Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 11/2019, L 11/19Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con su perro de asistencia a cualquier lugar, transporte o local en Castilla y León.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce el derecho de acceso al entorno a personas con discapacidad o que necesiten un perro de asistencia, garantizando libertad de acceso, deambulación y permanencia. Excluye perros de apoyo terapéutico.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El cumplimiento de esta ley se aplica sin perjuicio de la normativa general sobre animales de compañía, que regula lo no previsto expresamente en esta norma.
Artículo 3 — Definiciones
Define: entidades adiestradoras, colaboradoras, adiestradoras, educadoras de cachorros, perro de asistencia, en formación, usuario, propietario, responsable, unidad de vinculación, contrato de cesión y distintivo.
Artículo 4 — Promoción de la autonomía personal
El entrenamiento, apoyo y supervisión del perro de asistencia forman parte del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (art. 19 Ley 16/2010). Estas actuaciones las prestan entidades de adiestramiento y colaboradoras definidas en esta ley.
Artículo 5 — Clasificación de los perros de asistencia
Clasificación de perros de asistencia: guía (discapacidad visual/auditiva), servicio (discapacidad física), señalización de sonidos (discapacidad auditiva), aviso (diabetes, epilepsia, otras enfermedades) y para trastorno del espectro autista.
Artículo 6 — Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y entidades colaboradoras
Entidades de adiestramiento y colaboradoras deben inscribirse en el Registro de Entidades Sociales y cumplir requisitos normativos. Las que críen o alojen perros requieren autorizaciones administrativas, incluida la de núcleo zoológico.
Artículo 7 — Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora
La capacitación profesional del adiestrador se acredita mediante título de formación profesional, certificado de profesionalidad o reconocimiento de competencias por experiencia laboral (RD 1224/2009 o norma sustitutiva).
Artículo 8 — Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias
Derecho de acceso al entorno con perro de asistencia en igualdad de condiciones. No se limita por normas de admisión ni prohibiciones generales. Incluye circulación, permanencia y acompañamiento constante del perro. No exige garantías ni pagos, salvo servicios específicos.
Artículo 9 — Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros en formación para la asistencia
Adiestradores y educadores de cachorros acceden con perros en formación en las mismas condiciones que usuarios. Deben acreditar su condición con documentación de la entidad. Extranjeros tienen el mismo derecho si acreditan su condición.
Artículo 10 — Derecho de acceso al entorno en los lugares y espacios públicos o de uso público
Se permite el acceso a espacios públicos y privados de uso público: espectáculos, vía pública, parques, centros educativos, sanitarios, culturales, comerciales, transporte y alojamientos. Se prohíben barreras arquitectónicas.
Artículo 11 — Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados
En transporte público, el perro va tendido y no cuenta como plaza (mínimo 2 en vehículos de hasta 8 plazas). En taxi, va atrás salvo excepciones. No se paga billete extra. Se aplica a transportes privados autorizados.
Artículo 12 — Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral
El trabajador puede tener al perro en su puesto y acceder a toda la empresa. El empleador debe adaptar el entorno si se solicita. Queda prohibida cualquier discriminación laboral por la tenencia del perro de asistencia.
Artículo 13 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo
Se permite el acceso a espacios privados de uso colectivo (comunidades, clubs, eventos). Las normas internas no pueden prohibir el acceso con el perro, debiendo garantizarse igualdad de condiciones con el resto de usuarios.
Artículo 14 — Limitaciones del derecho de acceso al entorno
El acceso puede limitarse por enfermedad, falta de higiene o riesgo grave. Se deniega por autoridad o responsable del espacio, informando la causa. Prohibido en zonas exclusivas de manipulación de alimentos, quirófanos, UCIs, piscinas y atracciones.
Artículo 15 — Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia
Obligaciones: cumplir normativa sanitaria, higiene, control del perro, uso exclusivo, seguro responsabilidad civil mínimo 120.000 euros, distintivo visible, carnet identificación y buen trato. Comunicar desaparición en 48 horas.
Artículo 16 — Responsabilidad de las personas usuarias
El usuario es responsable de daños a personas, animales, bienes o medio natural. La póliza de seguro de responsabilidad civil, siempre vigente, cubre dichos riesgos según lo establecido en la normativa civil aplicable.
Artículo 17 — Reconocimiento de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia
Reconocimiento a solicitud en Consejería Servicios Sociales. Requisitos: discapacidad >=33% o necesidad legal, certificado adiestramiento, identificación censada, pasaporte animal, condiciones higiénico-sanitarias, no peligroso y seguro 120.000 euros.
Artículo 18 — Identificación del perro en formación para la asistencia
La Consejería expide distintivo oficial para perros en formación, facilitando acceso a adiestradores. Debe portarse permanentemente en arnés o collar. El perro debe cumplir condiciones higiénico-sanitarias, salvo por edad.
Artículo 19 — Fichero de Unidades de Vinculación
Existe un fichero oficial que registra las unidades de vinculación declaradas, identificando a la persona usuaria y al perro. Debe mantenerse actualizado.
Artículo 20 — Identificación de las unidades de vinculación y distintivo para los perros de asistencia
Se expide carnet de identificación y distintivo oficial visible para el perro. Solo se exige exhibir estos documentos. La documentación sanitaria o seguro solo la piden agentes de autoridad o inspectores.
Artículo 21 — Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia
El perro debe estar esterilizado, libre de enfermedades (leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis), vacunado y desparasitado. Se requiere revisión veterinaria anual acreditada.
Artículo 22 — Extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia
La unidad se extingue por muerte, fallecimiento, renuncia, pérdida de discapacidad, incapacidad animal, incumplimiento sanitario, falta de seguro o maltrato. Puede haber suspensión provisional del acceso.
Artículo 23 — Efectos de la extinción de la unidad de vinculación
La extinción de la unidad anula el derecho de acceso, se anota en el Fichero y se retira el carnet y distintivo. La resolución es inmediatamente ejecutiva. El órgano puede recabar colaboración o instar la disolución por resistencia.
Artículo 24 — Infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren derechos o incumplan obligaciones tipificadas en la ley. Su comisión se sanciona conforme al capítulo correspondiente.
Artículo 25 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan la ley, salvo obediencia laboral debida. Responden solidariamente quienes cooperen, organicen, exploten, tengan licencia o deban prevenir las infracciones.
Artículo 26 — Clasificación de las infracciones
Infracciones leves: exigir docs distintas o abonos. Graves: impedir acceso privado, exigir fianzas, uso fraudulento distintivo/perro o adiestrar sin requisitos. Muy graves: impedir acceso público/laboral/colectivo, privar perro intencionadamente o incumplimiento grave reiterado entidad.
Artículo 27 — Sanciones y su graduación
Sanciones: multas de 60-400€ (leves), 401-2.000€ (graves), 2.001-10.000€ (muy graves). Para entidades, suspensión o cese del servicio. Hay reincidencia (1 año misma naturaleza) y reiteración (2 años diferente). No excluye responsabilidad civil.
Artículo 28 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la normativa común de Castilla y León o, en su defecto, la estatal.
Artículo 29 — Órgano competente
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León dirige los procedimientos sancionadores según su normativa de organización.
Artículo 30 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día del hecho. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 31 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la resolución ejecutable. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Disposición adicional primera — Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley
Los perros guía ya acreditados y sus usuarios residentes en Castilla y León se reconocen de oficio como unidades de vinculación al entrar en vigor la ley. La entidad remitirá un listado con los datos para expedir la documentación.
Disposición adicional segunda — Perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad de Castilla y León
Usuarios temporales de otras comunidades/países acceden con documentación oficial o acreditación de entidad reconocida. Quienes fijen domicilio en Castilla y León deben solicitar reconocimiento en 6 meses. Residentes que adquieran perro fuera también deben reconocerlo.
Disposición adicional tercera — Adaptación terminológica
Las referencias a perros guía en normativas de Castilla y León se entienden como perros de asistencia para los efectos de esta ley.
Disposición adicional cuarta — Remisión normativa
El pasaporte europeo, certificados veterinarios y núcleos zoológicos se rigen por su normativa específica. El reconocimiento de centros de adiestramiento y sus estándares se establecen en las disposiciones aplicables.
Disposición adicional quinta — Accesibilidad universal
La accesibilidad para personas con discapacidad y perros de asistencia no sustituye a la normativa general vigente en materia de accesibilidad.
Disposición adicional sexta — Perros de asistencia jubilados
Los perros de asistencia jubilados reciben protección. La Administración elabora programas y convenios para su acogimiento si el propietario no puede cuidarlos, permitiendo su uso en fines sociales.
Disposición adicional séptima — Celebración de acuerdos y convenios
La Junta de Castilla y León puede suscribir acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, instituciones y organizaciones para cumplir los objetivos de esta ley.
Disposición adicional octava — Campañas de divulgación y de sensibilización ciudadana
La Junta promueve campañas de sensibilización sobre perros de asistencia en centros educativos y sectores como hostelería, comercio, transporte y servicios públicos.
Disposición transitoria — Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley
Los perros de asistencia existentes deben adecuarse a los requisitos de reconocimiento de la unidad de vinculación e identificación en seis meses desde la entrada en vigor, conforme al procedimiento establecido.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga el artículo 28 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras, así como disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
La Consejería competente desarrolla reglamentariamente el carnet y distintivo del perro de asistencia. La Junta de Castilla y León dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la ley.
Disposición final segunda — Extensión del derecho de acceso
La Junta de Castilla y León puede extender el derecho de acceso a otros perros adiestrados mediante decreto, previa consulta. También puede reconocer otras enfermedades para perros de aviso, acreditando mejora de autonomía.
Disposición final tercera — Actualización de las sanciones pecuniarias
El Gobierno de Castilla y León queda facultado para actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia.
Disposición final cuarta — Adaptación de la normativa
La normativa de Castilla y León se adapta en un año desde la entrada en vigor. Las entidades locales adaptan sus ordenanzas municipales en el mismo plazo, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 11/2019, de 3 de abril, sobre el acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en Castilla y León, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 68, de 8 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 28 de la Ley 3/1998, de 24 de junio BOE-A-1998-20056
- los arts. 8, 13.8 y 70.1.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
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