Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes
También conocida como: RD 1368/1987, RD 1368/87Esta norma establece los títulos, tratamientos y honores oficiales que corresponden a los miembros de la Familia Real y a quienes ejercen la Regencia.
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- 12 de noviembre de 1987Versión original BOE-A-1987-25284
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Rey recibe tratamiento de Majestad. La Reina consorte, Majestad. El Príncipe consorte de la Reina recibe Alteza Real y Dignidad de Príncipe.
Artículo 2
El heredero de la Corona tiene la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y tratamiento de Alteza Real. Su consorte participa de la misma Dignidad y tratamiento.
Artículo 3
Los hijos del Rey no príncipes y nietos son Infantes con tratamiento de Alteza Real. El Rey puede conceder esta dignidad excepcionalmente. Queda prohibido a terceros titularse Príncipe de Asturias, Infante o recibir dichos honores.
Artículo 4
Los hijos de los Infantes de España tienen la consideración de Grandes de España. Esta distinción no implica un tratamiento especial distinto del de Excelencia.
Artículo 5
Quienes ejerzan la Regencia tienen el tratamiento de Alteza e iguales honores que el Príncipe de Asturias, salvo que les correspondan otros de mayor rango.
Artículo 6
El uso de títulos de nobleza de la Casa Real solo puede ser autorizado por el Titular de la Corona a miembros de su Familia. Esta atribución tiene carácter graciable, personal y vitalicio.
Disposiciones transitorias — Primera
El abuelo del Rey mantiene vitaliciamente el título de Conde de Barcelona con tratamiento de Alteza Real. Su madre recibe el mismo título y tratamiento.
Disposiciones transitorias — Segunda
Las hermanas del Rey son Infantas de España con tratamiento de Alteza Real vitalicio. Sus consortes e hijos no tienen estos derechos.
Disposiciones transitorias — Tercera
Los miembros de la familia del Rey Don Juan Carlos I con título de la Casa Real y tratamiento de Alteza Real pueden conservarlos de por vida, pero no sus consortes ni descendientes.
Disposiciones transitorias — Cuarta
Los padres del Rey mantienen vitaliciamente los títulos de Rey y Reina con tratamiento de Majestad. Su orden de precedencia es inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Felipe VI.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto BOE-A-1983-21534
Leyes que la modifican
- con el art. 3.2, Concediendo la Dignidad de Infante de España: Real Decreto 2412/1994, de 16 de diciembre BOE-A-1994-27905
- la diposición transitoria 4, por Real Decreto 470/2014, de 13 de junio BOE-A-2014-6477
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