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En vigorLey

Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia

También conocida como: L 6/2017, L 6/17
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9 de agosto de 2017·14 de julio de 2017·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2017-9487
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con sus perros de asistencia a lugares públicos y transportes en Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula perros de asistencia en Cantabria, garantizando acceso al entorno. Prevalece sobre prohibiciones generales de entrada de animales, salvo limitaciones del art. 18. No incluye animales de terapia. Los adiestradores tienen derechos si el perro está acreditado en formación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: adiestrador, contrato cesión, derecho acceso (libre deambulación), documentación vinculación, documento sanitario, educador cachorros, entidad adiestramiento, perro asistencia/formación, usuario, seguro, propietario y responsable.

  3. Artículo 3 — Clasificación de perros de asistencia

    Los perros de asistencia se clasifican en: guía (discapacidad visual/sordoceguera), señal (auditiva), servicio (física), aviso médico (crisis recurrentes) y para trastornos del espectro autista.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de unidad de vinculación

    La Consejería de Cantabria acredita la condición. Requisitos: responsable con capacidad, adiestramiento oficial, microchip, esterilización, vacunas, pruebas negativas, desparasitación, contrato de cesión y seguro de responsabilidad civil.

  5. Artículo 5 — Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación

    Para perros en formación: entidad solicita, acreditando requisitos sanitarios y seguro. Cachorros en sociabilización requieren registro RACIC, supervisión entidad, vacunas según edad y desparasitación interna.

  6. Artículo 6 — Acreditación e identificación de perros de asistencia y unidades de vinculación

    La condición conlleva inscripción en registro, expedición de carné de unidad y distintivo oficial. Los perros en formación reciben distintivo específico. Los carnés incluyen información en braille.

  7. Artículo 7 — Responsables del perro de asistencia

    El propietario es responsable, salvo cesión (responsable: usuario final) o entrenamiento (responsable: propietario actual).

  8. Artículo 8 — Suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia, y de las unidades de vinculación

    Suspensión: incumplimiento higiénico, falta seguro o peligro. Pérdida: fallecimiento, maltrato, incapacidad, agresión, incumplimiento 6 meses o renuncia. Retiran carné y distintivo.

  9. Artículo 9 — Registro de perros y unidades de vinculación

    Se crea un apartado diferenciado en el Registro de Animales de Compañía de Cantabria (RACIC) para perros de asistencia y sus unidades de vinculación.

  10. Artículo 10 — Entidades de adiestramiento de perros de asistencia

    Las entidades de adiestramiento deben tener domicilio en Cantabria o autorización de su comunidad. Deben presentar declaración responsable ante la Consejería de Sanidad. Un decreto regulará requisitos como espacio físico, personal mínimo y cualificación profesional.

  11. Artículo 11 — Capacitación profesional de adiestrador o adiestradora

    Se considera capacitado profesionalmente al adiestrador que acredite la cualificación SSC610_Instrucción de perros de asistencia (nivel 3) del Catálogo Nacional, mediante título, certificado de profesionalidad o reconocimiento de competencias por experiencia laboral.

  12. Artículo 12 — Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público

    El acceso con perro de asistencia se permite en vías peatonales, locales de ocio, esparcimiento, centros educativos, sanitarios, residencias, religiosos, comercios, oficinas, turismo, deportes, transporte público, taxis, estaciones, espacios naturales y cualquier lugar de uso público.

  13. Artículo 13 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo

    El derecho de acceso se extiende a espacios privados de uso colectivo (comunidades, clubes, eventos abiertos). Se aplican estatutos, pero no prohibiciones sobre animales, garantizándose igualdad de condiciones con el resto de usuarios.

  14. Artículo 14 — Derecho de acceso en el entorno laboral

    En el trabajo, el perro debe estar junto al usuario. La empresa adapta el entorno si se solicita. Se permite acceso a todos los espacios laborales con igualdad de condiciones. Queda prohibida la discriminación en selección o desempeño laboral por el uso del perro.

  15. Artículo 15 — Normas para el ejercicio del derecho de acceso

    El acceso es ilimitado. Se puede exigir el carné acreditativo y el distintivo del perro. No hay gasto, salvo servicio evaluable. No se pide garantía, pero el usuario responde de daños.

  16. Artículo 16 — Normas para el ejercicio del derecho de acceso en los transportes

    En transporte público, el usuario ocupa asiento de movilidad reducida y el perro va tendido. En taxis, máx. dos perros. Otros medios: al menos dos si la capacidad es hasta 8 plazas. No cuentan como plazas.

  17. Artículo 17 — Obligaciones

    El responsable responde de daños y debe tener seguro. Debe llevar carné, documento sanitario y distintivo visible. El perro debe estar sujeto, sano y adiestrado. La desaparición se comunica en 48 horas.

  18. Artículo 18 — Limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso

    Se prohíbe el acceso en zonas de manipulación de alimentos, quirófanos, urgencias, intensivos, piscinas y atracciones. Se deniega si hay enfermedad, falta de higiene, riesgo grave o suspensión de acreditación. La denegación debe justificarse por escrito si se solicita.

  19. Artículo 19 — Infracciones

    Las acciones u omisiones que incumplan esta Ley constituyen infracción administrativa y serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la misma.

  20. Artículo 20 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. Son solidarios quienes organicen/exploten actividades o tengan la licencia, y quienes deban prevenir la infracción cometida por otros.

  21. Artículo 21 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: exigir documentación arbitrariamente, incumplir obligaciones del art. 17 (excepto póliza y 2.d), o dificultar derechos. Graves: no tener póliza, cobrar por acceso, uso fraudulento o tras suspensión. Muy graves: impedir acceso/permanencia, privar al perro o reincidencia grave.

  22. Artículo 22 — Sanciones

    Las multas son: 50-400 euros (leves), 400,01-2.000 euros (graves) y 2.000,01-10.000 euros (muy graves). La sanción no excluye responsabilidad civil, penal ni indemnización de daños.

  23. Artículo 23 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan por proporcionalidad, intencionalidad, perjuicio, reincidencia (dos resoluciones firmes en 2 años), trascendencia social, riesgo y conocimiento profesional. Se considera requerimiento previo.

  24. Artículo 24 — Potestad sancionadora y competencia

    La potestad sancionadora corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de servicios sociales. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver expedientes.

  25. Artículo 25 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador aplicable para las infracciones de esta Ley será el establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  26. Artículo 26 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo inicia al cometerse la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  27. Disposición adicional primera — Campañas informativas

    El Gobierno de Cantabria promoverá campañas informativas sobre los derechos, obligaciones y beneficios de los perros de asistencia.

  28. Disposición adicional segunda — Estancias temporales de perros de asistencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Usuarios no residentes con reconocimiento oficial o federación internacional tienen mismos derechos y obligaciones en Cantabria.

  29. Disposición transitoria primera — Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía

    Hasta la nueva normativa, educadores y usuarios de perros guía mantienen el derecho de acceso según la normativa anterior.

  30. Disposición transitoria segunda — Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia

    Otros perros de asistencia deben adecuarse a la ley en seis meses tras aprobarse la normativa de desarrollo para ratificar su condición.

  31. Disposición transitoria tercera — Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida

    Se consideran profesionales del adiestramiento quienes acrediten cinco años de experiencia laboral acreditada en entidades de adiestramiento.

  32. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio hasta su desarrollo normativo

    Hasta la normativa de desarrollo, los propietarios de perros de asistencia acreditados por federaciones internacionales tienen derecho de acceso en los términos de esta ley.

  33. Disposición derogatoria única

    Queda derogado el artículo 23 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

  34. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno de Cantabria debe aprobar el decreto de desarrollo de esta ley en un plazo máximo de un año.

  35. Disposición final segunda — Adaptación de las Ordenanzas Municipales

    Las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a esta ley en un año desde su entrada en vigor.

  36. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 136, de 14 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.2 y 24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • el art. 23 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre BOE-A-1996-24876
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