Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
También conocida como: L 8/1992, L 8/92Esta ley establece qué ciudades de Cantabria son las sedes principales donde se encuentran los juzgados para atender a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Torrelavega es capital del partido judicial integrado por: Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Cartes, Cieza, Los Corrales de Buelna, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Polanco, Reocín, Ruente, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suán
Artículo 2
Laredo es capital del partido judicial integrado por: Ampuero, Arredondo, Colindres, Laredo, Liendo, Limpias, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba y Voto.
Artículo 3
Santander es capital del partido judicial integrado por: Astillero, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Santander y Villaescusa.
Artículo 4
San Vicente de la Barquera es capital del partido judicial integrado por: Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo-Castro, Comillas, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruiloba, San Vicente de la Barquera, Treviso, Tudanca, Udías, Val de San Vicente, Valdáliga y Ve
Artículo 5
Reinosa es la capital del partido judicial integrado por Campóo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoó de Suso, Pesquera, Las Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Agüayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
Artículo 6
Santoña es la capital del partido judicial integrado por Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Escalante, Hazas de Cesto, Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Santoña y Solórzano.
Artículo 7
Medio Cudeyo es la capital del partido judicial integrado por Castañeda, Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Miera, Penagos, Puente Viesgo, Riotuerto, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzao, Saro, Selaya, Vega de,
Artículo 8
Castro Urdiales es la capital del partido judicial integrado por Castro Urdiales, Guriezo y Villaverde de Trucíos.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 259, de 28 de diciembre de 1992.
Leyes en las que se basa
- el art. 43 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- el art. 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
- Ley 3/1992, de 20 de marzo BOE-A-1992-6576
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