Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
También conocida como: LO 3/1982, LO 3/82Es la norma básica que define cómo se organiza el gobierno, las instituciones y los derechos de los ciudadanos en la comunidad autónoma de La Rioja.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La Rioja se constituye en Comunidad Autónoma en el Estado Español, asumiendo el gobierno y la administración autónomos. Sus poderes emanan del pueblo y se ejercen conforme a la Constitución y este Estatuto, buscando libertad, igualdad y justicia para los riojanos.
Artículo 2
El territorio de La Rioja, como Comunidad Autónoma, abarca los municipios situados dentro de los límites administrativos de la provincia de La Rioja.
Artículo 3
La bandera de La Rioja tiene cuatro franjas horizontales iguales: roja, blanca, verde y amarilla. El himno y el escudo propios solo pueden modificarse por Ley del Parlamento de La Rioja, aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 4
La capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la ciudad de Logroño.
Artículo 5
La Comunidad Autónoma de La Rioja organiza su territorio en municipios. Una ley del Parlamento puede reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia, sin suprimir necesariamente a los municipios que la integran.
Artículo 6
Son riojanos los españoles con vecindad en La Rioja. Los residentes en el extranjero con última vecindad riojana y sus descendientes inscritos como españoles gozan de derechos políticos. Las comunidades riojanas en el exterior pueden solicitar reconocimiento social y cultural, sin derechos políticos. La Comunidad puede pedir al Estado convenios internacionales.
Artículo 7
Los ciudadanos de La Rioja tienen los derechos y deberes de la Constitución. Los poderes públicos riojanos deben promover la libertad e igualdad, facilitar la participación ciudadana y proteger los valores culturales. Además, impulsan acciones para mejorar las condiciones de vida, trabajo y el crecimiento económico.
Artículo 8
La Rioja tiene competencia exclusiva en 38 materias: instituciones, economía, ferias, turismo, casinos, industria, cooperativas, publicidad, obras públicas, ferrocarriles, ordenación territorial, aguas, energía, agricultura, cultura, investigación, patrimonio, deporte, aeropuertos, espectáculos, servicios sociales, menores, estadística, fundaciones, meteorología, policía local y cajas de ahorro.
Artículo 9
La Rioja desarrolla legislación y ejecuta en: medio ambiente, régimen minero, defensa del consumidor, sanidad, radiodifusión, prensa, consultas populares, régimen local, cámaras agrarias, colegios profesionales, montes y ordenación farmacéutica, en el marco de la legislación básica del Estado.
CAPITULO III
El Capítulo III de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, regula la ejecución de la legislación del Estado.
Artículo 10
La Comunidad Autónoma desarrolla y ejecuta la enseñanza en toda su extensión. Facilita información al Estado para garantizar homogeneidad educativa y colabora en su seguimiento y evaluación.
Artículo 11
La Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce la función ejecutiva en: sector público estatal, planes de reestructuración, laboral, propiedad industrial e intelectual, crédito, ferias, pesas, aeropuertos, transporte interno, museos, fármacos, asociaciones y gestión de la Seguridad Social.
Artículo 12
La Comunidad Autónoma de La Rioja puede ampliar sus competencias en materias no exclusivas del Estado, con acuerdo del Parlamento por mayoría de dos tercios. La asunción se aprueba por Ley Orgánica de las Cortes Generales o mediante los procedimientos del artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
Artículo 13
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume las competencias, medios y recursos de la Diputación Provincial. Sus órganos de gobierno sustituyen a los de la Diputación. La Diputación General distribuye las competencias entre los órganos autonómicos previstos en el artículo 16 del Estatuto.
CAPITULO V
El Capítulo V de la Ley Orgánica 3/1982 regula la atribución de las competencias que corresponden a la Diputación Provincial de La Rioja.
Artículo 14
La Rioja puede firmar convenios con otras CCAA o Territorios Forales para gestionar servicios, según el art. 145.2 CE. Tras aprobación parlamentaria, se comunican a las Cortes Generales; entran en vigor a los 30 días si no hay reparo. Otros acuerdos requieren autorización de las Cortes. El Gobierno ejecuta tratados internacionales en materias propias, previa solicitud al Gobierno de la Nación.
CAPITULO VI
El Capítulo VI de la Ley Orgánica 3/1982 regula los convenios que La Rioja puede establecer con otras Comunidades Autónomas.
Artículo 15
Los órganos institucionales de La Rioja son el Parlamento, el Gobierno y su Presidente. Sus leyes ordenan el funcionamiento según la Constitución y el Estatuto. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja culmina la organización judicial, sin perjuicio del Tribunal Supremo.
TITULO II
El Título II de la Ley Orgánica 3/1982 regula la composición y funcionamiento de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16
El Parlamento de La Rioja representa al pueblo, ejerce la potestad legislativa, aprueba presupuestos y cuentas, controla la acción de Gobierno y ejerce otras competencias legales. Además, se establece que el Parlamento es inviolable.
Artículo 17
El Parlamento de La Rioja (32-40 diputados) se elige por sufragio universal cada 4 años. La circunscripción es la Comunidad Autónoma. El Presidente puede disolverlo, salvo en el primer período, si resta menos de un año, hay moción de censura o proceso electoral estatal. Los diputados tienen inviolabilidad por sus opiniones y no están sujetos a mandato imperativo.
Artículo 18
El Parlamento de La Rioja elige su Presidente y Mesa. Su Reglamento, aprobado por mayoría absoluta, regula su funcionamiento. Funciona en Pleno y Comisiones, con dos períodos ordinarios (sept-dic y feb-jun) y sesiones extraordinarias. La Diputación Permanente actúa cuando no está reunido. Requiere quórum de mitad más uno y sus acuerdos se toman por mayoría de presentes.
Artículo 19
El Parlamento de La Rioja ejerce potestad legislativa, elige al Presidente, aprueba presupuestos, planes de fomento y ordenación comarcal. Autoriza transferencias, tributos y convenios. Designa Senadores y delega su potestad legislativa en el Gobierno. Su sede es Logroño.
Artículo 20
La iniciativa legislativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano, según los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.
Artículo 21
Las leyes se promulgan por el Presidente de la Comunidad Autónoma y se publican en el B.O. de La Rioja y B.O.E. en un máximo de 15 días desde su aprobación. Entran en vigor a los 20 días siguientes a su publicación en el B.O. de La Rioja, salvo que la norma establezca otro plazo.
CAPITULO II
El Capítulo II de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, regula la figura del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 22
La Comunidad Autónoma de La Rioja puede crear, mediante ley, una institución similar al Defensor del Pueblo. Esta figura, designada por el Parlamento de La Rioja, supervisa la actividad de la Administración Autonómica para defender los derechos y libertades del Título I de la Constitución, dando cuenta al Parlamento.
Artículo 23
El Presidente dirige el Gobierno, designa Consejeros y representa a La Rioja y al Estado. Es elegido por el Parlamento (mayoría absoluta o simple tras 48h) y nombrado por el Rey. Si en 2 meses nadie obtiene confianza, el Parlamento se disuelve y hay elecciones en 60 días. Cesa por dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución, pérdida de confianza o censura.
Artículo 24
El Gobierno de La Rioja, presidido por el Presidente, ejerce funciones ejecutivas y reglamentarias. Sus miembros gozan de aforamiento ante el TSJ o el Tribunal Supremo. El Presidente puede plantear cuestión de confianza (mayoría simple) y el Parlamento puede censurar al Gobierno por mayoría absoluta, con requisitos de 15% de firmas y 5 días de espera.
Artículo 25
El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 26
La Comunidad Autónoma de La Rioja crea y estructura su Administración pública según los principios del Estado. Todos los órganos que prestan servicios o gestionan competencias dependen de la Comunidad y se integran en su Administración.
Artículo 27
La Comunidad Autónoma de La Rioja regula por ley el reconocimiento y delimitación de comarcas, la creación de agrupaciones de municipios con fines específicos y la constitución de áreas metropolitanas para coordinar y gestionar servicios públicos.
Artículo 28
Los reglamentos y actos de eficacia general del Gobierno y la Administración de La Rioja se publican en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta publicación basta para su validez y entrada en vigor. La publicación en otros boletines se rige por la norma correspondiente.
Artículo 29
La responsabilidad de la Administración de La Rioja y de sus autoridades y funcionarios se exige en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo 30
Las leyes de La Rioja solo se controlan por el Tribunal Constitucional. El Gobierno, con dictamen del Consejo de Estado, vigila las funciones delegadas. Las normas y actos administrativos se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La revisión administrativa sigue las leyes estatales.
Artículo 31
La Administración de La Rioja goza de potestades estatales: ejecución forzosa, expropiación, sanción, apremio e inembargabilidad. Está exenta de cauciones ante tribunales y no admite interdictos. Regula funcionarios, bienes públicos, servidumbres y contratos.
Artículo 32
El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ejerce por el Tribunal de Cuentas, conforme a los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
Artículo 33
La Administración de La Rioja y las locales se rigen por colaboración y respeto a competencias. El Parlamento puede regular materias locales por Ley. La Comunidad puede transferir o delegar facultades a corporaciones locales mediante Ley de mayoría absoluta, incluyendo medios y control.
Artículo 34
La Comunidad Autónoma de La Rioja gestiona la Administración de Justicia (excepto militar). Ejerce las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial atribuyen al Gobierno del Estado y fija las demarcaciones territoriales y la localización de la capitalidad de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 35
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, agota las instancias procesales. Su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y su nombramiento se publica en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 36
Los tribunales de La Rioja conocen de todas las instancias en lo civil, penal y social, salvo casación y revisión. En lo contencioso-administrativo, sobre actos autonómicos exclusivos y estatales en primera instancia. El Tribunal Supremo resuelve recursos y conflictos de competencia.
Artículo 37
A petición del Gobierno de La Rioja, el órgano estatal competente convoca concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y resto del personal de la Administración de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 38
El Gobierno de La Rioja nombra a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles conforme a las Leyes del Estado. La Comunidad participa en fijar las demarcaciones de los Registros y del número de Notarios, según la normativa estatal.
Artículo 39
El Gobierno de La Rioja ejerce las facultades que las leyes del Poder Judicial atribuyen al Gobierno de la Nación. Además, propone al Parlamento la delimitación de demarcaciones jurisdiccionales, considerando los partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
CAPITULO III
El Capítulo III de la Ley Orgánica 3/1982 regula la deuda pública, el crédito y la política financiera de La Rioja.
Artículo 40
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja conoce de las responsabilidades de los artículos 17.7 y 24.4 del Estatuto, resuelve recursos de procesos electorales autonómicos y los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.
Artículo 41
En La Rioja se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, conforme a las formas previstas por la legislación estatal.
Artículo 42
El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan por Ley, garantizando su imparcialidad e independencia.
Artículo 43
La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejerce la autonomía financiera conforme a la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 44
El patrimonio de La Rioja incluye los bienes de la Diputación, los traspasados y los adquiridos. La Comunidad Autónoma puede adquirir, poseer, administrar y enajenar estos bienes. Una ley del Parlamento regulará su régimen jurídico, administración, defensa y conservación.
Artículo 45
Los recursos de La Rioja incluyen: ingresos de patrimonio, recaudación tributaria (tasas e impuestos propios), tributos cedidos por el Estado, recargos, participaciones en ingresos estatales, crédito, multas, asignaciones presupuestarias, Fondo de Compensación Interterritorial y otros atribuidos por ley.
Artículo 46
El Estado y La Rioja firmarán un acuerdo bilateral en Comisión Mixta para concretar ingresos y recargos fiscales. Se revisará periódicamente, atendiendo a la corresponsabilidad fiscal, la solidaridad interterritorial y los desequilibrios por la situación limítrofe de La Rioja.
Artículo 47
La participación anual de La Rioja en los ingresos del Estado se negocia según la legislación del art. 157 CE, garantizando suficiencia y solidaridad. El porcentaje se revisa si cambian competencias, se ceden tributos, se reforma el sistema tributario o a los 5 años si lo pide el Estado o la Comunidad.
Artículo 48
La Comunidad Autónoma regula sus presupuestos, impuestos, tasas, recargos, deuda pública, patrimonio y reglamentos. Las materias de impuestos, recargos, deuda y patrimonio deben adoptarse necesariamente en forma de ley.
Artículo 49
La Comunidad Autónoma gestiona, liquida, recauda e inspecciona sus tributos propios. Para impuestos cedidos, asume estas tareas por delegación del Estado. Los demás impuestos estatales los gestiona la Administración Tributaria del Estado, permitiendo colaboración o delegación entre ambas.
Artículo 50
La Comunidad Autónoma de La Rioja puede crear su propio Tribunal Económico-Administrativo mediante una Ley que regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Artículo 51
Las reclamaciones tributarias de La Rioja se tramitan en su Tribunal Económico-Administrativo si son tributos propios, o en los órganos del Estado si son cedidos o recargos. Sus resoluciones admiten recurso contencioso-administrativo según la normativa de esa jurisdicción.
Artículo 52
La Comunidad Autónoma de La Rioja gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Artículo 53
La Comunidad Autónoma de La Rioja ejerce la tutela financiera de los Entes Locales, respetando su autonomía constitucional. Colabora en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos. Además, percibe y distribuye las participaciones en ingresos estatales y subvenciones incondicionadas de estos entes.
Artículo 54
La Rioja designa representantes en organismos económicos y empresas públicas estatales. Puede crear empresas públicas y mixtas, usar facultades del art. 130.1 y 129.2 CE (fomentando cooperativas), constituir instituciones de desarrollo y adoptar medidas para captar ahorro regional.
Artículo 55
El Parlamento de La Rioja establece impuestos, tasas, contribuciones especiales, exacciones no fiscales y recargos. La potestad tributaria se ejerce según los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva y progresividad.
Artículo 56
El Gobierno elabora y aplica el presupuesto anual de La Rioja; el Parlamento lo examina y aprueba. Se presenta antes del último trimestre. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el anterior. Tiene carácter de ley y no crea nuevos tributos, salvo modificación por Ley Tributaria.
Artículo 57
La Comunidad puede pedir créditos <1 año para tesorería. Créditos >1 año, exteriores o deuda siguen la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La deuda pública goza de iguales condiciones que la estatal.
Artículo 58
La reforma del Estatuto de La Rioja puede iniciarse por el Gobierno, el Parlamento (1/3), 2/3 de municipios (mayoría censo) o Cortes Generales. Requiere aprobación del Parlamento (2/3) y de las Cortes por Ley Orgánica. Si se rechaza, no se puede debatir hasta transcurrir 1 año desde la iniciativa.
Disposición adicional primera — De la cesión de rendimiento de tributos
La Rioja recibe el 50% del IRPF y del IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, etc.) y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones y Juego. El alcance se fija por la Comisión Mixta y el Gobierno lo tramita como ley en 6 meses.
Disposición adicional segunda — De los enclaves territoriales
Los territorios enclavados en su totalidad en La Rioja podrán agregarse a la Comunidad Autónoma, cumpliendo los requisitos que establezca la Ley del Estado.
Disposición adicional tercera
La celebración de elecciones se rige por las Cortes Generales, con el único fin de coordinar el calendario de las distintas consultas electorales.
Disposición adicional cuarta
El Estado otorga a La Rioja un tercer canal de TV público. Hasta su funcionamiento, RTVE emite programación específica vía Centro Territorial. El coste de esta programación base subvenciona a la Comunidad los dos primeros años.
Disposición transitoria primera — De las competencias de la Diputación Provincial
Las competencias de la Diputación Provincial de La Rioja, actuales o futuras, pasan a la Comunidad Autónoma una vez constituidos sus órganos. Esto implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones, con inscripciones de oficio.
Disposición transitoria segunda — De la Diputación Provisional
Hasta las primeras elecciones, se crea una Diputación Provisional de La Rioja con Diputados al Congreso, Senadores y Diputados provinciales. Se constituye en 30 días tras la entrada en vigor del Estatuto. Asume competencias de la Diputación General, excepto potestad legislativa, y gestiona su reglamento y traspasos.
Disposición transitoria tercera — Del Presidente provisional de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Presidente de la Diputación Provincial de La Rioja asume las funciones de Presidente de la Comunidad Autónoma hasta su elección. Esta se realiza conforme a los apartados uno y dos de la disposición transitoria séptima, sin aplicar el apartado tres.
Disposición transitoria cuarta — Del Consejo de Gobierno Provisional
El Presidente de La Rioja nombra a los miembros del Consejo de Gobierno Provisional, máximo de 10. Sus competencias incluyen las del Estatuto, las traspasadas por el Estado y las de la Diputación Provincial.
Disposición transitoria quinta — De las primeras elecciones
La primera elección de la Diputación General de La Rioja se celebró entre el 1 y el 31 de mayo de 1983. Se eligen 35 diputados por sufragio universal, directo y secreto, con la Comunidad Autónoma como circunscripción. Las listas cerradas necesitan al menos 35 nombres y un 5% de votos válidos para obtener escaños, aplicando el sistema D'Hont.
Disposición transitoria sexta — De la constitución de la Diputación General
A los 10 días de proclamados los resultados, se constituye la Diputación General de La Rioja. Una Mesa de edad (miembro mayor y dos vicepresidentes y secretarios más jóvenes) elige la Mesa provisional (Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios) mediante tres votaciones separadas.
Disposición transitoria séptima — De la elección del Presidente del Consejo de Gobierno
El Presidente de la Diputación propone un candidato a Presidente del Consejo de Gobierno en una sesión dentro de 15 días tras elegir la Mesa Provisional. La primera votación exige mayoría absoluta; si falla, se repite 48 horas después con mayoría simple. Si tras 2 meses nadie obtiene la confianza, la Diputación se disuelve y hay nuevas elecciones en 60 días.
Disposición transitoria octava — De las bases para el traspaso de servicios
Se crea una Comisión Mixta paritaria (Estado y La Rioja) en 3 meses tras constituirse el gobierno autonómico. Inventario bienes, fija plazos de traspaso de servicios y funcionarios. Sus acuerdos se aprueban por Real Decreto y se publican en el B.O.L.R. Comisiones Sectoriales asisten en la preparación. La certificación de la Comisión sirve para inscribir inmuebles. La Comisión subsiste hasta transferir todos los servicios.
Disposición transitoria novena — De los funcionarios
Se respetan los derechos adquiridos del personal del Estado, Diputación o instituciones públicas que pase a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Comunidad se subroga en los contratos administrativos y laborales. Este personal queda sujeto a la legislación estatal y a la particular de La Rioja.
Disposición transitoria décima — De la financiación
Hasta que se dicten normas de financiación total, el Estado sostiene los servicios transferidos a La Rioja con una cantidad igual al coste efectivo, actualizable. La Comunidad Autónoma puede rechazar transferencias sin financiación suficiente. El alcance se determina por la Comisión Mixta de transferencias.
Disposición transitoria undécima — Del Tribunal Económico-Administrativo
Hasta que se cree una jurisdicción económico-administrativa propia de La Rioja, las competencias de esta materia las ejercerán los órganos del Estado.
Disposición transitoria duodécima — Del Impuesto de Lujo
Hasta la entrada en vigor del IVA, el Impuesto de Lujo que se recaude en destino se considerará como un impuesto que puede ser cedido.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo BOE-A-1977-7445
Leyes que la modifican
- traspasando funciones y servicios en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 1078/1984, de 29 de febrero BOE-A-1984-12759
- sobre el Presidente y el Consejo de Gobierno de la Comunidad: Ley 4/1983, de 29 de diciembre BOE-A-1984-1566
- sobre Iniciativa Legislativa del Pueblo Riojano: Ley 3/1985, de 20 de mayo BOE-A-1985-18027
- regulando los Signos de Identidad: Ley 4/1985, de 31 de mayo BOE-A-1985-18485
- fijando la capitalidad de los Partidos Judiciales: Ley 6/1989, de 27 de diciembre BOE-A-1990-1720
- con el art. 18.6, sobre elecciones a la Diputación General: Ley 3/1991, de 21 de marzo BOE-A-1991-7743
- regulando el régimen local: Ley 3/1993, de 22 de septiembre BOE-A-1993-25247
- sobre designación de Senadores: Ley 9/1994, de 30 de noviembre BOE-A-1994-28765
- los arts. 8 a 13, por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6942
- sobre Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública: Ley 3/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-9183
- con efectos desde 1 de enero de 1997, el apartado 1 de la disposición adicional primera, por Ley 35/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17585
- por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero BOE-A-1999-339
- sobre el Consejo Consultivo: Ley 3/2001, de 31 de mayo BOE-A-2001-11815
- con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 22/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13001
- con los arts. 23 y 24, sobre el Gobierno e incompatiblidad de sus miembros: Ley 8/2003, de 28 de octubre BOE-A-2003-21619
- con el art. 9.8, sobre Administración local: Ley 1/2003, de 3 de marzo BOE-A-2003-5909
- sobre funcionamiento y régimen jurídico de la Administración: Ley 4/2005, de 1 de junio BOE-A-2005-10458
- con el art. 22, sobre el Defensor del Pueblo: Ley 6/2006, de 2 de mayo BOE-A-2006-9009
- la disposición adicional 1.1, por Ley 21/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11415
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