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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes

También conocida como: RD 1368/1987, RD 1368/87
Ver en BOE
12 de noviembre de 1987·19 de junio de 2014·Ministerio de Justicia·BOE-A-1987-25284
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los títulos, tratamientos y honores oficiales que corresponden a los miembros de la Familia Real y a quienes ejercen la Regencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Rey recibe tratamiento de Majestad. La Reina consorte, Majestad. El Príncipe consorte de la Reina recibe Alteza Real y Dignidad de Príncipe.

  2. Artículo 2

    El heredero de la Corona tiene la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y tratamiento de Alteza Real. Su consorte participa de la misma Dignidad y tratamiento.

  3. Artículo 3

    Los hijos del Rey no príncipes y nietos son Infantes con tratamiento de Alteza Real. El Rey puede conceder esta dignidad excepcionalmente. Queda prohibido a terceros titularse Príncipe de Asturias, Infante o recibir dichos honores.

  4. Artículo 4

    Los hijos de los Infantes de España tienen la consideración de Grandes de España. Esta distinción no implica un tratamiento especial distinto del de Excelencia.

  5. Artículo 5

    Quienes ejerzan la Regencia tienen el tratamiento de Alteza e iguales honores que el Príncipe de Asturias, salvo que les correspondan otros de mayor rango.

  6. Artículo 6

    El uso de títulos de nobleza de la Casa Real solo puede ser autorizado por el Titular de la Corona a miembros de su Familia. Esta atribución tiene carácter graciable, personal y vitalicio.

  7. Disposiciones transitorias — Primera

    El abuelo del Rey mantiene vitaliciamente el título de Conde de Barcelona con tratamiento de Alteza Real. Su madre recibe el mismo título y tratamiento.

  8. Disposiciones transitorias — Segunda

    Las hermanas del Rey son Infantas de España con tratamiento de Alteza Real vitalicio. Sus consortes e hijos no tienen estos derechos.

  9. Disposiciones transitorias — Tercera

    Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I con título de la Casa Real y tratamiento de Alteza Real pueden conservarlos de por vida, pero no sus consortes ni descendientes.

  10. Disposiciones transitorias — Cuarta

    Los padres del Rey mantienen vitaliciamente los títulos de Rey y Reina con tratamiento de Majestad. Su orden de precedencia es inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Felipe VI.

  11. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 1987
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 3.2, Concediendo la Dignidad de Infante de España: Real Decreto 2412/1994, de 16 de diciembre BOE-A-1994-27905
  • la diposición transitoria 4, por Real Decreto 470/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6477
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