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En vigorLey

Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja

También conocida como: L 8/2017, L 8/17
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7 de octubre de 2017·25 de septiembre de 2017·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2017-11508
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que las personas con discapacidad puedan entrar con sus perros de asistencia a cualquier lugar público o transporte en La Rioja.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley reconoce el derecho de personas con discapacidad o enfermedad a acceder al entorno con perro de asistencia. Excluye perros de terapia asistida.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define roles (adiestrador, agente socialización, usuario, responsable, propietario), tipos de perros (asistencia, en formación), centros, contratos, distintivos, documentos sanitarios, pasaporte europeo y unidad de vinculación.

  3. Artículo 3 — Clasificación de los perros de asistencia

    Se reconocen como perros de asistencia: guía (discapacidad visual/auditiva), señalización de sonidos (discapacidad auditiva), servicio (discapacidad física), aviso (epilepsia, diabetes) y para trastorno del espectro autista.

  4. Artículo 4 — Órganos competentes

    La dirección general reconoce, suspende o pierde la condición de perro de asistencia y concede el distintivo. La consejería incoa y resuelve expedientes sancionadores, sin perjuicio de otras competencias.

  5. Artículo 5 — Centros de adiestramiento

    Los centros de adiestramiento en La Rioja deben estar reconocidos por la consejería de ganadería. Cumplen requisitos de núcleos zoológicos y reglamento específico. Los adiestradores tienen los mismos derechos que las personas con discapacidad durante el proceso.

  6. Artículo 6 — Derecho de acceso al entorno

    La persona usuaria tiene derecho de acceso al entorno con su perro, sin limitaciones por admisión ni garantías adicionales ni gastos extra. Incluye circulación, permanencia y acceso a lugares públicos, laborales y privados de uso colectivo en igualdad de condiciones.

  7. Artículo 7 — Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno

    Se permite el acceso a locales, vías peatonales, parques, centros sociales, educativos, sanitarios, deportivos, culturales, comerciales, oficinas, estaciones, alojamientos, restaurantes y espacios naturales. En transporte público se garantiza acceso. Se eliminarán barreras arquitectónicas si es fact

  8. Artículo 8 — Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos de viajeros

    En transporte público, preferencia en asientos reservados. El perro no cuenta como plaza en vehículos >9 plazas (mín. 2 perros en <=8 plazas). En <=9 plazas, perro cuenta como plaza salvo excepciones. No se exige billete extra. Preferencia en litera inferior comunicando en reserva.

  9. Artículo 9 — Limitaciones del derecho de acceso al entorno

    Se deniega el acceso si el perro enferma, está sucio o hay riesgo grave. La autoridad o responsable del lugar debe justificar la denegación. Prohibido en cocinas, quirófanos, piscinas y atracciones.

  10. Artículo 10 — Derecho de acceso de las personas usuarias al mundo laboral

    El usuario tiene derecho a mantener al perro en su puesto de trabajo y acceder a todos los espacios laborales. La empresa debe adoptar ajustes razonables si se solicitan. No se permite discriminación en selección ni desempeño laboral. Los derechos se rigen por la legislación laboral.

  11. Artículo 11 — Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo

    El acceso se extiende a espacios privados de uso colectivo: zonas comunes de edificios, clubs, actividades culturales/educativas y transportes privados contratados. Las prohibiciones de acceso con animales en estatutos no son aplicables. Se garantiza igualdad de condiciones con el resto de usuarios.

  12. Artículo 12 — Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia

    Adiestradores y agentes de socialización de centros reconocidos tienen derecho de acceso con perros en formación durante socialización, adiestramiento y reeducación. Deben acreditar su condición con documentación del centro. Los profesionales de otras comunidades o países tienen el mismo derecho si

  13. Artículo 13 — Obligaciones de las personas usuarias, personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización de perros de asistencia

    El usuario debe cumplir normativa animal, garantizar higiene y seguridad, usar el perro solo para sus funciones, mantenerlo sujeto y visible con distintivo, tener seguro de responsabilidad civil, llevar el carné y comunicar desaparición en 4 días. Estas obligaciones también son exigibles a

  14. Artículo 14 — Responsabilidad de las personas usuarias

    La usuaria es responsable de daños a personas, animales, bienes o medio natural, según legislación civil. El seguro de responsabilidad civil debe estar vigente y cubrir estos riesgos.

  15. Artículo 15 — Reconocimiento de la condición de perro de asistencia

    El reconocimiento se solicita a la dirección general de servicios sociales. Requisitos: adiestramiento, microchip en el Registro de La Rioja, cartilla veterinaria y seguro civil. La condición es indefinida y válida en toda La Rioja.

  16. Artículo 16 — Identificación de los perros de asistencia

    Se entrega carné de identificación y distintivo oficial. Para acceder al entorno, basta exhibir el carné y el distintivo. Solo la autoridad o funcionarios de inspección pueden exigir documentación sanitaria o del seguro.

  17. Artículo 17 — Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia

    Requisitos: esterilización, no enfermedades transmisibles (negativo en leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis), vacunación completa y buen estado higiénico. Se requiere revisión veterinaria anual para mantener la condición.

  18. Artículo 18 — Suspensión de la condición de perro de asistencia

    Se suspende la condición del perro por incapacidad, falta de higiene, seguro, peligro o falta de revisión. Se levanta aportando certificados. Tras seis meses sin subsanar, se pierde la condición.

  19. Artículo 19 — Pérdida de la condición de perro de asistencia

    Se pierde la condición por muerte, fallecimiento usuario, renuncia, incapacidad animal, disolución unidad, daños por sentencia o malos tratos. El órgano competente declara la pérdida tras expediente contradictorio. En muerte o renuncia, se exige informe técnico sobre vinculación a otro usuario. Siel

  20. Artículo 20 — Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia

    La suspensión retira temporalmente el carné y distintivo; la pérdida, de forma definitiva y con pérdida de derechos. Las resoluciones son inmediatamente ejecutivas y se notifica a la persona usuaria y propietaria. Durante la suspensión, la persona usuaria no puede acceder al entorno junto al animal.

  21. Artículo 21 — Régimen sancionador

    Constituyen infracciones administrativas la inobservancia o el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley. La comisión de estas infracciones se sanciona conforme al capítulo correspondiente.

  22. Artículo 22 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones, salvo obediencia laboral debida. Son responsables solidarias quienes cooperen en la ejecución, quienes organicen o exploten los establecimientos, y quienes tengan el deber de prevenir la comisión de infracciones.

  23. Artículo 23 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: exigencia arbitraria de documentación, incumplimiento obligaciones art. 13 (excepto b y f), uso indebido distintivo. Graves: impedir acceso en privado, incumplimiento art. 13.1 b y f, cobrar gastos adicionales, uso fraudulento distintivo o perro, uso tras suspensión, falta de vet

  24. Artículo 24 — Sanciones y graduación

    Las multas son: 60-400€ (leves), 401-2.000€ (graves), 2.001-10.000€ (muy graves). En muy graves, se puede suspender o cesar el centro de adiestramiento hasta 1 año. La graduación considera culpabilidad, daños y reincidencia.

  25. Artículo 25 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la normativa común de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su defecto, se aplica la normativa estatal.

  26. Artículo 26 — Órganos competentes

    La dirección general de servicios sociales inicia expedientes y resuelve sanciones leves y graves. La persona titular de la consejería competente resuelve las sanciones muy graves.

  27. Artículo 27 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la fecha de comisión. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  28. Artículo 28 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), desde la firmeza. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al responsable, el plazo se reanuda.

  29. Disposición adicional primera — Centros de adiestramiento

    Son centros acreditados los de La Rioja avalados por el Gobierno, o los miembros de IGDF/ADI en otras regiones. La Fundación ONCE tiene reconocimiento automático para perros guía de residentes en La Rioja.

  30. Disposición adicional segunda — Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Los usuarios temporales con acreditación externa acceden sin nuevo trámite. Quienes se instalen en La Rioja o compren el perro fuera deben reconocerlo según esta ley.

  31. Disposición adicional tercera — Campañas informativas y educativas

    El Gobierno de La Rioja realiza campañas informativas para la integración social, dirigidas especialmente a centros de enseñanza, hostelería, comercio, transportes y servicios públicos.

  32. Disposición adicional cuarta — Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley

    Los perros guía inscritos en el Registro de 2002 tienen reconocimiento automático. Se les emitirá el carné y distintivo oficiales, transmitiendo los datos al nuevo Registro de La Rioja.

  33. Disposición transitoria única — Reconocimiento de perros guía no inscritos y de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley

    Los perros guía no inscritos y otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación en seis meses. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el distintivo oficial.

  34. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Ley 1/2000, de 31 de mayo, de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual.

  35. Disposición final primera — Registro de perros de asistencia

    Se creará el Registro de perros de asistencia de La Rioja, adscrito a la consejería de servicios sociales. En él se inscribirán datos de usuarios, perros reconocidos, unidad de vinculación y resoluciones de suspensión o pérdida.

  36. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de la presente ley.

  37. Disposición final tercera — Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia

    Se faculta al Gobierno de La Rioja para reconocer otras enfermedades que justifiquen el uso de perro de asistencia y para ampliar los tipos de perros del artículo 3 si el adiestramiento en nuevas variantes logra resultados positivos.

  38. Disposición final cuarta — Actualización de las sanciones pecuniarias

    El Gobierno de La Rioja queda facultado para actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.

  39. Disposición final quinta — Adaptación de las ordenanzas municipales

    Las entidades locales adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas de esta ley en el plazo de un año a partir de su publicación.

  40. Disposición final sexta — Publicación y entrada en vigor

    La Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 111, de 25 de septiembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • la Ley 1/2000, de 31 de mayo BOE-A-2000-13061
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