Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 2/2024, L 2/24Esta ley establece cómo y a quién puede premiar la Comunidad de Madrid por sus méritos o servicios destacados a la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula las distinciones honoríficas: Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional.
Artículo 2 — Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones
La Medalla de Oro, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y la Medalla Internacional conservan su antigüedad desde la fecha de aprobación de su norma de creación.
Artículo 3 — Ámbito
La Medalla de Oro reconoce méritos a instituciones, personas o entidades con prestigio nacional o internacional. Se otorga a máximo un número anual limitado.
Artículo 4 — Procedimiento para su concesión
La concesión se hace por decreto del Presidente a iniciativa propia. La Asamblea, ayuntamientos o ciudadanos pueden proponerla. No se valoran autoproponencias.
Artículo 5 — Diseño
La Medalla de Oro tiene el diseño del anexo I. Para personas jurídicas es Placa de Honor. Para grupos, el Presidente decide la forma material de la distinción.
Artículo 6 — Ámbito
La Gran Cruz se otorga por servicios relevantes en la Comunidad o al progreso regional. El número anual es limitado. Ex Presidentes y Consejeros pueden recibirla.
Artículo 7 — Consejo de la Orden
El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno. El Secretariado General corresponde al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
Artículo 8 — Procedimiento para su concesión
La Gran Cruz se concede por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de la Orden. La proponen la Presidencia, miembros del Gobierno, Asamblea, ayuntamientos o ciudadanos. No se valoran autopropuestas. Se publica en el BOCM y se impone preferentemente el 2 de mayo.
Artículo 9 — Diseño
La Gran Cruz tiene el diseño del anexo II. Para personas jurídicas es Placa de Honor. Para grupos o entidades, el titular de la Presidencia decide la forma de materialización de la distinción.
Artículo 10 — Ámbito
La Medalla Internacional se otorga a representantes de otros países, organismos internacionales y la Unión Europea en visita oficial a la Comunidad de Madrid, por su labor institucional.
Artículo 11 — Procedimiento para su concesión
La concesión se efectúa por decreto del titular de la Presidencia, a su iniciativa. Los decretos se publican en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remiten a la Asamblea de Madrid.
Artículo 12 — Diseño
La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá el diseño y las dimensiones que se especifican en el anexo III de la Ley 2/2024, de 22 de abril.
Artículo 13 — Libro de registro
El registro de las distinciones se gestiona mediante un libro a cargo de la Secretaría General del Consejo de Gobierno. Existe una versión electrónica pública accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14 — Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento
Tienen tratamiento de Excelencia los titulares de la Medalla de Oro, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo o Medalla Internacional. El otorgamiento es honorífico, sin prestación económica. No se otorgan a autoridades en mandato, salvo excepción.
Artículo 15 — Revocación
La concesión podrá ser revocada si el titular es condenado por sentencia firme, sancionado por infracción administrativa muy firme, o realiza actos contrarios a la Comunidad de Madrid o la Constitución. La revocación la acuerda el mismo órgano que concedió la distinción, previa audiencia.
Disposición transitoria única — Tratamiento de condecoraciones anteriores
Quienes tengan la Medalla de Plata, Encomienda de Número o Cruz de la Orden del Dos de Mayo mantienen el tratamiento de Ilustrísima y preeminencia en actos públicos según la normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Ley 3/1985 (Medalla de la Comunidad de Madrid), Decreto 91/2006 (Orden del Dos de Mayo) y Decreto 145/2017 (Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid).
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución. También se autoriza para modificar mediante decreto el diseño y dimensiones de las distinciones especificadas en los anexos de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2024, de 22 de abril, sobre Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 96, de 23 de abril de 2024
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 3/1985, de 22 de marzo BOE-A-1985-15029
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