Ley 3/1989, de 13 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 3/1989, L 3/89Esta ley establece en qué ciudades o pueblos de Castilla y León se encuentran las sedes de los juzgados para cada zona judicial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se determina la capitalidad de los partidos judiciales en Castilla y León, conforme a la Ley de Demarcación, en los Municipios del anexo de esta Ley.
Disposición final
La Ley 3/1989, de 13 de abril, sobre la capitalidad de los partidos judiciales en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 89, de 10 de mayo de 1989.
Leyes en las que se basa
- art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- art. 35, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
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