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En vigorLey

Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 2/2024, L 2/24
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22 de julio de 2024·23 de abril de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-2024-15000
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo y a quién puede premiar la Comunidad de Madrid por sus méritos o servicios destacados a la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula las distinciones honoríficas: Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional.

  2. Artículo 2 — Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones

    La Medalla de Oro, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y la Medalla Internacional conservan su antigüedad desde la fecha de aprobación de su norma de creación.

  3. Artículo 3 — Ámbito

    La Medalla de Oro reconoce méritos a instituciones, personas o entidades con prestigio nacional o internacional. Se otorga a máximo un número anual limitado.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para su concesión

    La concesión se hace por decreto del Presidente a iniciativa propia. La Asamblea, ayuntamientos o ciudadanos pueden proponerla. No se valoran autoproponencias.

  5. Artículo 5 — Diseño

    La Medalla de Oro tiene el diseño del anexo I. Para personas jurídicas es Placa de Honor. Para grupos, el Presidente decide la forma material de la distinción.

  6. Artículo 6 — Ámbito

    La Gran Cruz se otorga por servicios relevantes en la Comunidad o al progreso regional. El número anual es limitado. Ex Presidentes y Consejeros pueden recibirla.

  7. Artículo 7 — Consejo de la Orden

    El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno. El Secretariado General corresponde al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

  8. Artículo 8 — Procedimiento para su concesión

    La Gran Cruz se concede por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de la Orden. La proponen la Presidencia, miembros del Gobierno, Asamblea, ayuntamientos o ciudadanos. No se valoran autopropuestas. Se publica en el BOCM y se impone preferentemente el 2 de mayo.

  9. Artículo 9 — Diseño

    La Gran Cruz tiene el diseño del anexo II. Para personas jurídicas es Placa de Honor. Para grupos o entidades, el titular de la Presidencia decide la forma de materialización de la distinción.

  10. Artículo 10 — Ámbito

    La Medalla Internacional se otorga a representantes de otros países, organismos internacionales y la Unión Europea en visita oficial a la Comunidad de Madrid, por su labor institucional.

  11. Artículo 11 — Procedimiento para su concesión

    La concesión se efectúa por decreto del titular de la Presidencia, a su iniciativa. Los decretos se publican en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remiten a la Asamblea de Madrid.

  12. Artículo 12 — Diseño

    La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid tendrá el diseño y las dimensiones que se especifican en el anexo III de la Ley 2/2024, de 22 de abril.

  13. Artículo 13 — Libro de registro

    El registro de las distinciones se gestiona mediante un libro a cargo de la Secretaría General del Consejo de Gobierno. Existe una versión electrónica pública accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

  14. Artículo 14 — Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento

    Tienen tratamiento de Excelencia los titulares de la Medalla de Oro, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo o Medalla Internacional. El otorgamiento es honorífico, sin prestación económica. No se otorgan a autoridades en mandato, salvo excepción.

  15. Artículo 15 — Revocación

    La concesión podrá ser revocada si el titular es condenado por sentencia firme, sancionado por infracción administrativa muy firme, o realiza actos contrarios a la Comunidad de Madrid o la Constitución. La revocación la acuerda el mismo órgano que concedió la distinción, previa audiencia.

  16. Disposición transitoria única — Tratamiento de condecoraciones anteriores

    Quienes tengan la Medalla de Plata, Encomienda de Número o Cruz de la Orden del Dos de Mayo mantienen el tratamiento de Ilustrísima y preeminencia en actos públicos según la normativa anterior.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Ley 3/1985 (Medalla de la Comunidad de Madrid), Decreto 91/2006 (Orden del Dos de Mayo) y Decreto 145/2017 (Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid).

  18. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución. También se autoriza para modificar mediante decreto el diseño y dimensiones de las distinciones especificadas en los anexos de esta ley.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2024, de 22 de abril, sobre Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2024
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 96, de 23 de abril de 2024

Leyes en las que se basa

distinciones honoríficasmedallas oficialesméritos ciudadanospremios Comunidad de Madridpremios regionalesreconocimiento público