inclusión, y colaborar con organizaciones de personas con discapacidad para sensibilizar.
Artículo 18 — Formación y capacitación de los profesionales educativos
La Consejería educativa promueve formación en inclusión para centros públicos, asegura cualificación teórica y práctica de especialistas, su estabilidad y orientación a docentes.
Artículo 19 — Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social
Se establecen protocolos de coordinación entre sanidad, servicios sociales y educación para atención temprana precoz, escolarización hospitalaria e inclusión laboral post-educativa.
Artículo 20 — Orientación sociolaboral
Las consejerías orientan sobre recursos para formación y empleo en secundaria, bachillerato, inserción laboral y recursos ocupacionales o habilitadores.
Artículo 21 — Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
La Consejería educativa facilita el uso de tecnologías de la información y comunicación a alumnos con discapacidad, con adaptaciones, especialmente en zonas rurales.
Artículo 22 — Enseñanzas de formación profesional
La Consejería ofrece formación profesional adaptada. Se reserva al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en centros ordinarios.
Artículo 23 — Estudios universitarios
Las Universidades facilitan acceso, promoción y participación plena en igualdad de condiciones, con adaptaciones y ajustes razonables.
Artículo 24 — Objetivos y finalidad
Derecho a trabajo normalizado. Prioridades: aumentar oportunidades, mejorar calidad, igualdad, promoción, apoyar centros especiales y autónomos.
Artículo 25 — Apoyo para la actividad profesional
Apoyo mediante orientación y formación. La orientación la presta la Consejería. La formación puede ser en empresas con contrato de aprendizaje.
Artículo 26 — Medidas del sector público
Programa integral de inclusión laboral. Medidas: cumplir cuotas, eliminar barreras, empleo con apoyo, fomentar autónomos y responsabilidad social.
Artículo 27 — Medidas del sector privado
Las empresas deben evitar la discriminación laboral. Las administraciones públicas vigilan el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Artículo 28 — Salud y seguridad en el trabajo
Las Administraciones Públicas aseguran condiciones de trabajo seguras y saludables para trabajadores con discapacidad. No se puede impedir el acceso laboral alegando riesgos si se pueden corregir con ajustes razonables.
Artículo 29 — Ayudas al mantenimiento y a la generación de empleo
La Consejería competente en materia de empleo fomenta el mantenimiento y la generación de empleo de personas con discapacidad mediante ayudas para facilitar su inclusión laboral.
Artículo 30 — Objetivos y finalidad
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a servicios y prestaciones sociales que respondan a sus necesidades singularizadas para desarrollar proyectos vitales en igualdad de condiciones.
Artículo 31 — Principios generales de la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad
La Consejería desarrolla servicios para personas con discapacidad y familias, prestados por Administraciones Públicas o entidades privadas. Se prioriza la permanencia en el entorno natural. Se garantiza la participación en la planificación y la intervención no suplirá otros ámbitos como el sanitario
Artículo 32 — Objetivos de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad
Los servicios sociales buscan: intervención para la participación y prevención; apoyo a familias; detección de abusos; autonomía personal; información accesible; atención en entorno natural o residencial; protección económica en necesidad; y evaluación de calidad de vida
Artículo 33 — Criterios de actuación
Se priorizan proyectos regionales de integración. Tienen prioridad en acceso a recursos especializados quienes tengan reconocida la dependencia o estén en urgencia social. Los profesionales facilitan información sobre prestaciones y orientan hacia la satisfacción de necesidades de atención e inclus
Artículo 34 — Información y orientación
Las Administraciones Públicas ofrecen información y orientación en formatos accesibles y comprensibles a personas con discapacidad y familias, adaptándose a sus situaciones vitales para facilitar la toma de decisiones
Artículo 35 — Atención a las necesidades propias del ciclo vital
La planificación de servicios sociales considera las necesidades del ciclo vital, especialmente la atención a menores, mujeres con discapacidad, personas con dificultades de inclusión social, y aquellas derivadas de deterioro o envejecimiento
Artículo 36 — Servicios de capacitación sociolaboral
Los servicios de capacitación sociolaboral fomentan la inclusión social y laboral mediante apoyos personalizados en el entorno comunitario. Se usan planes centrados en la persona y se coordinan las Consejerías de asuntos sociales y empleo.
Artículo 37 — Prestaciones tecnológicas
Las Consejerías de asuntos sociales y sanidad facilitan el acceso a prestaciones tecnológicas para mejorar la autonomía y accesibilidad de las personas con discapacidad y sus familias, especialmente si necesitan ayuda de tercera persona.
Artículo 38 — La atención temprana
La atención temprana se rige por principios específicos y se desarrolla mediante los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención social dura hasta los seis años, evitando duplicidades y coordinando protocolos.
Artículo 39 — Asistente personal
Se facilita el acceso a la prestación de asistencia personal para promover la vida independiente, considerando preferencias. La Consejería de dependencia puede establecer cuantías máximas superiores a las estatales para dependencia severa o gran dependencia.
Artículo 40 — Acceso y participación en la vida cultural
Se favorece el acceso a cultura, TV, cine y teatro en formatos accesibles. Se facilita el acceso a lugares culturales, monumentos, desarrollo artístico e información en entornos de ocio.
Artículo 41 — Actividades deportivas
Se fomenta el deporte con acceso a instalaciones accesibles, participación en deportes generales, escolares, alta competición, federaciones, nuevas tecnologías, actividades específicas y paralímpico.
Artículo 42 — Oferta turística y de ocio
Se facilita el acceso a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones. Las actividades se diseñan con criterios de accesibilidad según la legislación básica estatal y autonómica.
Artículo 43 — Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental
Se desarrollan programas para facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental de las personas con discapacidad.
Artículo 44 — Objetivos y fines
Las Administraciones atienden a personas con discapacidad como consumidores con criterios de accesibilidad universal. Establecen programas para garantizar sus derechos y prevenir barreras en el acceso a productos y servicios.
Artículo 45 — Medidas de promoción y protección
Se promueven medidas como estudios de necesidades, control de barreras (incluido e-commerce), adaptación de campañas, formación con mediadores, participación en organizaciones, atención específica en reclamaciones, control de mercado y buenas prácticas empresariales.
Artículo 46 — Prestaciones
La Administración Autonómica puede establecer prestaciones económicas compatibles con la Seguridad Social para personas con discapacidad que no cubran necesidades básicas, si la normativa estatal lo permite.
Artículo 47 — Fiscalidad
Se adoptan políticas fiscales: deducciones en IRPF por discapacidad propia o de dependientes, bonificaciones en sucesiones/donaciones recibidas, y deducciones por donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad.
Artículo 48 — Subvenciones públicas
Se conceden subvenciones para igualdad y accesibilidad, fomentando la sostenibilidad. Se valora el porcentaje de trabajadores con discapacidad, el cumplimiento de normas de calidad o la acreditación de accesibilidad en transporte.
Artículo 49 — Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social
La Administración Autonómica fomenta fórmulas jurídicas de colaboración con entidades privadas para estabilizar la financiación de servicios de atención directa a personas con discapacidad, incluyendo pagos anticipados y carácter plurianual.
Artículo 50 — Medidas vinculadas a la contratación pública
Los pliegos de contratación pública deben incluir cláusulas que favorezcan la inclusión laboral de personas con discapacidad. En caso de empate, se prefiere a quien tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. Los productos tecnológicos deben ser accesibles.
Artículo 51 — Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública
Las administraciones de Castilla-La Mancha impulsarán cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Artículo 52 — Reserva de contratos a centros especiales de empleo
Se reserva al menos el 6% de la contratación a centros especiales de empleo donde al menos el 70% de los trabajadores son personas con discapacidad. En empate, se prefiere al centro con mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad.
Artículo 53 — Medidas de defensa y protección
La Administración Autonómica garantiza derechos a personas con discapacidad, especialmente con capacidad modificada. Ejerce tutela a través de la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha para adultos en desamparo, colabora con jueces y entidades tutelares.
Artículo 54 — Arbitraje
La Administración establece un sistema arbitral para resolver quejas sobre igualdad, no discriminación y accesibilidad. Participan organizaciones de personas con discapacidad y sectores afectados, sin perjuicio de otras protecciones.
Artículo 55 — Medidas de sensibilización
Las Administraciones Públicas, con entidades representativas, promueven acciones de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Artículo 56 — Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
El Ente RTVCM aborda necesidades de discapacidad en su responsabilidad social. Su programación debe reflejar su presencia, usar lenguaje no discriminatorio, adoptar códigos de conducta, colaborar en campañas y difundir semanalmente un informativo en lengua de signos.
Artículo 57 — Principio de sostenibilidad financiera
Las obligaciones de las Administraciones Públicas en esta Ley están sujetas al principio de sostenibilidad financiera, es decir, a la capacidad de financiar gastos dentro de los límites de déficit y deuda pública según la normativa de estabilidad presupuestaria.
Artículo 58 — Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad
Los presupuestos de la Junta financian la red pública, apoyan a Entidades Locales y promueven entidades privadas de iniciativa social para personas con discapacidad.
Artículo 59 — Participación del usuario en la financiación de los servicios y recursos
Las personas con discapacidad pueden contribuir a la financiación de servicios públicos según su capacidad económica, para garantizar la sostenibilidad.
Artículo 60 — Garantías del derecho
Se promueve la accesibilidad universal. Si no es posible eliminar barreras, se usarán ayudas técnicas o apoyos personales para facilitar la autonomía.
Artículo 61 — Gestión de la accesibilidad universal
Las Administraciones Públicas y el sector público deben garantizar que los servicios públicos de su competencia sean accesibles.
Artículo 62 — Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos urbanizados
Vías y espacios públicos deben ser accesibles. El mobiliario no puede obstaculizar. En obras, los Ayuntamientos deben garantizar itinerarios alternativos accesibles y señalización.
Artículo 63 — Aparcamientos reservados
Los Ayuntamientos deben reservar plazas de aparcamiento suficientes para personas con discapacidad. La Administración Autonómica vigila el cumplimiento y se impulsan controles coordinados.
Artículo 64 — Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda
Se promueve el acceso preferente a vivienda protegida. Se facilitan obras de adaptación en viviendas y edificios. En adjudicaciones públicas se consideran necesidades de discapacidad.
Artículo 65 — Reserva adicional de viviendas para personas con discapacidad
Se puede aumentar la reserva de viviendas para discapacidad, priorizando a víctimas de violencia o urgencia social. El Registro de Demandantes conoce viviendas adaptadas. El alquiler puede ir a entidades sociales.
Artículo 66 — Acceso a bienes y servicios a disposición del público
Se garantiza accesibilidad y no discriminación en relaciones con la Administración. No se puede excluir el acceso a bienes y servicios por discapacidad sin adoptar medidas de adaptación adecuadas.
Artículo 67 — Condiciones de seguridad ante riesgos
Se exigen vías de evacuación accesibles y recintos seguros para proteger a todos los ocupantes, especialmente a personas con discapacidad.
Artículo 68 — Transporte público de viajeros
Sin discriminación tarifaria. Preferencia de asientos y reserva de espacio para sillas de ruedas en transporte público.
Artículo 69 — Tarjeta de estacionamiento
Derecho a tarjeta de estacionamiento cerca del destino para personas con movilidad reducida. Reglamento determinará condiciones.
Artículo 70 — Servicios de transporte especial
Las Administraciones Públicas elaborarán estudios técnicos sobre necesidades de transporte especial para personas con discapacidad.
Artículo 71 — Accesibilidad en la comunicación sensorial
Las Administraciones Públicas promueven la accesibilidad a la información, comunicación y señalización para personas con discapacidad. La Administración Autonómica fomenta sistemas accesibles para garantizar el acceso a la cultura, educación, sanidad, empleo y ocio. Para considerar accesible un serv
Artículo 72 — Accesibilidad en el acceso y utilización de tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social
La Administración Autonómica fomenta el acceso a tecnologías y medios de comunicación para personas con discapacidad. Incluye: acceso a atención al cliente, emergencias, teleasistencia y ayuda a víctimas de violencia de género; webs públicas accesibles; tecnologías de la información; medios públicos
Artículo 74 — Derecho de participación en la vida pública
Las administraciones públicas garantizan la participación plena de personas con discapacidad en decisiones públicas. Las organizaciones representativas participan en la elaboración de normas y estrategias. Se promueve su presencia en órganos consultivos y se facilita el desarrollo de sus asociacion
Artículo 75 — Órganos de participación
La participación de personas con discapacidad y sus organizaciones se efectúa a través de: órganos colegiados de servicios sociales; órganos de participación en centros públicos de discapacidad; y otros órganos análogos de las Administraciones Públicas necesarios para hacer efectiva esta participaci
Artículo 76 — La Comisión de las Políticas de Discapacidad
La Comisión de las Políticas de Discapacidad de Castilla-La Mancha coordina la planificación y seguimiento de dichas políticas. Es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente, presidido por el Presidente de la Junta. Asesora sobre objetivos y planes. Su composición incluye organizaciones
Artículo 77 — Derecho de participación en la vida política
Las personas con discapacidad ejercen el derecho de participación política en igualdad de condiciones. Las Administraciones Públicas pondrán a su disposición los medios y recursos necesarios.
Artículo 78 — Transversalidad y participación en la planificación
La Administración Autonómica adecuará sus planes a las necesidades de las personas con discapacidad, fomentando la accesibilidad y su participación en la planificación. Las Consejerías elaborarán guías de buenas prácticas.
Artículo 79 — Estrategia Regional
El Consejo de Gobierno aprueba cada cuatro años una Estrategia Regional de igualdad de oportunidades, que incluye empleo, educación, salud, accesibilidad, cultura y deporte. Se informa anualmente a la Comisión parlamentaria.
Artículo 80 — Fomento de la investigación e innovación
Las administraciones fomentan la investigación e innovación para garantizar la inclusión y accesibilidad, apoyando la normativa técnica y proyectos que prevengan la discapacidad y mejoren la calidad de vida.
Artículo 81 — Información sobre discapacidad
La Administración recopila datos de discapacidad en bases de datos de Consejerías (laboral, social, educativa, sanitaria, mujer) para políticas públicas. Difunde estadísticas confidenciales, accesibles, e incluye indicadores en estudios regionales.
Artículo 82 — Formación en discapacidad
La Administración Autonómica potencia la formación continua de profesionales en ámbitos educativo, laboral, sanitario, social y seguridad ciudadana. La Consejería de función pública forma al personal administrativo en discapacidad.
Artículo 83 — Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad
Las políticas públicas se evalúan con indicadores de calidad de vida, con participación activa de personas con discapacidad. Las Consejerías siguen objetivos. Los resultados se presentan en la Comisión Parlamentaria y la Comisión del artículo 76.
Artículo 84 — Disposiciones generales
Las infracciones y sanciones siguen el Real Decreto Legislativo 1/2013 y normativa autonómica. El procedimiento sancionador aplica la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993. La competencia corresponde a la Administración Autonómica en su ámbito territorial.
Artículo 85 — Infracciones
Infracciones leves: incumplir deberes art. 8, no eliminar discriminación, obstaculizar inspección. Graves: renuncia abusiva de derechos, obstrucción información, negativa ajuste razonable, 3 leves en 3 meses. Muy graves: vejaciones, perjuicio grave, humillación, riesgo, 3 graves en 1 año.
Artículo 86 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas: leves, de 301 a 30.000 euros; graves, de 30.001 a 90.000 euros; y muy graves, de 90.001 a 1.000.000 de euros.
Artículo 87 — Órganos sancionadores
Los órganos competentes para iniciar y resolver procedimientos sancionadores en igualdad de oportunidades y accesibilidad serán los previstos reglamentariamente por la Consejería competente.
Disposición adicional primera — Informe de impacto de discapacidad
En el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno determinará los requisitos y condiciones de emisión del informe de impacto de discapacidad previsto en el artículo 6.
Disposición adicional segunda — Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y reserva de contratos a centros especiales de empleo
En un año, el Consejo de Gobierno determinará cláusulas de responsabilidad social en contratación pública y condiciones para reservar contratos a centros especiales de empleo.
Disposición adicional tercera — Estrategia regional de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
El Consejo de Gobierno aprobará en 18 meses la Estrategia Regional de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, desarrollando medidas de la Ley.
Disposición adicional cuarta — Información a las Cortes Regionales sobre el régimen de infracciones y sanciones
El Gobierno presentará a las Cortes Regionales un informe sobre la aplicación del régimen de infracciones y sanciones durante el segundo año posterior a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional quinta — Recursos para atender a los destinatarios de la ley y financiar las garantías de sus derechos
La Junta destina el 1% del PIB a discapacidad, efectivo en 2020. Se excluyen aportaciones estatales. Se ajusta a estabilidad presupuestaria.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha
Se modifican multas en Ley 1/1994: leves 301-30.000€, graves 30.001-90.000€, muy graves 90.001-1.000.000€.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 3/2007 para incluir en el consejo educativo a seis personalidades designadas por la Consejería de Educación, una de ellas representante de organizaciones de personas con discapacidad.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 14/2010 para incluir como servicio de apoyo el de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad, orientado a mejorar su calidad de vida y participación.
Disposición final cuarta — Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Se modifica el Decreto 252/2003 del Instituto de la Mujer: se añade vocalía de organizaciones de discapacidad (art. 14) y se regula su nombramiento a propuesta de la organización más representativa (art. 15).
Disposición final quinta — Revisión de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha revisará la legislación autonómica sobre accesibilidad y eliminación de barreras en 18 meses.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario en materia de animales de apoyo
En 18 meses, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha elaborará el desarrollo reglamentario para el reconocimiento de animales de apoyo y sus condiciones higiénico-sanitarias.
Disposición final séptima — Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación
El sistema arbitral de igualdad de oportunidades se pondrá en marcha tras su implantación estatal. El Gobierno de Castilla-La Mancha lo establecerá por decreto en un año, previa audiencia de sectores interesados.
Disposición final octava — Habilitación al Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 233, de 2 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Art. 34.1 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo BOE-A-1995-3396
- Art. 9.2 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo BOE-A-2007-9938
- Art. 37.2.b) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2752
Leyes que la modifican
- el art. 73, por Ley 5/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1695
- con efectos desde el 16 de marzo de 2023, los arts. 19.1 y 38 , por Ley 2/2023, de 10 de febrero BOE-A-2023-5960
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