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En vigorLey

Ley 3/1989, de 13 de abril, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Castilla y León

También conocida como: L 3/1989, L 3/89
Ver en BOE
17 de junio de 1989·10 de mayo de 1989·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1989-13850
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué ciudades o pueblos de Castilla y León se encuentran las sedes de los juzgados para cada zona judicial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se determina la capitalidad de los partidos judiciales en Castilla y León, conforme a la Ley de Demarcación, en los Municipios del anexo de esta Ley.

  2. Disposición final

    La Ley 3/1989, de 13 de abril, sobre la capitalidad de los partidos judiciales en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 1989
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 89, de 10 de mayo de 1989.

Leyes en las que se basa

  • art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • art. 35, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
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