Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria
También conocida como: L 2/1987, L 2/87Esta ley regula cómo la Diputación de Cantabria entrega premios, medallas y honores a personas o entidades por sus méritos o servicios a la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crean 7 honores para premiar méritos en Cantabria: Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Medalla de Plata, Corbata de Honor, Diploma de Servicios Distinguidos y Declaración de Luto Oficial.
Artículo 2
No se conceden distinciones a altos cargos en ejercicio. Los beneficiarios del art. 1 usan tratamiento vitalicio de ilustrísimo. Pueden otorgarse a autoridades españolas o extranjeras por cortesía o reciprocidad.
Artículo 3
Las distinciones reguladas por la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico.
Artículo 4
Se requiere expediente para determinar méritos, salvo si la propuesta es iniciativa personal del Presidente por cortesía o reciprocidad.
Artículo 5
La concesión puede revocarse si los actos del titular lo hacen indigno o menosprecian los méritos. La revocación sigue el mismo procedimiento que la concesión.
Artículo 6
El título de Hijo Predilecto se otorga a nacidos en Cantabria destacados por méritos relevantes (trabajo, cultura, ciencia, sociedad, política, economía) en beneficio de la Comunidad. Es la más alta distinción.
Artículo 7
El título de Hijo Predilecto limita a 20 personas. Se permite a fallecidos, sin computar en el límite. Tienen asiento preferente y medalla en actos de la Diputación.
Artículo 8
Hijo Adoptivo se concede a nacidos fuera de Cantabria con méritos del art. 7. Se aplica la normativa de Hijos Predilectos.
Artículo 9
Títulos vitalicios. Expedidos por el Presidente en actos solemnes, preferentemente el día de Cantabria. El distintivo es un medallón con cordón carmesí y oro.
Artículo 10
La Medalla de Cantabria premia a personas físicas que favorezcan notablemente los intereses públicos regionales mediante actividades científicas, culturales, sociales, deportivas, etc.
Artículo 11
La Medalla de Cantabria tiene categorías de oro (grado máximo) y plata. No se pueden conceder más de 10 medallas de oro ni más de 20 de plata.
Artículo 12
La Medalla de Oro de Cantabria usa pasador y cinta blanca y roja. El anverso muestra el escudo regional en relieve con esmalte. El reverso incluye la inscripción 'MEDALLA DE ORO DE CANTABRIA' o 'PLATA', rodeada por 'Diputación Regional de Cantabria' y la fecha de concesión.
Artículo 13
Se puede conceder la Medalla de Cantabria a personas fallecidas. El expediente debe iniciarse antes de que transcurran dos años desde la fecha del fallecimiento.
Artículo 14
Las Medallas de Cantabria son entregadas por el Presidente de la Diputación Regional en actos solemnes, preferentemente coincidiendo con la celebración del Día de Cantabria.
Artículo 15
La Corbata de Honor distingue a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones con bandera o estandarte. El Diploma de servicios distinguidos recompensa al personal de la Diputación Regional de Cantabria por tiempo o rendimiento excepcional.
Artículo 16
El Consejo de Gobierno decreta luto oficial por fallecimiento de distinguidos o siniestros graves. En urgencia, lo declara el Presidente. Las banderas ondean a media asta en edificios de la Diputación. También a media asta el día del fallecimiento de un Diputado o Consejero.
Artículo 17
Se crea el Libro de Honor de Cantabria como registro donde se inscriben los datos de los honores, condecoraciones y distinciones regulados en esta Ley.
Artículo 18
Se crea el Libro de Oro de Cantabria para recoger firmas y dedicatorias de personas destacadas que visiten la Comunidad, según indique el Presidente de la Diputación.
Artículo 19
Los honores se otorgan por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo expediente. La incoación la hace el Presidente a iniciativa propia o de autoridades listadas. Si no responde en 3 meses, se entiende desestimada.
Artículo 20
La concesión se hace por Decreto del Consejo de Gobierno, publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria». La notificación personal se realiza por escrito del Presidente en 10 días desde el acuerdo.
Disposición adicional
Se inscriben en el Libro de Honor las distinciones anteriores al art. 7. Las de la extinguida Diputación Provincial no computan en los límites de 20.
Disposición final primera
Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones aprobado por la Diputación Provincial de Santander en sesión del 13 de febrero de 1958.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para desarrollar la Ley de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria.
Disposición final tercera
La Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 58, de 23 de marzo de 1987.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
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