Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire
También conocida como: RD 494/1984, RD 494/84Este decreto establece las normas de comportamiento, deberes y organización interna que deben seguir los miembros del Ejército del Aire español.
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- 12 de marzo de 1984Versión original BOE-A-1984-6194
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, que se insertan a continuación en el Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero.
Artículo 2
El Real Decreto 494/1984 y el texto reglamentario aprobado por el mismo entran en vigor el 1 de abril de 1984.
Disposición final
El Ministro de Defensa dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará la tabla de derogadas antes del 1 de abril de 1984.
Artículo 6
Las Unidades Aéreas son conjuntos organizados para ejecutar cometidos de los Mandos del Ejército del Aire. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.
Artículo 7
Es Unidad Aérea Independiente la que no está encuadrada en una unidad superior, actúa bajo mando designado y tiene autonomía interior.
Artículo 8
El Ejército del Aire dispone de infraestructura para el empleo eficaz de Unidades Aéreas en paz y guerra. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares son el elemento fundamental de esta infraestructura operativa.
Artículo 9
La Base Aérea permite despliegue, instrucción, acciones aéreas, abastecimiento, mantenimiento y satisfacción de necesidades de vida. El Aeródromo Militar tiene estas finalidades con carácter restringido.
Artículo 10
El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan Unidades Aéreas, se realiza su abastecimiento y mantenimiento, y se satisfacen las necesidades de vida del personal.
Artículo 11
En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos debe figurar, en lugar bien visible, el lema «Todo por la Patria», como guía constante del militar.
Artículo 24
El Jefe de la Unidad Aérea ejerce mando directo y personal. Su ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza deben servir de estímulo para todos.
Artículo 25
El responsable de la unidad es el garante del cumplimiento de su misión, seguridad, organización, disciplina, instrucción, adiestramiento, eficacia y administración, en su caso.
Artículo 26
Se vela por el cumplimiento de leyes y órdenes superiores, se exigen obligaciones a subordinados, se respetan derechos, se inspeccionan actividades y se adoptan providencias para el buen funcionamiento y bienestar.
Artículo 27
Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual con Instrucciones Generales y Particulares, procedimientos operativos, plantilla de personal y Tablas de Dotación de Material vigentes.
Artículo 28
El Coronel con confianza del mando del Ala debe corresponder dedicando máximo interés a los asuntos del servicio.
Artículo 29
La principal obligación es preparar moral, física, táctica y técnicamente a la Unidad para cumplir su misión en combate, siendo responsable de su empleo operativo en campaña, maniobras y ejercicios.
Artículo 30
Se debe mantener elevada la moral de la Unidad, fomentando el espíritu militar y aeronáutico. Se motiva a los subordinados para lograr armonía basada en comprensión, compañerismo y unidad de propósitos.
Artículo 31
Se mantiene la disciplina en todos los actos, sancionando inobservancias según legislación disciplinaria. Se inicia el procedimiento correspondiente cuando proceda, asegurando el espíritu del servicio de las armas.
Artículo 32
Se es responsable del gobierno interior de la Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir las Reales Ordenanzas, la reglamentación vigente y las órdenes recibidas del Mando.
Artículo 33
Se vigila que las Unidades sigan la organización vigente y distribuyan el personal según plantillas, corrigiendo anomalías.
Artículo 34
Se organiza y regula la actividad aérea de la Unidad conforme a reglamentación, órdenes y procedimientos locales.
Artículo 35
Se establece la obligación de asegurar el enlace entre las unidades y entre ellas mismas, con el fin de facilitar el ejercicio del mando y la coordinación de actividades.
Artículo 36
Se dirigen ejercicios y operaciones, se inspecciona la instrucción y se vigila el vuelo y la formación de cuadros de mando.
Artículo 37
En los ejercicios y maniobras donde participe alguna unidad, se debe prestar el apoyo debido. Asimismo, se valora el nivel de eficacia alcanzado y las enseñanzas obtenidas.
Artículo 38
Se atiende a la defensa de la Base y seguridad del personal, material, comunicaciones, documentación e instalaciones.
Artículo 39
Se exige el cumplimiento estricto de normas de seguridad y prevención de accidentes, especialmente en actividades de vuelo.
Artículo 40
Se instruye y adiestra a la Unidad según planes recibidos, equilibrando formación moral, militar, táctica, técnica y física para el combate y el espíritu cívico.
Artículo 41
Se cuida la uniformidad, orden y policía. Se atiende la higiene, estado psicofísico, bienestar y necesidades del personal, fomentando actividades culturales, deportivas y recreativas.
Artículo 42
El artículo 42 del Real Decreto 494/1984 establece que se fijarán los servicios en la Unidad y los turnos correspondientes, coordinando y vigilando su ejecución.
Artículo 43
Se puede relevar a subordinados, buscando que todos turnen en destinos propios del empleo para formación completa y permanencia suficiente, conjugando formación con eficacia operativa.
Artículo 44
El conocimiento de oficiales y suboficiales, especialmente colaboradores y mandos, es obligación principal. Conociendo aptitudes e historial, se asignan funciones adecuadas y se califican con justicia.
Artículo 45
Se mantiene contacto frecuente con subordinados, informando de asuntos de interés, inquiriendo dificultades y estudiando propuestas presentadas.
Artículo 46
El Jefe de Ala tiene la facultad de conceder permisos a todo el personal bajo su mando, de acuerdo con las normas establecidas y las necesidades del servicio.
Artículo 47
El responsable debe velar por el abastecimiento y mantenimiento del material, armamento y equipo de su Unidad, buscando siempre su máxima eficacia y rápida disponibilidad.
Artículo 48
El artículo 48 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire establece la obligación de velar por la conservación y la utilización adecuada de los edificios, locales e instalaciones, garantizando su mantenimiento apropiado.
Artículo 49
El Jefe de Ala dirige, vigila y controla el uso de los recursos financieros y efectos asignados al Ala, conforme a estas Reales Ordenanzas y la legislación vigente.
Artículo 50
El Jefe de Ala dicta la Orden del Día, fija horarios de actos y ceremonias, y convoca y preside las juntas y reuniones señaladas por disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Artículo 51
El responsable debe conservar las tradiciones de la Unidad y actuar como depositario de su Bandera e historial, manteniendo este último actualizado en todo momento.
Artículo 52
El Jefe de Ala ejerce atribuciones sobre personal de otras Unidades Aéreas en su Base o con apoyo logístico, en materia de disciplina y régimen interior, según estas Reales Ordenanzas.
Artículo 53
El Jefe de Ala fomenta relaciones con Autoridades locales civiles y militares, las apoya y cuida del correcto comportamiento de todos los miembros de su Unidad con la población.
Artículo 54
Se recomienda favorablemente la disponibilidad operativa, preparación táctica y técnica, buena presentación, sólida disciplina y subordinación de oficiales, suboficiales y clases de tropa.
Artículo 55
El artículo 55 del Real Decreto 494/1984 establece que el responsable debe cumplir exacta y puntualmente las órdenes de operaciones de su Unidad, y dirigir, coordinar y controlar la actuación de sus Escuadrones.
Artículo 56
El responsable cumple los planes de instrucción dictados por el mando, controla su desarrollo, establece medidas de normalización y propone modificaciones.
Artículo 57
Se vigila que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente, se observen normas de disciplina y seguridad, y los Escuadrones tengan información operativa y meteorológica.
Artículo 58
Se satisfacen las necesidades de material, armamento y equipo de los Escuadrones, coordinándose con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.
Artículo 59
El comandante dirige, coordina y controla todas las actividades del Escuadrón para lograr su mayor grado de eficacia y la máxima capacidad operativa.
Artículo 60
Se ejerce la autoridad fomentando la iniciativa y el espíritu militar, prestando atención al estado psicofísico y moral de los subordinados, especialmente del personal de vuelo.
Artículo 61
Se asegura el cumplimiento de planes de instrucción y adiestramiento, distribuyendo misiones entre Escuadrillas, coordinando actividades, vigilando ejecución y adoptando medidas complementarias.
Artículo 62
Se asegura que el personal conoce el material, procedimientos y normas de seguridad. Debe cumplir misiones aéreas y adquirir niveles operativos requeridos.
Artículo 63
Las Escuadrillas deben disponer de medios de ayuda a la instrucción e información operativa sobre tiro, armamento, tácticas de ataque, combate aéreo, reconocimiento y transporte.
Artículo 64
El titular de competencias velará por el material de vuelo, armamento y equipo. Gestionará su abastecimiento, mantenimiento y necesidades logísticas, asegurando cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.
Artículo 65
El artículo 65 del Real Decreto 494/1984 establece que se nombrarán los servicios específicos de cada Escuadrón y se vigilará que se cumplan exactamente.
Artículo 66
El responsable de la Escuadrilla debe garantizar que las tareas encomendadas a la misma se ejecuten con exactitud y puntualidad.
Artículo 67
Se dirige la instrucción según programas, comprobando requisitos del personal. Se controlan cometidos operativos, calificaciones en vuelo, tiro y combate para conocer el nivel operativo.
Artículo 68
Se asegura que el personal esté en perfecto estado psicofísico, con alta moral y acometividad, siendo él mismo escuela y ejemplo.
Artículo 69
Se exige que el personal de vuelo conozca el material, lo use adecuadamente, esté al día en procedimientos y emplee tácticas reglamentarias.
Artículo 70
El superior debe hacer conocer y observar a sus subordinados las normas de seguridad en vuelo. Asimismo, exige la más estricta disciplina en la ejecución de todas las acciones aéreas que se realicen.
Artículo 71
Se vigila que el material de vuelo y equipo auxiliar estén en perfecto estado y documentación en regla. Se comprueban inspecciones y abastecimiento.
Artículo 72
Se asegura que los componentes de la Escuadrilla tengan la información adecuada y el equipo personal de vuelo reglamentario para sus cometidos.
Artículo 73
Dirige, coordina y controla Escuadrones para apoyo logístico u operativo. Mejora gestión y cumple arts. 151-167 Reales Ordenanzas Fuerzas Armadas.
Artículo 74
Dirige, coordina y controla Escuadrillas para apoyo logístico u operativo. Cumple arts. 151-167 Reales Ordenanzas Fuerzas Armadas.
Artículo 75
Dirige, coordina y controla secciones para apoyo logístico u operativo. Cumple arts. 151-167 Reales Ordenanzas Fuerzas Armadas.
Artículo 76
Mejora preparación del personal propio y asignado. Busca alto rendimiento individual y colectivo.
Artículo 77
Responsable de disciplina, orden y seguridad del personal. Controla locales, instalaciones y material.
Artículo 78
El responsable debe garantizar el cumplimiento exacto y puntual de las funciones logísticas u operativas de su Sección, siendo ejemplo constante para sus subordinados.
Artículo 79
El oficial debe esforzarse en mejorar la preparación específica de sus subordinados y el rendimiento en su trabajo.
Artículo 80
El responsable debe cuidar el orden y la disciplina del personal, así como la seguridad, el estado y la utilización de los locales, instalaciones y materiales que tenga a su cargo.
Artículo 81
El comandante dirige, coordina y controla las actividades del Escuadrón para lograr su mayor eficacia y máxima capacidad operativa.
Artículo 82
Se debe atender al desarrollo del Plan de Seguridad, vigilando el cumplimiento de medidas sobre personal, material, instalaciones, telecomunicaciones e información, y asegurando la disposición de las unidades.
Artículo 83
El responsable de la formación militar de la tropa debe mantener elevada la moral y disciplina, especialmente en misiones de seguridad, siendo ejemplo constante para sus subordinados.
Artículo 84
Se debe asegurar el cumplimiento de los planes de estudio de las Escuelas de Tropa, los programas de educación física y deportes, y los generales de instrucción teórica y práctica del personal de tropa.
Artículo 85
El Jefe de Ala designa al responsable de preparar el personal y disponer el armamento y medios pasivos para la defensa terrestre y antiaérea de la Base.
Artículo 86
El comandante debe ser ejemplo de virtudes militares, imprimir sello personal a la Escuadrilla y transmitir valores, tradiciones y amor a la Patria a sus subordinados.
Artículo 87
El gobierno y vida de la Unidad se rigen por estas Reales Ordenanzas y Reglamentos vigentes, evitando prácticas ajenas a los mismos.
Artículo 88
El superior debe conocer a fondo las obligaciones de sus subordinados para enseñarlas y exigir su cumplimiento, así como los derechos reconocidos a estos para hacerlos respetar.
Artículo 89
El responsable gobierna la Escuadrilla, vigila el cumplimiento de obligaciones desde soldado hasta Teniente, asegura puntualidad y mantiene el armamento completo y en buen estado.
Artículo 90
Se mantiene la disciplina sancionando inobservancias o dando cuenta de ellas según la legislación disciplinaria.
Artículo 91
Se asegura el cumplimiento de normas de régimen interior, asistencia a actos, respeto al horario y prestación de servicios por la Escuadrilla.
Artículo 92
Se impulsa la formación general y técnica, se da valor educativo a las actividades, se fomenta la iniciativa y se asignan cometidos idóneos.
Artículo 93
Se mantiene contacto con subordinados para conocer aptitudes, estado psicofísico, instrucción, inquietudes y necesidades.
Artículo 94
El responsable dirige los programas de instrucción y adiestramiento de su Unidad, con el objetivo de alcanzar siempre su máximo nivel operativo.
Artículo 95
Se nombra personal de tropa para cubrir servicios de la Escuadrilla y se vigila su cumplimiento según el Tratado segundo, título IX.
Artículo 96
Para la concesión de permisos al personal de una Escuadrilla, se siguen las instrucciones recibidas, manteniendo la más estricta justicia.
Artículo 97
Se realizan revistas para comprobar instalaciones, alojamientos, vestuarios, policía del personal, limpieza y conservación de material, armamento y equipo, subsanando defectos.
Artículo 98
El personal debe atender a la administración de su Unidad en lo que le corresponda, llevando puntualmente la documentación reglamentaria.
Artículo 99
La Escuadrilla, fuerza permanente de seguridad del Ala, debe conocer el Plan de Seguridad aplicable y velar por su cumplimiento exacto.
Artículo 100
El personal de la Escuadrilla debe conocer los cometidos de la Policía Aérea, establecidos en el Tratado cuarto, título XIX, de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Artículo 101
El responsable debe garantizar que el personal de la Escuadrilla esté preparado para la defensa terrestre y antiaérea de la Base asignada, y que el armamento y material se encuentren en el mejor estado de utilización.
Artículo 102
Se tienen las obligaciones y responsabilidades del Jefe de la Escuadrilla de Policía, excepto las de policía aérea, más las específicas determinadas en disposiciones vigentes y órdenes del mando.
Artículo 103
El responsable de la Sección debe garantizar que sus cometidos se ejecuten con exactitud y puntualidad, sirviendo de ejemplo permanente para sus subordinados.
Artículo 104
El responsable de la Sección debe instruir teórica y prácticamente al personal, fomentando en él una alta moral y un elevado espíritu de disciplina.
Artículo 105
El artículo 105 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire establece que el oficial debe conocer con detalle las obligaciones de sus suboficiales, cabos y soldados, para hacerlas cumplir con exactitud y corregir las faltas que observe.
Artículo 106
El superior debe conocer personalmente a sus subordinados, incluyendo su preparación, aptitudes, estado psicofísico, inquietudes, necesidades y cometidos que desarrollan en cada momento.
Artículo 107
El responsable de la Sección debe asegurar que los servicios se ejecuten según lo ordenado, que los subordinados conozcan y mantengan el armamento y material en perfecto estado, y que cumplan las normas de seguridad.
Artículo 108
El Jefe de Unidad tiene las obligaciones del Jefe de Ala en orden militar, las del mando de su equivalente según la Unidad, y las específicas de las disposiciones y órdenes vigentes.
Artículo 109
Los mandos subordinados asumen las obligaciones y responsabilidades que el Ala establece para el mando de su Unidad equivalente o análoga.
Artículo 110
El Comandante de Aeronave es el piloto designado por el mando correspondiente para ejercer el mando, debiendo poseer las calificaciones técnicas y específicas para la misión.
Artículo 111
Con tripulación múltiple, el Comandante es el de mayor empleo o antigüedad del Arma de Aviación con calificaciones, salvo en vuelos de enseñanza donde será el profesor o instructor.
Artículo 112
El Comandante de Aeronave debe mantener buenas condiciones psicofísicas, informar al mando de alteraciones que afecten a la seguridad y velar por las de la tripulación.
Artículo 113
El Comandante asume responsabilidad operativa, técnica y material desde su nombramiento, preparando la misión e impartiendo órdenes. La misión concluye al terminar el vuelo y presentar los informes reglamentarios.
Artículo 114
El Comandante verifica la aptitud de la aeronave antes del vuelo. Tras el vuelo, asegura las inspecciones postvuelo y documentación. Su responsabilidad cesa al entregar la aeronave al servicio de mantenimiento.
Artículo 115
El Comandante conserva el mando pleno de la aeronave, incluso con autoridades superiores a bordo, salvo que pertenezcan a su línea directa de mando, quienes sí pueden darle órdenes.
Artículo 116
El Comandante debe cumplir la misión con espíritu militar, empleando todos los recursos morales, intelectuales y materiales, y actuando con valor para honrar las tradiciones del Ejército del Aire.
Artículo 117
El Comandante se atiene a las órdenes de operaciones y circulación aérea. Solo puede incumplirlas por determinación del mando o por razones muy fundadas de seguridad en vuelo, bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 118
El comandante es responsable de la seguridad de la aeronave, tripulación, pasaje, correo y carga; de la disciplina; de las maniobras en tierra y aire, y del gobierno y régimen interior de la misma.
Artículo 119
Se debe comprobar que el personal embarcado tiene la orden o autorización precisa, dispone del equipo reglamentario, conoce los procedimientos de emergencia y que la carga y estiba se realizan conforme a lo dispuesto.
Artículo 120
Al desplazarse a otra Base o Aeródromo, se informará antes del vuelo de la disponibilidad de personal, equipo auxiliar y medios logísticos, dando cuenta al Jefe de la Unidad de cualquier falta o limitación.
Artículo 121
En vuelos al extranjero, además de lo anterior, se debe asegurar que la tripulación, aeronave y carga cumplen los requisitos de los tratados o acuerdos aplicables.
Artículo 122
Al llegar a una Base extranjera, se informará de las prescripciones generales vigentes y se colaborará en su observancia. Ante incidencias, se actuará con discreción y prudencia.
Artículo 123
Al aterrizar en otra base, el Comandante vigila el desembarco y carga según normas técnicas, verifica el mantenimiento y aplica medidas de seguridad.
Artículo 124
Si la aeronave está en base distinta a la de su unidad, el Comandante o el miembro de mayor empleo/antigüedad atiende vida, bienestar, salud y transporte de la tripulación.
Artículo 125
En emergencias, el Comandante protege a personas y material. No abandona la aeronave en vuelo hasta que lo hagan pasaje y tripulación, salvo imposición técnica.
Artículo 126
El Comandante de una aeronave, especialmente si transporta armamento o material peligroso, debe dirigirla para causar el menor daño a personas y propiedades ante la necesidad de lanzar carga o inminencia de accidente.
Artículo 127
En caso de accidente, se deben tomar medidas de rescate y protección. Se informa inmediatamente al Centro de Control de Vuelo, a la Autoridad Jurisdiccional Aérea y al Jefe de la Unidad, custodiando la aeronave.
Artículo 128
En los casos previstos en las órdenes del mando, se procede a la destrucción, tanto en paz como en guerra, del material y documentos clasificados que obren en el poder o porte la aeronave.
Artículo 129
En guerra, al tomar tierra en territorio enemigo, se conserva el armamento y se destruye la aeronave. El más caracterizado toma el mando, mantiene la moral y cuida la supervivencia. Si se es prisionero, se atiende a los convenios internacionales.
Artículo 130
Las plantillas de personal señalan el empleo, Arma, Cuerpo, Escala, especialidad y condiciones para cubrir destinos del Ejército del Aire. Los mandos se atienden a las disposiciones que regulan esta materia.
Artículo 131
El mando del Ejército del Aire puede ejercerse con carácter de titular, interino o accidental, según lo establecido en las Reales Ordenanzas.
Artículo 132
El mando titular es designado por disposición oficial u orden. Se da a conocer y toma posesión con las formalidades de estas Reales Ordenanzas. En caso de sucesión, el mando se ejerce interinamente o accidentalmente.
Artículo 133
El mando interino se ejerce por cese o fallecimiento del titular. Hasta la toma de posesión del nuevo titular, el interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades.
Artículo 134
El mando accidental se ejerce por ausencia temporal del titular o interino, reconocida formal y públicamente. Tiene las mismas atribuciones, pero no puede modificar instrucciones operativas salvo emergencia o autorización expresa.
Artículo 135
Si el Jefe de Unidad no está presente, la decisión urgente corresponde al más caracterizado de los presentes, de acuerdo con los criterios de sucesión de mando, dando cuenta a aquél lo más rápidamente posible.
Artículo 136
La sucesión en el mando corresponde al subordinado con mayor empleo y aptitud. En igualdad de empleo, prima el escalafonamiento (misma Escala) o antigüedad (Escalas distintas). Excepción: personal de Complemento no profesional, considerado más moderno.
Artículo 137
En el Arma de Aviación, el mando lo asume el oficial o suboficial de mayor empleo y antigüedad. Si en unidades con aeronaves el sucesor no es de la Escala del Aire, actúa como encargado de despacho solo para operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento, que dirige el oficial de dicha escala. En unidades con misiles, se aplica la norma general.
Artículo 138
En Organismos y Unidades con mando asignado a personal de Cuerpos específicos, les sucederá el de mayor empleo y antigüedad perteneciente a la Escala de dicho Cuerpo.
Artículo 139
Toda asignación y sucesión de mando se publica en la Orden correspondiente y se anota en la documentación del interesado.
Artículo 140
El régimen interior regula la vida de las Unidades Aéreas y Organismos para garantizar su protección, facilitar instrucción y adiestramiento, satisfacer necesidades y atender al bienestar moral y material del personal.
Artículo 141
En paz, las Unidades Aéreas en Bases, Aeródromos y Acuartelamientos siguen estos preceptos. En maniobras, se adaptan a la situación.
Artículo 142
El Jefe de la Base dicta normas para actividades comunes. Los Jefes de Unidades independientes adaptan sus actividades a la normativa general, salvo que afecte a su operatividad.
Artículo 143
En Bases, Aeródromos y Acuartelamientos existe un Libro de Régimen Interior con normas de gobierno y vida. Es dictado y actualizado por su Jefe.
Artículo 144
El mando establece el horario diario de las Unidades Aéreas (diana, trabajo, bandera, silencio). Los Jefes de Unidad proponen horarios para otros actos y solicitan modificaciones al mando.
Artículo 145
En fiestas oficiales se fija horario especial para asueto. En festividades religiosas, con medios disponibles, habrá actos de culto para quienes asistan voluntariamente.
Artículo 146
La Orden de la Unidad se publica diariamente. Incluye órdenes superiores, del Jefe, cambios de programa o horario, y nombramientos de servicio.
Artículo 147
La instrucción y operaciones pueden no sujetarse al horario. Los actos de régimen interior se adaptan a la situación y circunstancias.
Artículo 148
Los actos de régimen interior deben regirse por seguridad, sencillez y eficacia. Se mantienen tradiciones y se fomenta el orden y la disciplina.
Artículo 149
Los actos del horario no se suspenden sin orden del mando. En ausencia, el Jefe de Servicio o Capitán de Día pueden decidirlo, dando cuenta.
Artículo 150
Si llega un mando superior, se interrumpe el acto, se pide permiso para reanudar o se saluda. La fuerza se pone en firmes si está formada.
Artículo 151
En actos de régimen interior, las Unidades acuden a lugares señalados con vestuario, armamento y equipo en perfecto estado.
Artículo 152
Cuando las Unidades del Ejército del Aire formen con sus mandos directos, los Jefes pasarán la revista correspondiente, según el acto a realizar, tras recibir las novedades de los mandos inferiores.
Artículo 153
Si las Unidades forman sin mandos directos, las Escuadrillas dependen de los Oficiales de Servicio Interior, quienes informan al mando correspondiente.
Artículo 154
Oficiales y suboficiales sin puesto en formación se sitúan según orden de empleo y antigüedad, en el lugar determinado.
Artículo 155
Los actos son ordinarios (diarios, garantizan orden y bienestar) o extraordinarios (ocasiones especiales, solemnidad, órdenes particulares).
Artículo 156
Destacan izado/arriado de bandera, diana, silencio y trabajo, que delimitan la jornada y realizan actividades principales.
Artículo 157
Al toque de diana, la tropa se levanta, excepto enfermos o excluidos por servicio, procediendo al aseo y orden de los dormitorios.
Artículo 158
A las 8:00 se iza la Bandera con honores por un piquete (oficial y suboficial). El Cabo lleva la enseña, se presenta armas, suena el Himno y se iza lentamente. Si no es posible el ceremonial, se actúa con dignidad.
Artículo 159
En actos militares, el personal se cuadrará y saludará. En interiores, al firmes. Vehículos se detienen en bases. Centinelas no saludan pero guardan actitud respetuosa.
Artículo 160
Diariamente, antes de las actividades, se pasa lista en cada Escuadrilla. La tropa forma donde indique el capitán. El Sargento de Servicio Interior llama a cada uno, quien responde 'presente' en posición de firmes.
Artículo 161
Por la noche, al toque de retreta, se realiza un recuento numérico para verificar la presencia de las personas que deben pernoctar en la Escuadrilla.
Artículo 162
Diariamente se realiza reconocimiento médico al personal de tropa enfermo o procedente de hospital/licencia. Se dictamina diagnóstico, tratamiento y capacidad para el servicio.
Artículo 163
El reconocimiento médico debe realizarse antes de iniciar la jornada laboral. Esta medida permite la incorporación al trabajo tanto de quienes no causan baja como de quienes recuperan el alta.
Artículo 164
El relevo de servicios se efectúa a la hora que determine el mando de la Unidad, siguiendo las formalidades de estas Reales Ordenanzas, el Libro de Régimen Interior y las carpetas de Órdenes.
Artículo 165
El relevo de los Servicios de Seguridad no se anuncia con toque alguno. Se realiza con las formalidades fijadas en las Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad establecido.
Artículo 166
El horario fija el período de trabajo. Durante este se realizan actividades de instrucción, adiestramiento, logísticas y las que requieran las instalaciones y dependencias.
Artículo 167
La limpieza de dormitorios y zonas de Escuadrilla la realiza personal nombrado para ello, dirigido por el Cabo de Cuartel bajo vigilancia del Sargento de Servicio Interior, preferiblemente antes del toque de trabajo.
Artículo 168
La limpieza de las dependencias y sus zonas anexas del Ejército del Aire la realiza el personal de tropa destinado en ellas, siguiendo las instrucciones del Jefe correspondiente.
Artículo 169
La limpieza de espacios comunes no asignados se realiza diariamente bajo dirección de un Suboficial. Si no hay personal fijo, se hace por turno entre Unidades o por personal civil contratado.
Artículo 170
El último día laborable de la semana, las Escuadrillas realizan «zafarrancho de limpieza». Tras ello, los Oficiales de Servicio Interior y el Capitán de día pasan revista.
Artículo 171
La tropa acude al comedor sin formar al toque de fagina. En formación extraordinaria, la conducen Oficiales de Servicio Interior, quienes vigilan el acto en ambos casos.
Artículo 172
Las revistas comprueban instalaciones, alojamientos, vestuario, policía del personal, limpieza y conservación de material, armamento y equipo. Las técnicas/administrativas se rigen por reglamentos.
Artículo 173
Los Capitanes pasan revista semanal a las Escuadrillas, atendiendo a lo que señale el Jefe de Unidad. Los Jefes de Grupo o Escuadrón hacen las que estimen convenientes, coincidiendo con las de Escuadrillas.
Artículo 174
La Orden se redacta diariamente por la Plana Mayor, se distribuye a las Unidades subordinadas y se coloca en lugar visible. Se lee tras el recuento de retreta. Todo el personal debe enterarse de su contenido.
Artículo 175
El personal franco de servicio dispone de tiempo libre y puede ausentarse de la Unidad, ajustándose durante su ausencia a las normas dictadas por la autoridad competente.
Artículo 176
El personal profesional puede pernoctar fuera de la Unidad si las necesidades del servicio lo permiten. El personal no profesional requiere autorización del mando, según casos y limitaciones de la autoridad competente.
Artículo 177
Al ocaso se arriará la Bandera siguiendo las mismas formalidades establecidas para el acto de izarla.
Artículo 178
El acto de homenaje a los caídos sigue al Arriar Bandera. La tropa permanece en firmes y los mandos y espectadores saludan.
Artículo 179
Durante el período iniciado al toque correspondiente, el personal franco de servicio debe permanecer acostado y guardar silencio.
Artículo 180
Mensualmente se celebra un acto breve para exaltar virtudes castrenses, con homenaje a los caídos y glosa de las Reales Ordenanzas.
Artículo 181
Los toques anuncian el inicio o fin de los actos de régimen interior, ajustándose al horario previsto. Pueden sustituirse por voces u otras señales acústicas.
Artículo 182
Los toques rinden honores y transmiten órdenes sustituyendo a las voces de mando, ajustándose al Reglamento correspondiente.
Artículo 183
Cada Unidad del Ejército del Aire tiene una contraseña particular. Se utiliza cuando, al coincidir con otras unidades, la actividad indicada por el toque solo afecta a esa unidad específica.
Artículo 184
Los servicios son prestaciones personales limitadas para garantizar seguridad, continuidad del mando y normal desarrollo de las unidades.
Artículo 185
Los servicios se clasifican por actividad en de armas, de orden y de apoyo, y por regularidad en ordinarios y extraordinarios.
Artículo 186
El servicio de armas implica uso de armas o se califica así por normativa. Los de seguridad o defensa se denominan guardias.
Artículo 187
El servicio de orden garantiza la continuidad del mando en el orden militar y asegura el cumplimiento de actos del horario no encomendados a persona determinada.
Artículo 188
El servicio de apoyo se define como aquel de carácter mecánico o técnico cuya finalidad es prestar apoyo logístico.
Artículo 189
Si un servicio requiere coordinar varios servicios o actividades del art. 185, se considera de una sola clase la preferente según el orden del art. 196.
Artículo 190
El responsable de cada servicio debe tener una Carpeta de Órdenes con instrucciones generales y particulares, actualizada periódicamente y recibida en el relevo.
Artículo 191
El personal debe llevar distintivo identificativo obligatorio. Aplica a: Capitán de Día, comandante Guardia de Seguridad, Oficial de Vuelo, Suboficial de Pista, Oficiales y Sargentos de Servicio Interior, Cabos de Cuartel y Cuarteleros.
Artículo 192
El personal se designa por turno entre la Unidad y agregados capacitados. Se designan también sustitutos llamados imaginarias.
Artículo 193
El Mando de la Unidad nombra a oficiales y suboficiales y fija el número de tropa, unidades y turnos. El nombramiento debe publicarse en la orden para general conocimiento.
Artículo 194
El Capitán de Escuadrilla nombra al personal de tropa según lo fijado por el Mando de la Unidad. La relación nominal del personal se hace pública en una lista en el cuadro de órdenes de la Escuadrilla.
Artículo 195
Los servicios ordinarios se designan por orden de antiguo a moderno (armas) o inverso (otros). Hay turno independiente por servicio, posible distinto en festivos. En soldados, la antigüedad se sustituye por orden alfabético.
Artículo 196
Se nombran a presentes dados de alta 24h antes. Si coinciden servicios, se elige el de mayor duración o preferente. No dos seguidos si duran 24h+, ni tres ininterrumpidos. Preferencia: armas, orden, apoyo; extraordinarios sobre ordinarios.
Artículo 197
Los turnos ordinarios solo se alteran en circunstancias excepcionales ponderadas por el responsable. El Mando puede alterar turnos extraordinarios por su naturaleza. Quien no pueda entrar, avisará con urgencia para su sustitución.
Artículo 198
Si se interrumpe un servicio, se considera cumplido si se prestó más de un tercio del tiempo total. Al cesar la interrupción, el titular se incorpora si el servicio dura más de 24 horas y no ha expirado el período nombrado.
Artículo 199
Turnarán todos los del empleo no exceptuados. Con carácter restrictivo, pueden incluirse empleos inferiores. Subtenientes y Brigadas alternan con Alféreces y Tenientes.
Artículo 200
Quien se crea perjudicado por su nombramiento puede quejarse respetuosamente al designante o al superior inmediato. La reclamación no retrasa el servicio, que se presta si no se resuelve antes de su inicio.
Artículo 201
Los servicios dependen de las características de la Unidad. Los más comunes se indican en artículos siguientes. Los particulares y específicos se determinan en el Libro de Régimen Interior y Carpetas de Órdenes.
Artículo 202
Se nombra un Jefe de Servicio para coordinar e inspeccionar el régimen interior cuando haya varias Unidades o sea necesario. Turnan Tenientes Coroneles y Comandantes, excepto Jefes de Unidades independientes.
Artículo 203
El servicio dura 7 días. El designado puede ausentarse facilitando datos a los Capitanes de Día. El Mando puede anularlo o variar la duración en circunstancias excepcionales.
Artículo 204
El responsable recibe de los Capitanes de Día las novedades acaecidas y remite al Mando aquellas que, por su importancia, lo requieran.
Artículo 205
El relevo ocurre a la hora señalada. El saliente entrega armamento y Carpeta de Órdenes al entrante. Los Jefes de Servicio informan al Jefe de la Unidad de novedades.
Artículo 206
El Capitán de Día responde ante el Jefe de Servicio por el régimen interior. Supervisa servicios fuera de horario laboral. Sin Jefe de Servicio, responde ante el Jefe de la Unidad.
Artículo 207
Se vela por el orden, disciplina, limpieza de locales e instalaciones comunes, y cumplimiento del Libro de Régimen Interior y normas vigentes.
Artículo 208
El servicio de Capitán de Día dura 24 horas y lo prestan los Capitanes del Arma de Aviación, según el Real Decreto 494/1984.
Artículo 209
Se da cuenta al mando de actuaciones relevantes. En alerta o alarma, se procede según lo establecido.
Artículo 210
El Oficial de Servicio Interior recibe por la tarde parte de tropa y guardia, y por la mañana la Lista de Ordenanza con novedades.
Artículo 211
Se debe dar parte por escrito de acciones o acontecimientos que puedan motivar sanciones disciplinarias o procedimientos administrativos o judiciales.
Artículo 212
El relevo se efectúa a la hora del Mando. El saliente entrega armamento, material y Carpeta de Órdenes. Los Capitanes de Día dan novedades al Jefe de Servicio o Jefe de la Unidad.
Artículo 214
El Oficial de Vuelo asegura que las actividades de vuelo cumplan el Reglamento de Circulación Aérea y órdenes del mando. Depende del Jefe de la Base para lo aéreo y del Capitán de Día para el régimen interior.
Artículo 215
El Servicio de Oficial de Vuelo lo prestan Tenientes y Alféreces, pudiendo ser suboficiales o Capitanes si es necesario. Dura 24 horas, salvo que el mando fije otra inferior.
Artículo 216
Los servicios de Control de Tránsito Aéreo, Pista, Preparación e Información de Vuelo, Meteorología y los que fije el Libro de Régimen Interior quedan bajo dependencia directa.
Artículo 217
Se notifica la apertura y cierre de la Base al tránsito aéreo, se aplican normas de vuelo instrumental y cambios de pista. Se tramitan documentos de vuelo y se alerta al Servicio de Búsqueda y Salvamento cuando proceda.
Artículo 218
Se asegura que la información aeronáutica y meteorológica esté actualizada. Se vigilan los servicios de control y apoyo al vuelo, y se verifica que pistas, aparcamientos e instalaciones auxiliares estén en perfecto estado y seguros.
Artículo 219
En el relevo, el saliente entrega la Carpeta de Órdenes e informa de novedades. El entrante asume el material y verifica al personal. Ambos Oficiales de Vuelo dan novedades al Jefe de la Base o Capitán de Día.
Artículo 220
En toda Base Aérea y Aeródromo se monta un Servicio de Control de Tránsito Aéreo para regular vuelos, proporcionar información y alertar al Servicio de Búsqueda y Salvamento, conforme al Reglamento de Circulación Aérea.
Artículo 221
El Oficial o Suboficial jefe del servicio es responsable del cumplimiento del cometido, la asignación de funciones al personal y el establecimiento de turnos, conforme a lo especificado en la Carpeta de Órdenes.
Artículo 222
El Servicio de Control de Tránsito Aéreo lo prestan oficiales, suboficiales capacitados y personal auxiliar de la Unidad. Depende del oficial de Vuelo y su duración coincide con la de dicho oficial.
Artículo 223
En el relevo, el jefe saliente entrega la Carpeta de Órdenes e informa al entrante. Este último asume el material, verifica al personal, sus obligaciones, procedimientos y el funcionamiento de los equipos. Tras el relevo, se dan novedades al Oficial de Vuelo.
Artículo 224
En toda Base Aérea y Aeródromo se monta un Servicio de Pista para asistir aeronaves transeúntes, comprobar pistas e instalaciones, y rescatar tripulaciones, pasajeros y aeronaves en accidentes.
Artículo 225
El Suboficial jefe del servicio es responsable de su cumplimiento, asignación de obligaciones al personal y establecimiento de turnos según la Carpeta de Órdenes.
Artículo 226
El Servicio de Pista lo realizan Suboficiales capacitados y personal auxiliar, dependiendo del oficial de Vuelo, con la misma duración que su servicio.
Artículo 227
En el relevo, el jefe saliente entrega la Carpeta de Órdenes e instrucciones. El entrante verifica material, equipo y personal. Tras el relevo, se informan al Oficial de Vuelo sobre asuntos de especial atención.
Artículo 228
En toda Base Aérea y Aeródromo se establece un Servicio de Preparación e Información de Vuelo. Este servicio atiende la información aeronáutica general y a las tripulaciones, controla el movimiento de aeronaves y tramita los documentos de vuelo.
Artículo 229
El Suboficial jefe del servicio es responsable del cumplimiento del cometido, la asignación de funciones al personal y el establecimiento de turnos, según la Carpeta de Órdenes.
Artículo 230
El Servicio de Preparación e Información de Vuelo lo prestan suboficiales capacitados y personal auxiliar. Depende del oficial de Vuelo y su duración coincide con la de dicho oficial.
Artículo 231
En el relevo, el jefe saliente entrega la Carpeta de Órdenes e instrucciones. El entrante verifica material, personal y documentación. El Oficial de Vuelo informa sobre asuntos de especial atención.
Artículo 232
En Bases Aéreas con aviones en alerta, se monta una Guardia de Alerta. El Jefe de Unidad determina el número de aviones, tripulaciones, personal auxiliar, y el Oficial o Suboficial de Alerta, su dependencia y duración.
Artículo 233
En Bases, Aeródromos y Acuartelamientos con Centro de Comunicaciones, se montará un servicio permanente de funcionamiento según procedimientos operativos, normas técnicas y órdenes del mando.
Artículo 234
El Oficial o Suboficial jefe del servicio es responsable del cumplimiento del cometido, la asignación de funciones al personal y el establecimiento de turnos, conforme a la Carpeta de Órdenes.
Artículo 235
El servicio lo prestan oficiales, suboficiales y personal auxiliar, dura 24 horas. Depende del Capitán de Día fuera del horario laboral y del mando orgánico durante el mismo.
Artículo 236
En el relevo, el jefe saliente entrega la Carpeta de Órdenes e instrucciones. El entrante verifica material, instalaciones y personal. Ambos informan a su mando y al Capitán de Día sobre asuntos de especial atención.
Artículo 237
En cada Escuadrilla se monta un Servicio de Orden, prestado por un Oficial de Servicio Interior, un Sargento de Servicio Interior, un Cabo de Cuartel y los Cuarteleros determinados.
Artículo 238
El responsable responde ante el Capitán de la Escuadrilla por el cumplimiento de las disposiciones de gobierno interior, y ante el Capitán de Día por el cumplimiento de los actos de régimen interior de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento.
Artículo 239
El Servicio dura 3 días, rotando entre Tenientes y Alféreces. El Oficial de Servicio Interior pernocta en la Base y solo puede ausentarse a horas de paseo con autorización expresa del Capitán de Día.
Artículo 240
El responsable tiene bajo su dependencia directa al Sargento de Servicio Interior. Exigirá el estricto cumplimiento de sus obligaciones y recibirá las novedades que hubiere.
Artículo 241
El responsable de la Escuadrilla debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad dictadas por el mando. En caso de alerta o alarma, procederá conforme a lo establecido en la normativa.
Artículo 242
Se vigila la Lista de Ordenanza y el recuento a Retreta. Se reciben partes del Sargento de Servicio Interior y se elevan al Capitán de Día. Se asiste a comidas con formación, se vela por la disciplina, el orden, la limpieza y el funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 243
En revistas de armamento, policía y prendas, se cumplen instrucciones, se reciben novedades del Sargento de Servicio Interior y se corrigen faltas. Se dan novedades al Capitán al presentarse y se le acompaña en sus revistas.
Artículo 244
El responsable vigila que los enfermos no hospitalizados de su Escuadrilla reciban atención adecuada y que los sancionados disciplinariamente cumplan las disposiciones dictadas al efecto.
Artículo 245
En el relevo, el saliente entrega la Carpeta de Órdenes e informa al entrante de instrucciones e incidencias. El entrante asume el armamento, material, enfermos y sancionados. Tras el relevo, ambos oficiales dan novedades al Capitán.
Artículo 246
El Sargento de Servicio Interior, nombrado por turno entre los sargentos de la Escuadrilla, vigila el cumplimiento de las actividades de régimen interior. El servicio dura 3 días.
Artículo 247
La tropa debe pernoctar en la Unidad, cerca del dormitorio. Solo puede ausentarse de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento durante las horas de paseo y con permiso expreso del Oficial de Servicio Interior.
Artículo 248
Se debe conocer el estado de la tropa, comprobar diariamente aseo, uniformidad y armamento. Se da cuenta al Oficial de Servicio Interior sobre faltas o anomalías.
Artículo 249
Diariamente se pasa la Lista de Ordenanza, se informa al Oficial de Servicio Interior sobre la novedad numérica de los presentes y la relación nominal de los ausentes, y se lee la Orden del día al finalizar el recuento a Retreta.
Artículo 250
Se cuida el orden de dormitorios y zonas de la Escuadrilla. El zafarrancho de limpieza es el último día laborable semanal. Se verifica el funcionamiento de instalaciones y el estado de cama, taquilla, vestuario, armamento y equipo de la tropa.
Artículo 251
Al formar a la tropa, se comprueban ausencias justificadas, uniformidad, equipo adecuado y se revisan armas y munición. Se informa al oficial de Servicio Interior.
Artículo 252
A la hora del paseo, se pasa revista al personal que sale de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, verificando el aseo y corrección de las prendas.
Artículo 253
El personal acompaña al Capitán de la Escuadrilla o al Oficial de Servicio Interior en visitas a locales e instalaciones, tomando nota de observaciones y providencias. El mismo procedimiento se aplica cuando el Capitán de Día realiza inspecciones.
Artículo 254
El Oficial de Servicio Interior recibe al personal en la Unidad, informa de novedades y, si no hay Oficial de la Escuadrilla, lo hace con el Capitán y mandos superiores.
Artículo 255
El control del personal de tropa que se ausenta o incorpora a la escuadrilla por permiso, licencia u otra causa corresponde a quien les informa de las órdenes dictadas para cada caso.
Artículo 256
Se exige el cumplimiento de cometidos al Cabo de Cuartel, Cuarteleros y tropa. Se dan consignas de alerta y se reciben novedades ocurridas.
Artículo 257
Se informa al Oficial de Servicio Interior sobre el Libro de Reconocimiento. Se atiende a enfermos no hospitalizados y se verifica la atención médica en dormitorios.
Artículo 258
Se establece la obligación de vigilar que las personas sancionadas disciplinariamente cumplan las disposiciones y normas establecidas para ellas.
Artículo 259
Se verifica que el personal esté preparado con antelación, que los servicios se monten a tiempo y se ejecuten según las órdenes dictadas.
Artículo 260
En el relevo, el saliente entrega la Carpeta de Órdenes e instrucciones al entrante, quien verifica personal, obligaciones y material. Tras ello, los Sargentos informan al Oficial de Servicio Interior.
Artículo 261
El Cabo de Cuartel debe velar por la seguridad, orden, limpieza y buen uso de los dormitorios, locales, armamento, material y vestuario de la Escuadrilla.
Artículo 262
El servicio de Cabo de Cuartel dura 24 horas y lo prestan por turno todos los cabos de la Escuadrilla, excepto los excluidos por su destino en el libro de Régimen Interior.
Artículo 263
El Cabo de Cuartel depende del Sargento de Servicio Interior para el régimen de la Escuadrilla. No puede salir de los locales sin autorización expresa ni motivo de servicio, avisando a los Cuarteleros.
Artículo 264
El Cabo asigna cometidos a los Cuarteleros y establece turnos. La duración de los turnos de los Cuarteleros de Noche no puede exceder de dos horas.
Artículo 265
El artículo 265 del Real Decreto 494/1984 establece la obligación de hacer cumplir las normas sobre estancia y conducta del personal en los locales, así como las reglas para la entrada de personas ajenas a la Escuadrilla.
Artículo 266
Se anotan en el Libro de Reconocimiento los casos médicos relevantes. Al toque, se conducen al Botiquín y se entrega el libro al Médico. Si ocurre urgencia fuera de hora, se avisa al Sargento o se atiende al soldado.
Artículo 267
Se establece la obligación de atender a los enfermos de la Escuadrilla conforme a las prescripciones médicas indicadas en el Libro de Reconocimiento.
Artículo 268
Se establece la obligación de que los sancionados disciplinariamente cumplan las disposiciones y normas establecidas.
Artículo 269
Se dirige la limpieza de dormitorios, locales y zonas de la Escuadrilla, prestando especial atención a los sistemas de energía, agua y calefacción.
Artículo 270
Se levanta con antelación al toque de Diana, llamado por el Cuartelero del último turno de noche, para vigilar que la tropa cumple lo ordenado a dicho toque.
Artículo 271
En el relevo, el saliente entrega la Carpeta de Órdenes. Ambos Cabales recontan armamento, material y efectos, comprobando sistemas de agua, energía y aparatos sanitarios. El entrante verifica a los Cuarteleros. Se informa al Sargento de Servicio Interior.
Artículo 272
Los Cuarteleros de Día o Noche auxilian al Cabo de Cuartel. Se nombran diariamente, alternando soldados de la Escuadrilla, salvo excepciones del Capitán.
Artículo 273
Se impide sacar armamento, material y vestuario sin autorización. Se cumplen órdenes sobre entrada y conducta en los locales. En alerta, se actúa según consignas.
Artículo 274
Los Cuarteleros de Día velan por la seguridad, orden y limpieza de la Escuadrilla. Anuncian los toques con 'atención' y la llegada de superiores con 'Escuadrilla... empleo', salvo que haya otro de mayor categoría.
Artículo 275
Los Cuarteleros de Noche velan por seguridad, silencio y luces desde Oración a Diana. Controlan pernoctantes, relevo y novedades. Ante superiores, dan parte sin voz.
Artículo 276
Los Cuarteleros de Día se presentan al Cabo entrante al relevo. Los de Noche se presentan antes de Oración para recibir instrucciones.
Artículo 277
En Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se nombra un Médico de Servicio para asistencia rápida en incidentes y continuidad sanitaria fuera de horario, auxiliado por personal determinado.
Artículo 278
El Médico de Servicio se nombra por turno entre oficiales médicos. Su servicio dura 24 horas, depende del mando orgánico y del Capitán de Día fuera de horario.
Artículo 279
En el relevo, el personal saliente entrega la Carpeta de Órdenes al entrante. Este verifica el personal, obligaciones y equipos. Ambos informan a su mando y al Capitán de Día sobre novedades y asuntos de especial atención.
Artículo 280
En Bases y Aeródromos se monta un servicio de meteorología para informar a mandos y operaciones sobre condiciones que afecten a la seguridad. Depende del Oficial de Vuelo.
Artículo 281
Se monta un servicio de tráfico de automóviles de 24 horas para cumplir transportes ordenados. Lo presta un suboficial y depende del mando de la Unidad de Automóviles y del Capitán de Día fuera de horario.
Artículo 282
El Suboficial Jefe asigna vehículos y conductores, marca itinerarios, comprueba consumos y asegura las condiciones de los vehículos abastecidos.
Artículo 283
En el relevo, el saliente entrega la Carpeta de Órdenes al entrante. Este verifica el personal y el material. Ambos informan al Capitán de Día y al mando orgánico sobre novedades y asuntos de especial atención.
Artículo 284
En Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se monta un servicio contraincendios para intervención inmediata en incendios y salvamento del personal.
Artículo 285
El servicio es prestado por personal capacitado, dura 24 horas y depende del mando de la Unidad Contraincendios y del Capitán de Día. En bases con actividad aérea, depende del oficial de Vuelo para atender accidentes en la zona de vuelo.
Artículo 286
El oficial o suboficial Jefe verifica que el personal esté preparado y con equipo reglamentario, el material en perfecto estado de mantenimiento y carga, y los medios de transmisión propios y de enlace con el Centro de Comunicaciones funcionen correctamente.
Artículo 287
Se debe vigilar que los medios en la zona de vuelo estén preparados para actuar ante incidentes o accidentes aéreos.
Artículo 288
En el relevo, el saliente entrega la Carpeta de Órdenes y novedades al entrante. Este verifica el personal y material. Se informan al Capitán de Día, mando orgánico y Oficial de Vuelo sobre asuntos de especial atención.
Artículo 289
Los mandos respetan y protegen la libertad religiosa de subordinados según Constitución y Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cuidando la armonía entre distintas confesiones.
Artículo 290
Se concede tiempo para deberes religiosos si no perturba el servicio o régimen de vida, proporcionando lugares y medios adecuados en el ámbito militar.
Artículo 291
Se presta apoyo a capellanes y ministros autorizados, respetando su derecho y deber de mantener el secreto ministerial.
Artículo 292
Los actos religiosos en bases militares requieren autorización según normas de reuniones en recintos militares. Dicha autorización puede ser general para actos periódicos.
Artículo 293
Los miembros del Ejército del Aire reciben asistencia religiosa de capellanes o ministros autorizados. El mando militar coordina los servicios, horarios y uso de locales, a propuesta de los encargados.
Artículo 294
No se obliga a declarar sobre ideología, religión o creencias. Se puede preguntar solo para facilitar la asistencia religiosa, pero se puede abstener de contestar.
Artículo 295
Tras fallecimiento de un miembro del Ejército del Aire, se pueden autorizar exequias con ritos de su religión, además de las honras fúnebres correspondientes.
Artículo 296
El capellán católico ejerce la acción pastoral sobre los miembros de la Unidad u Organismo y sus familiares que profesen esta religión, siguiendo el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Artículo 297
La actuación pastoral y los actos religiosos en la Unidad u Organismo se programan de acuerdo con el Jefe respectivo. En Bases, Aeródromos y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad u Organismo, estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.
Artículo 298
Durante ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.
Artículo 299
Cuando haya capellanes de otras religiones, desempeñarán funciones análogas, en las mismas condiciones que los católicos, en consonancia con los acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.
Artículo 300
El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higiénicas de los locales, instalaciones y zonas libres será preocupación constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de Unidad.
Artículo 301
Se atenderá a que el personal disponga de las instalaciones higiénicas convenientes y se vigilará que vista las prendas apropiadas a la estación, clima y servicio que preste, y que la duración de éste sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorológicas reinantes.
Artículo 302
Los facultivos realizan reconocimientos médicos periódicos para comprobar la salud del personal. Se toman medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y prevenir las toxicomanías.
Artículo 303
Se efectúan las vacunaciones reglamentarias según calendario previsto, así como las extraordinarias. Se cumplen las disposiciones de profilaxis específicas que la legislación preceptúa para determinadas enfermedades infecciosas.
Artículo 304
Se inspeccionan con frecuencia los locales y dependencias para comprobar su estado de higiene. Se realizan, en su caso, las oportunas acciones de desinfección, desinsectación y desratización.
Artículo 305
Se vigilan las condiciones higiénicas de alimentos, bebidas, manipuladores y utensilios. Los facultivos valoran la ración alimenticia diaria según clima, estación y actividad. Se comprueba periódicamente la potabilidad del agua.
Artículo 306
En prácticas, ejercicios y actividades con especial riesgo, se establecerá un puesto de socorro en el lugar apropiado, dotado con el personal y material idóneo.
Artículo 318
La disciplina se expresa en respeto y subordinación entre militares, atendiendo al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.
Artículo 319
Los militares deben practicar y exigir con exactitud la corrección en el saludo, la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía, como testimonio de respeto mutuo y formación castrense.
Artículo 320
El militar trata con respeto y atención a superiores y subordinados, distinguiendo a mandos directos incluso fuera de servicio, adaptándose a las circunstancias.
Artículo 321
Se saluda a Banderas, Himno Nacional, Reyes, Infantes, Presidente, Vicepresidente y Ministro de Defensa. Al embarcar/desembarcar de buques, se saluda a la Bandora.
Artículo 322
El saludo entre militares es muestra de respeto. Lo realiza el de menor jerarquía y lo corresponde el superior. Entre iguales se rige por compañerismo y educación, según los reglamentos.
Artículo 323
Los alumnos de oficiales saludan a oficiales y responden a suboficiales y tropa. Los alumnos de suboficiales saludan a oficiales y suboficiales, respondiendo a tropa y marinería.
Artículo 324
El militar saluda a sus superiores en lugares de trabajo común o encuentro frecuente, la primera vez que coincide con cada uno y al dirigirse a ellos posteriormente, por iniciativa propia o llamada.
Artículo 325
Si no se puede saludar reglamentariamente por la actividad en curso, se adopta la postura más correcta posible y se usa la fórmula verbal del artículo siguiente.
Artículo 326
El militar se cuadrará, saludará y usará fórmulas específicas según el tratamiento del superior (Excelencia/Señoría o usted). Permanecerá en firmes. Al despedirse, cuadrará, saludará y preguntará si se requiere algo.
Artículo 327
Queda dispensado de la obligación de saludar quien desempeña un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.
Artículo 328
Los militares deben saludar a los de Ejércitos extranjeros en igualdad de condiciones que a los propios, con flexibilidad para adaptarse a sus costumbres o normas.
Artículo 329
El personal debe saludar a superiores en paisano si conoce su condición o se presenta. Sin uniforme, usa fórmula verbal de saludo y cortesía.
Artículo 330
En los actos oficiales con autoridades civiles, estas se saludan siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.
Artículo 331
El uniforme debe vestirse con propiedad, portando prendas y distintivos reglamentarios. Como norma general, el militar permanece de uniforme en su destino.
Artículo 332
No se pueden usar divisas, emblemas, condecoraciones o distintivos en el uniforme sin autorización previa. Su diseño, forma, material y uso deben ajustarse a los reglamentos correspondientes.
Artículo 333
El militar debe cuidar su aspecto, compostura y policía personal, ateniéndose a las disposiciones que regulan estas materias.
Artículo 334
Los militares profesionales y de complemento pueden vestir de paisano fuera del servicio, salvo orden en contra. En establecimientos militares, solo donde y cuando se autorice. Otros militares pueden hacerlo en permisos y horas de paseo si están autorizados.
Artículo 335
Al vestir de paisano, el militar no puede utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.
Artículo 336
La autoridad militar puede ordenar vestir de paisano en actos de servicio. También prohíbe el uniforme en actividades ajenas al servicio si perjudican la imagen de las Fuerzas Armadas.
Artículo 337
El militar que asista a actos académicos, sociales o religiosos con uniforme debe usar el adecuado a la ceremonia, según las correspondencias reglamentarias.
Artículo 338
En campaña, el militar lleva uniforme con divisas. Si es prisionero, el uniforme acredita su condición militar y los Convenios internacionales.
Artículo 339
Se proporciona equipo, uniforme, emblemas y condecoraciones según necesidades. La autoridad competente determina lo que debe pagarse por el interesado.
Artículo 340
El militar recibe el tratamiento legal por dignidad, empleo o cargo. En el ámbito militar solo se usan los señalados. Con autoridades civiles, el tratamiento legal correspondiente.
Artículo 341
Tratamientos: Reyes (Majestad), Príncipe e Infantes (Alteza Real), Presidente, VP, Ministro Defensa y Oficiales Generales (Excelencia), Coroneles y Capitanes de Navío (Señoría), resto (usted).
Artículo 342
Tratamientos superiores por condecoraciones: Caballeros Grandes Cruces y Laureados de San Fernando; Medalla Militar Individual; Caballeros Gran Cruz de San Hermenegildo (Excelencia); Placa (Señoría); Gran Cruz del Mérito Militar (Excelencia).
Artículo 343
Los Jueces militares reciben el tratamiento de Señoría en el ejercicio de su cargo, salvo que tengan otro superior por razón de empleo o condecoración.
Artículo 344
En los mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.
Artículo 345
Los militares deben presentarse a sus superiores al incorporarse, cesar, ausentarse, ascender o cambiar situación. En ejercicios y campañas, se aplica con flexibilidad.
Artículo 346
Los Oficiales Generales solicitan audiencia al Rey y al Ministro de Defensa al ser promovidos o asumir destinos. Los Tenientes Generales también ante el Presidente del Gobierno. Los Coroneles con mando de Unidad o Centro, ante el Rey y el Ministro.
Artículo 347
Al ascender o cambiar destino, los oficiales generales se presentan al Jefe del Estado Mayor del Aire y autoridades superiores. Los Jefes de Ala, a sus mandos y autoridades superiores. El resto de oficiales y suboficiales, a su mando directo.
Artículo 348
La presentación ante el Jefe de la Unidad se realiza al incorporarse. Ante otros mandos, en 3 días hábiles. En caso de despedida, con suficiente anticipación a la marcha.
Artículo 349
Si el traslado a otra plaza es necesario, la presentación se realiza por oficio o mensaje, salvo que el mando ordene hacerlo personalmente.
Artículo 350
Los Oficiales y Suboficiales deben presentarse a sus Jefes directos antes de salir y al reincorporarse. Si residen en la misma localidad, es presencial; si no, por oficio o mensaje.
Artículo 351
Los militares deben dejar constancia de su domicilio eventual. Si la estancia supera un mes, comunican su presencia por escrito o verbalmente a la autoridad del Ejército del Aire o Guardia Civil.
Artículo 352
Oficiales y suboficiales deben presentarse a sus jefes al ausentarse y reincorporarse. En comisiones >72h, a la autoridad del Ejército del Aire o más caracterizada. En grupos, solo el más caracterizado, salvo orden contraria.
Artículo 353
Al trasladarse al extranjero, el mando o militar comunica su presencia a la representación diplomática, consular o Agregado Aéreo/Defensa.
Artículo 354
Quienes viajen al extranjero más de 15 días deben presentarse o comunicar su presencia al Agregado Aéreo, de Defensa o representante diplomático/consular español.
Artículo 355
Los oficiales y suboficiales deben despedirse de las autoridades con la misma antelación y forma que usaron para presentarse.
Artículo 356
En guerra o emergencia, el militar del Ejército del Aire se incorpora a su unidad. Si está en residencia eventual, se presenta al mando más caracterizado o a otro Ejército. En el extranjero, contacta con la representación diplomática o consular más próxima.
Artículo 357
Al incorporarse o cesar, los oficiales generales y jefes visitan a otras autoridades militares y civiles. El resto saluda a superiores y compañeros.
Artículo 358
Al cesar una autoridad militar de otro Ejército, los mandos del Ejército del Aire visitan a la entrante si concurren las mismas circunstancias que en la saliente.
Artículo 453
Las Fuerzas Armadas celebran actos solemnes en efemérides, ajustándose al ceremonial. Las normas de detalle dependen de la iniciativa organizadora. Los honores se simplifican o suspenden por circunstancias excepcionales.
Artículo 454
Las principales ceremonias militares incluyen juramento a la Bandera, paradas, honores a autoridades, tomas de mando, imposición de condecoraciones, honras fúnebres y festividades patronales o conmemoraciones nacionales.
Artículo 455
Las Unidades y Organismos pueden realizar ceremonias particulares con ocasión de festividades locales y tradiciones propias, previa autorización del mando correspondiente.
Artículo 456
El Ejército del Aire conserva, con respeto, todas las tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
Artículo 457
Se evitará la proliferación de actos y se procurará su coincidencia para no entorpecer la misión principal. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario.
Artículo 458
Las ceremonias siguen este orden: formación y revista, incorporación de la Bandera, recepción de la autoridad, acto propio, desfile si corresponde, despedida de la Bandera y retirada de las Fuerzas.
Artículo 459
La autoridad o mando responsable de organizar el acto dictará una orden que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas de coordinación y de seguridad.
Artículo 460
La autoridad o jefe de unidad dirige una alocución en actos solemnes, resaltando el significado del acto y los valores morales y militares.
Artículo 461
Las ceremonias militares espirituales pueden incluir actos religiosos tradicionales. Se debe avisar con antelación que quienes no profesen esa religión quedan dispensados de asistir.
Artículo 462
Las ceremonias con fuerzas de varios Ejércitos las preside la autoridad designada o, en su defecto, el Oficial General o Particular más antiguo con mando sobre las unidades participantes.
Artículo 463
En parada, el orden es: unidades a pie, a caballo/lomo y sobre vehículos. En desfiles puede alterarse por razones técnicas. El desfile aéreo debe coordinarse con otras Fuerzas.
Artículo 464
En desfiles con varios Ejércitos, el organizador cede el puesto preferente a los otros dos, respetando un orden inverso a su entidad.
Artículo 465
Los alumnos de las Academias de Oficiales y Suboficiales desfilan en cabeza o detrás de la Guardia Real, en ese orden.
Artículo 466
El juramento ante la Bandera es un acto solemne presidido por autoridad militar. Se realiza con fórmulas específicas de juramento y contestación, pudiendo intervenir el Capellán.
Artículo 467
Las Unidades que reúnan condiciones reglamentarias tienen Bandera o Estandarte. Su entrega es solemne, con salva de honor y frases específicas. Si es donada, interviene la Institución.
Artículo 468
La entrega de mando es solemne, con la Unidad completa y su Bandera. La autoridad preside, reconoce al nuevo jefe y se publica en Orden. Se rinde honor al Rey.
Artículo 469
En mandos superiores, la entrega usa fuerzas totales o representación. En organismos sin fuerzas, se realiza donde sea apropiado. La toma de posesión se publica en Orden.
Artículo 470
El mando de una Unidad se presenta ante ella con fórmula solemne. Para Oficiales y Suboficiales en Escuadrillas, lo hace el Capitán. Los destinos sin mando directo se publican en la Orden.
Artículo 471
La imposición de condecoraciones se realiza en ceremonia especial o acto solemne. Para la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea, se exige ceremonia solemne específica.
Artículo 472
Se celebran actos por entregas de despachos, nombramientos, títulos, diplomas, despedida de soldados y festividades de las Fuerzas Armadas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 2 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
Leyes que la modifican
- publicando Tabla de disposiciones Derogadas: Orden 17/1984, de 21 de marzo BOE-A-1984-7150
- en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984 BOE-A-1984-7808
- con el art. 334, regulando la Autorización para Vestir de Paisano de los Demas Militares: Orden 34/1987, de 16 de junio BOE-A-1987-14296
- estableciendo una nueva Clasificación de Bases aéreas y Aerodromos Militares, por Orden 93/1993, de 21 de septiembre BOE-A-1993-23765
- determinados preceptos, se declara la vigencia de los arts. 289 al 306 y del 365 al 452, y con rango de Orden los arts. indicados, por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2074
- arts. 213 y 365 a 452, por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4219
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