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En vigorLey

Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

También conocida como: L 5/2018, L 5/18
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8 de febrero de 2019·19 de enero de 2022·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2019-1695
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con su perro de asistencia a cualquier lugar, transporte o local en Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se reconoce el derecho de acceso al entorno en Castilla-La Mancha a personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: adiestrador, contrato cesión, derecho acceso, distintivo identificación, documento sanitario, educador cachorros, entidades adiestramiento, perro asistencia/en formación, responsable, usuaria, póliza seguro, propietario y unidad vinculación.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en Castilla-La Mancha a usuarios de perros de asistencia (art. 2.k, mod. art. 4.1) y a adiestradoras/educadoras de cachorros locales que colaboran en su entrenamiento y socialización.

  4. Artículo 4 — Clasificación de los perros de asistencia

    Se clasifican en: guía, señalización de sonidos, servicio, aviso médico, y para TEA. Se excluyen terapia asistida, apoyo emocional, víctimas de violencia y otras especies.

  5. Artículo 5 — Derecho de acceso al entorno

    El derecho de acceso no puede limitarse por normas de admisión ni prohibiciones generales. Incluye circulación, permanencia del perro y no exige garantías ni pagos, salvo servicios específicos.

  6. Artículo 6 — Lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno

    Se permite acceso a peatones, comercios, centros educativos, sanitarios, transporte, hoteles, restaurantes, instalaciones deportivas, culturales y residencias. Se procura itinerario alternativo si hay barreras arquitectónicas.

  7. Artículo 7 — Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados

    En transportes, el perro va tendido. No cuenta como plaza, pero hay límites: 2 en vehículos de hasta 9 plazas y 1 por cada 4 plazas en superiores (máx. 9). En turismos, va atrás, salvo largo recorrido o 2 usuarios juntos. No se paga billete extra.

  8. Artículo 8 — Derecho de acceso en el entorno laboral

    En el trabajo, el perro debe estar al lado. La empresa debe adaptar el entorno si se solicita. Acceso a todos los espacios laborales. Prohibida la discriminación en selección o desempeño laboral por tener el perro.

  9. Artículo 9 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo

    Acceso a espacios privados de uso colectivo: zonas comunes de edificios, clubes, actividades culturales/educativas abiertas al público y transportes privados contratados por entidades. Se rigen por sus estatutos adaptados a esta ley.

  10. Artículo 10 — Limitaciones del derecho de acceso al entorno

    Se limita el acceso a quirófanos, zonas de manipulación de alimentos, piscinas y atracciones. Se prohíbe si el perro enferma o hay riesgo grave.

  11. Artículo 11 — Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia

    Adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia tienen derecho de acceso al entorno con sus perros en formación, acreditando su condición mediante documentación de la entidad.

  12. Artículo 12 — Obligaciones

    Usuarios deben cumplir normas de animales, higiene, uso exclusivo, control, seguro civil, distintivo visible, carnet, buen trato y denunciar pérdida en 48h. Propietarios y adiestradores tienen obligaciones específicas.

  13. Artículo 13 — Responsabilidad de las personas usuarias

    La usuaria es responsable de daños o perjuicios causados por el perro de asistencia. El seguro de responsabilidad civil debe cubrir estos riesgos.

  14. Artículo 14 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia

    El reconocimiento se otorga por la consejería competente. Se solicita online justificando adiestramiento, identificación, sanidad y seguro. Tiene validez indefinida en la comunidad.

  15. Artículo 15 — Identificación de los perros de asistencia

    Se expide carné y distintivo oficial. Solo se exige exhibir carné y distintivo visible. Otros documentos solo los piden agentes de autoridad o inspectores específicos.

  16. Artículo 16 — Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia

    El perro debe estar esterilizado, sin enfermedades transmisibles (negativo en leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis), vacunado (rabia, moquillo, etc.), desparasitado y con buen aspecto. Se acredita con documento oficial o certificado veterinario. Requiere revisión anual.

  17. Artículo 17 — Suspensión de la condición de perro de asistencia

    Se suspende la condición por incapacidad temporal del perro, incumplimiento higiénico-sanitario o falta de seguro. Se levanta en 6 meses aportando certificados. Si no se justifica, se inicia pérdida de condición.

  18. Artículo 18 — Pérdida de la condición de perro de asistencia

    Se pierde la condición por muerte del animal o usuario, renuncia, incapacidad definitiva, disolución de la unidad, agresión del perro o no justificar causa de suspensión en 6 meses.

  19. Artículo 19 — Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia

    La suspensión implica pérdida temporal de acceso; la pérdida, definitiva. Las resoluciones se inscriben en el Registro de Unidades de Vinculación y son inmediatamente ejecutivas.

  20. Artículo 20 — Registro de Unidades de Vinculación

    Se crea el Registro de Unidades de Vinculación, adscrito a la consejería de servicios sociales. Se inscriben datos del usuario, características del perro, entidad de adiestramiento y resoluciones administrativas.

  21. Artículo 21 — Entidades de adiestramiento

    Las entidades en Castilla-La Mancha deben cumplir requisitos y tener autorizaciones. Las homologadas fuera de la región, reconocidas por otra comunidad, están exentas de reconocimiento oficial. El reglamento fijará los requisitos.

  22. Artículo 22 — Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora

    La capacitación profesional se acredita con la cualificación SSC6103 (Nivel 3) o mediante título de FP, certificado de profesionalidad o reconocimiento de competencias por experiencia laboral.

  23. Artículo 23 — Infracciones y sanciones administrativas

    Son infracciones las acciones u omisiones que vulneren derechos o incumplan obligaciones de esta ley. Las sanciones se aplican conforme a lo dispuesto en este capítulo.

  24. Artículo 24 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan la infracción. También lo son solidariamente quienes cooperen, organicen o exploten la actividad, o tengan deber de prevención.

  25. Artículo 25 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: exigir docs arbitrarios o incumplir arts. 12.1 (excepto b,f,i). Graves: incumplir 12.1 b,f,i; cobrar extras; fraude en distintivo/perro. Muy graves: impedir acceso/permanencia (arts. 6,8,9); privar perro intencionadamente; incumplimiento grave/reiterado de adiestramiento.

  26. Artículo 26 — Sanciones

    Sanciones: leves 301-1.000€; graves 1.001-3.000€; muy graves 3.001-10.000€. Para incumplimiento grave/reiterado de adiestramiento: suspensión (máx. 1 año) o cese definitivo con revocación reconocimiento. No excluye responsabilidad civil/penal.

  27. Artículo 27 — Graduación de las sanciones

    Sanciones graduadas por proporcionalidad: intencionalidad, perjuicios, reincidencia (2 resoluciones firme/año misma naturaleza) o reiteración (3 firme/dos años distinta), trascendencia, riesgo, conocimiento, requerimiento previo, daños perro, fraude, facturación, afectados, duración, beneficio.

  28. Artículo 28 — Órganos sancionadores

    Direcciones provinciales de servicios sociales inician/instruyen. Resuelven: dirección provincial (leves); Secretaría General u órgano accesibilidad (graves); titular consejería servicios sociales (muy graves).

  29. Artículo 29 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador se rige por los principios de la potestad sancionadora del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 y por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

  30. Artículo 30 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 1 año (leves). Los plazos comienzan desde el hecho o la resolución ejecutable.

  31. Disposición adicional primera — Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región

    Visitantes temporales en Castilla-La Mancha usan su documentación oficial. Si no hay reconocimiento en su país, vale acreditación de ONCE o entidad homologada. Residentes que traigan perro del exterior deben solicitar reconocimiento en 6 meses.

  32. Disposición adicional segunda — Campañas Informativas

    La Administración Autonómica promoverá campañas informativas para la población, centros educativos y sectores de hostelería, comercio, transportes y servicios públicos, para difundir los beneficios y derechos de los perros de asistencia.

  33. Disposición adicional tercera — Adaptación terminológica

    Las referencias a perros guía en la normativa autonómica se entienden como perros de asistencia según esta ley.

  34. Disposición adicional cuarta — Permiso retribuido para la realización del curso de formación para la utilización de un perro de asistencia

    El personal funcionario y docente tiene derecho a permiso retribuido para formarse con su perro de asistencia, comunicándolo previamente.

  35. Disposición adicional quinta — Persona con discapacidad propietaria de un perro de asistencia jubilado

    Propietarios de perros de asistencia jubilados tienen acceso al transporte público si es imprescindible para el animal, siendo responsables de daños.

  36. Disposición adicional sexta — Ayudas para los controles veterinarios y de vacunación

    La Administración Autonómica promueve ayudas para sufragar controles veterinarios y vacunación anual de perros de asistencia reconocidos.

  37. Disposición transitoria primera — Reconocimiento de la condición de perros guía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

    Los perros guía vinculados por la ONCE o entidades homologadas a FIPG tienen automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia. Las personas usuarias deben solicitar acreditación en 6 meses.

  38. Disposición transitoria segunda — Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

    Los perros de asistencia existentes deben adecuarse a la ley en 6 meses desde la normativa de desarrollo para su reconocimiento.

  39. Disposición transitoria tercera — Profesionales del adiestramiento sin cualificación oficial reconocida

    Sin cualificación oficial SSC610_3, se requiere: 4 años experiencia (otros perros) o formación Instructor Movilidad (guía).

  40. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el art. 24 de la Ley 1/1994, art. 73 de la Ley 7/2014, arts. 41-45 del Decreto 158/1997 y normas contrarias.

  41. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha

    Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad, adscrito a la consejería de servicios sociales. Se modifica el art. 33: las infracciones leves no impidan el uso del espacio ni causen perjuicio grave.

  42. Disposición final segunda — Adaptación de las ordenanzas municipales

    Las entidades locales de la región deben adaptar sus ordenanzas municipales a esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  43. Disposición final tercera — Actualización de las sanciones pecuniarias

    El Consejo de Gobierno queda facultado para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 26 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

  44. Disposición final cuarta — Extensión de derechos

    Se faculta al Consejo de Gobierno para extender derechos a perros de asistencia distintos a los del art. 4, previa consulta sectorial, acreditación de mejora de autonomía y respaldo técnico de la FIPA.

  45. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno aprueba en 12 meses el reglamento sobre: reconocimiento/suspensión/perdida de condición, carné/distintivo, Registro de Unidades, póliza RC, requisitos adiestramiento y composición Consejo.

  46. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 251, de 27 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 4.2 y 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • el art. 24 y MODIFICA los arts. 30 y 33.3 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo BOE-A-1995-3396
  • Convención de 13 de diciembre de 2006. BOE-A-2008-6963
  • el art. 73 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre BOE-A-2015-1626

Leyes que la modifican

  • los arts. 14.3 y 21.2 y se AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
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