Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
También conocida como: L 5/2018, L 5/18Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con su perro de asistencia a cualquier lugar, transporte o local en Castilla-La Mancha.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-4919Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2019-1695
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se reconoce el derecho de acceso al entorno en Castilla-La Mancha a personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos: adiestrador, contrato cesión, derecho acceso, distintivo identificación, documento sanitario, educador cachorros, entidades adiestramiento, perro asistencia/en formación, responsable, usuaria, póliza seguro, propietario y unidad vinculación.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en Castilla-La Mancha a usuarios de perros de asistencia (art. 2.k, mod. art. 4.1) y a adiestradoras/educadoras de cachorros locales que colaboran en su entrenamiento y socialización.
Artículo 4 — Clasificación de los perros de asistencia
Se clasifican en: guía, señalización de sonidos, servicio, aviso médico, y para TEA. Se excluyen terapia asistida, apoyo emocional, víctimas de violencia y otras especies.
Artículo 5 — Derecho de acceso al entorno
El derecho de acceso no puede limitarse por normas de admisión ni prohibiciones generales. Incluye circulación, permanencia del perro y no exige garantías ni pagos, salvo servicios específicos.
Artículo 6 — Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno
Se permite acceso a peatones, comercios, centros educativos, sanitarios, transporte, hoteles, restaurantes, instalaciones deportivas, culturales y residencias. Se procura itinerario alternativo si hay barreras arquitectónicas.
Artículo 7 — Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados
En transportes, el perro va tendido. No cuenta como plaza, pero hay límites: 2 en vehículos de hasta 9 plazas y 1 por cada 4 plazas en superiores (máx. 9). En turismos, va atrás, salvo largo recorrido o 2 usuarios juntos. No se paga billete extra.
Artículo 8 — Derecho de acceso en el entorno laboral
En el trabajo, el perro debe estar al lado. La empresa debe adaptar el entorno si se solicita. Acceso a todos los espacios laborales. Prohibida la discriminación en selección o desempeño laboral por tener el perro.
Artículo 9 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo
Acceso a espacios privados de uso colectivo: zonas comunes de edificios, clubes, actividades culturales/educativas abiertas al público y transportes privados contratados por entidades. Se rigen por sus estatutos adaptados a esta ley.
Artículo 10 — Limitaciones del derecho de acceso al entorno
Se limita el acceso a quirófanos, zonas de manipulación de alimentos, piscinas y atracciones. Se prohíbe si el perro enferma o hay riesgo grave.
Artículo 11 — Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia
Adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia tienen derecho de acceso al entorno con sus perros en formación, acreditando su condición mediante documentación de la entidad.
Artículo 12 — Obligaciones
Usuarios deben cumplir normas de animales, higiene, uso exclusivo, control, seguro civil, distintivo visible, carnet, buen trato y denunciar pérdida en 48h. Propietarios y adiestradores tienen obligaciones específicas.
Artículo 13 — Responsabilidad de las personas usuarias
La usuaria es responsable de daños o perjuicios causados por el perro de asistencia. El seguro de responsabilidad civil debe cubrir estos riesgos.
Artículo 14 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia
El reconocimiento se otorga por la consejería competente. Se solicita online justificando adiestramiento, identificación, sanidad y seguro. Tiene validez indefinida en la comunidad.
Artículo 15 — Identificación de los perros de asistencia
Se expide carné y distintivo oficial. Solo se exige exhibir carné y distintivo visible. Otros documentos solo los piden agentes de autoridad o inspectores específicos.
Artículo 16 — Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia
El perro debe estar esterilizado, sin enfermedades transmisibles (negativo en leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis), vacunado (rabia, moquillo, etc.), desparasitado y con buen aspecto. Se acredita con documento oficial o certificado veterinario. Requiere revisión anual.
Artículo 17 — Suspensión de la condición de perro de asistencia
Se suspende la condición por incapacidad temporal del perro, incumplimiento higiénico-sanitario o falta de seguro. Se levanta en 6 meses aportando certificados. Si no se justifica, se inicia pérdida de condición.
Artículo 18 — Pérdida de la condición de perro de asistencia
Se pierde la condición por muerte del animal o usuario, renuncia, incapacidad definitiva, disolución de la unidad, agresión del perro o no justificar causa de suspensión en 6 meses.
Artículo 19 — Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia
La suspensión implica pérdida temporal de acceso; la pérdida, definitiva. Las resoluciones se inscriben en el Registro de Unidades de Vinculación y son inmediatamente ejecutivas.
Artículo 20 — Registro de Unidades de Vinculación
Se crea el Registro de Unidades de Vinculación, adscrito a la consejería de servicios sociales. Se inscriben datos del usuario, características del perro, entidad de adiestramiento y resoluciones administrativas.
Artículo 21 — Entidades de adiestramiento
Las entidades en Castilla-La Mancha deben cumplir requisitos y tener autorizaciones. Las homologadas fuera de la región, reconocidas por otra comunidad, están exentas de reconocimiento oficial. El reglamento fijará los requisitos.
Artículo 22 — Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora
La capacitación profesional se acredita con la cualificación SSC6103 (Nivel 3) o mediante título de FP, certificado de profesionalidad o reconocimiento de competencias por experiencia laboral.
Artículo 23 — Infracciones y sanciones administrativas
Son infracciones las acciones u omisiones que vulneren derechos o incumplan obligaciones de esta ley. Las sanciones se aplican conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 24 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan la infracción. También lo son solidariamente quienes cooperen, organicen o exploten la actividad, o tengan deber de prevención.
Artículo 25 — Clasificación de las infracciones
Infracciones leves: exigir docs arbitrarios o incumplir arts. 12.1 (excepto b,f,i). Graves: incumplir 12.1 b,f,i; cobrar extras; fraude en distintivo/perro. Muy graves: impedir acceso/permanencia (arts. 6,8,9); privar perro intencionadamente; incumplimiento grave/reiterado de adiestramiento.
Artículo 26 — Sanciones
Sanciones: leves 301-1.000€; graves 1.001-3.000€; muy graves 3.001-10.000€. Para incumplimiento grave/reiterado de adiestramiento: suspensión (máx. 1 año) o cese definitivo con revocación reconocimiento. No excluye responsabilidad civil/penal.
Artículo 27 — Graduación de las sanciones
Sanciones graduadas por proporcionalidad: intencionalidad, perjuicios, reincidencia (2 resoluciones firme/año misma naturaleza) o reiteración (3 firme/dos años distinta), trascendencia, riesgo, conocimiento, requerimiento previo, daños perro, fraude, facturación, afectados, duración, beneficio.
Artículo 28 — Órganos sancionadores
Direcciones provinciales de servicios sociales inician/instruyen. Resuelven: dirección provincial (leves); Secretaría General u órgano accesibilidad (graves); titular consejería servicios sociales (muy graves).
Artículo 29 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se rige por los principios de la potestad sancionadora del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 y por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 30 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 1 año (leves). Los plazos comienzan desde el hecho o la resolución ejecutable.
Disposición adicional primera — Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región
Visitantes temporales en Castilla-La Mancha usan su documentación oficial. Si no hay reconocimiento en su país, vale acreditación de ONCE o entidad homologada. Residentes que traigan perro del exterior deben solicitar reconocimiento en 6 meses.
Disposición adicional segunda — Campañas Informativas
La Administración Autonómica promoverá campañas informativas para la población, centros educativos y sectores de hostelería, comercio, transportes y servicios públicos, para difundir los beneficios y derechos de los perros de asistencia.
Disposición adicional tercera — Adaptación terminológica
Las referencias a perros guía en la normativa autonómica se entienden como perros de asistencia según esta ley.
Disposición adicional cuarta — Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia
El personal funcionario y docente tiene derecho a permiso retribuido para formarse con su perro de asistencia, comunicándolo previamente.
Disposición adicional quinta — Persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado
Propietarios de perros de asistencia jubilados tienen acceso al transporte público si es imprescindible para el animal, siendo responsables de daños.
Disposición adicional sexta — Ayudas para los controles veterinarios y de vacunación
La Administración Autonómica promueve ayudas para sufragar controles veterinarios y vacunación anual de perros de asistencia reconocidos.
Disposición transitoria primera — Reconocimiento de la condición de perros guía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
Los perros guía vinculados por la ONCE o entidades homologadas a FIPG tienen automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia. Las personas usuarias deben solicitar acreditación en 6 meses.
Disposición transitoria segunda — Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
Los perros de asistencia existentes deben adecuarse a la ley en 6 meses desde la normativa de desarrollo para su reconocimiento.
Disposición transitoria tercera — Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida
Sin cualificación oficial SSC610_3, se requiere: 4 años experiencia (otros perros) o formación Instructor Movilidad (guía).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el art. 24 de la Ley 1/1994, art. 73 de la Ley 7/2014, arts. 41-45 del Decreto 158/1997 y normas contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha
Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad, adscrito a la consejería de servicios sociales. Se modifica el art. 33: las infracciones leves no impidan el uso del espacio ni causen perjuicio grave.
Disposición final segunda — Adaptación de las ordenanzas municipales
Las entidades locales de la región deben adaptar sus ordenanzas municipales a esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Actualización de las sanciones pecuniarias
El Consejo de Gobierno queda facultado para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 26 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Disposición final cuarta — Extensión de derechos
Se faculta al Consejo de Gobierno para extender derechos a perros de asistencia distintos a los del art. 4, previa consulta sectorial, acreditación de mejora de autonomía y respaldo técnico de la FIPA.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno aprueba en 12 meses el reglamento sobre: reconocimiento/suspensión/perdida de condición, carné/distintivo, Registro de Unidades, póliza RC, requisitos adiestramiento y composición Consejo.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 251, de 27 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4.2 y 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el art. 24 y MODIFICA los arts. 30 y 33.3 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo BOE-A-1995-3396
- Convención de 13 de diciembre de 2006. BOE-A-2008-6963
- el art. 73 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre BOE-A-2015-1626
Leyes que la modifican
- los arts. 14.3 y 21.2 y se AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.