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En vigorLey

Ley 6/1989, de 27 de diciembre, por el que se fija la capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja

También conocida como: L 6/1989, L 6/89
Ver en BOE
23 de enero de 1990·13 de enero de 1990·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-1990-1720
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cuáles son las localidades de La Rioja que actúan como sede principal para los juzgados de cada zona de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Partido Judicial 1 (Haro): Abalos, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita del Río Tirón, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Haro, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzana

  2. Disposición final

    La ley se publica en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y entra en vigor el día siguiente a su última publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 1990
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 6, de 13 de enero de 1990.

Leyes en las que se basa

dónde ir al juzgadojuzgados La Riojaorganización judicialpartidos judicialessedes judicialestrámites judiciales