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En vigorLey

Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

También conocida como: L 8/1992, L 8/92
Ver en BOE
15 de febrero de 1993·28 de diciembre de 1992·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1993-4195
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué ciudades de Cantabria son las sedes principales donde se encuentran los juzgados para atender a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Torrelavega es capital del partido judicial integrado por: Alfoz de Lloredo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Cartes, Cieza, Los Corrales de Buelna, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Polanco, Reocín, Ruente, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suán

  2. Artículo 2

    Laredo es capital del partido judicial integrado por: Ampuero, Arredondo, Colindres, Laredo, Liendo, Limpias, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba y Voto.

  3. Artículo 3

    Santander es capital del partido judicial integrado por: Astillero, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Santander y Villaescusa.

  4. Artículo 4

    San Vicente de la Barquera es capital del partido judicial integrado por: Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo-Castro, Comillas, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruiloba, San Vicente de la Barquera, Treviso, Tudanca, Udías, Val de San Vicente, Valdáliga y Ve

  5. Artículo 5

    Reinosa es la capital del partido judicial integrado por Campóo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoó de Suso, Pesquera, Las Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Agüayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

  6. Artículo 6

    Santoña es la capital del partido judicial integrado por Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Escalante, Hazas de Cesto, Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Santoña y Solórzano.

  7. Artículo 7

    Medio Cudeyo es la capital del partido judicial integrado por Castañeda, Corvera de Toranzo, Entrambasaguas, Liérganes, Luena, Marina de Cudeyo, Miera, Penagos, Puente Viesgo, Riotuerto, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzao, Saro, Selaya, Vega de,

  8. Artículo 8

    Castro Urdiales es la capital del partido judicial integrado por Castro Urdiales, Guriezo y Villaverde de Trucíos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 1993
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 259, de 28 de diciembre de 1992.

Leyes en las que se basa

  • el art. 43 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • el art. 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • el art. 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
  • Ley 3/1992, de 20 de marzo BOE-A-1992-6576
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