Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes
Esta norma regula cómo deben organizarse los actos oficiales en los juzgados y qué títulos o tratamientos deben recibir los jueces y magistrados.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades judiciales, el protocolo de actos judiciales solemnes, juramentos, toma de posesión, y el uso de toga, insignias y condecoraciones.
Artículo 2 — Ámbitos excluidos
Este Reglamento no se aplica a actos jurisdiccionales (regidos por leyes procesales) ni a actos no judiciales con miembros del Poder Judicial o jueces y magistrados (regulados por normas de protocolo de la Administración Pública que organice el acto), salvo el Título IV.
Artículo 3 — Criterios de aplicación
En la organización de los actos sujetos a este Reglamento, se tendrá presente la tradición y la naturaleza de cada acto, sin perjuicio de sus disposiciones.
Artículo 4 — Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
El Presidente del TS y CGPJ tiene honores de titular de poder del Estado. Vicepresidente, Vocales y Secretario General del CGPJ tienen tratamiento de Excelencia.
Artículo 5 — Tratamiento de los miembros de la Carrera Judicial
Magistrados TS, Presidentes de Audiencia Nacional y TSJ tienen tratamiento de Excelencia. Presidentes de Sala, Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen Señoría Ilustrísima. Jueces, Señoría.
Artículo 6 — Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz
Jueces jubilados conservan el tratamiento de su categoría al jubilarse, salvo si son eméritos. Usan toga en actos solemnes invitados. Jueces de Paz tienen tratamiento de Señoría.
Artículo 7 — Tratamiento diferente al que corresponda
En actos judiciales de oficio, no se otorgará mayor tratamiento que el correspondiente al empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque se tenga superior en otra carrera o título.
Artículo 8 — Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes
Los actos judiciales solemnes los preside la autoridad organizadora. Si asisten miembros de la Casa Real, ellos presiden. El CGPJ, TS, AN y TSJ los presiden sus Presidentes. Las Audiencias Provinciales y Decanatos ceden la presidencia a autoridades superiores si asisten.
Artículo 9 — Criterios de representación
Quien acuda en representación de una autoridad judicial superior no goza de la precedencia de la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.
Artículo 10 — Normas generales
En actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocupan un espacio propio según el orden de precedencia del Reglamento. Las no judiciales ocupan otro espacio y siguen su normativa aplicable.
Artículo 11 — Ordenación de los asistentes
Orden de precedencia para autoridades judiciales: 1. Presidente CGPJ y Tribunal Supremo; 2. Vocales CGPJ; 3. Miembros Sala de Gobierno TS; 4. Presidente Audiencia Nacional y TSJ; 5. Miembros Sala de Gobierno AN y TSJ; 6. Secretario General CGPJ; 7. Carrera Judicial; 8. Jueces de Paz.
Artículo 12 — Ordenación de otras autoridades
El Presidente del Gobierno o Comunidad Autónoma se sitúa junto al Presidente del TS y CGPJ. El Fiscal General del Estado, en el lugar inmediato siguiente. Las autoridades judiciales de tribunales europeos o internacionales ocupan lugar adecuado.
Artículo 13 — Ámbito de aplicación
El Capítulo aplica a actos de Salas de Gobierno del TS, Audiencia Nacional y TSJ. Se adapta a Salas de Justicia y Audiencias Provinciales.
Artículo 14 — Normas generales
Asistentes en estrados. Autoridades judiciales en estrados o espacio separado. Mesa presidencial: miembros Sala de Gobierno, natos o Comisión. Autoridades no judiciales en lugar preferente.
Artículo 15 — Ordenación de los asistentes
Orden: 1. Pres. Sala Gobierno. 2. Miembros (natos > electivos). 3. Fiscales Jefes. 4. Colegios jurídicos. 5. Pres. Sección, Jueces, Eméritos. 6. Fiscales. 7. Secretarios. 8. Jueces Paz.
Artículo 16 — Ordenación de otros asistentes
Vocales CGPJ en lugar destacado. Fiscal Jefe junto a autoridad preside fuera de reuniones. Autoridades tribunales europeos/internacionales en lugar adecuado.
Artículo 17 — Organización y precedencias
TS organiza precedencias. TSJ puede celebrar recepción tras apertura Año Judicial en TS.
Artículo 18 — Naturaleza y organización
La entrega de despachos es un acto solemne donde los nuevos jueces reciben la orden de nombramiento del Presidente del CGPJ y del TS. Tras el juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, quedan investidos de la potestad de juzgar en nombre del Rey. La organización corresponde al CGJ
Artículo 19 — Ordenación del acto
La presidencia y orden de precedencias siguen los artículos 8 y 11. Tras las intervenciones previstas, el acto consiste en imponer la condecoración al número uno de la Promoción y entregar los despachos a cada integrante de la misma.
Artículo 20 — Acto de entrega de despachos a quienes ingresen en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado
El acto de entrega de despachos a quienes ingresen como Magistrados (por concurso de juristas o pruebas de especialización en contencioso-administrativo y social) es protocolario, se celebra preferentemente en la sede del CGPJ, es presidido por su Presidente y asisten las autoridades oportunas.
Artículo 21 — Acto de juramento o promesa y toma de posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial
El acto de juramento o promesa y toma de posesión del Presidente del TS y del CGPJ consiste en prestar juramento ante el Rey y tomar posesión en audiencia pública ante la Sala de Gobierno y Plenos del TS y del CGPJ. Se observan las normas del artículo 17 para la apertura de Tribunales.
Artículo 22 — Actos de toma de posesión de quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de Sala, Audiencias Provinciales, y de Magistrados de Tribunales y Audiencias
La toma de posesión de Presidentes y Magistrados es pública ante la Sala de Gobierno. Incluye juramento/promesa, apadrinamiento, lectura del nombramiento, imposición de insignias y posible discurso.
Artículo 23 — Acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados destinados a órganos unipersonales
El juramento de Jueces y Magistrados en órganos unipersonales se celebra antes de la toma de posesión en la Sala de Gobierno correspondiente, aplicando la fórmula del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyendo la Orden de nombramiento o Real Decreto.
Artículo 24 — Acto de toma de posesión de Jueces y Magistrados por cambio de destino, en órganos unipersonales
La toma de posesión de Jueces y Magistrados por cambio de destino en órganos unipersonales se realiza en el Juzgado de destino, en audiencia pública con asistencia del personal. La posesión la otorga el Juez o Magistrado que ejerza la jurisdicción.
Artículo 25 — Acto de juramento o promesa de miembros de Salas de Gobierno
Los miembros de las Salas de Gobierno prestan juramento o promesa ante el Presidente y miembros natos, en audiencia pública y con toga, guardando secreto de deliberaciones. El mismo procedimiento aplica para renovaciones parciales y Jueces Decanos como miembros natos.
Artículo 26 — Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos
Los Jueces adjuntos juran o prometen el cargo y toman posesión ante el Presidente del CGPJ o del Tribunal Supremo en su sede, con toga. El CGPJ puede delegar esta competencia en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
Artículo 27 — Acto de toma de posesión de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos
Los Magistrados eméritos, suplentes y Jueces sustitutos prestan juramento o promesa ante la Sala de Gobierno con la fórmula del artículo 318 de la LOPJ. Los eméritos y suplentes toman posesión en ese acto; los sustitutos, en el Decanato, Juzgado o Audiencia Provincial.
Artículo 27 bis — Acto de juramento o promesa y toma de posesión de los Jueces de Paz
El Juez de Paz presta juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido (o Decano) con la fórmula del art. 318 LOPJ, y toma posesión ante quien ejerza jurisdicción en el Juzgado de destino.
Artículo 28 — Reglas de aplicación general a los actos de juramento o promesa y toma de posesión
La Presidencia fija las fechas de juramento o toma de posesión dentro de los plazos legales. Para el Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, el acto coincide con el día de la jura ante el Rey.
Artículo 29 — Del Fiscal General del Estado
El Fiscal General del Estado toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo, presidido por su Presidente y la Sala de Gobierno. El Presidente le invita a un lugar destacado; el resto de miembros del Ministerio Fiscal se sientan en estrados.
Artículo 30 — De los Miembros del Ministerio Fiscal
Los miembros del Ministerio Fiscal prestan juramento ante la Sala de Gobierno respectiva, según el Estatuto Orgánico. Los Fiscales-Jefe son invitados a un lugar destacado; el resto se sienta en estrados.
Artículo 31 — De los Secretarios Judiciales
Los Secretarios Judiciales prestan juramento o promesa ante el órgano gubernativo judicial competente, cuando así se prevea en su normativa orgánica.
Artículo 32 — De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
Abogados, Procuradores y Graduados Sociales reciben juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando las disposiciones corporativas aplicables así lo establezcan.
Artículo 33 — Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos jurisdiccionales
Jueces y Magistrados usan toga en estrados. Fuera, solo para el Rey. En actos solemnes, usan toga según rango y traje acorde. Fiscales, abogados, procuradores y otros usan toga, placa y medalla en estrados, con traje en otros actos jurisdiccionales.
Artículo 34 — Del uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de la Carrera Judicial
La Carrera Judicial lleva placa izquierda y medalla (doradas para TS, plateadas para Jueces). Vuelillos blancos sobre negro en primera y segunda categorías. Vocales CGPJ usan toga con vuelillos, medalla e insignias del CGPJ. Las condecoraciones van a la derecha.
Artículo 35 — Nombramiento de Jueces y Magistrados
El nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces se realiza según el artículo 316 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El nombramiento se documenta mediante un título oportuno.
Artículo 36 — Fórmulas de nombramiento
El título de nombramiento de Magistrados del TS y Magistrados incluye texto del Anexo III bajo el escudo del CGPJ. Se especifica la condición de Magistrado especialista si aplica. Para Jueces, el título incluye el texto del Anexo IV bajo el escudo del CGPJ.
Artículo 37 — Documento de identificación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y de la Carrera Judicial
Los Vocales del CGPJ tienen un documento de identificación firmado por el Presidente, con el Real Decreto y texto sobre preeminencias. Los miembros de la Carrera Judicial tienen un documento de identificación expedido por el CGPJ, que puede incluir recursos tecnológicos.
Artículo 38 — Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo
Se crea la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo en el CGPJ, dirigida por un experto bajo la Secretaría General. Gestiona actos protocolarios, asesora y trata a Presidente y Vocales.
Disposición final
El Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en actos judiciales solemnes, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Contiene Reglamento 2/2005.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
Leyes que la modifican
- en BOE num. 309 de 27 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21262
- los arts. 6, 11, 15, 33, 34.6 y AÑADE el 27.bis, por Acuerdo de 19 de diciembre de 2007 BOE-A-2008-896
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