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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León

También conocida como: D 1/2005, D 1/05
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27 de julio de 2005·17 de julio de 2012·Comunidad de Castilla y León·BOCL-h-2005-90023
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan y se organizan las cajas de ahorro en Castilla y León para proteger los intereses de sus clientes y ahorradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

  2. Disposición adicional — Remisiones normativas

    Las referencias a la Ley de Cajas de Ahorro se entienden hechas a los preceptos del Texto Refundido aprobado.

  3. Disposición derogatoria — Normas derogadas

    Se derogan leyes de 2001, 2003 y 2004 sobre Cajas de Ahorro. El Decreto 284/2001 sigue vigente en órganos de gobierno si no es incompatible.

  4. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  5. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a Cajas de Ahorro con domicilio en Castilla y León. También a las de otras comunidades por sus actividades en la región.

  6. Artículo 2 — Naturaleza

    La Caja de Ahorros es entidad de crédito sin ánimo de lucro, fundacional y social. Todas tienen la misma naturaleza jurídica y derechos.

  7. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Las Cajas de Ahorro en Castilla y León se rigen por esta Ley, normas reglamentarias, sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral.

  8. Artículo 4 — Objetivo y fines

    Las Cajas de Ahorro fomentan el ahorro y el desarrollo social en Castilla y León. Pueden ejercer la actividad bancaria indirectamente a través de entidades controladas. Si el control baja del 25% de votos, deben renunciar a la autorización bancaria y transformarse en fundación especial.

  9. Artículo 5 — Protectorado público

    La Consejería de Hacienda ejerce el protectorado vigilando gestión, gobierno, independencia, relaciones, clientes y cumplimiento normativo.

  10. Artículo 6 — Autorización

    La creación de Cajas requiere autorización de la Junta a propuesta de Hacienda. La resolución se debe dictar en 6 meses (o 12). La autorización es intransferible y caduca si no se inician actividades en 12 meses desde la notificación.

  11. Artículo 7 — Constitución

    La creación exige escritura pública con datos fundadores, voluntad, estatutos, domicilio, fondo dotacional y patronato. Se aplica a testamentos.

  12. Artículo 8 — Estatutos

    La Junta aprueba Estatutos (denominación, domicilio, órganos, presidente, ejercicio, excedentes) y Reglamento Electoral, a propuesta de Hacienda.

  13. Artículo 9 — Inscripción

    En 6 meses se presenta escritura fundacional e inscripción mercantil en Hacienda para inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorro.

  14. Artículo 10 — Órganos de gobierno

    El Patronato gobierna hasta constituir órganos en 2 años. El primer Consejo incluye al Patronato (cesa en 1 año) y confirma al Director General.

  15. Artículo 11 — Período transitorio

    Durante 2 años, control especial de Hacienda. Finalizado el periodo y aprobada la gestión, se acuerda la inscripción definitiva en el Registro.

  16. Artículo 12 — Revocación de la autorización

    La autorización se revoca por inactividad, falsedad o insolvencia, disolviendo la Caja. La Junta decide a propuesta de Hacienda.

  17. Artículo 13 — Modificación de Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral

    La Junta de Castilla y León aprueba las modificaciones de Estatutos y Reglamentos Electorales de las Cajas de Ahorro de la comunidad, una vez aprobados por la Asamblea General. Puede ordenar cambios si no se ajustan a la legalidad vigente.

  18. Artículo 14 — Clases y efectos de fusión

    Las Cajas de Ahorro de Castilla y León pueden fusionarse por creación de nueva entidad (extinción de las anteriores) o por absorción (la absorbida extingue su patrimonio en la absorbente).

  19. Artículo 15 — Proyecto de fusión

    El proyecto de fusión debe aprobarlo el Consejo de Administración e incluir: datos de entidades, estatutos, informe de viabilidad, coordinación, composición transitoria de órganos, balances, fecha contable y acuerdo para Asambleas. Debe suscribirse por todos los consejeros y depositarse en el Regis

  20. Artículo 16 — Acuerdo de fusión

    La Asamblea General de cada Caja fusionada aprueba el acuerdo. Deben convocarse permitiendo examinar: proyecto de fusión, informe de expertos independientes, cuentas anuales e informes de gestión de tres ejercicios, y estatutos vigentes.

  21. Artículo 17 — Autorización

    La Junta de Castilla y León autoriza la fusión, a propuesta de Hacienda y con informe del Banco de España. Si hay entidades de otras comunidades, la autorización es conjunta. Se requiere solicitud con documentación específica y cumplir condiciones (no liquidación, derechos salvaguardados). La autor

  22. Artículo 18 — Inscripción

    La escritura pública de fusión y la acreditación de inscripción en el Registro Mercantil deben presentarse ante la Consejería de Hacienda en tres meses desde la autorización. La Consejería inscribe la fusión y cancela las extinguidas.

  23. Artículo 19 — Período transitorio

    En fusiones con nueva entidad, los órganos de gobierno se constituyen en 2 años, pudiendo duplicar el número de miembros. En absorción, los de la absorbente gestionan, incorporando hasta la mitad de miembros de las absorbidas. Si la fusión se rechaza, la renovación de órganos se reanuda en 1 mes, prorrogando o reduciendo mandatos según el artículo 37.

  24. Artículo 20 — Entidad Fundadora

    En fusiones con creación de nueva Caja, las extinguidas son Entidades Fundadoras. Su representación en los órganos de gobierno corresponde a sus propias Entidades Fundadoras o a las designadas en los acuerdos, según dimensión económica.

  25. Artículo 21 — Cesión global del activo y pasivo, escisión, adhesión a sistemas institucionales de protección y ejercicio indirecto de la actividad financiera

    La Junta autoriza la cesión global del activo/pasivo, escisión, adhesión a sistemas de protección o ejercicio indirecto de la actividad financiera. Se aplica el régimen de la fusión, excepto lo del artículo 19.3. Requieren adaptación simultánea de Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral

  26. Artículo 21 bis — Transformación en fundación de carácter especial

    Las Cajas pueden transformarse en fundaciones de carácter especial segregando su actividad financiera. La Junta autoriza este proceso en 3 meses. El patronato tendrá máximo 20 miembros, representando los mismos grupos que en la Caja, con un representante de la Consejería sin voto. La fundación

  27. Artículo 22 — Causas de extinción. Las Cajas de Ahorro se extinguirán:

    Las Cajas de Ahorro se extinguen por acuerdo de la Asamblea General, revocación de autorización o causas estatutarias y legales.

  28. Artículo 23 — Disolución y liquidación

    La Consejería de Hacienda autoriza la disolución y controla la liquidación. El remanente se destina a obras sociales. Los acuerdos se inscriben y publican en el BOCL.

  29. Artículo 24 — Naturaleza

    El Registro de Cajas de Ahorro depende de la Consejería de Hacienda, es público y gratuito para quienes acrediten interés legítimo.

  30. Artículo 25 — Estructura y contenido

    El Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León tiene tres secciones: 1) Cajas con domicilio en la región; 2) Cajas sin domicilio pero con oficinas en la región; 3) Fundaciones de obra social con domicilio en la región. Cada sección registra datos específicos como denominación, estatutos, agencias

  31. Artículo 26 — Reserva de denominación

    Queda prohibido ejercer actividades o usar nombres de Cajas de Ahorro sin autorización e inscripción en el Registro, bajo sanción.

  32. Artículo 27 — Naturaleza

    El Registro de Altos Cargos depende de la Consejería de Hacienda, tiene carácter informativo y es gratuito para quienes acrediten interés legítimo.

  33. Artículo 28 — Estructura

    El Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorro en Castilla y León se organiza en cuatro secciones: Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión de Control, y Director General y personal de dirección.

  34. Artículo 29 — Contenido

    En el Registro de Altos Cargos se inscriben nombramientos, reelecciones, renovaciones, cobertura de vacantes y ceses de miembros de órganos de gobierno y dirección, más datos determinados por la Consejería de Hacienda.

  35. Artículo 30 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno son Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control. En entidades con actividad indirecta o negocio bancario escindido, solo existen los dos primeros y la Comisión de Control es opcional. La representación pública no supera el 40% de los votos

  36. Artículo 31 — Requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo

    Los miembros deben ser mayores de edad, residentes, impositores, honorables y sin deudas. Los compromisarios y consejeros representantes de impositores requieren antigüedad de dos años y saldo/movimientos mínimos. Los del personal deben ser trabajadores fijos. Los de Cortes y Municipios

  37. Artículo 32 — Causas de incompatibilidad

    Son incompatibles quienes estén en liquidación concursal, condenados, sean administradores de otras entidades de crédito o más de cuatro sociedades, personal público vinculado, empleados de otros intermediarios, o tengan deudas con la Caja. También cargos políticos o altos cargos

  38. Artículo 33 — Limitaciones

    Exmiembros de órganos de gobierno no pueden contratar con la Caja en 2 años. Miembros no retribuidos y sus familiares/sociedades (>10%) requieren autorización de la Consejería para créditos o compraventa. Miembros retribuidos y sus familias no pueden obtener créditos para actividades profesionales.

  39. Artículo 34 — Cese

    Los miembros de órganos de gobierno cesan por cumplimiento del período, máximo 12 años (salvo designados por cuotas), renuncia, defunción, pérdida de requisitos, incompatibilidad o acuerdo de la Asamblea General. El cese no afecta a la representación de grupos.

  40. Artículo 35 — Mandato y reelección

    El mandato de los miembros de órganos de gobierno es de 4 años. El límite máximo de ejercicio es de 12 años (sin límite para designados por cuotas). Tras 12 años, se requiere esperar 8 años para ser reelegido. En fusiones, se acumula el tiempo.

  41. Artículo 36 — Separación y revocación de los miembros de los órganos de Gobierno

    La Asamblea General puede separar a sus miembros o revocar a miembros del Consejo de Administración y Comisión de Control por incumplimiento de deberes o perjuicio al prestigio de la Caja, mediante acuerdo conforme al artículo 55.

  42. Artículo 37 — Renovación parcial

    Los órganos de gobierno se renuevan parcialmente cada 2 años. Hay dos agrupaciones: Impositores/Empleados y Corporaciones/Entidades. La segunda se renueva en 4 meses tras las elecciones municipales.

  43. Artículo 38 — Vacantes

    Las vacantes se cubren en 2 meses sin nombramientos provisionales. Corporaciones/Entidades designan nuevos consejeros. Impositores/Empleados usan suplentes. No hay suplentes para distintos órganos.

  44. Artículo 39 — Percepciones

    Los miembros de órganos de gobierno sin retribución solo reciben dietas y gastos autorizados. Si perciben ingresos por representar a la Caja en otras entidades, deben cederlos a esta si superan los límites máximos. Los miembros retribuidos del Consejo o Comisión de Control no pueden tener otras

  45. Artículo 40 — Procesos electorales

    La elección de órganos de gobierno debe ser legal, transparente y democrática. El Consejo inicia el proceso; la Comisión de Control (como Comisión Electoral) lo vigila. La Consejería de Hacienda puede anular o suspender el proceso por irregularidades graves y sancionar.

  46. Artículo 41 — Normas de funcionamiento de los órganos

    Los órganos actúan colegiadamente con independencia. Cada miembro tiene un voto y el presidente voto de calidad. Los acuerdos son secretos salvo acuerdo contrario. Los miembros tienen derecho a la información necesaria.

  47. Artículo 41 bis — Derecho de información y de impugnación de los titulares de cuotas participativas

    Los titulares de cuotas (≥5%) pueden solicitar información o impugnar acuerdos de la Asamblea o Consejo de Administración, aplicándose supletoriamente la normativa de sociedades anónimas.

  48. Artículo 42 — Naturaleza

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno. Sus miembros, Consejeros Generales, representan intereses de depositantes, trabajadores y sociales del ámbito de la entidad.

  49. Artículo 43 — Composición

    La Asamblea General tiene entre 120 y 160 consejeros que representan a impositores, Cortes, municipios, fundadores, entidades de interés general y empleados. Excepcionalmente, el número varía según la dimensión económica.

  50. Artículo 44 — Participación de los grupos de representación

    Los porcentajes de representación en las Cajas de Ahorro son: 37% impositores, 16% Cortes, 21% Municipios, 5% fundadores, 10% interés general y 11% empleados. Si no hay fundadores, sube a 42%. Los consejeros no pueden tener doble representación. Los cuotapartícipes votan según su patrimonio.

  51. Artículo 45 — Consejeros Generales representantes de los Impositores

    Los consejeros de impositores se eligen por compromisarios sorteados ante notario. Se designan 25 compromisarios por consejero. La distribución entre comunidades autónomas es proporcional a los depósitos captados.

  52. Artículo 46 — Consejeros Generales representantes de las Cortes de Castilla y León

    Los consejeros que representan a las Cortes de Castilla y León son elegidos por el Pleno de la Cámara, de forma proporcional al número de procuradores de los distintos grupos parlamentarios.

  53. Artículo 47 — Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales

    Los consejeros municipales se designan por acuerdo del Pleno. Si hay más de una CCAA, el 95% se reparte por impositores y el 5% restante por sorteo notarial. Ninguna Corporación puede tener más del 20% de este grupo.

  54. Artículo 48 — Consejeros Generales representantes del Personal

    Los consejeros del personal se eligen por candidaturas con proporcionalidad. Son electores todos los miembros de la plantilla. Acceden solo por este grupo y tienen las mismas garantías que los representantes legales de los trabajadores.

  55. Artículo 49 — Consejeros Generales representantes de las Entidades Fundadoras

    Los consejeros de entidades fundadoras son nombrados directamente por ellas. Las corporaciones municipales pueden elegir entre este grupo o el de corporaciones. La distribución sigue pactos fundacionales o aportaciones económicas.

  56. Artículo 50 — Consejeros Generales representantes de las Entidades de Interés General

    Los consejeros de Entidades de Interés General se designan por organizaciones sindicales, empresariales, fundaciones y asociaciones. El 90% se reparte entre entidades con arraigo en Castilla y León y el 10% restante entre otras autorizadas.

  57. Artículo 51 — Funciones

    La Asamblea General aprueba Estatutos, nombra al Consejo de Administración y Comisión de Control, ratifica al Presidente y Director General, decide fusiones o disolución, define el plan de actuación, aprueba cuentas y crea obras sociales.

  58. Artículo 52 — Clases de sesiones

    La Asamblea General tiene sesiones ordinarias (mínimo 2 anuales) y extraordinarias. Las ordinarias tratan cuentas, gestión y presupuesto. Las extraordinarias las convoca el Consejo o a petición de 1/4 de votos, 1/3 de consejeros o Comisión de Control.

  59. Artículo 53 — Convocatoria

    La convocatoria se publica con 15 días de antelación en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Boletín Oficial del Estado y dos periódicos. La extraordinaria se convoca en 30 días. Los miembros reciben información suficiente 15 días antes.

  60. Artículo 54 — Presidencia y asistencia

    La Asamblea es presidida por el Presidente de la Caja o, en su defecto, por los Vicepresidentes o el Vocal mayor. Actúa de Secretario el del Consejo. Asisten con voz y sin voto el Director General y otros convocados.

  61. Artículo 55 — Constitución y acuerdos

    La Asamblea se constituye con el 50% de los votos en primera convocatoria. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos asistentes, salvo casos que exigen 2/3. Las actas tienen fuerza ejecutiva al aprobarse o cerrarse con fedatario.

  62. Artículo 56 — Naturaleza y funciones

    El Consejo de Administración administra y gestiona la Caja y la obra social, representando a la entidad. Se rige por la Ley, Estatutos y acuerdos de la Asamblea, estableciendo normas para el cumplimiento de obligaciones.

  63. Artículo 57 — Composición

    El Consejo de Administración tiene 17 miembros (máx. 20). Deben tener 5 años de experiencia en alta dirección financiera. La mitad de cada grupo de representación debe cumplir este requisito. No pueden ostentar más de una representación.

  64. Artículo 58 — Nombramiento

    El Consejo de Administración se elige por la Asamblea General entre grupos, proporcionalmente a votos. Si rechaza propuestas, la Asamblea nombra aplicando proporcionalidad. Pueden ser nombradas personas externas para representar a Corporaciones Municipales, Impositores, Entidades Fundadoras, Cortes de Castilla y León y Entidades de Interés General.

  65. Artículo 59 — Presidente y Secretario

    El Consejo de Administración elige Presidente, Secretario, Vicepresidentes y Secretario de Actas por mayoría simple. El Presidente preside la entidad y la Asamblea, convoca reuniones, coordina órganos y representa a la Caja. Cesa por acuerdo del Consejo, pérdida de condición de miembro o renuncia escrita.

  66. Artículo 60 — Presidente Ejecutivo

    El Consejo puede nombrar un Presidente Ejecutivo con dedicación exclusiva e incompatibilidades. Su designación requiere 2/3 de votos del Consejo, ratificación de la Asamblea en 30 días, comunicación a Hacienda en 15 días e inscripción en el Registro Mercantil.

  67. Artículo 61 — Funcionamiento

    El Consejo se reúne cuando sea necesario. El Presidente convoca a petición de 1/3 de miembros en 10 días. Se requiere quórum de mitad más uno. Acuerdos por mayoría simple, salvo mayorías cualificadas. Contratos de alta dirección requieren 4/5 de votos.

  68. Artículo 62 — Delegación de funciones

    El Consejo delega funciones en comisiones o directivos, salvo rendición de cuentas. Los acuerdos de delegación se comunican a Hacienda en 15 días. Las comisiones deben tener representantes de todos los grupos. Se permite delegar en alianzas para reducir costes.

  69. Artículo 63 — Comisión de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones

    Se crea la Comisión de Retribuciones y Nombramientos (máx. 5 miembros) para informar sobre retribuciones y cumplir requisitos. La Comisión de Inversiones (3 miembros) informa sobre inversiones estratégicas. Ambas deben incluir representantes de todos los grupos.

  70. Artículo 63 bis — Comisión de Obra Social

    Se crea una Comisión de Obra Social para garantizar la obra benéfico-social. Está integrada por Consejeros Generales nombrados por la Asamblea General, sin contar votos de cuotapartícipes. Puede incluir un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y otro de cada Comunidad Autónoma donde la Caja capte más del 10% de sus depósitos.

  71. Artículo 64 — Naturaleza

    La Comisión de Control vela por que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con máxima eficacia y precisión, dentro de las directrices generales aprobadas por la Asamblea General y conforme a la normativa vigente.

  72. Artículo 65 — Composición y nombramiento

    La Comisión de Control tiene 7 miembros, elegidos por la Asamblea General entre Consejeros Generales no miembros del Consejo de Administración. Los Estatutos fijan la representación por grupos (máx. 2 por grupo). Si hay cuotas participativas, se incluyen representantes de cuotapartícipes. El órgano elige Presidente, Vicepresidente y Secretario, con sustituciones por edad ante vacantes.

  73. Artículo 66 — Funciones

    La Comisión de Control vigila la gestión económica, financiera y de retribuciones, revisa cuentas y cumple requisitos de miembros. Informa semestralmente a Hacienda y Banco de España. Puede proponer la suspensión de acuerdos que vulneren la ley o afecten gravemente a la entidad.

  74. Artículo 67 — Funcionamiento

    La Comisión de Control se reúne cuando sea necesario, mínimo 15 días tras el Consejo de Administración. La convoca el Presidente o 1/3 de miembros. Se valida con mayoría de asistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo excepciones que requieren mayoría absoluta.

  75. Artículo 68 — Naturaleza y funciones

    El Director General ejecuta los acuerdos del Consejo, coordina relaciones, jefatura del personal y funciones estatutarias o delegadas. Actúa bajo la autoridad del Consejo y su Presidente.

  76. Artículo 69 — Nombramiento

    El Director General es designado por el Consejo (2/3 votos) y ratificado por la Asamblea en 30 días. Requiere honorabilidad y 5 años de experiencia en alta dirección financiera o pública. Los Estatutos regulan la suplencia.

  77. Artículo 70 — Incompatibilidades y limitaciones

    El Director General tiene dedicación exclusiva. No puede realizar actividades mercantiles laborales o industriales para crear patrimonio propio. No puede ser candidato a órganos de gobierno durante su cargo ni 2 años después.

  78. Artículo 71 — Cese

    El Director General cesa a la edad estatutaria, máximo 70 años. Puede ser removido por acuerdo del Consejo (2/3 asistencia, mayoría) o por expediente disciplinario del Banco de España o Consejería de Hacienda.

  79. Artículo 72 — Naturaleza

    La Sección regula al personal de alta dirección de la Caja de Ahorros con autonomía y plena responsabilidad, bajo el Consejo de Administración o el Director General.

  80. Artículo 73 — Nombramiento y cese

    El Consejo de Administración designa al personal propuesto por el Director General, requiriendo honorabilidad y experiencia. Cesan por las mismas causas y mayoría que el Director General (art. 71).

  81. Artículo 74 — Incompatibilidades y limitaciones

    El personal sujeto a este artículo está sujeto a las mismas incompatibilidades y limitaciones que el Director General o asimilado, según lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

  82. Artículo 75 — Comunicación del organigrama

    Las Cajas de Ahorro deben comunicar a la Consejería de Hacienda el organigrama del equipo directivo, especificando el ámbito de sus funciones y los apoderamientos otorgados.

  83. Artículo 76 — Disposición general

    La Consejería de Hacienda coordina y controla las actividades de las Cajas de Ahorro, dentro de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de otras Administraciones.

  84. Artículo 77 — Deber de información

    Las Cajas de Ahorro deben facilitar información a la Consejería de Hacienda sobre su actividad, gestión y situación económica. Esto aplica a todas las Cajas con domicilio en Castilla y León, a las que operan en la región sin estar domiciliadas allí, y a las que externalizan su actividad financiera.

  85. Artículo 78 — Deber de secreto

    Los datos de las Cajas de Ahorro en poder de la Consejería de Hacienda son reservados. El incumplimiento del secreto genera responsabilidades. Se exceptúa el secreto con consentimiento del interesado, fines estadísticos anónimos, requerimientos judiciales, tributarios o de supervisión a otras autoridades.

  86. Artículo 79 — Inversiones

    La Junta de Castilla y León puede exigir autorización previa para inversiones en grandes créditos o concentración de riesgos. Las Cajas deben comunicar a la Consejería de Hacienda las entidades donde participen al menos en un 3% del capital, detallando operaciones, riesgos y representantes.

  87. Artículo 80 — Operaciones con miembros de los órganos de gobierno y de dirección

    Las operaciones con miembros de órganos de gobierno requieren autorización, salvo créditos para vivienda habitual o con sociedades sin interés directo. La Consejería controla que las condiciones sean equiparables a las de particulares no vinculados, denegando la autorización si incumplen las disposiciones.

  88. Artículo 81 — Expansión

    La apertura de oficinas sigue normas de la Consejería de Hacienda, previo informe del Banco de España. Las Cajas, tanto domiciliadas como no domiciliadas en Castilla y León, deben comunicar a la Consejería cualquier variación en apertura, traslado, cesión, traspaso o cierre de oficinas.

  89. Artículo 82 — Solvencia

    La Consejería de Hacienda controla la solvencia de las Cajas, requiriendo información e inspeccionando libros. Las Cajas deben comunicar inmediatamente cualquier incumplimiento del nivel mínimo de recursos propios.

  90. Artículo 83 — Protección al cliente

    Las Cajas deben atender quejas mediante un departamento de atención al cliente. Pueden designar a un Defensor del Cliente independiente con 10 años de experiencia, cuya decisión favorable vincula a la entidad.

  91. Artículo 84 — Publicidad

    La Junta dicta normas para que la publicidad de las Cajas sea clara sobre sus condiciones. Se regula el control administrativo, pudiendo someterse a autorización previa de la Consejería de Hacienda.

  92. Artículo 85 — Financiación

    Las Cajas de Castilla y León pueden ampliar recursos propios emitiendo cuotas participativas, deuda subordinada u otros instrumentos autorizados por el Banco de España, comunicándolo a la Consejería competente.

  93. Artículo 86 — Excedentes

    Los excedentes líquidos no atribuibles a cuotapartícipes deben destinarse a reservas y obras sociales. La Consejería de Hacienda autoriza los acuerdos de distribución de excedentes adoptados por la Asamblea General.

  94. Artículo 87 — Obra social

    Las Cajas de Ahorro en Castilla y León destinan sus excedentes a obra social. Las que operan en la región sin domicilio social aportan una parte proporcional. La Consejería de Hacienda orienta y autoriza la gestión, que puede ser propia o mediante fundación.

  95. Artículo 88 — Auditoría

    Las Cajas de Ahorro de Castilla y León deben someter a auditoría externa sus cuentas anuales y remitir el informe a la Consejería de Hacienda. Esta puede establecer el alcance de los informes y recabar información a los auditores.

  96. Artículo 89 — Inspección

    La Consejería de Hacienda inspecciona a las Cajas de Ahorro en Castilla y León y a entidades con las que mantengan relaciones de control. La Junta puede celebrar convenios con el Banco de España para coordinar actuaciones.

  97. Artículo 90 — Sustitución e intervención

    La Junta de Castilla y León puede intervenir o sustituir órganos de Cajas de Ahorro por graves irregularidades. La Consejería de Hacienda puede acordarlo por urgencia. Se requiere audiencia previa, salvo excepciones. Los gastos corren a cargo de la Caja.

  98. Artículo 91 — Competencias

    La Administración de Castilla y León ejerce funciones de disciplina y sanción sobre las Cajas de Ahorro. El procedimiento sancionador se suspende si hay proceso penal por los mismos hechos hasta que haya fallo judicial firme.

  99. Artículo 92 — Responsabilidad

    Las Cajas de Ahorro y sus administradores responden por infracciones. Los miembros de órganos colegiados no responden si no asistieron justificadamente o votaron en contra. También responden miembros de la Comisión de Control, compromisarios y quienes usen indebidamente la denominación de Caja de Ah

  100. Artículo 93 — Clasificación

    Las infracciones previstas en el artículo 92 de esta Ley se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  101. Artículo 94 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: actuar sin autorización, no adaptar estatutos, ejercer actividades ajenas, ocultar datos, no auditar cuentas o vulnerar procesos electorales. La reincidencia de infracciones graves en 5 años también se considera muy grave.

  102. Artículo 95 — Infracciones graves

    Infracciones graves: operar sin autorización, actividades ajenas al objeto, incumplir límites de riesgo, falta de veracidad en datos, fraude, cesión de remates a miembros de órganos de gobierno, irregularidades electorales y uso indebido de denominaciones.

  103. Artículo 96 — Infracciones leves

    Son infracciones leves las que no sean muy graves o graves, y la falta reiterada de asistencia a reuniones del Consejo de Administración, Comisiones Delegadas y Comisión de Control.

  104. Artículo 97 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves/graves) y 2 años (leves), desde la comisión o finalización de la actividad. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. El plazo vuelve a correr si el expediente se paraliza 6 meses por causa no imputable.

  105. Artículo 98 — Sanciones

    Las infracciones muy graves conllevan multas de hasta el 1% de recursos propios (máx. 300.000€), revocación de autorización o amonestación pública. Las graves, hasta el 0,5% (máx. 150.000€). Las leves, hasta 60.000€ o amonestación privada.

  106. Artículo 99 — Criterios de graduación

    Las sanciones se gradúan considerando: naturaleza y gravedad de los hechos, perjuicios, ganancias obtenidas, tamaño de la Caja, subsanación voluntaria, antecedentes en 5 años, incidencia económica regional, repercusión financiera y grado de responsabilidad y representación de las personas individuales.

  107. Artículo 100 — Órganos competentes

    La Consejería de Hacienda instruye los expedientes. El Consejero sanciona graves y leves; la Junta de Castilla y León, muy graves (a propuesta de la Consejería). El Banco de España informa preceptivamente graves y muy graves. Se traslada al Banco de España cualquier hecho sancionable por la Administración del Estado.

  108. Artículo 101 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue el Reglamento aprobado por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, hasta que se desarrolle un procedimiento específico reglamentario para esta materia.

  109. Artículo 102 — Naturaleza

    La Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León agrupa a las entidades con domicilio social en la Comunidad. Tiene personalidad jurídica propia y su sede está en Castilla y León. Sus Estatutos pueden permitir la participación de cajas que actúen en la región sin tener allí su domicilio social.

  110. Artículo 103 — Funciones

    La Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León unifica la representación ante poderes públicos, fomenta el ahorro, coordina servicios técnicos y financieros, impulsa sistemas informáticos compatibles, crea obras sociales conjuntas, facilita la actuación fuera de la comunidad y promueve acuerdos de colaboración.

  111. Artículo 104 — Órganos

    La Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León se compone de dos órganos: el Consejo General y la Secretaría General.

  112. Artículo 105 — Consejo General

    El Consejo General es el máximo órgano de gobierno de la Federación. Está formado por dos representantes de cada Caja asociada (al menos uno del Consejo de Administración) y dos de la Consejería de Hacienda. Puede delegar funciones en una Comisión Ejecutiva regulada en los Estatutos.

  113. Artículo 106 — Secretaría General

    La Secretaría General es el órgano administrativo de gestión y coordinación permanente. El Secretario General es elegido por el Consejo General entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer sus funciones.

  114. Artículo 107 — Funcionamiento

    Los Estatutos regularán las fórmulas de adopción de acuerdos y su vinculación para las Cajas federadas. Establecerán los supuestos y criterios del voto ponderado, que no se ejercerá para la elección de cargos.

  115. Artículo 108 — Estatutos

    Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León, junto con sus modificaciones, son aprobados por la Consejería de Hacienda.

  116. Disposición adicional primera — Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica

    Para Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica, el nombramiento y duración del mandato de sus representantes en órganos de gobierno se rigen por sus Estatutos, sometiéndose en lo demás a esta Ley y sus normas de desarrollo.

  117. Disposición adicional segunda — Obligación de los órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro deben adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar y cumplir las normas del Texto Refundido y sus normas de desarrollo.

  118. Disposición adicional tercera — Comité de Auditoría

    Las Cajas que emitan valores en mercados oficiales deben constituir un Comité de Auditoría o encomendar sus funciones a la Comisión de Control. Si es un comité, los Estatutos deben regular su composición y funcionamiento.

  119. Disposición adicional cuarta — Transparencia

    Las Cajas de Castilla y León deben elaborar y publicar anualmente informes de gobierno corporativo y remuneraciones según plazos de la CNMV y el Banco de España, remitiéndolos a la consejería competente.

  120. Disposición adicional quinta — Remuneraciones, indemnizaciones y supuestos de extinción y suspensión del contrato

    Se aplican a las Cajas y sus directivos las limitaciones de remuneraciones e indemnizaciones del Real Decreto-ley 2/2012 y 3/2012. Estas normas también afectan a entidades de crédito del grupo con apoyo público.

  121. Disposición transitoria primera — Renovaciones parciales

    La renovación parcial de los grupos de gobierno debe realizarse en 5 meses desde la adaptación estatutaria. El mandato se prorroga hasta la Asamblea General. La siguiente renovación parcial es en junio de 2009.

  122. Disposición transitoria segunda — Cobertura de vacantes

    Las vacantes en órganos de gobierno se cubren con suplentes de candidaturas no renovadas desde el 29 de julio de 2001, aprobadas por Asambleas Generales.

  123. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro

    Los cargos de Cajas de Ahorro nombrados tras el 1/6/2003 tienen irrevocabilidad. Los de 2002 pueden permanecer 1-2 mandatos más si son elegidos. Los requisitos de elegibilidad y causas de incompatibilidad aplican tras la primera renovación parcial tras el 23/12/2004.

  124. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de los Estatutos y Reglamentos del Procedimiento Electoral de las Cajas de Ahorro

    Las Cajas de Ahorro deben adaptar sus Estatutos y Reglamentos Electorales al Texto Refundido en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto de desarrollo.

  125. Disposición final primera — Autorización de la adaptación de Estatutos

    La adaptación de Estatutos y Reglamentos requiere aprobación posterior de la Junta de Castilla y León, quien puede modificar preceptos no ajustados a la normativa.

  126. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Castilla y León tiene tres meses desde la entrada en vigor del Texto Refundido para aprobar y publicar el Decreto de desarrollo del Título IV.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 2005
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
  • Ley 5/2001, de 4 de julio BOE-A-2001-14245
  • Ley 7/2003, de 8 de abril BOE-A-2003-8795
  • Ley 6/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2005-835

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 21 bis, 41 bis, 63 bis y la disposición adicional 4, por Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre BOCL-h-2010-90058
  • el art. 59.4 y SE MODIFICAN determinados preceptos , por Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto BOCL-h-2011-90091
  • los arts. 95.1.l) y 98.4, por Ley 5/2007, de 28 de marzo BOE-A-2007-9098
  • en la forma indicada el plazo de la disposición transitoria 1.4 en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, por Ley 7/2009, de 16 de junio BOE-A-2009-11188
  • el plazo establecido en la disposición transitoria 1, párrafo 4, por Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2394
  • lo indicado y los arts. 19.1 y 3; y con efectos desde el 18 de diciembre de 2009, 21 y 51, por Ley 10/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-564
  • los arts. 21.3 y 71.1, por Ley 4/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9352
  • arts. 4, 21.bis, 30.1, 43 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 4/2012, de 16 de julio BOE-A-2012-10158
  • los arts. 4, 62, 77, 87, 94, 95 y la disposición adicional 4, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
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