Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra
También conocida como: RD 2945/1983, RD 2945/83Este decreto establece las normas de conducta, deberes y valores que deben seguir los miembros del Ejército de Tierra en su vida diaria y servicio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, que se insertan a continuación en el Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre.
Artículo 2
El Real Decreto 2945/1983 y el texto reglamentario aprobado por él entran en vigor el 1 de enero de 1984.
Disposición final
El Ministerio de Defensa dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Artículo 25
El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente es designado expresamente. Su principal obligación es preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y otras circunstancias.
Artículo 26
El artículo 26 establece que el valor, la serenidad, la firmeza, el conocimiento de la profesión y la dedicación de los militares deben servir de estímulo y ejemplo para todos.
Artículo 27
Se respeta la plantilla general de la Unidad y las particulares de las subordinadas al asignar personal. Si no son suficientes o adecuadas, se hacen adaptaciones precisas que figuran en el libro de organización, según los artículos 102 y 103.
Artículo 28
El mando cuenta con una Plana Mayor auxiliar. Puede asesorarse de sus unidades y recabar informes de subordinados si se formulan debidamente.
Artículo 29
El mando impulsa la Unidad en todas las actividades. Dirige en el combate, potencia espíritu y disciplina, y atiende instrucción, armamento y administración.
Artículo 30
El jefe de la Unidad debe esforzarse por mantener y elevar su moral, así como dar a conocer y conservar su historial y tradiciones, con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.
Artículo 31
El responsable instruye al soldado equilibrando formación moral, militar y física. Desarrolla programas, dirige ejercicios, inspecciona la instrucción y perfecciona cuadros de mando.
Artículo 32
En actividades con riesgo o peligro, se exige el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.
Artículo 33
El mando debe conocer profundamente a sus oficiales y suboficiales para asignar funciones adecuadas según aptitudes, preferencias y historial militar, asegurando eficacia y justicia.
Artículo 34
Se mantiene contacto frecuente con subordinados, informando de asuntos pertinentes, resolviendo dificultades y elevando propuestas no resolubles a la superioridad.
Artículo 35
Se debe velar por los intereses de la Unidad, prestando especial atención a alimentación, alojamiento y salud.
Artículo 36
El responsable del adecuado empleo y mantenimiento del armamento y material de la Unidad debe garantizar que esta se encuentre en las mejores condiciones operativas.
Artículo 37
Se establecen programas de mantenimiento y calendarios de revistas, exigiendo su cumplimiento en base, ejercicios, maniobras o campaña.
Artículo 38
Se cuida el buen funcionamiento y adiestramiento continuo de la Unidad, incluso en Base o Acuartelamiento, y se dirige su administración.
Artículo 39
El mando puede conceder permisos y autorizaciones de ausencia al personal bajo su dirección, siguiendo las normas vigentes y atendiendo siempre a las necesidades del servicio.
Artículo 40
El responsable del régimen interior de la Unidad cumple las Reales Ordenanzas y normas de la Base. Dicta normas para guardias, da instrucciones y asegura su cumplimiento.
Artículo 41
La Unidad de Policía Militar es Jefe del Acuartelamiento si es la única. Si comparte o está en Base, ejerce como Jefe de Base o Acuartelamiento según el artículo 16.
Artículo 42
Se debe velar por el cumplimiento del Plan de Seguridad por parte de los subordinados, dictando normas complementarias si fueran necesarias para garantizar la seguridad de la Unidad.
Artículo 43
El artículo 43 del Real Decreto 2945/1983 establece que se inspeccionarán los actos de régimen interior y las guardias con la frecuencia que se estime conveniente, para verificar su ajuste a las órdenes impartidas.
Artículo 44
Se dicta la orden diaria y horario de actos de la Unidad. En actos conjuntos, se siguen las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Artículo 45
El artículo 45 del Real Decreto 2945/1983 establece la obligación de velar por el buen uso de las instalaciones de la Base o Acuartelamiento, atendiendo a su mantenimiento en la medida que corresponda.
Artículo 46
El Jefe de Cuerpo o Unidad independiente tiene responsabilidades señaladas en artículos anteriores. Sus competencias en instrucción, mantenimiento y administración las determina el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien también define las de los mandos subordinados. Todo ello figura en los libros
Artículo 47
Las responsabilidades del Jefe de Centro son similares a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente. Las adaptaciones específicas figuran en el libro de organización, conforme a los artículos 102 y 103.
Artículo 48
El Jefe del Agrupamiento Táctico actúa según la doctrina vigente, es responsable de la misión, moral, disciplina y uso de medios, facilitando la vida de las fuerzas y respetando dependencias orgánicas y administrativas.
Artículo 49
El Jefe del Batallón o Grupo cumple órdenes del Jefe superior y asegura la instrucción moral, física, táctica y técnica de la Unidad. Sus atribuciones se rigen por la reglamentación vigente y el libro de organización.
Artículo 50
El Jefe de Compañía, Escuadrón o Batería debe dar ejemplo permanente de integridad personal, competencia profesional y virtudes castrenses, siendo reflejo de su Unidad.
Artículo 51
El mando abarca toda la actividad de la Unidad, destacando su papel en el combate y la responsabilidad en la instrucción. Debe mantener y elevar la moral, espíritu y disciplina.
Artículo 52
Al ser la Compañía, Escuadrón o Batería la unidad básica de vida, el mando debe integrar a todos sus componentes, preocupándose de su satisfacción, inquietudes, necesidades y bienestar.
Artículo 53
El escalón de mando es fundamental para que el soldado perciba justicia y equidad. Debe tener presentes estos valores al conceder premios y sancionar faltas.
Artículo 54
Dirige la instrucción de la tropa con Oficiales y Suboficiales. Cumple programas, informa al Jefe de Batallón o Grupo y propone mejoras.
Artículo 55
Busca valor educativo en actividades ordinarias, fomenta la iniciativa y responsabilidad, y mejora la formación de Oficiales y Suboficiales.
Artículo 56
Mantiene trato directo con Oficiales y Suboficiales, conoce a la tropa para asignar puestos según cualidades, dentro de plantillas y reglamentos.
Artículo 57
El artículo 57 establece la obligación de estar al tanto de la situación y estado del personal, presente o ausente, dedicando especial atención a los enfermos y hospitalizados.
Artículo 58
Controla existencias y conservación de medios de la Unidad. Es responsable de su uso y mantenimiento, cumpliendo programas y realizando revistas.
Artículo 59
Inculca la obligación de mantener y emplear correctamente los medios disponibles para el eficaz rendimiento de la Unidad y cumplimiento de misiones.
Artículo 60
El militar debe informar o dar parte al Jefe del que dependa sobre novedades importantes que aprecie o reciba, y sobre asuntos que no pueda resolver por sus propias atribuciones.
Artículo 61
El artículo 61 establece que se propondrán los permisos del personal de tropa con la más estricta justicia y siempre de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 62
Se establece la responsabilidad de que todos los componentes de la Unidad cumplan puntualmente las normas de régimen interior, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten las guardias correspondientes.
Artículo 63
Se debe cumplir el Plan de Seguridad de la Base o Acuartelamiento y las normas complementarias del Jefe del Cuerpo o Unidad independiente, asegurando que los subordinados las conozcan y cumplan.
Artículo 64
Se ejerce vigilancia sobre locales y material asignado a la Compañía, Escuadrón o Batería, cuidando del buen uso, limpieza y conservación. Se informa de los desperfectos cuando la reparación no incumbe.
Artículo 65
El Jefe de una Sección, bajo dependencia del Capitán, es responsable de la instrucción y adiestramiento, manteniendo la Unidad preparada para el combate, ejercicios, maniobras y campaña.
Artículo 66
Se debe estimular a los subordinados con entrega, competencia y ejemplo para que participen con entusiasmo y responsabilidad en el cumplimiento de sus cometidos, acciones de combate y tareas diarias.
Artículo 67
El instructor principal de la tropa conoce las obligaciones de Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir, corrige defectos y fomenta la iniciativa de los Jefes de Pelotón o Equipo.
Artículo 68
El superior conoce a sus subordinados, manteniendo trato directo y atendiendo sus cualidades, aptitudes y estado físico y moral. Busca la integración de cada uno en la Sección y de esta en la Compañía, Escuadrón o Batería.
Artículo 69
El responsable de la Sección debe cumplir las órdenes recibidas y asegurar que el armamento, material y equipo se manejen y mantengan según lo reglamentario.
Artículo 70
El Jefe de Pelotón, Equipo o Escuadra ejecuta órdenes con prontitud. Es responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Unidad, impulsándola con competencia y conducta ejemplar.
Artículo 71
El mando mantiene contacto con subordinados, conoce sus aptitudes, enseña obligaciones a soldados y Cabos, y es responsable directo del Pelotón, Equipo o Escuadra y su mantenimiento.
Artículo 72
El Jefe de Unidad no citada sigue normas generales de las Reales Ordenanzas, reglamentación vigente y órdenes permanentes de escalones superiores en el libro de organización.
Artículo 73
Al Comandante de aeronave del Ejército de Tierra se le aplican los artículos de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, con las adaptaciones reglamentarias precisas.
Artículo 75
El Jefe de Base o Acuartelamiento es responsable de seguridad, gobierno interior, instalaciones, administración y apoyo a Unidades y Centros alojados para cubrir sus necesidades.
Artículo 76
Los Jefes de Unidades y Centros alojados en la Base o Acuartelamiento, junto con el Jefe de Servicios, están subordinados al Jefe de Base en el ejercicio de estas funciones.
Artículo 77
El Jefe de Base coordina e inspecciona servicios generales, fija horarios de actos comunes y dicta la Orden diaria, respetando siempre las competencias de los Jefes de Unidades y Centros.
Artículo 78
Se emplea personal y medios de la Base o Acuartelamiento y Servicios integrados según el artículo 110, evitando otros.
Artículo 79
Se organiza el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento. Se fija equitativamente la participación del personal y de las Unidades o Centros en las guardias comunes. Para las guardias propias de cada Unidad o Centro, se establecen directrices y medidas de coordinación precisas.
Artículo 80
Cada Base o Acuartelamiento tendrá un Jefe de Servicios, con dedicación exclusiva, que dirige los servicios bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Base.
Artículo 81
El Jefe de Servicios asiste al Jefe de la Base en su gobierno interior. Presta apoyo a Unidades y personal mediante la Unidad de Servicio (art. 107). Gestiona instalaciones y medios propios, y cumple funciones delegadas por el Jefe de la Base.
Artículo 82
Colabora en el Plan de Seguridad y ejecuta lo que le afecta. Si no es Jefe de Seguridad, colabora con él según establezca el Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Artículo 83
Se dirige el funcionamiento de los servicios para asegurar apoyo a Unidades y Centros, satisfacer necesidades del personal y conservar instalaciones.
Artículo 84
Un responsable organiza y funciona las guardias de la Base o Acuartelamiento, cuidando su prestación según las Carpetas de Órdenes, cuya redacción y actualización le corresponden.
Artículo 85
Se vela por mantener la moral y disciplina del personal. Se asegura el nivel de instrucción y adiestramiento, tanto en el aspecto general militar como en la formación técnica necesaria para la prestación de los distintos servicios.
Artículo 86
Tiene atribuciones similares al Jefe de Base, adaptadas a la entidad de las instalaciones. Debe velar por su uso y mantenimiento conforme a las normas técnicas establecidas.
Artículo 87
El militar debe cumplir las condiciones de las plantillas (empleo, especialidad). Su nombramiento sigue normas de provisión de vacantes. Se da a conocer y toma posesión según el Tratado V.
Artículo 88
En ausencia del titular de un destino o cargo, le sucede en el mando, con carácter interino o accidental, la persona que corresponda según los criterios establecidos en este título.
Artículo 89
El mando interino se ejerce por cese o fallecimiento del titular. Hasta la toma de posesión del nuevo mando, el interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades.
Artículo 90
El mando accidental se ejerce por ausencia temporal publicada. Tiene las mismas atribuciones pero no puede modificar instrucciones sin autorización, salvo emergencia.
Artículo 91
Si el interino o accidental no se traslada, se nombra un encargado de despacho con autorización superior. El Jefe de Unidad también puede nombrarlo si se ausenta temporalmente.
Artículo 92
La continuidad se asegura con el más caracterizado presente si el Jefe no está en la Base. Fuera de horario, las guardias regulan el mando. Un Oficial superior puede asumir el mando accidental en emergencias.
Artículo 93
La sucesión corresponde al subordinado con mayor empleo y aptitud. En igualdad, prima el escalafón o antigüedad. Los no profesionales son los más modernos.
Artículo 94
El mando de Grandes Unidades requiere pertenencia a Armas o grupo cualificado. En unidades no específicas, pueden suceder miembros de Cuerpos con función similar, salvo en unidades específicas de un Arma/Cuerpo. En Organismos no se exige aptitud de mando salvo excepciones reglamentarias. En Centros,
Artículo 95
Reglamentariamente, puede exigirse posesión de aptitud o especialidad determinada para suceder en el mando, siempre que fuera exigible al titular.
Artículo 96
Los libros de Organización de Unidades, Centros y Organismos deben señalar expresamente el orden de sucesión en el mando cuando lo requieran, atendiendo a las normas de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 97
Toda sucesión de mando interina o accidental se publica en la Orden correspondiente y se anota en la documentación de los interesados.
Artículo 98
Al constituirse un Agrupamiento Táctico, se designan expresamente un primer y un segundo jefe. Además, se determinan los criterios de sucesión de mando para dicho agrupamiento.
Artículo 99
La vida de Unidades, Centros y Organismos alojados en una misma Base, Acuartelamiento o Establecimiento se regulará de forma unitaria para todos ellos, de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado.
Artículo 100
Las Unidades, Centros y Organismos se organizan para cumplir misiones. Sus plantillas fijan personal, armamento y material. Se alojan en Bases o Establecimientos.
Artículo 101
Grandes Unidades, Cuerpos, Batallones y Grupos tienen libro de Organización. Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tiene libro de Normas de Régimen Interior.
Artículo 102
El Jefe de Unidad redacta el libro de Organización; el Jefe de Base, el de Normas de Régimen Interior. Deben ajustarse a disposiciones del Estado Mayor y dejar constancia.
Artículo 103
El libro de Organización incluye la articulación, plantillas y adaptación real de la Unidad. Contiene responsabilidades, cometidos, relaciones de mando y normas operativas, administrativas y logísticas, adecuando las disposiciones reglamentarias.
Artículo 104
El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento contiene su organización, responsabilidades y normas de vida, seguridad y gobierno. Complementariamente, existe una Carpeta de Órdenes para cada guardia.
Artículo 105
Los Centros y Organismos disponen de un libro de Organización adaptado a su función. Lo redacta y actualiza el Jefe del Centro u Organismo, siguiendo las condiciones del artículo 102.
Artículo 106
Los mandos verifican en las inspecciones que la organización de las unidades coincida con los libros y que estos estén actualizados.
Artículo 107
Cada Base o Acuartelamiento tiene una Jefatura de Servicios con una Unidad de Servicios. Si no hay plantilla, el jefe la constituye con personal de las Unidades alojadas. Su composición y funciones se reflejan en el libro de Normas de Régimen Interior.
Artículo 108
La vida en unidades con ganado se adapta a sus necesidades. Una disposición específica regulará alimentación, higiene, trabajo, instrucción, servicios y guardias, adaptándose a cada Base o Acuartelamiento en sus libros de Normas de Régimen Interior.
Artículo 109
Los Servicios de Bases y Acuartelamientos descargan a las Unidades alojadas de cometidos generales para mantener instalaciones y seguridad. Su funcionamiento se ajusta a la normativa vigente, adaptada en el libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento.
Artículo 110
Los servicios logísticos de campaña de las Unidades alojadas en Bases o Acuartelamientos continúan su función específica. Colaboran con la Unidad de Servicios según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que determina la integración para reforzar o adiestrarse.
Artículo 111
La Jefatura de Servicios apoya a Unidades, Centros y personal, y mantiene instalaciones. Apoya a Unidades con seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo, transmisiones, estadística, informática y material. Al personal, con alimentación, sanitario, religioso, acción,
Artículo 112
La Jefatura de Servicios tiene autoridad sobre instalaciones y efectos de la Base o Acuartelamiento. Los Jefes de Unidades son responsables del uso, policía y mantenimiento de las instalaciones a su cargo, y deben solicitar reparaciones necesarias para su conservación.
Artículo 113
La seguridad de la base o acuartelamiento se rige por lo establecido en el Tratado IV de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Artículo 114
En cada base o acuartelamiento pueden existir servicios de justicia, psicología, movilización, estadística e informática, regulados por la normativa vigente.
Artículo 115
La Jefatura de Servicios dispone de los órganos necesarios para la administración general de la base o acuartelamiento, y para la administración de sus propios servicios.
Artículo 116
El servicio de automovilismo organiza transportes, mantiene vehículos y suministra carburantes, lubricantes y grasas para el funcionamiento de la base.
Artículo 117
El servicio de transmisiones explota y mantiene los medios de telecomunicación de la base, conectándolos con la red territorial correspondiente.
Artículo 118
El servicio de material de acuartelamiento gestiona alojamiento, alimentación, oficinas y recreo. La Jefatura de Servicios da instrucciones para su administración.
Artículo 119
El servicio de alimentación atiende al personal alojado, disponiendo de instalaciones, medios y personal reforzado con equipos de las Unidades.
Artículo 120
La actuación del servicio religioso se rige por las disposiciones del título X del Tratado de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Artículo 121
El servicio de acción social ayuda a la tropa con problemas personales, promoción y adaptación. Gestiona vivienda, escolaridad y viajes para militares y familias.
Artículo 122
El servicio de correos entrega y tramita correspondencia, giros y paquetes para el personal de la Base o Acuartelamiento. Puede estar a cargo de una estafeta civil.
Artículo 123
La Base o Acuartelamiento dispone de instalaciones para el recreo durante las horas de asueto, facilitando y fomentando actividades culturales, deportivas y recreativas.
Artículo 124
La Jefatura de Servicios cuida la conservación del vestuario y equipo individual mediante duchas, peluquería, lavandería, zapatería, guarnicionería y sastrería.
Artículo 125
El servicio de mantenimiento conserva e repara infraestructura como vías, redes eléctricas y agua. Incluye pintura, fontanería, calefacción, carpintería y jardinería.
Artículo 126
En todas las Bases y Acuartelamientos habrá un servicio contraincendios con personal instruido y medios necesarios.
Artículo 127
El servicio de saneamiento limpia, gestiona basuras y aguas residuales. Las unidades limpian sus locales. Se prioriza la mecanización.
Artículo 128
Cada Base o Acuartelamiento tendrá instalaciones para servicios de campaña: tinglados, talleres, almacenes, dependencias y depósitos de municiones.
Artículo 129
Un Oficial o Suboficial dirige cada servicio. Se pueden agrupar bajo un mando. Se puede contratar personal civil o servicios externos.
Artículo 130
Las guardias tienen como finalidad asegurar la continuidad de la acción de mando, garantizar la seguridad en todo momento, o dar permanencia a ciertos servicios o actividades.
Artículo 131
Las guardias se designan por turno con duración limitada. Pueden ser exclusas o compatibles. Se lleva un distintivo visible.
Artículo 132
Las guardias se clasifican por naturaleza en de orden, de seguridad o de los servicios, y por frecuencia en ordinarias y extraordinarias.
Artículo 133
Las guardias de orden garantizan la acción de mando fuera de las horas de permanencia de los mandos en su destino y en actos que no requieran su presencia.
Artículo 134
Las guardias de seguridad son las montadas para este fin. El personal que las preste normalmente irá armado.
Artículo 135
Las guardias de los servicios aseguran la disponibilidad y permanencia de algunos de ellos, y se montan como refuerzo de aquellos que lo requieran.
Artículo 136
Las guardias ordinarias son habituales y las extraordinarias, esporádicas. Las comisiones no son guardias, aunque se rigen por estos principios.
Artículo 137
La Autoridad territorial designa un Jefe de día por 24 horas, entre Tenientes, Coroneles y Comandantes, para garantizar orden y seguridad fuera del horario de servicio.
Artículo 138
El número y tipo de guardias dependen de la función y ubicación. Se registran en el libro de Normas de Régimen Interior. La Autoridad territorial coordina las guardias de seguridad en acuartelamientos inmediatos.
Artículo 139
Se nombra un Capitán de Cuartel como guardia de orden (o Jefe de Cuartel según art. 143). Las guardias de seguridad siguen el Tratado IV y las de servicios garantizan la continuidad indispensable.
Artículo 140
En Unidades, hay un Oficial de Cuartel (mínimo uno por Batallón), un Sargento de Cuartel, un Cabo de Cuartel y cuarteleros por unidad tipo Compañía.
Artículo 141
Si la rotación de personal es insuficiente, pueden reducirse las guardias de orden asignando a una sus cometidos de varias. La modificación debe anotarse en el libro de Normas de Régimen Interior.
Artículo 142
Las guardias en Establecimientos, Centros y Organismos dependen de sus necesidades funcionales. Se ajustan a lo fijado para Bases, Acuartelamientos y Unidades, con adaptaciones reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior.
Artículo 143
Se nombra un Jefe de Cuartel en Bases y Acuartelamientos con dos o más Capitanes, o si la Autoridad territorial o el Jefe de la Gran Unidad lo requieren. Coordina guardias y régimen interior.
Artículo 144
La guardia se nombra entre Tenientes Coroneles y Comandantes, excluyendo al mando de la Base. Dura 24 horas sin dedicación exclusiva. El designado puede ausentarse facilitando datos de localización al Capitán de Cuartel más antiguo. La Autoridad territorial puede variar estas normas en casos excepc.
Artículo 145
El Jefe de Cuartel depende del Jefe de la Base. Sus relaciones con autoridades fuera de horario y control de guardias se detallan en el libro de Normas de Régimen Interior. En ausencia del Jefe de la Base, adopta medidas para imprevistos y autoriza la intervención del retén, respetando el artículo 9
Artículo 146
Se nombra diariamente un Capitán de Cuartel en cada Acuartelamiento para garantizar la acción de mando, mantener la disciplina y coordinar las guardias y actividades de régimen interior fuera del horario laboral.
Artículo 147
El nombramiento dura 24 horas y es compatible con el puesto habitual. El Capitán permanece y pernocta en la Base. Las ausencias se regulan en el libro de Normas de Régimen Interior, siendo sustituido por el Oficial de Cuartel más caracterizado.
Artículo 148
Depende del Jefe de Cuartel o, en su defecto, del Jefe de la Base. Están subordinados a él los Oficiales de Cuartel, los Comandantes de guardias de seguridad y los responsables de guardias de servicios, según las Reales Ordenanzas.
Artículo 149
Dirige actos de régimen y realiza inspecciones cuando faltan los mandos. Comunica al encargado de toques y Jefes de guardias las modificaciones de horario, interrupciones o suspensiones de actos ordenadas por los Jefes de Base o Cuartel.
Artículo 150
En ausencia de Jefes, inspecciona el orden y la policía de los recintos. Asegura el cumplimiento de órdenes urgentes, autoriza movimientos imprevistos, evacuaciones hospitalarias y permisos indispensables, dando cuenta de novedades extraordinarias.
Artículo 151
Ante emergencias o amenazas, se adoptan medidas de seguridad según el Plan de Seguridad y se informa inmediatamente al Jefe de Cuartel, Base o Acuartelamiento.
Artículo 152
Se debe informar por escrito a quien proceda sobre hechos relacionados con personal, armamento o material que puedan motivar procedimientos judiciales, disciplinarios o administrativos.
Artículo 153
En el relevo, el saliente entrega la Carpeta de Órdenes e instrucciones al entrante. Ambos informan al Jefe de la Base, Acuartelamiento o Cuartel al finalizar.
Artículo 154
Se reciben novedades de las guardias dependientes si no están presentes sus mandos, así como tras efectuarse el relevo.
Artículo 155
Se supervisa la Lista de Ordenanza y el control nocturno. Los partes de los Oficiales de Cuartel se refunden y cursan al Jefe de la Base o Cuartel.
Artículo 156
El libro de Normas de Régimen Interior define cometidos, supervisa guardias, comidas, orden, recreo y silencio, permitiendo solo actividades autorizadas.
Artículo 157
El Oficial de Cuartel garantiza la acción de mando, mantiene la disciplina y dirige actividades de régimen interior en ausencia de mandos, a través de los Sargentos de Cuartel.
Artículo 158
La guardia dura 72 horas y se nombra entre Tenientes y Alféreces, pudiendo incluir Subtenientes y Brigadas. El Oficial de Cuartel asiste a actividades con su unidad. Solo puede ausentarse con autorización del Capitán de Cuartel y según el libro de Normas de Régimen Interior. Pernocta en su local
Artículo 159
El guardia depende del Capitán de Cuartel. Para actividades de su unidad, actúa según órdenes de sus Capitanes respectivos.
Artículo 160
Cada Compañía, Escuadrón o Batería tiene un Sargento de Cuartel subordinado en materia de guardia. Este sargento debe cumplir sus obligaciones y informar sobre novedades.
Artículo 161
En el relevo de guardia, el saliente entrega al entrante la carpeta de órdenes e instrucciones verbales. Ambos informan al Capitán de Compañía y al Capitán de Cuartel.
Artículo 162
Se comprueba el cumplimiento de normas a diana y silencio, la alimentación de la tropa, el estado de policía de los subordinados y el orden de los locales.
Artículo 163
Se vigila el paso de la Lista de Ordenanza y el control nocturno según el Capitán de Cuartel. Se reciben partes de los Sargentos para cursarlos a los Capitanes.
Artículo 164
El responsable del control del armamento y material debe comprobar, al menos diariamente, que estos se encuentran al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.
Artículo 165
Las novedades durante la guardia se comunican al Capitán de la Unidad afectada. Fuera del horario habitual, se informa al Capitán de Cuartel.
Artículo 166
Se vigila el tiempo libre del personal para asegurar el buen orden, prestando atención al comportamiento en comedores y lugares comunes, colaborando con los servicios.
Artículo 167
El Sargento de Cuartel da continuidad a la acción de Mando, vela por la disciplina, impulsa actividades internas en ausencia de mandos, cuida del buen orden y controla la situación del personal de tropa.
Artículo 168
La guardia dura 72 horas y se nombra entre Sargentos primeros y Sargentos. Los Cabos primeros pueden actuar como adjuntos. El Sargento asiste a su Unidad y solo puede ausentarse con permiso del Oficial de Cuartel.
Artículo 169
El Sargento de Cuartel depende del Oficial de Cuartel. Si este pertenece a otra Unidad, puede recibir órdenes directamente de su Capitán en actividades que afecten exclusivamente a su Compañía, Escuadrón o Batería.
Artículo 170
El Sargento de Cuartel tiene a sus órdenes al Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias. Debe comprobar que cumplen sus obligaciones y recibir parte de novedades para tomar las medidas oportunas.
Artículo 171
En el relevo, el saliente entrega la carpeta de órdenes, instrucciones verbales, novedades, situación del personal, armamento y locales. Ambos dan novedades al Oficial de Cuartel al concluir.
Artículo 172
Al toque de diana, el personal debe levantarse y asearse (salvo excepciones del art. 207). Al toque de silencio, se verifica el respeto, la luz nocturna y las guardias imaginarias.
Artículo 173
El artículo 173 establece la obligación de cuidar el orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignados a la Unidad, y de que la tropa mantenga su equipo y efectos en las condiciones adecuadas.
Artículo 174
Al formar a la tropa, se comprueban ausencias, uniformidad y equipo. Se revistan armas y munición, informando al Oficial del Cuartel. Tras el acto, se conduce a la tropa hasta que rompa filas.
Artículo 175
El Ordenanza pasa diariamente la Lista de Ordenanza y efectúa el control nocturno según el libro de Normas de Régimen Interior de su Base o Acuartelamiento. Debe dar parte al Oficial de Cuartel de haber realizado estas tareas
Artículo 176
El responsable debe presenciar diariamente la lectura de la Orden y la lista de las guardias, y asegurar que ambos documentos queden colocados en un lugar visible.
Artículo 177
El oficial conoce la situación de la tropa. Todos deben presentarse al ausentarse o incorporarse. Autoriza el reconocimiento médico y comunica el resultado al Capitán de la Compañía.
Artículo 178
El artículo 178 del Real Decreto 2945/1983 establece la obligación de comprobar frecuentemente la situación, estado y condiciones de seguridad del armamento, la munición, el material y el utensilio de la Unidad.
Artículo 179
Las novedades durante la guardia se comunican al Capitán de la Compañía, Escuadrón o Batería a través del Oficial de Cuartel. Si este no está presente, la comunicación puede hacerse directamente
Artículo 180
El personal auxiliar debe asistir al Oficial de Cuartel, prestando atención al desarrollo de actividades en el tiempo libre y al comportamiento del personal de su Unidad en los lugares de uso común.
Artículo 181
En cada Unidad tipo Compañía se nombra diariamente una guardia con un Cabo de Cuartel y cuarteleros. Custodian dormitorios, velan por el orden y auxilian al Sargento de Cuartel.
Artículo 182
El Cabo de Cuartel depende del Sargento de Cuartel. Colabora en formaciones, control de ausencias, entradas/salidas, armamento, trabajos en la Unidad y mantenimiento de disciplina, seguridad, orden y policía. Dirige la limpieza y se encarga de iluminación, agua, energía, climatización y alarma
Artículo 183
La separación de los locales de la Compañía, Escuadrón o Batería solo se permite por función, actividades de la Unidad o con autorización del Sargento de Cuartel, avisando a cuarteleros e imaginarias.
Artículo 184
Los cuarteleros, soldados del turno, vigilan desde diana a silencio. No salen sin autorización del Cabo. Mantienen orden, cuidan instalaciones y cumplen normas de acceso, limpieza y uso de material.
Artículo 185
Los imaginarias cubren la guardia nocturna (silencio a diana) en turnos máx. de 3 horas. Vigilan el silencio en dormitorios y la seguridad de personas, armamento y equipo.
Artículo 186
Se nombran cuarteleros e imaginarias para vigilar vehículos y material de la Unidad, dependiendo de los Mandos establecidos en el libro de Normas de Régimen Interior.
Artículo 188
En cada Base o Acuartelamiento se montan guardias para servicios permanentes indispensables: asistencia sanitaria, transmisiones, mantenimiento de instalaciones, contraincendios y automóviles.
Artículo 189
Los Jefes de servicio proponen el personal y medios de guardia, registrados en el libro de Normas de Régimen Interior. El personal asignado a la Base o Acuartelamiento las presta, pudiendo ser reforzado por unidades alojadas o suplir necesidades con sus propios medios excepcionalmente.
Artículo 190
Los servicios dependen de sus mandos. Fuera de horario, lo hacen a través del Oficial o Sargento de Cuartel, quien verifica la disponibilidad de medios y resuelve incidencias.
Artículo 191
Cada Unidad o Centro organiza visitas periódicas al hospital para conocer el estado del personal ingresado, ajustándose a las normas de la Autoridad territorial correspondiente.
Artículo 192
El nombramiento de guardias se basa en la equidad, con turnos independientes para días laborables, festivos y vísperas. La rotación sigue orden de empleo y antigüedad.
Artículo 193
El libro de Normas de Régimen Interior fija los turnos de guardias por empleo y función, con excepciones mínimas. Si faltan oficiales o suboficiales, se completan con empleos inferiores.
Artículo 194
Las guardias se asignan a los presentes en la unidad que no tengan otro servicio. Se respetan turnos y duración, alterables solo en circunstancias excepcionales o por carácter extraordinario.
Artículo 195
El Jefe de la Base nombra oficiales y suboficiales para guardias. Designa Cabos y soldados por prorrateo o turno. Para guardias propias, el Jefe de la Unidad decide. Los nombramientos se publican en la Orden o se comunican personalmente.
Artículo 196
El nombramiento del personal de tropa corresponde al Capitán de la unidad tipo Compañía. La lista se expone en lugar visible de la Unidad y se lee en la Lista de Ordenanza del día anterior a la guardia.
Artículo 197
El personal avisará con urgencia si no puede prestar guardia. Si dura ≤24h y se interrumpe, se considera cumplida. Si >24h, el titular vuelve al cesar el motivo o le corre el turno. Al sustituto se le da por cumplida si la sustitución supera la mitad de la duración.
Artículo 198
En coincidencia de guardias, el orden de preferencia es: seguridad, orden y servicios. No se pueden prestar tres o más guardias seguidas. Tampoco dos seguidas si ambas son de 24h con dedicación exclusiva, o si ambas duran más de 24h.
Artículo 199
Quien nombre una guardia puede permitir el intercambio de fechas entre los integrantes del turno, sin perjudicar el servicio. Los cambios deben solicitarse antes del nombramiento; solo en casos excepcionales se autorizan una vez efectuados.
Artículo 200
Si alguien considera que no le corresponde una guardia asignada, puede alegar su queja ante el nombrante o, en última instancia, ante el titular con atribución del nombramiento, quien resolverá definitivamente. La reclamación no retrasa el cumplimiento de la guardia, que será prestada por los design
Artículo 201
El jefe de guardia recibe la Carpeta de Órdenes en el relevo. Esta contiene órdenes e instrucciones, incluyendo las recibidas durante el servicio. Las carpetas se actualizan periódicamente por quienes nombran las guardias.
Artículo 202
En tiempo de paz, las normas rigen la vida de Unidades, Centros, Organismos, Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En maniobras, ejercicios o campaña, se aplicarán adaptadas a lo que la situación exija.
Artículo 203
En paz, la máxima capacidad operativa es la actividad prioritaria de las Unidades, subordinándose a ella el régimen interior. En Centros y Organismos, el cumplimiento eficaz de su función tiene carácter prioritario.
Artículo 204
Los actos de régimen interior del Ejército de Tierra se rigen por los principios de seguridad, sencillez y eficacia, con el objetivo de fomentar hábitos de orden y disciplina.
Artículo 205
Los actos reglamentarios de Unidades, Centros y Organismos son ordinarios (diarios, según el Libro de Normas de Régimen Interior) o extraordinarios (ocasiones concretas, con solemnidad y órdenes particulares).
Artículo 206
La jornada diaria se delimita con diana y silencio. El trabajo se marca con el comienzo y final de la instrucción, aparte de los actos de izar y arriar Bandera.
Artículo 207
A la hora de la diana, la tropa se levanta para asearse y ordenar dormitorios, excepto enfermos o quienes tengan guardia o servicio.
Artículo 208
La Bandera se iza a las 8:00. Un piquete, al mando de un oficial o suboficial, realiza el acto: un Cabo lleva la enseña al mástil, se presenta armas, se inicia el Himno Nacional y el Cabo iza la Bandera lentamente. Al llegar a tope, cesa el himno, se descansan armas y el piquete se retira.
Artículo 209
La Bandera se arria a la hora que determine la Autoridad territorial, teniendo en cuenta el ocaso. El Cabo deposita la enseña en el lugar previsto. A continuación, se toca Oración para rendir homenaje a los caídos, adoptando el piquete la posición de firmes y arma descansada.
Artículo 210
En establecimientos donde no se pueda seguir el ceremonial descrito en los artículos anteriores, la Bandera se izará y arriará con la mayor dignidad.
Artículo 211
Los militares que presencien los actos aisladamente se cuadrarán y saludarán. Los formados se pondrán firmes y presentarán armas si procede. En interiores, el personal adopta la posición de firmes y saluda si está cubierto. Los vehículos se detienen y sus ocupantes guardan actitud respetuosa. Centin
Artículo 212
La lista de ordenanza se pasa cada mañana antes de las actividades para verificar la tropa. Cada Compañía forma y el Sargento de Cuartel llama a cada uno, que responde «presente» en posición de firmes. Por la noche se realiza un control nocturno de pernoctación, según normas del Jefe de la Base.
Artículo 213
El reconocimiento médico se realiza antes de iniciar las tareas. El Cabo de Cuartel anota en el libro reglamentario a los enfermos, dados de baja o altos hospitalarios. Conduce a los inscritos al botiquín, entrega el libro y cuenta novedades. Finalizado, recoge el libro para presentárselo al Sarg
Artículo 214
El relevo de guardias se efectúa a horas fijadas por el Jefe de la Base o Acuartelamiento, según estas Reales Ordenanzas. El relevo de las Guardias de Seguridad se realiza a la hora y forma que fije el Plan de Seguridad.
Artículo 215
El toque de fajina inicia el servicio de comidas. La tropa acude al comedor sin formación, salvo que los Oficiales y Sargentos la conduzcan. Estos vigilan el acto según instrucciones del Capitán de Cuartel.
Artículo 216
Las revistas se realizan con la frecuencia necesaria para comprobar instalaciones, alojamientos, vestuario, policía del personal, limpieza y conservación del armamento, material y equipo. Las técnicas o administrativas siguen la Reglamentación vigente.
Artículo 217
Los Capitanes de Compañías, Escuadrones o Baterías realizan una revista semanal, atendiendo a lo que señale el Jefe de la Unidad. Los mandos superiores realizan las que estimen convenientes, procurando coincidir con las semanales.
Artículo 218
Diariamente se comprueba el aseo, uniformidad, presentación del personal y estado de locales y material de las Unidades tipo Compañía. Esta función corresponde a los Sargentos de Cuartel.
Artículo 219
El personal franco de servicio puede realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en la Base o ausentarse siguiendo normas territoriales. Se mantienen las guardias de seguridad necesarias.
Artículo 220
El personal de tropa profesional puede pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento, salvo impedimento del servicio. El no profesional podrá ser autorizado por su Jefe de Unidad o Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.
Artículo 221
Al toque de silencio, las actividades normales de la Unidad o Centro cesan, excepto las del personal en instrucción, adiestramiento o de guardia.
Artículo 222
Se celebra un acto breve y solemne para exaltar virtudes castrenses, homenajear a los caídos y glosar artículos de las Reales Ordenanzas, con la periodicidad que aconsejen las características de la Unidad o Centro.
Artículo 223
Los actos de régimen interior no se suspenden sin autorización de quien los ordenó o sus mandos superiores. En ausencia, lo hace el Jefe o Capitán de Cuartel, dando cuenta de la decisión y motivos.
Artículo 224
Al aparecer un superior, la actividad se interrumpe, se adopta posición de firmes y se informa. Si hay peligro, retrasos graves o molestias (fuego real, despliegue táctico, comedor, duchas, vehículos), solo se informa sin interrumpir, exponiendo las razones.
Artículo 225
La autoridad territorial fija horarios generales según clima. Los Jefes de Bases y Acuartelamientos establecen horarios de instalaciones comunes en coordinación con Unidades. Los Jefes de Unidad concretan horarios internos priorizando instrucción.
Artículo 226
Las actividades de instrucción militar pueden exceder el horario normal. El régimen interior y la asistencia se adaptan a las circunstancias específicas de cada caso.
Artículo 227
El horario establece el tiempo para actividades que mejoran la formación moral, intelectual y física de los cuadros de mando, según el Plan de instrucción.
Artículo 228
En fiestas oficiales se establece horario especial para asueto. En festividades religiosas, con medios disponibles, habrá actos de culto para quienes asistan voluntariamente.
Artículo 229
El personal forma previamente a instrucción o trabajos, en lugar señalado. Las formaciones son breves, bajo mando designado, quien exige puntualidad y perfecto estado de policía, vestuario, armamento y equipo.
Artículo 230
Los jefes de unidad pasan revista al personal tras recibir parte de novedades. La tropa sin mandos forma bajo órdenes de los Sargentos de Cuartel.
Artículo 231
El inicio y fin de los actos de régimen interior se anuncian mediante toques, voces o señales acústicas. La finalidad y ejecución de cada uno se ajustan al reglamento correspondiente.
Artículo 232
El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento contiene el procedimiento para dar toques o señales. El encargado los ejecuta según el horario, salvo orden en contra del Jefe de la Base, Acuartelamiento o Capitán de Cuartel.
Artículo 233
Cada Unidad del Ejército de Tierra puede tener una contraseña particular. Esta se añade a los distintos toques para indicar que se refieren específicamente a esa unidad.
Artículo 234
Los mandos del Ejército respetan y protegen la libertad religiosa de sus subordinados según la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cuidando la armonía entre distintas confesiones.
Artículo 235
Se facilita el cumplimiento de deberes religiosos proporcionando tiempo para actos de culto y lugares adecuados, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades.
Artículo 236
Se presta apoyo a capellanes y ministros autorizados. Se respeta su derecho y deber de guardar secreto profesional sobre lo que no pueden revelar por razón de su ministerio.
Artículo 237
Los actos religiosos en Bases y Acuartelamientos se ajustan a normas de reuniones militares. La autorización puede ser general para actos periódicos.
Artículo 238
Los miembros del Ejército reciben asistencia de capellanes o ministros autorizados. El mando militar coordina horarios y locales a propuesta de los encargados.
Artículo 239
No se obliga a declarar sobre ideología o religión. Se puede preguntar solo para organizar la asistencia religiosa, pudiendo abstenerse de contestar.
Artículo 240
Al fallecer un miembro del Ejército, se pueden autorizar exequias con los ritos de su religión, además de las honras fúnebres correspondientes.
Artículo 241
El Capellán católico ejerce su acción pastoral sobre los miembros de la Unidad, Centro u Organismo y sus familiares que profesen esta religión, conforme al Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Artículo 242
La actuación pastoral y los actos religiosos en la Unidad, Centro u Organismo se programan con el Jefe. En Bases y Acuartelamientos con varias Unidades, se realizan en común bajo su coordinación.
Artículo 243
En ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos de riesgo, los capellanes militares se ubican en el puesto de socorro o en otro designado por el mando.
Artículo 244
Los capellanes de otras religiones realizan funciones análogas a las católicas, bajo las mismas condiciones y los acuerdos del Estado con cada confesión.
Artículo 245
La asistencia sanitaria militar atiende al personal, familiares (según reglamento), ganado, e inspecciona instalaciones, agua, alimentos y contaminación ambiental.
Artículo 246
Los mandos velan por la salud y condiciones higiénicas. Los facultativos responden ante el mando y Jefes de Servicios por prevención, curación y recuperación del personal y ganado. Los servicios regionales cubren cometidos si no hay disponibilidad local.
Artículo 247
El Jefe del servicio sanitario de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento (y Unidad, en su caso) responde del buen funcionamiento de su servicio e instalaciones. Debe informar a su Jefe y autoridades sanitarias militares sobre novedades sanitarias e higiénicas.
Artículo 248
El Médico de la Unidad, Centro u Organismo mantiene actualizada la documentación sanitaria del personal, protegiendo el secreto profesional de los datos de pacientes. Asesora al mando en la selección y adaptación del personal para determinados puestos de trabajo.
Artículo 249
Se realizan reconocimientos individuales y reglamentarios periódicos para vigilar la salud, mantener la documentación sanitaria, impedir enfermedades transmisibles, cumplir profilaxis y practicar vacunaciones reglamentarias y extraordinarias. Se coopera en prevención de toxicomanías y estado físico.
Artículo 250
Se realiza reconocimiento diario. Se lleva Libro General con diagnóstico, tratamiento y condición. Las Compañías tienen Libro propio con dictamen médico sobre aptitud y pronóstico.
Artículo 251
Se evacúa al hospital quien lo precise, extendiendo documento de baja con diagnóstico, tratamiento y carácter de la evacuación. Se mantiene informado del estado del paciente.
Artículo 252
Se cursa parte al Jefe de Unidad con causas, naturaleza y pronóstico por lesiones, intoxicaciones o cuadros epidemiológicos. Se informa también de los fallecimientos.
Artículo 253
En ejercicios con riesgo, el mando fija personal y medios técnicos de evacuación, asesorado por el servicio sanitario, determinando su ubicación adecuada.
Artículo 254
El Jefe del servicio sanitario vigila medicamentos, conservación y dotaciones, controlando tóxicos y estupefacientes. Si no hay servicio farmacéutico o veterinario, los suministra y controla.
Artículo 255
Se inspecciona la higiene de cocinas, comedores, dormitorios y aseos. Se proponen desinfecciones y medidas para subsanar deficiencias.
Artículo 256
Se vigila la higiene en alimentación, manipuladores y utensilios. Se estudia la ración diaria, su valoración alimentaria y su adecuación al clima, estación y tipo de actividades.
Artículo 257
El Jefe del servicio sanitario asesora al mando sobre organización, funcionamiento y guardias. Colabora en la educación sanitaria impartiendo conferencias al personal.
Artículo 258
El servicio farmacéutico suministra y controla productos médicos y veterinarios, analiza agua y cumple cometidos reglamentarios.
Artículo 259
El servicio veterinario inspecciona víveres, asiste al ganado, vigila higiene, reconoce piensos y coordina desinfección, desinsectación y desratización con el servicio sanitario.
Artículo 260
El Jefe del servicio veterinario vigila botiquines, laboratorios y dotaciones completas. Controla medicamentos, especialmente tóxicos o estupefacientes.
Artículo 261
Se realiza control sanitario, higiénico y de calidad de víveres en cocinas, depósitos, cámaras frigoríficas, bares y dependencias similares mediante inspecciones y análisis.
Artículo 262
Diariamente se reconoce ganado enfermo o lesionado, se establecen tratamientos y se propone evacuación a hospitales o enfermerías de ganado. Se cuida el herrado.
Artículo 263
Se elevan propuestas de selección y desecho del ganado. En caso de muerte de semoviente, se expide el oportuno certificado para su tramitación.
Artículo 264
Se inspecciona limpieza e higiene de ganado, cuadras y abrevaderos. Se reconoce calidad de piensos, forrajes y agua, proponiendo medidas de higiene y alimentación.
Artículo 265
Se realizan reconocimientos periódicos del ganado para vigilar su salud y prevenir enfermedades, cumpliendo la legislación de profilaxis. Se aplican vacunaciones reglamentarias según calendario y las extraordinarias ordenadas por la superioridad.
Artículo 266
Se presta asistencia a perros y otros animales de las Bases, Acuartelamientos o Establecimientos. Se vigila su higiene, vacunaciones, desparasitaciones y alimentación para su seguridad y fines del servicio.
Artículo 267
El artículo 267 del Real Decreto 2945/1983 establece que el servicio de asesoramiento al mando se encarga de la organización y funcionamiento de este servicio y de las guardias que garantizan su continuidad.
Artículo 268
Todos los escalones de mando del Ejército de Tierra deben atender, desarrollar y fomentar las actividades culturales, deportivas y recreativas del personal militar, dentro de sus posibilidades.
Artículo 269
Se organizan charlas, conferencias, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos similares. Se programan visitas de interés y se impulsan las relaciones culturales.
Artículo 270
Se organizan prácticas deportivas individuales y colectivas, y competiciones con otras unidades o entidades civiles. Se fomenta el espíritu deportivo y de equipo, prestando especial atención a los deportes militares.
Artículo 271
Se proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal militar durante las horas de asueto, garantizando el descanso y la ocupación libre de las tropas.
Artículo 272
Se prestará atención a las iniciativas para elevar el nivel cultural y deportivo del personal militar. Se facilitará y estimulará la participación y colaboración de todos en estas actividades.
Artículo 273
La disciplina obliga a todos a observar las normas militares y cumplir las órdenes recibidas.
Artículo 274
Es deber del mando mantener la disciplina. Los subordinados colaboran con iniciativa y responsabilidad.
Artículo 275
El militar observa la disciplina siempre, incluso sin servicio, para mantener la dignidad y el orden.
Artículo 276
Las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución Militar.
Artículo 277
El militar ejecuta órdenes de superiores y da cuenta. Si no puede cumplirlas, lo comunica inmediatamente. Obedece a mayores empleos salvo si interfieren la misión.
Artículo 278
Se sigue el conducto reglamentario. Un superior puede dar órdenes directas por urgencia o reserva, informando a los escalones intermedios si procede.
Artículo 279
La disciplina militar se expresa mediante respeto y subordinación jerárquica por empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala.
Artículo 280
La corrección en saludo, uniformidad, tratamiento y cortesía entre militares constituye respeto y formación castrense, practicados con exactitud.
Artículo 281
El militar trata con respeto a superiores y subordinados, distinguiendo a sus mandos directos incluso fuera del servicio, adaptándose a las circunstancias.
Artículo 282
Se saluda a Banderas, Himno, Reyes, Príncipe, Infantes, Presidente, Vicepresidente y Ministro de Defensa. Al embarcar/desembarcar de buques, se saluda a la Bandera.
Artículo 283
El saludo militar es muestra de respeto. Lo inicia el de menor jerarquía y lo corresponde el superior. Entre iguales se rige por el compañerismo. Su ejecución se ajusta a los reglamentos.
Artículo 284
Los alumnos de Academias de Oficiales saludan a Oficiales y responden a Suboficiales y clases de tropa y marinería. Los de Suboficiales saludan a Oficiales y Suboficiales, respondiendo a clases de tropa y marinería.
Artículo 285
En lugares de trabajo o encuentro frecuente, el militar saluda la primera vez que coincide con cada superior y al dirigirse a ellos posteriormente, ya sea por iniciativa propia o al ser llamado.
Artículo 286
Si la actividad impide el saludo reglamentario, se adopta la postura más correcta posible y se emplea la fórmula verbal de saludo establecida en el artículo siguiente.
Artículo 287
Al dirigirse a un superior, el militar se cuadrará, saludará y usará fórmulas específicas según el tratamiento (excelencia/señoría o usted). Permanecerá de firmes. Al despedirse, se cuadrará y usará la fórmula correspondiente.
Artículo 288
Queda dispensado de la obligación de saludar quien desempeña un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.
Artículo 289
Los militares saludarán a los de Ejércitos extranjeros en iguales casos que a los propios, con flexibilidad para adaptarse a sus costumbres o normas.
Artículo 290
Se saludará a superiores de paisano si se conoce su condición o se dan a conocer. Sin uniforme, se usa fórmula verbal de saludo y cortesía.
Artículo 291
En los actos oficiales con autoridades civiles, estas se saludan siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.
Artículo 292
El uniforme debe vestirse con propiedad, portando prendas y distintivos reglamentarios. El militar permanece de uniforme en su destino como norma general.
Artículo 293
No se pueden ostentar divisas, emblemas o condecoraciones sin autorización previa. Su diseño y uso se ajustan a los reglamentos correspondientes.
Artículo 294
El militar debe cuidar su aspecto, compostura y policía personal, ateniéndose a las disposiciones que regulan estas materias.
Artículo 295
Los militares profesionales y de complemento pueden vestir de paisano fuera del servicio, salvo orden contraria. Dentro de las bases, solo en lugares, horas y circunstancias autorizadas. Los demás militares pueden hacerlo durante permisos y horas de paseo si están autorizados.
Artículo 296
Al vestir de paisano, el militar no puede utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.
Artículo 297
La autoridad militar puede ordenar que el militar vista de paisano para actos de servicio. También puede prohibir el uso del uniforme en actividades ajenas al servicio si perjudican los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
Artículo 298
El militar que asista a actos académicos, sociales o religiosos con uniforme debe usar el adecuado a la ceremonia, según las correspondencias reglamentarias.
Artículo 299
En campaña, el militar usa el uniforme reglamentario con sus divisas. Si es prisionero, el uniforme acredita su condición y su acogimiento a los Convenios Internacionales.
Artículo 300
Todo militar recibe equipo, uniforme, emblemas y condecoraciones según necesidades. La autoridad competente determina qué debe costear el interesado.
Artículo 301
Los militares reciben el tratamiento legal por dignidad, empleo o condecoraciones. Solo se usan los tratamientos de este título en el ámbito militar. Con autoridades civiles, se usa el tratamiento legal correspondiente.
Artículo 302
Tratamientos: Majestad (Reyes), Alteza Real (Príncipe/Infantes), Excelencia (Gobierno/Defensa/Generales), Señoría (Coroneles/Capitanes), Usted (resto).
Artículo 303
Los Caballeros Grandes Cruces de San Fernando tienen tratamiento superior. La Medalla Militar Individual otorga el empleo inmediato superior. San Hermenegildo Gran Cruz es Excelencia y Placa es Señoría. La Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico (distintivo blanco) es Excelencia.
Artículo 304
Los Jueces militares reciben el tratamiento de Señoría en el ejercicio de su cargo, salvo que tengan un tratamiento superior por razón de empleo o condecoración.
Artículo 305
En los mensajes de servicio entre componentes de las Fuerzas Armadas se omitirán los tratamientos de cortesía.
Artículo 306
El militar debe presentarse a superiores ante cambios de destino, ascenso o comisión. En maniobras se aplica con flexibilidad.
Artículo 307
Los oficiales generales y tenientes generales solicitan audiencia al Rey, Ministro de Defensa y (los tenientes) al Presidente del Gobierno al ser promovidos o asumir destinos. Los Coroneles designados para mando de Unidad o Centro solicitan audiencia al Rey y al Ministro de Defensa.
Artículo 308
Al ascender, cambiar destino o cesar, los Oficiales Generales se presentan al Jefe del Estado Mayor y al Capitán General. Los Jefes de Unidad, al Capitán General. El resto de Oficiales y Suboficiales, al Jefe de su Unidad, Base o Acuartelamiento.
Artículo 309
La presentación ante el Jefe de la Unidad o Centro se realiza al incorporarse. Ante otros mandos, en 3 días hábiles. En despedida, con suficiente anticipación a la marcha.
Artículo 310
Si el traslado a otra plaza es necesario, la presentación se realiza por oficio o mensaje, salvo que la autoridad ordene que sea personalmente.
Artículo 311
Los Oficiales y Suboficiales que se ausenten deben presentarse a sus Jefes antes de marchar y al reincorporarse. Si residen en la misma localidad, es presencial; si no, por oficio o mensaje.
Artículo 312
El personal debe dejar constancia de su domicilio eventual en permisos y licencias. Si la estancia transitoria supera un mes, debe comunicar su presencia por escrito o verbalmente a la autoridad militar o a la Guardia Civil.
Artículo 313
Quienes viajen al extranjero por más de 15 días deben presentarse o comunicar su presencia al Agregado Militar o de Defensa, o al representante diplomático o consular español.
Artículo 314
Oficiales y suboficiales deben presentarse a sus jefes al salir y volver. En comisión >72h, a la autoridad local del Ejército o más caracterizada. Si es grupo, solo el más caracterizado presenta, salvo orden contraria.
Artículo 315
Las unidades o comisiones que viajen al extranjero deben notificar su presencia a la representación diplomática o consular y al Agregado Militar. Si no residen en la localidad, se usará la vía adecuada. El militar que viaje aisladamente por motivos oficiales también debe hacerlo.
Artículo 316
Los Oficiales generales, particulares y Suboficiales deben despedirse de las autoridades con antelación, en la misma forma en que se hubiesen presentado.
Artículo 317
En guerra o emergencia, el militar se incorpora a su unidad o presenta al mando más caracterizado. Si está en el extranjero, contacta con la representación diplomática o consular más próxima.
Artículo 318
Al incorporarse o cesar, los Oficiales generales y Jefes visitan a máximas autoridades de otros Ejércitos. El resto de Oficiales y Suboficiales saludan a superiores y compañeros.
Artículo 319
Cuando cesa una autoridad militar de otros Ejércitos, los mandos correspondientes visitan a la entrante si concurren las mismas circunstancias que en la saliente.
Artículo 320
Las recompensas militares reconocen el mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia, satisfacción para el receptor, estímulo para la Unidad y ejemplo.
Artículo 321
Las autoridades militares y Jefes de Unidad pueden distinguir a subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos en servicio, cursos o competiciones.
Artículo 322
Los Jefes de Unidad pueden premiar con permisos extraordinarios a la tropa por actos meritorios, publicando la concesión en la Orden correspondiente.
Artículo 323
Al finalizar el servicio, la tropa recibe un documento acreditativo del Jefe de Unidad con las recompensas y premios concedidos durante el periodo.
Artículo 324
Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará conforme a lo establecido en las leyes penales y disciplinarias.
Artículo 325
La anotación de sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se rigen por lo legalmente dispuesto.
Artículo 326
Todos los componentes del Ejército deben garantizar la seguridad para proteger personal, instalaciones, armamento, material, documentación y la reserva de información.
Artículo 327
En ejercicios, maniobras y campaña se aplican prioritariamente medidas de seguridad de publicaciones tácticas y técnicas, adecuándolas a la situación.
Artículo 328
El mando establece planes y normas para prevenir agresiones y reaccionar ante ellas, obteniendo y difundiendo la información necesaria para la seguridad.
Artículo 329
Las bases militares deben tener zonas exteriores de seguridad para su aislamiento. Las zonas interiores se clasifican por grado de seguridad, aplicando medidas de protección física y control de accesos para proteger personal, material e instalaciones.
Artículo 330
El mando debe inculcar la importancia del secreto, advertir sobre el peligro de indiscreciones y la obligación de comunicar oportunamente a superiores cualquier noticia que afecte a la seguridad, así como la responsabilidad por su incumplimiento.
Artículo 331
Se debe cumplir la normativa sobre protección de información y documentos clasificados. Se dictarán instrucciones para garantizar que el acceso esté restringido exclusivamente a personas con la debida autorización.
Artículo 332
Se determina, si no existiera, cuándo destruir material y documentos clasificados y qué personal debe realizarlo.
Artículo 333
El superior debe informar oportunamente al personal a sus órdenes sobre posibles agresiones y establecer normas de comportamiento adecuadas a los momentos de particular riesgo.
Artículo 334
Se debe considerar la influencia en la seguridad del buen desarrollo de la instrucción, la formación moral, humana y cultural de los subordinados, la atención a sus problemas y la inculcación de una fuerte disciplina.
Artículo 335
Se debe comprobar que se han adoptado las medidas de seguridad previstas. Asimismo, se programarán ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad, si corresponde.
Artículo 336
El Jefe de Base/Acuartelamiento gestiona la seguridad y el Plan de Seguridad, designando un Jefe de Seguridad. El Jefe de Establecimiento tiene atribuciones análogas según sus circunstancias.
Artículo 337
Se estudian objetivos, puntos sensibles, agresiones probables y medios disponibles para fijar prioridades y nivel de seguridad.
Artículo 338
Los Jefes de Unidad deben cumplir el Plan de Seguridad de su Base, dictar normas complementarias y asegurar la formación de sus subordinados en seguridad.
Artículo 339
El Plan de Seguridad establece zonas, locales y objetivos a proteger, y la disposición de medios de protección, enlace, detección y alarma para optimizar la seguridad.
Artículo 340
El Plan de Seguridad incluye medidas en normalidad y emergencias definidas por el Mando. Regula las guardias en actos colectivos o descanso. Busca disuasión y respuesta progresiva a amenazas.
Artículo 341
El Plan fija efectivos, medios y actuación por situación. Coordina guardias de la Base o Acuartelamiento con otras instalaciones. Determina competencias del Jefe de Seguridad, Jefe de cuartel y Comandante de guardia.
Artículo 342
El Jefe de Seguridad asesora al Mando, informa del cumplimiento del Plan, participa en su elaboración y actualización, redacta normas complementarias y vigila la custodia de documentación y material clasificados.
Artículo 343
Colabora en programas de instrucción en seguridad, dirige la formación de personal para funciones especializadas y coopera en su selección.
Artículo 344
Se montan guardias de seguridad, estáticas o móviles, para proteger personal, material e instalaciones militares, y excepcionalmente las civiles.
Artículo 345
Se consideran guardias de seguridad: prevención, interior y honor, destacamentos de seguridad, escoltas, retenes y otras con esta misión específica.
Artículo 346
Se establece una guardia de prevención en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. Su función es la protección mediante defensa inmediata y reacción instantánea ante acciones hostiles.
Artículo 347
La guardia de prevención ejecuta el Plan de Seguridad de su carpeta de órdenes, cumple las misiones de seguridad asignadas y custodia la Bandera o Estandarte.
Artículo 348
Se mantiene vigilancia permanente de instalaciones. Se controlan entradas/salidas identificando personal, vehículos y material (civil/militar). Se regula la circulación interior y acceso a zonas reservadas si no está encomendado a policía militar u otra guardia.
Artículo 349
La guardia de prevención protege material clasificado según el Plan de Seguridad. Custodia detenidos y arrestados encomendados. Efectúa retenciones legales ordenadas por el Comandante.
Artículo 350
Los componentes rotan en actividad (centinela, patrulla, vigilancia), alerta y descanso. Los relevos de centinelas se realizan como máximo cada dos horas.
Artículo 351
El Plan de Seguridad fija los puestos de centinelas, vigilantes y patrullas. Los efectivos de guardia se determinan según las necesidades para cubrir turnos de actividad, alerta y descanso.
Artículo 352
Cuando las circunstancias lo aconsejen, se puede nombrar un refuerzo para la guardia. Este se integra en la unidad a todos los efectos durante su tiempo de facción.
Artículo 353
Los centinelas son miembros de la guardia en puestos fijos o móviles, individuales o grupales. Actúan bajo órdenes para defender su puesto. Los fijos deben permitir protección, observación y tiro. Los móviles vigilan zonas reducidas complementando a los fijos.
Artículo 354
Los vigilantes del recinto no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que solo se emplea en legítima defensa.
Artículo 355
Las patrullas son fracciones armadas de la guardia con recorridos variables. Actúan con iniciativa según órdenes, sin esquemas rígidos ni horarios fijos, vigilando zonas interior o exterior.
Artículo 356
Centinelas, patrullas y vigilantes deben estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para dar alarma o pedir ayuda.
Artículo 357
La fracción de la guardia en turno de alerta debe mantenerse en disposición de ser empleada como apoyo inmediato en el lugar y momento que determine el Comandante de la guardia.
Artículo 358
La fracción en descanso permanece en el Cuerpo de Guardia sin salir sin autorización. El Comandante permite el reposo según el Plan de Seguridad.
Artículo 359
El nombramiento de la guardia es diario y dura 24 horas, salvo excepcionales. Se ajusta al tratado II de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 360
Se nombra alternando la tropa capacitada de la Unidad. El Plan de Seguridad fija los puestos que requiere personal especializado.
Artículo 361
El Plan de Seguridad fija uniforme, armamento, equipo y medios de transporte, transmisiones, alarma e iluminación para la guardia.
Artículo 362
Se establecen uno o varios Cuerpos de Guardia según la zona. Uno incluye el puesto de mando del Comandante, asegurándose el enlace entre ellos.
Artículo 363
La guardia de prevención debe cuidar el buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.
Artículo 364
La autoridad territorial designa una guardia de prevención principal, fija o por turno. Además de seguridad, puede custodiar detenidos, dependiendo directamente de quien la nombró.
Artículo 365
Se nombra diariamente un Oficial o Suboficial como Comandante de la guardia de prevención, que depende del Jefe de la Base o Acuartelamiento. Si la entidad lo aconseja, se nombra un segundo Jefe.
Artículo 366
El Comandante de la guardia de prevención cumple las Ordenanzas, el Plan de Seguridad y las órdenes. Ante urgencia, puede tomar medidas extraordinarias no previstas, dando cuenta a su Mando lo antes posible.
Artículo 367
El relevo de la guardia se realiza conforme a las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y a lo que especifique el Plan de Seguridad.
Artículo 368
El superior emplea a sus subordinados en los cometidos que considere adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.
Artículo 369
Se efectúa el reparto de guardia en turnos. Se cuida que los relevos sean a las horas previstas o determinadas. Se autorizan los relevos y rondas de inspección de Suboficiales y Cabos. Se puede reservar la asignación de puestos hasta el relevo.
Artículo 370
Se comprueba que centinelas y patrullas cumplen órdenes, conocen identificación, la alerta está dispuesta y existe enlace en el Plan de Seguridad.
Artículo 371
Ante amenazas a la Base o Acuartelamiento, se emplean los procedimientos de alerta previstos en el Plan de Seguridad.
Artículo 372
Se custodia a detenidos y arrestados, asegurando el estado de reclusión ordenado y el cumplimiento de normas para cada caso.
Artículo 373
Se realizan inspecciones oportunas, permaneciendo donde sea necesario y manteniendo enlace con el Cuerpo de Guardia durante ausencias.
Artículo 374
El militar da parte del relevo al Jefe de la Base o Acuartelamiento, junto con el saliente. Durante la guardia, informa al Mando de novedades extraordinarias.
Artículo 375
Los Suboficiales de la guardia, bajo el Comandante, coordinan relevos, inspeccionan puestos, realizan rondas, mandan patrullas y gestionan la seguridad de zonas según el Plan de Seguridad.
Artículo 376
Los Cabos en turno de actividad mandan puestos y patrullas, inspeccionan centinelas con permiso del superior y vigilan órdenes. En turno de alerta, aseguran que los integrantes estén equipados y dispuestos para intervenir.
Artículo 377
Se debe vigilar que los soldados de guardia mantengan la compostura, no se distraigan ni pongan en peligro la seguridad. También se cuida el orden y la limpieza del Cuerpo de Guardia.
Artículo 378
El Cabo que reciba señal de alarma de centinela, vigilante o patrulla debe ajustarse a las órdenes recibidas y notificarlo a sus superiores en la Guardia lo más rápidamente posible.
Artículo 379
El relevo exige registrar entrantes, autorizar y guiar al puesto asignado, presenciando entregas. Al finalizar, se pasa revista de armas, se asegura su colocación y se da parte.
Artículo 380
El soldado de la guardia de prevención debe reconocer, preparar y limpiar su armamento, municiones y equipo con anticipación para garantizar la eficacia del servicio.
Artículo 381
El centinela cumple las facultades de los arts. 59 a 64 de las Reales Ordenanzas y las consignas. Vigila su puesto, permanece hasta ser relevado, da la voz de alarma si es necesario e informa de novedades o indicios sospechosos.
Artículo 382
El centinela debe mantener el arma dispuesta, conocer identificación y alarma. Nadie, ni el Comandante, puede sancionarlo sin relevarlo previamente.
Artículo 383
El centinela detiene a personas no identificadas. Si la respuesta es sospechosa, da la voz de alto o disparo y activa la alarma. Si no obedecen, usa el arma según el artículo 61.
Artículo 384
Los componentes de las patrullas cumplen órdenes particulares y generales del centinela, teniendo sus facultades y consideración.
Artículo 385
Los vigilantes deben cumplir las órdenes y consignas particulares que reciban, así como las generales del centinela que se fijen en el Plan de Seguridad.
Artículo 386
Los componentes de la fracción en turno de alerta deben estar en el Cuerpo de Guardia o lugar designado, dispuestos para intervenir con prontitud por orden del Comandante de la guardia.
Artículo 387
El relevo de la guardia se realiza en lugar cubierto de agresiones. Se toman precauciones para que no disminuya la seguridad de la Base, Acuartelamiento ni de la propia guardia.
Artículo 388
El Comandante entrante revista la fuerza, verifica equipo y personal, y lo conduce al relevo. El saliente informa sobre la guardia específica y entrega la carpeta de órdenes y el libro de detenidos.
Artículo 389
Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Comandantes de guardia, a quienes informarán de las novedades observadas.
Artículo 390
El relevo de puestos se realiza bajo mando de Cabos o Suboficiales designados, con rapidez y seguridad.
Artículo 391
El centinela entrante se aproxima con arma lista, releva al saliente ante Suboficiales o Cabos, quienes verifican órdenes. Se saludan antes y después. Los jefes informan al Comandante. Los relevos de vigilantes siguen este procedimiento.
Artículo 392
Tras el relevo, la guardia saliente se retira al lugar designado. Su Comandante pasa revista del armamento y equipo y la despide.
Artículo 393
Los relevos de guardia se realizan bajo mando del Suboficial o Cabo designado por el Comandante, evitando recorridos innecesarios por seguridad.
Artículo 394
El Jefe del Estado Mayor del Ejército y los Capitanes Generales pueden autorizar relevos con ceremonial tradicional en ocasiones solemnes o lugares significativos, sin afectar la seguridad.
Artículo 395
En Bases y Acuartelamientos grandes, se establece una guardia interior para regular el orden, la circulación y el control de acceso a zonas restringidas.
Artículo 396
La organización y normas de la guardia interior figuran en el Plan de Seguridad. Sus misiones incluyen revisión de instalaciones, aislamiento de zonas peligrosas y detección de armas o drogas.
Artículo 397
La entidad de la guardia interior varía durante la jornada. Sus componentes pertenecen a Unidades de Policía Militar o están específicamente cualificados para estos cometidos.
Artículo 398
Los Planes de Seguridad deben prever Unidades de apoyo o retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente, cuya composición y actuación se rigen por dichos Planes.
Artículo 399
El destacamento de seguridad es la unidad designada por el Mando para montar guardia en instalaciones. Su personal no puede ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.
Artículo 400
Se nombra a un Comandante con misión escrita. Depende del Jefe de Unidad, instalación o autoridad territorial. El mando inspecciona la guardia y actualiza el Plan de Seguridad.
Artículo 401
Para proteger personas y transportes se nombra una escolta. Se señalan cometido, actuación y enlace, atendiendo a disposiciones vigentes y naturaleza del servicio.
Artículo 402
Se constituyen guardias de honor para proteger Jefes de Estado y altos rangos, rendir honores y cumplir Reales Ordenanzas y normas particulares de cada caso.
Artículo 403
Cualquier otra guardia para proteger personas, instalaciones o material se rige por normas generales aplicables y particulares dictadas al respecto.
Artículo 404
Las Unidades de Policía Militar se organizan para cumplir misiones de seguridad y orden, tanto en tiempos de paz como de guerra.
Artículo 405
El personal de Policía Militar se selecciona e instruye específicamente. Debe cumplir condiciones para su misión, a la que estará exclusivamente dedicado.
Artículo 406
El Policía Militar debe ser firme, prudente y usar persuasión. Solo empleará la fuerza cuando sea estrictamente necesario.
Artículo 407
La Policía Militar realiza vigilancia, custodia, escolta, regulación de transportes, protección de autoridades e instalaciones, e identificación de personal y vehículos.
Artículo 408
En el ejercicio de sus funciones, los sujetos tienen el carácter de agentes de la autoridad. Si portan armas de guerra por la índole del servicio, adquieren el carácter de fuerza armada.
Artículo 409
La Policía Militar auxilia a Jueces y Tribunales militares, efectúa detenciones, custodia prisioneros y realiza seguridad en prisiones militares.
Artículo 410
En Bases y Acuartelamientos, la Policía Militar monta guardia de prevención e interior, controla la circulación militar y cumple otros cometidos encomendados.
Artículo 411
La Policía Militar en patrullas de vigilancia vela por el orden y comportamiento del personal de Tropa fuera de recintos militares sin control directo de oficiales.
Artículo 412
El Ejército de Tierra presta auxilio a la Policía Militar de otros Ejércitos y, en urgente necesidad, a las Fuerzas de Seguridad, a petición de estos.
Artículo 413
En ausencia de cuerpos de seguridad, las patrullas intervienen ante delitos flagrantes según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recaban su presencia y dan cuenta a sus superiores.
Artículo 414
Si no hay Policía Militar, otros designados realizan sus cometidos. Deben llevar un distintivo que acredite su condición durante el servicio.
Artículo 415
Las Fuerzas Armadas celebran actos solemnes en efemérides, ajustándose al ceremonial y reglamento. Los honores se simplifican o suspenden por circunstancias excepcionales.
Artículo 416
Las ceremonias militares incluyen juramento a la Bandera, desfiles, honores a autoridades, tomas de mando, imposición de condecoraciones, honras fúnebres y festividades de Santos Patronos.
Artículo 417
Las Unidades y Centros pueden realizar ceremonias particulares por festividades locales o tradiciones, previa autorización del mando correspondiente.
Artículo 418
El Ejército de Tierra conserva con respeto todas las tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
Artículo 419
Se evitará la proliferación de actos para no entorpecer la misión de las Unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restar solemnidad.
Artículo 420
Las ceremonias siguen este orden: revista del mando, incorporación de la Bandera, recepción de la autoridad, acto principal, desfile, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.
Artículo 421
La autoridad responsable dicta una Orden con la finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad del acto.
Artículo 422
La autoridad o Jefe de Unidad puede dirigir una alocución en actos solemnes, resaltando su significado y valores morales y militares.
Artículo 423
Las ceremonias militares espirituales pueden incluir actos religiosos tradicionales. Se debe avisar con antelación que quienes no profesen esa religión quedan exentos de asistir.
Artículo 424
Las ceremonias con fuerzas de varios Ejércitos las preside la autoridad designada o, en su defecto, el Oficial General o particular más antiguo presente con mando sobre las unidades.
Artículo 425
El orden en parada es: a pie, a caballo/lomo y sobre vehículos. En desfiles puede alterarse por razones técnicas. El desfile aéreo debe coordinarse con otras Fuerzas.
Artículo 426
Con más de un Ejército, la Guardia Real va primero. En Tierra, el orden es: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia, Veterinaria y Guardia Civil al final.
Artículo 427
Los alumnos de las Academias de Oficiales y Suboficiales desfilan en cabeza o detrás de la Guardia Real, en ese orden, según el artículo anterior.
Artículo 428
El juramento ante la Bandera es un acto solemne y público presidido por una autoridad militar. El Jefe de la Unidad toma el juramento con una fórmula específica que incluye prometer obediencia al Rey y Jefes, defender la soberanía y el ordenamiento constitucional, y derramar la sangre si es preciso.
Artículo 429
Las Unidades y Centros con condiciones reglamentarias reciben Bandera o Estandarte en ceremonia solemne. El Jefe la recibe, pronuncia fórmula patriótica, ordena salva de honor y exclama '¡Viva España!'. Si es donada, la entrega un representante de la Institución.
Artículo 430
La entrega de mando se realiza en ceremonia solemne con la Unidad completa y su Bandera. La autoridad preside y da posesión mediante fórmula oficial. El nuevo Jefe ostenta el mando inmediatamente.
Artículo 431
En Gran Unidades o mandos superiores, la formación incluye totalidad o representación de fuerzas. En Centros sin Fuerzas, se realiza en lugar apropiado. La toma de posesión se publica en la Orden correspondiente.
Artículo 432
Para unidades inferiores, el mando inmediato superior presenta al designado ante la Unidad. Se usa fórmula oficial. Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo se comunican exclusivamente en la Orden.
Artículo 433
La imposición de condecoraciones se efectúa en ceremonia especial o acto solemne. Para la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército Naval o Aérea, se requiere ceremonia especialmente organizada.
Artículo 434
Se celebran actos por entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas, despedida de Soldados de cada llamamiento o reemplazo, y en las festividades de las Fuerzas Armadas.
Artículo 435
Las Fuerzas Armadas rinden honores a la Bandera, a los Reyes, al Príncipe de Asturias, a los Infantes, a las autoridades estatales y a personalidades extranjeras equivalentes, según el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 436
La gradación de los honores se manifiesta mediante la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, y el número de cañonazos y voces de ¡Viva España!.
Artículo 437
El Art. 437 del Real Decreto 2945/1983 establece la escala de honores según el arma y el himno: desde arma presentada con himno completo hasta formación sin armas, pasando por la marcha de Infantes.
Artículo 438
Los saludos al cañón usan escalas de 21, 19, 17, 15, 13 y 11 cañonazos, solo si la unidad o buque dispone de medios apropiados.
Artículo 439
La escala de saludos a la voz, solo para buques de la Armada, incluye: siete, cinco, cuatro, tres, dos y una voz.
Artículo 440
Las Fuerzas Armadas rinden honras fúnebres militares a restos mortales, según el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 441
La gradación de honras fúnebres depende de la fuerza de escolta, número de cañonazos, conducción del féretro y cobertura del cortejo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
- la Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15955
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-32652
- publicando tabla de disposiciones derogadas: Orden 96/1983, de 27 de diciembre BOE-A-1983-34288
- art. 295, regulando la Autorización para Vestir de Paisano de los Demas Militares: Orden 34/1987, de 16 de junio BOE-A-1987-14296
- determinados preceptos y se declara la vigencia de los arts. 234 al 267 y del 326 al 414, y con rango de Orden los arts. indicados, por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2074
- los arts. 187 y 326 a 414, por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4219
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