Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia
También conocida como: L 7/1985, L 7/85Esta ley regula cómo y a quién puede premiar o distinguir oficialmente el Gobierno de la Región de Murcia por sus méritos o servicios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 20 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-2748Ver qué cambió →
- 19 de noviembre de 1985Versión original BOE-A-1986-2790
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crean 7 honores para premiar merecimientos en la Región de Murcia: Hijo Predilecto, Medalla de oro, Medalla de plata, Medalla a víctimas del terrorismo, Medalla reconocimiento lucha terrorismo, Corbata de honor y Diploma de servicios distinguidos.
Artículo 2
No se otorgan honores a altos cargos del Estado (Presidente, Ministros, etc.) ni a los de la Región mientras ejerzan, salvo excepciones. Para extranjeros, se aplica la legislación vigente.
Artículo 3
Las distinciones previstas en el artículo 1 de la Ley 7/1985 de la Región de Murcia se otorgan con carácter exclusivamente honorífico. No generan derecho a ningún devengo ni efecto económico.
Artículo 4
La concesión de las distinciones se realiza mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5
Es necesario instruir expediente para condecoraciones, salvo si la propuesta es iniciativa personal del Presidente por cortesía o reciprocidad.
Artículo 6
El expediente puede iniciarlo: a) El Presidente; b) La Asamblea Regional; c) Los Consejeros; d) Los Ayuntamientos; e) Entidades culturales, científicas, sociales o económicas con personalidad jurídica.
Artículo 7
La distinción se revoca si hay condena penal o actos contrarios a la Región de Murcia. Requiere expediente previo con los mismos trámites que la concesión.
Artículo 8
El título de Hijo Predilecto premia trabajos o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que beneficien a la Región de Murcia. Es la máxima distinción autonómica.
Artículo 9
El título de Hijo Predilecto se otorga a máximo 20 personas. Se permite vacante por fallecimiento. Se concede a fallecidos sin computar en el límite.
Artículo 10
La concesión del título de Hijo Predilecto se acredita mediante una medalla, cuyo forma y tamaño se determinarán, con la transcripción expresa de 'Hijo Predilecto de la Región de Murcia'.
Artículo 11
Los Hijos Predilectos tienen derecho a asiento preferente en actos públicos de la Comunidad Autónoma y al uso de la medalla en los actos a los que sean convocados.
Artículo 12
La medalla de la Región de Murcia, en categorías oro y plata, premia actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o relevantes.
Artículo 12 bis
Se otorgan tres medallas: a víctimas del terrorismo (con condición de murciano), a quienes paliaron consecuencias o auxiliaron con riesgo/solidaridad excepcional, y a entidades/personas no murcianas con labor encomiable en la Región. Se excluye a quienes contravengan la Constitución.
Artículo 12 ter
La solicitud la presentan víctimas (con acreditación del Ministerio del Interior o sentencia) o familiares hasta segundo grado. El instructor verifica los hechos. El consejero propone la concesión al Consejo de Gobierno. La resolución debe publicarse en 6 meses; si no, se entiende desestimada.
Artículo 12 quater
La Medalla contra el terrorismo se inicia solo de oficio o a petición de autoridades/entidades murcianas (art. 6), excepto entidades jurídicas del punto e). Plazo máximo: 12 meses. Sin resolución, se entiende desestimada.
Artículo 13
La Corbata de honor distingue a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones con derecho a uso de bandera o estandarte que lo merezcan, luciéndose en dichos símbolos.
Artículo 14
El diploma de servicios distinguidos recompensa a personas o colectividades por actos de servicio en la Región.
Artículo 15
Se crea el Libro de Oro de la Región para recoger firmas y dedicatorias de personalidades relevantes que visiten la Región, según indique el Presidente.
Artículo 16
En los Servicios de Presidencia de la Comunidad Autónoma se lleva un Libro Registro de los Honores y Distinciones concedidos conforme a la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Región de Murcia.
Artículo 15 — [sic]. Finalidad
El Consejo de Gobierno puede declarar días regionales para promocionar la identidad murciana, concienciar sobre convivencia pacífica y luchar contra problemáticas diversas.
Artículo 16 — [sic]. Procedimiento
El inicio lo acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea, consejero o entidades sin ánimo de lucro. Se abre un plazo de 20 días de información pública. El consejero instructor valora la repercusión social y propone la fecha, evitando coincidencias con otros días.
Artículo 17 — Publicación
El acuerdo del Consejo de Gobierno que declara la conmemoración de un día regional se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 18 — Participación y desarrollo de las actividades de la efeméride
Las consejerías promueven la participación pública y privada en días conmemorativos regionales mediante difusión. Coordinan el desarrollo de actividades de la efeméride, sin perjuicio de actuaciones de otras instituciones.
Disposición derogatoria
Se deroga el Reglamento Especial de 1974 de la Diputación Provincial y otras disposiciones contrarias, respetando los derechos de los titulares de honores existentes.
Disposición final
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia procederá al desarrollo reglamentario de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 264, de 19 de noviembre de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 4/1983, de 4 de mayo BOE-A-1983-18199
Leyes que la modifican
- el art. 1 y SE AÑADE los arts. 12 bis a quáter y el título IV, por Ley 3/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-2748
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