Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia

También conocida como: L 2/2020, L 2/20
Ver en BOE
12 de enero de 2021·30 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2021-430
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con su perro de asistencia a cualquier lugar, transporte o local en Asturias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

35
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula en Asturias el derecho de acceso de personas con perros de asistencia, su registro, requisitos de adiestramiento y régimen sancionador. Prevalece sobre prohibiciones generales de entrada de animales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: usuario (discapacitado o salud limitante), propietario, responsable, perro de asistencia (adiestrado), en formación, entorno, adiestrador, agente socialización, entidad, unidad de vinculación, carnet, distintivo y contrato de cesión.

  3. Artículo 3 — Clasificación de los perros de asistencia

    Clasificación: guía (discapacidad visual/auditiva), alerta sonidos (auditiva), servicio (apoyo vida diaria), aviso médico (alertas), TEA (autismo) y otras reglamentarias.

  4. Artículo 4 — Órganos competentes

    La Dirección General reconoce unidades, registra y emite carnets. La Consejería o Dirección General inician y resuelven sanciones. Se respetan otras competencias (ambientales, ganadería).

  5. Artículo 5 — Derecho de acceso al entorno

    Derecho de acceso a lugares públicos, privados colectivos y laborales. Sin garantías, gestiones extra ni gastos. Incluye circulación y permanencia. Adiestradores con documentación también acceden.

  6. Artículo 6 — Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público

    El acceso con perro de asistencia está permitido en pasos peatonales, locales recreativos y espacios públicos/privados: parques, oficinas, centros educativos, sanitarios, residencias, cultos, comercios, restauración, venta alimentos, deportivas (piscinas hasta el agua), transporte público, espacios/

  7. Artículo 7 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo

    Se permite el acceso a espacios privados de uso colectivo (comunidades, clubes, eventos abiertos, transportes contratados por entidades). Las prohibiciones generales sobre animales no aplican. El acceso se rige por estatutos, garantizando igualdad de condiciones.

  8. Artículo 8 — Derecho de acceso en el entorno laboral

    En el trabajo, el perro debe estar junto al usuario. El empleador debe adoptar ajustes razonables si se solicitan. El acceso a todos los espacios laborales es igual al del resto del personal, salvo restricciones legales. Se aplica el RD Legislativo 1/2013.

  9. Artículo 9 — Derecho de acceso en los medios de transporte

    En transporte público, preferencia en espacios discapacidad. El perro va tendido. En vehículos hasta 9 plazas, atrás; adelante si es largo recorrido o dos usuarios. No cuenta como plaza. Mínimo 2 perros en vehículos pequeños. No se paga billete extra. Aplica a Asturias.

  10. Artículo 10 — Prohibiciones y límites al derecho de acceso

    Se prohíbe el acceso en zonas de manipulación de alimentos, quirófanos, piscinas y atracciones. Se deniega si el perro enferma, está sucio, hay riesgo grave o se suspendió la vinculación. La denegación debe justificarse por escrito si se solicita.

  11. Artículo 11 — Obligaciones

    Responsables y adiestradores deben garantizar higiene, seguridad y uso exclusivo del perro. Obligaciones: póliza de 120.000 euros, identificación visible, sujeción y comunicar desaparición en 48 horas.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad por daños causados por el perro de asistencia

    El responsable del perro de asistencia responde por daños a personas, bienes o medio natural. El seguro obligatorio cubre estos riesgos.

  13. Artículo 13 — Reconocimiento de la condición de unidad de vinculación

    Se reconoce la unidad usuario-perro si hay capacidad legal, discapacidad, adiestramiento oficial, sanidad (desparasitado, esterilizado) y seguro. Plazo: 3 meses. No admiten perros peligrosos.

  14. Artículo 14 — Registro de las unidades de vinculación reconocidas

    La Dirección General gestiona el registro declarativo de unidades. Se inscriben: reconocimiento, suspensión, pérdida y datos de usuario, perro y adiestrador.

  15. Artículo 15 — Acreditación de la unidad de vinculación

    El perro lleva distintivo oficial; el usuario, el carnet. Solo se exige a autoridades o responsables del servicio. Solo agentes de autoridad pueden pedir póliza o certificados sanitarios.

  16. Artículo 16 — Suspensión y pérdida de la condición de unidad de vinculación

    Suspensión por falta de sanidad/seguro o peligro. Pérdida por agresión, muerte, incapacidad, incumplimiento (6 meses), renuncia o fallecimiento. Implica devolución de carnet y pérdida de acceso.

  17. Artículo 17 — Acreditación de la condición de perro de asistencia en formación

    El perro de asistencia en formación se acredita con un distintivo oficial, solicitado por el titular o la entidad de adiestramiento ante la Dirección General competente. Debe acreditarse el inicio de la fase de socialización bajo supervisión de entidad que cumple requisitos del artículo 18 y el rest

  18. Artículo 18 — Requisitos de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia

    Las entidades asturianas deben tener el adiestramiento como fin e inscribir sus instalaciones en el Registro de Núcleos Zoológicos. Las fuera de Asturias deben cumplir los requisitos de su Comunidad Autónoma.

  19. Artículo 19 — Capacitación profesional de la persona adiestradora

    La capacitación exige el Certificado SSCCI0112 (nivel 3) o equivalente. Se reconocen otros certificados oficiales y vías de reconocimiento de competencias por experiencia laboral o formación no formal.

  20. Artículo 20 — Sujetos responsables

    Son responsables por dolo o culpa quienes cometan infracciones. También lo son quienes cooperen, organicen/exploten actividades, tengan licencia o sean titulares del servicio, o tengan deber de prevenir.

  21. Artículo 21 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: exigir docs arbitrarios o incumplir arts. 11 (excepto b/f). Graves: impedir acceso privado, incumplir 11 b/f, cobrar extra, uso fraudulento distintivo/perro. Muy graves: impedir acceso público, privar al perro, reincidencia grave.

  22. Artículo 22 — Sanciones

    Sanciones: leves 50-400€, graves 400,01-2000€, muy graves 2000,01-10.000€. No excluye responsabilidad civil/penal. La retirada de la unidad de vinculación no es sancionadora.

  23. Artículo 23 — Graduación de las sanciones

    Sanciones graduadas por intencionalidad, perjuicios, reincidencia (2 resoluciones firmes en 2 años), trascendencia social, riesgo, experiencia profesional y requerimientos previos.

  24. Artículo 24 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la normativa general de procedimiento sancionador.

  25. Artículo 25 — Competencia

    La Dirección General competente en discapacidad inicia expedientes. Resuelve leves y graves la misma Dirección; las muy graves, la Consejería.

  26. Artículo 26 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  27. Disposición adicional primera — Campañas informativas

    El Principado de Asturias puede promover campañas informativas con agentes implicados para difundir los beneficios de los perros de asistencia y concienciar sobre derechos y obligaciones derivados de esta ley.

  28. Disposición adicional segunda — Estancias temporales y personas usuarias residentes que tengan acreditados los perros de asistencia o los hayan adquirido fuera de la región

    Los usuarios no residentes con reconocimiento autonómico o de países con legislación específica tienen los mismos derechos. Los de países sin legislación deben tener acreditación de la Federación Internacional. Quienes residan deben homologar su condición.

  29. Disposición transitoria primera — Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía

    Las usuarias de perros guía al entrar en vigor la ley pueden obtener el reconocimiento de unidad de vinculación. Deben solicitarlo a la Dirección General competente en discapacidad y acreditar los requisitos del artículo 13.2, excepto el apartado c).

  30. Disposición transitoria segunda — Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida

    Hasta la adaptación normativa, se consideran profesionales del adiestramiento quienes acrediten 5 años de experiencia laboral en adiestramiento de perros de asistencia (artículo 3) o posean el Certificado de Capacitación de Adiestrador expedido por la Resolución de 31 de marzo de 2011.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 31 y 32 de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  32. Disposición final primera — Adaptación de las ordenanzas municipales

    Las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas de esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  33. Disposición final segunda — Diagnósticos de enfermedad y tipos de perros de asistencia

    El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reconoce la relación de diagnósticos que justifican el uso de perros de asistencia y amplía los tipos de perros cuando el adiestramiento logre resultados positivos.

  34. Disposición final tercera — Actualización de las sanciones pecuniarias

    Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas en esta ley.

  35. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2020, de 23 de diciembre, sobre el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Leyes en las que se basa

  • el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • los arts. 31 y 32 de la Ley 5/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-15188
  • Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero BOE-A-2003-7404
  • Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
acceso a edificios públicosacceso a restaurantes con perroderechos personas con discapacidadentrar con perro guíaperro de apoyoperro de asistenciatransporte público con perro