Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 1/2001, L 1/01Esta ley regula cómo el Gobierno de La Rioja entrega premios, medallas y honores, y cómo se organiza el luto oficial en la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
El Gobierno de La Rioja concede honores y distinciones a personas o entidades por méritos excepcionales o servicios a los intereses generales.
Artículo 2 — Clasificación de honores y distinciones
Honores: Riojano Ilustre, de Honor, Medalla y Corbata de Honor. También se puede dar nombre a instalaciones o distinguir a víctimas del terrorismo con la Medalla Riojana.
Artículo 3 — Carácter de los honores y de las distinciones
Los honores otorgados son vitalicios y honoríficos, sin efectos económicos. Los beneficiarios usan el tratamiento de Ilustrísimo, ocupan la precedencia oficial y usan sus condecoraciones.
Artículo 4 — Distinciones protocolarias
El Gobierno de La Rioja puede establecer y conceder honores y distinciones a autoridades públicas españolas o extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad.
Artículo 5 — Prohibición de concesión
No se conceden honores a altos cargos de La Rioja ni del Estado mientras ejerzan sus cargos. La prohibición afecta al Presidente, Diputados, Senadores y otros altos cargos.
Artículo 6 — Título de Riojano Ilustre
El Título de Riojano Ilustre es la máxima distinción del Gobierno de La Rioja. Se otorga a riojanos destacados por méritos culturales, científicos, sociales, políticos o económicos.
Artículo 7 — Título de Riojano de Honor
El Título de Riojano de Honor se concede a quienes no son riojanos pero reúnen los méritos del Título de Ilustre. Se rige por la misma normativa que los Riojanos Ilustres.
Artículo 8 — Entrega
Los Títulos de Riojano Ilustre y de Honor se entregan en acto solemne por el Presidente de La Rioja, preferentemente el Día de La Rioja.
Artículo 9 — Concesión a título póstumo
Los Títulos de Riojano Ilustre y Riojano de Honor pueden otorgarse a título póstumo, es decir, a personas fallecidas.
Artículo 10 — Destinatarios
La Medalla de La Rioja premia instituciones que favorecen intereses públicos regionales mediante actividades científicas, tecnológicas, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes o deportivas.
Artículo 11 — Categoría y límite
La Medalla de La Rioja es el grado máximo de condecoración institucional del Gobierno de La Rioja. El Gobierno puede fijar un límite máximo de concesiones mediante Decreto.
Artículo 12 — Entrega
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja entrega la Medalla en acto solemne, preferentemente coincidiendo con la celebración del Día de La Rioja.
Artículo 13 — La Corbata de Honor
La Corbata de Honor distingue a corporaciones o entidades con derecho a uso de bandera o estandarte, luciéndose en estos emblemas correspondientes.
Artículo 14 — Expediente de concesión
Para conceder honores y distinciones es necesario instruir un expediente que determine y constate los méritos y circunstancias que justifiquen el otorgamiento.
Artículo 15 — Incoación del expediente de concesión
El expediente se incoa por Resolución del Consejero de Presidencia, a iniciativa motivada del Presidente, Gobierno, Parlamento, Entidades Locales o culturales. Caduca en 6 meses si no se incoa.
Artículo 16 — Concesión
La concesión definitiva se realiza por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia. El Decreto se publica en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 17 — Comunicación de la concesión
La concesión de honores y distinciones se comunica personalmente a los interesados o familiares por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 18 — Revocación
Los honores se revocan si el titular realiza actos indignos. Se instruye expediente con audiencia previa y se anota en el registro.
Artículo 19 — Reserva
Se prohíbe a personas o entidades establecer distinciones coincidentes o confusas con las de esta Ley.
Artículo 20 — Libro de Honor de La Rioja
Se crea el Libro de Honor de La Rioja, un registro donde se inscriben los datos de todas las personas e instituciones que reciben honores o distinciones.
Artículo 21 — Libro de Oro de La Rioja
Se crea el Libro de Oro de La Rioja para recoger firmas y dedicatorias de personas destacadas que visiten la región, a indicación del Presidente.
Artículo 22 — Declaración de luto oficial
El Gobierno decreta luto oficial por fallecimientos relevantes o siniestros graves. En urgencia, lo hace el Presidente. Las banderas ondean a media asta en edificios públicos.
Artículo 23 — Diputados y miembros del Gobierno
En caso de fallecimiento de un Diputado o miembro del Gobierno de La Rioja, las banderas ondean a media asta en sus respectivos edificios durante las honras fúnebres.
Artículo 24 — Uso de la bandera durante las honras fúnebres
La bandera de La Rioja cubre el féretro y se entrega a familiares del Presidente, Consejeros, Presidentes y Diputados fallecidos. El Gobierno puede extender este derecho.
Artículo 25 — Precedencias
El orden de precedencias oficial es: 1. Presidente Comunidad; 2. Presidente Parlamento; 3. Alcalde acto; 4. Vicepresidentes; 5. Consejeros; 6. Mesa Parlamento; 7. Ex Presidentes; 8. Diputados; 9. Rector; 10. Consejo Consultivo; 11. Consejo Económico y Social; 12. Directores generales; 13. Alcaldes.
Disposición adicional primera
El Gobierno determina por Decreto: características de condecoraciones, procedimiento de concesión y características de los Libros de Honor y Oro de La Rioja.
Disposición adicional segunda
En el Libro de Honor de La Rioja se anotarán todas las Medallas concedidas por el Gobierno de La Rioja hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
Disposición adicional tercera
El Gobierno puede establecer distinciones sectoriales por Decreto para reconocer la labor de personas o instituciones en sus ámbitos de actuación.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias, incluyendo el Reglamento de Protocolo de la extinta Diputación Provincial de Logroño y el Decreto 21/1985 sobre Medallas de La Rioja.
Disposición final única
La Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 35, de 22 de marzo de 2001.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 4/2018, de 10 de abril BOE-A-2018-6220
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