Ley 6/1989, de 27 de diciembre, por el que se fija la capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja
También conocida como: L 6/1989, L 6/89Esta ley establece cuáles son las localidades de La Rioja que actúan como sede principal para los juzgados de cada zona de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Partido Judicial 1 (Haro): Abalos, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Briñas, Briones, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cellórigo, Cidamón, Cihuri, Cirueña, Corporales, Cuzcurrita del Río Tirón, Ezcaray, Foncea, Fonzaleche, Galbárruli, Gimileo, Grañón, Haro, Herramélluri, Hervías, Leiva, Manzana
Disposición final
La ley se publica en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y entra en vigor el día siguiente a su última publicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 6, de 13 de enero de 1990.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- el art. 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
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