Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares
También conocida como: RD 684/2010, RD 684/10Esta norma regula cómo se rinden honores militares a la Familia Real, autoridades y personal de las Fuerzas Armadas en actos oficiales y funerales.
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Honores Militares
El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, aprueba el Reglamento de Honores Militares. El texto íntegro de este reglamento se inserta a continuación en la propia norma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 834/1984 y cualquier disposición que contradiga este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre Defensa y Fuerzas Armadas (artículo 149.1.4.ª de la Constitución).
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de Honores Militares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Símbolos y personalidades con derecho a honores
Las Fuerzas Armadas rinden honores a la Bandera de España, al Rey y a las personalidades, autoridades y mandos militares determinados en este reglamento.
Artículo 2 — Gradación de los honores
La gradación de honores varía por posición de armas e himno. Escala: a) arma presentada e himno completo; b) arma presentada e himno breve; c) arma presentada y marcha de infantes; d) arma sobre el hombro y marcha; e) arma descansada y marcha; f) arma descansada; g) formación sin armas. Saludos alca
Artículo 3 — Reglas generales
Honores de 8h (iza bandera) a ocaso. Sin honores (excepto fúnebres) en luto nacional/autonómico/municipal. Solo a Bandera y autoridad presente. Representantes tienen honores de su rango, salvo representación expresa del Rey o Presidente.
Artículo 4 — Honores
A la Bandera de España corresponden máximos honores: arma presentada, himno completo, veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!».
Artículo 5 — Ceremonial para recibir y despedir a la Bandera
Ceremonial para recibir y despedir a la Bandera: la fuerza se pone en orden de parada, se interpreta el himno nacional y se hace salva de 21 cañonazos si se ordena. La escolta acompaña a la Bandera, salvo si la fuerza no excede de una compañía.
Artículo 6 — Ceremonial en buques de la Armada
En buques de la Armada, la Bandera recibe 21 cañonazos y 7 voces de «¡Viva España!» al embarcar o desembarcar con solemnidad.
Artículo 7 — Homenaje a la Bandera
En actos de homenaje a la Bandera, las unidades rinden honores con arma presentada e himno nacional completo. En su caso, también se realizan 21 cañonazos.
Artículo 8 — Honores al titular de la Corona
Al Rey o Reina se le rinden honores con arma presentada e himno completo, más 21 cañonazos y 7 voces de «¡Viva España!». Se rinden en proclamación, viajes oficiales, visitas a poblaciones, actos militares/civiles y a unidades de las Fuerzas Armadas.
Artículo 9 — Recepción y despedida
La compañía de honores para el Rey debe tener Bandera, escuadra, banda y música. La salva se coordina con el himno. Si llega por mar o tierra a puerto, los buques de la Armada realizan la salva iniciando al segundo disparo de la plaza o del buque.
Artículo 10 — Embarque en buque de la Armada
Al embarcar/desembarcar el Rey en buques de la Armada se rinden honores. Con buque fondeado, dos salvas. Al desatracar, saludo a la voz y cañón; el buque del estandarte hace 21 cañonazos al llegar al muelle.
Artículo 11 — Honores a la Reina consorte o al consorte de la Reina
A la Reina consorte o al consorte de la Reina corresponden honores de arma presentada e himno nacional completo en actos militares, visitas oficiales, viajes al extranjero y actos civiles determinados.
Artículo 12 — Honores al Heredero de la Corona
Al Heredero de la Corona corresponden honores de arma presentada, himno breve, 19 salvas y 5 voces. Se rinden en juramento, viajes oficiales, llegada a poblaciones, actos militares/civiles y visitas a unidades.
Artículo 13 — Honores a la Princesa o al Príncipe de Asturias consortes
A la Princesa o al Príncipe de Asturias consortes se les rinden honores de arma presentada e himno breve en actos militares, visitas oficiales, viajes al extranjero y actos civiles determinados, salvo orden en contra.
Artículo 14 — Honores a los Infantes de España
A los Infantes de España se les rinden honores de arma presentada e himno nacional breve en los actos militares que presidan y en los actos civiles que se determinen.
Artículo 15 — Honores al Presidente del Gobierno
Al Presidente del Gobierno corresponden honores de arma presentada, himno breve, salva de 19 cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!». Se rinden en su residencia, viajes, actos militares y visitas a unidades.
Artículo 16 — Honores a autoridades del Estado
A las autoridades del Estado (Congreso, Senado, TC, CGPJ, TS, Vicepresidentes, Ministros, Presidentes CCAA/Ceuta/Melilla, Jefe Casa Rey) se les rinden honores de arma presentada e himno breve en actos militares y visitas oficiales.
Artículo 17 — Honores al Ministro de Defensa
Al Ministro de Defensa corresponden honores de arma presentada, himno breve, salva de 19 cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!». Se rinden en su toma de posesión, actos militares y visitas a unidades.
Artículo 18 — Honores a autoridades del Ministerio de Defensa
A los titulares de Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa se les rinden honores de arma presentada e himno nacional breve en actos militares que presidan y en su primera visita oficial a unidades.
Artículo 19 — Honores al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire
Al JEMAD y Jefes de Estado Mayor de los ejércitos se les rinden honores con arma presentada, himno breve, 17 cañonazos y 4 voces de «¡Viva España!» en toma de posesión, actos que presidan o primera visita oficial.
Artículo 20 — Honores a oficiales generales
A oficiales generales se les rinden honores en toma de posesión, actos que presidan o primera visita oficial. Gradación: Generales de ejército (arma presentada, himno breve, 17 cañones, 4 voces); Tenientes generales (arma presentada, marcha, 15 cañones, 3 voces); Generales de división (arma hombro,
Artículo 21 — Honores a autoridades extranjeras
A Jefes de Estado extranjeros se les rinden honores con arma presentada, himnos completo (1) y breve (2, 3) según rango. Jefes de Gobierno y Ministros de Defensa (19 cañones). Oficiales generales extranjeros (equivalente a español). Honores en visitas oficiales a buques o unidades.
Artículo 22 — Honores a autoridades de organizaciones internacionales
A Secretarios Generales de organizaciones internacionales se les rinden honores con arma presentada e himnos (nacional y organización) según rango (Jefe de Estado o Presidente de Gobierno). Iguales honores en visitas oficiales a buques de la Armada o unidades desplegadas en el extranjero.
Artículo 23 — Honores a los jefes de representación diplomática y consular españoles
Las Fuerzas Armadas en el extranjero rinden honores a embajadores (arma presentada, himno breve, salva 19 cañonazos) y cónsules (formación sin armas) al visitarlos oficialmente.
Artículo 24 — Honores a los jefes de representación diplomática extranjeros
A los embajadores extranjeros en España se les rinde arma presentada e himno de su país. Al visitar buques de la Armada, se añade salva de 19 cañonazos.
Artículo 25 — Normas generales en los actos militares
Los actos militares inician con toque de atención. Los himnos se tocan por orden alfabético (España último). Incluye revista, desfile y normas para civiles y buques.
Artículo 26 — Presidencia de actos militares
La presidencia de actos militares corresponde al organizador o superior. Invitados con mayor precedencia no presiden, pero ocupan lugar inmediato si el organizador no preside.
Artículo 27 — Revista a la fuerza
En la revista, la autoridad es acompañada por jefes militares. Saludan a la Bandera, que solo responde al Rey. Los Infantes y extranjeros tienen acompañantes específicos.
Artículo 28 — Recibimientos y despedidas
Honores en recibimientos/despedidas: lugar determinado, autoridades designadas, unidad con Bandera/música (Ejército Tierra/Armada/Aire o conjunta). En despedidas, mismos honores sin desfile; salvas al llegar con himno.
Artículo 29 — Visitas a unidades
Visitas a unidades: si hay acto solemne, honores por unidad formada. En otras visitas con aviso previo, honores por piquete (sin revista) o compañía de honores si se determina.
Artículo 30 — Guardia de honor
Guardia de honor: fuerzas Guardia Real para Jefes de Estado extranjeros y embajadores (presentación cartas). Honores a Bandera, Rey, Familia Real, Infantes y embajadores. También para restos mortales de Rey, Familia Real e Infantes.
Artículo 31 — Saludos a la voz y al cañón
Saludos voz/cañón a personalidades. Voz (Armada) precede al cañón. Estandartes Rey/Príncipe: buques con medios o insignia mayor. No en separación (salvo estandartes). Requiere insignia izada. Saludo extranjero con acuerdo mutuo.
Artículo 32 — Izado y arriado de estandartes e insignias
Los estandartes se izan al entrar la personalidad y arían al salir. Las insignias van en el palo mayor. No se arían salvo para sustituir por Rey, Príncipe o mando. Solo una insignia por buque. Con estandartes reales, solo insignias de mando en buques distintos.
Artículo 33 — Devolución del saludo a la voz y al cañón
El buque con insignia saludada devuelve el saludo a la voz y al cañón según categoría. El buque con estandarte del Rey o Príncipe no devuelve saludo a barcos nacionales. Si recibe saludo de Armadas extranjeras, lo devuelve si el Rey o Príncipe lo dispone.
Artículo 34 — Saludos entre buques de la Armada y plazas
No hay saludos entre buques de la Armada y plazas nacionales. Los buques en puerto extranjero saludan con 21 cañonazos si hay acuerdo mutuo. Las plazas españolas contestan a buques extranjeros si existe acuerdo para el saludo mutuo.
Artículo 35 — Honores militares a rendir por la Guardia Civil
La Guardia Civil rinde honores en actos específicos. A Ministros de Defensa e Interior: arma presentada e himno breve. A Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Director General de Policía y Guardia Civil: mismo honor en actos específicos y primera visita oficial.
Artículo 36 — Personalidades con derecho a honores fúnebres militares
Las Fuerzas Armadas rinden honores fúnebres a: quienes tengan honores por ley; ex Presidentes del Gobierno y personalidades relevantes por real decreto; militares y civiles de Defensa que fallezcan en acto de servicio. Se considera la voluntad del fallecido o familiares.
Artículo 37 — Honores fúnebres
Los honores fúnebres incluyen himno, arma presentada y descarga. En la inhumación, los rinde un piquete.
Artículo 38 — Organización de los actos
La Presidencia del Gobierno organiza los actos para la Familia Real. El Ministerio de Defensa y los Ejércitos organizan los actos para otras personas según el artículo 36.
Artículo 39 — Normas de ejecución
Las autoridades determinan la unidad. Se pueden añadir luto, guardias y escolta. Las fuerzas marchan con armas a la funerala. Las banderas a media asta. Si fallece en el extranjero, se rinden honores al repatriar los restos.
Artículo 40 — Honores fúnebres a los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio
Tras fallecer en acto de servicio, se realizan honras en la unidad. Si fue en el extranjero, se organiza la repatriación. Las banderas ondean a media asta dos días en las unidades de origen.
Artículo 41 — Homenaje anual a los miembros de las Fuerzas Armadas que han dado su vida por España
Anualmente se rinde homenaje a miembros de las Fuerzas Armadas y civiles con vinculación a la Defensa fallecidos en acto de servicio, conforme a lo establecido por el Ministro de Defensa.
Artículo 42 — Honores fúnebres al titular de la Corona y a su consorte
Honores fúnebres al titular de la Corona: banderas a media asta, salvas de 5 cañonazos diarios, cortejo con escolta de Tierra, Armada y Aire, guardia de honor de la Guardia Real, armón de artillería y salvas de 21 cañonazos en salida e inhumación.
Artículo 43 — Honores fúnebres al Heredero de la Corona
Honores fúnebres al Heredero de la Corona: banderas a media asta, salvas de 4 cañonazos diarios, escolta de las tres armas, guardia de honor de la Guardia Real, armón de artillería y salva de 19 cañonazos en la inhumación.
Artículo 44 — Honores fúnebres a los Infantes de España
Honores fúnebres a los Infantes de España: se aplican las normas del Heredero de la Corona, excepto las salvas de cañonazos diarias y la salva final de 19 cañonazos.
Disposición adicional primera — Actos institucionales con participación de las Fuerzas Armadas
En actos civiles con militares, la autoridad civil es acompañada por la militar designada. Ambos reciben honores según su rango.
Disposición adicional segunda — Recepciones en unidades de las Fuerzas Armadas
El Ministro de Defensa establece cuándo los Delegados del Gobierno y directores generales son recibidos por piquetes (con arma) o guardias (sin arma).
Disposición adicional tercera — Visitas a unidades de la Guardia Civil
El Ministro del Interior establece las ocasiones y condiciones para aplicar honores en visitas oficiales a unidades de la Guardia Civil.
Disposición adicional cuarta — Participación en actos religiosos
En honras fúnebres oficiales se puede incluir culto católico u otra confesión según voluntad del fallecido o familiares. La asistencia tiene carácter de acto de servicio. En celebraciones religiosas con participación castrense, la asistencia es voluntaria.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 834/1984, de 11 de abril BOE-A-1984-9759
- Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre BOE-A-1997-21605
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