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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional

También conocida como: RD 1560/1997, RD 1560/97
Ver en BOE
11 de octubre de 1997·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1997-21605
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo debe sonar y cuándo debe interpretarse el himno nacional de España en actos oficiales y ceremonias públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El himno nacional es la «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española». Su partitura oficial es la del anexo del Real Decreto.

  2. Artículo 2

    El himno tiene 16 compases (Si b mayor, 76 bpm). Versión completa: 52 seg. Breve: 27 seg (4 compases sin repetir). Se interpreta íntegramente y una sola vez.

  3. Artículo 3

    Versión completa: actos con Rey, Reina o honores militares. Versión breve: actos con Príncipe, Presidente del Gobierno, deportivos u oficiales. Se aplica según reglamento.

  4. Artículo 4

    El personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad expresa respeto al Himno Nacional mediante el saludo reglamentario.

  5. Artículo 5

    El Himno Nacional se interpreta primero si hay himnos autonómicos locales al inicio, o último si se ejecutan al finalizar el acto.

  6. Artículo 6

    En actos internacionales en España, primero los extranjeros y luego el español. En puertos extranjeros, primero el español y luego el anfitrión.

  7. Disposición transitoria primera

    En dos meses, organismos e instituciones deben adaptar la interpretación a la partitura oficial, pudiendo usar la versión vigente durante el plazo.

  8. Disposición transitoria segunda

    Hasta modificar el Reglamento de Honores Militares, «himno completo» equivale a versión completa y «primera parte sin repetición» a versión breve.

  9. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Real Orden de 1908, el Decreto de 1942 y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.

  10. Disposición final única

    El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el Himno Nacional, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 1997
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 17 de julio de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-6608
  • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • Ley 22/1987, de 11 de noviembre BOE-A-1987-25628
  • Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre BOE-A-1997-21524

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 253, de 22 de octubre de 1997 BOE-A-1997-22261
actos públicosbandera y símboloshimno nacionalprotocolo oficialrespeto a los símbolossímbolos de España