Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada
También conocida como: RD 1024/1984, RD 1024/84Este decreto establece las normas de conducta, disciplina y deberes que deben seguir todos los miembros de la Armada Española en su día a día.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada, que se insertan a continuación en el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.
Artículo 2
El Real Decreto 1024/1984 y su texto reglamentario entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará la tabla de derogaciones antes del 1 de agosto de 1984.
Artículo 80
El mando de los buques de la Armada corresponde a Oficiales del Cuerpo General, Escala de Mar. En los casos expresamente determinados, también pueden ejercerlo Oficiales de la Reserva Naval Activa.
Artículo 81
Todo Oficial al Mando de un buque se denomina Comandante, conserva toda su autoridad aunque embarque un Oficial de graduación superior, y el destino nunca se comparte.
Artículo 82
El Comandante tiene la doble función de preparar y emplear el buque. La preparación se ejerce mediante los Servicios y la utilización mediante los Controles.
Artículo 83
El Comandante es responsable de la misión, seguridad del buque y dotación, velando por la preparación para la acción y el cumplimiento de normas generales y particulares.
Artículo 84
El valor militar y capacidad de combate dependen de la moral, disciplina y adiestramiento de la dotación, por lo que el Comandante debe esforzarse en mejorar estos factores.
Artículo 85
Se debe mantener cubierto el material, armas, municiones, combustibles y otros, según normas vigentes. Se vigila el cumplimiento de instrucciones sobre niveles de repuestos y aprovisionamiento.
Artículo 86
Desde la toma de mando, los oficiales y dotación deben respetar y obedecer puntualmente al comandante en paz y guerra. Todo debe hacerse por su orden o consentimiento.
Artículo 87
El Segundo Comandante debe estar al corriente de lo necesario para asumir el mando del buque en caso necesario, además de sus obligaciones propias y delegadas.
Artículo 88
Se asignan libremente destinos a los subordinados, salvo en casos fijados en la disposición de nombramiento, buscando la mayor eficacia del buque.
Artículo 89
Los Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería o Tropa no tolerarán relajación en guardias, rondas y demás obligaciones.
Artículo 90
El sujeto ejerce las atribuciones que le asignan las leyes penales y disciplinarias, a las que se ajustará en caso de que se cometa cualquier delito o falta.
Artículo 91
La actitud y norma de vida del personal constituyen un ejemplo vivo de honor, rectitud, valor, lealtad y virtudes castrenses, marineras y humanas para la dotación.
Artículo 92
Si se descubre o sospecha la presencia de fuerzas enemigas, se toman medidas según la doctrina establecida y se informa con máxima rapidez al mando.
Artículo 93
El puesto de actuación se determina según lo que se estime más conveniente para lograr la máxima eficacia en la acción.
Artículo 94
El mando debe planificar contingencias con orden y serenidad para infligir la mayor derrota al enemigo, abreviando su destrucción o retrasando la propia en inferioridad.
Artículo 95
Se usará la capacidad ofensiva y marinera para la máxima eficacia. Se mantendrá vigilancia visual, acústica, electrónica y control de emisiones según la situación táctica.
Artículo 96
El buque no rendirá ni arriará su Bandera. Si las averías impiden toda acción, se ejecutará el Plan de Destrucción para evitar que caiga en poder del enemigo.
Artículo 97
Al abandonar el buque, se mantiene el orden y se oculta la situación. El Comandante es el último en abandonarlo, tras cerciorarse del cumplimiento de órdenes.
Artículo 98
En tierra enemiga, la dotación se concentra o dispersa bajo oficiales. Se conservan uniformes, se distribuye armamento, se evita el pillaje y se busca incorporarse a unidades propias.
Artículo 99
Si el comandante causara baja, el mando lo asumirá el Segundo Comandante. Si este no estuviera disponible, lo ejercerá el siguiente en la línea de sucesión establecida.
Artículo 100
Ante fuerzas potencialmente hostiles, se preparará una reacción inmediata ante cualquier ataque o provocación.
Artículo 101
Al integrarse en una Agrupación, el buque queda a las órdenes de su Comandante, quien debe ser informado del estado operativo de la embarcación.
Artículo 102
Durante la navegación, se debe mantener el puesto asignado en la formación y los Oficiales de Guardia extremarán la atención a las comunicaciones.
Artículo 103
Ningún buque cortará la proa a otro con Comandante más antiguo o insignia superior, salvo peligro. Las normas tácticas prevalecen sobre esta cortesía.
Artículo 104
El artículo 104 de las Reales Ordenanzas de la Armada establece la obligación de conocer en todo momento la situación del buque y evitar ponerlo en riesgo de colisión o varada.
Artículo 105
Ante tiempo duro, se asegurarán anclas, fundas, trincas y se darán barloas de mal tiempo para garantizar la seguridad del buque y la dotación.
Artículo 106
La actuación se ajusta a órdenes recibidas. Si se alteran, se informa al Mando. La arribada a puerto será breve y solo a naciones con relaciones diplomáticas con España.
Artículo 107
El Comandante puede convocar Consejo de Oficiales para medidas excepcionales, pero es el único responsable de la decisión final, sin obligarse a seguir la mayoría.
Artículo 108
Si un buque navega solo y encuentra otro buque o náufragos que necesitan socorro, debe prestarlo. Esta obligación no aplica en caso de guerra o si existe clara incompatibilidad con la misión asignada.
Artículo 109
Durante la navegación, se debe observar el comportamiento del buque en distintos tiempos y calados, anotando las observaciones en el Historial si no figuran.
Artículo 110
El Oficial de Guardia debe anotar en el Cuaderno de Bitácora acaecimientos y decisiones importantes para el Parte de Campaña y las propuestas al Mando.
Artículo 111
Antes del descanso, se deben anotar en el libro de Órdenes del Comandante las instrucciones para el Oficial de Guardia, cubriendo contingencias y avisos.
Artículo 112
En puertos con práctico, se atienden sus indicaciones sin ceder responsabilidad. El accidente no se justifica por seguir al práctico si este no informó de características no incluidas en cartas.
Artículo 113
El adiestramiento para el combate exige al Comandante atención permanente a ejercicios tácticos, de armas y marineros, exigiendo máxima exactitud sin disimular faltas.
Artículo 114
En puerto, el buque realiza adiestramiento de dotación y mantenimiento programado con auxilio de centros preparados. La preparación para la guerra es la actividad más importante en tiempo de paz.
Artículo 115
El responsable de la seguridad del buque en puerto, atracado o fondeado, debe garantizar que se tomen las medidas necesarias en caso de mal tiempo.
Artículo 116
En puerto, se atienden las instrucciones del Jefe de Bahía (Oficial General o Particular con mando a flote más antiguo). En capitales de Zona Marítima, se siguen las dictadas por su Mando respectivo.
Artículo 117
Se recibe y despide en el portalón a Oficiales de empleo superior y autoridades civiles con visita anunciada. También se presentan y despiden los Oficiales del buque y los de visita o comisión, cumpliendo normas de cortesía naval.
Artículo 118
Al recibir orden de misión, se analizan contingencias y se toman medidas. Si procede, se reúnen los Oficiales para informar sobre la operación, maniobra, riesgos y dificultades, fomentando el mutuo apoyo y colaboración.
Artículo 119
No se permite el embarque de personal ni de efectos que carezcan de la autorización y documentación correspondiente.
Artículo 120
Por seguridad del buque, se dispone la forma de estibar el material de transporte, especialmente explosivos y productos inflamables.
Artículo 121
Se vela porque la documentación de las guardias de puerto refleje todos los acaecimientos que deban quedar constancia. El Comandante de la Guardia es responsable de ello.
Artículo 122
En puerto extranjero, se mantiene relación con autoridades navales locales para vigilancia del personal. Los incidentes se gestionan con representantes diplomáticos o consulares nacionales.
Artículo 123
Se concede asilo a bordo a españoles en peligro inminente y extranjeros por razones políticas, conforme al Derecho Internacional. Se consulta con la representación diplomática y se informa a superiores rápidamente.
Artículo 124
En paz o conflicto con intereses extranjeros, se defiende a los nacionales conforme al Derecho Internacional y tratados. Se recaba asesoramiento y ayuda de la representación diplomática nacional.
Artículo 125
En defensa de intereses nacionales, se extremarán medidas de persuasión. El uso de la fuerza se reserva para repeler acciones que violen la soberanía o pongan en peligro vidas humanas.
Artículo 126
Se completa la formación humana, moral, cultural y física de la dotación. Se organizan actos culturales, turísticos y deportivos en bases y puertos para fomentar la unión.
Artículo 127
Se asegura que la alimentación de la dotación reúna las mejores condiciones, con nutrición acorde a las faenas y control bromatológico.
Artículo 128
Se conceden permisos a la dotación según normas y necesidades del servicio. Se fijan plazos de incorporación según la situación y grado del buque.
Artículo 129
El superior debe rendir puntualmente los Informes Personales de sus Oficiales y velar por que estos rindan en igual forma los que les correspondan.
Artículo 130
El Comandante de quilla vigila la construcción del buque con ayuda de la dotación. Si hay causa justificada, propone a su superior no aceptar la entrega.
Artículo 131
El Comandante cursa las peticiones de obras que estime necesarias para garantizar la seguridad y la eficacia de su buque.
Artículo 132
Se vela por la correcta ejecución de las obras e informa a superiores de trabajos defectuosos. Se cumple con instrucciones sobre entrada de materiales y personal.
Artículo 133
Se está presente en la varada y puesta a flote. Al finalizar, se inspecciona la obra viva y se ordena revisar y vigilar tomas y grifos de fondo antes de la puesta a flote.
Artículo 134
Al recibir orden de desarmar el buque, se conduce al Arsenal o lugar señalado para entregarlo a la Autoridad designada. Esta se hace cargo del buque, pertrechos, documentación, historial, cuadernos de Bitácora, libros de Máquinas y otros, remitiéndolos a los organismos de la Armada que proceda y la
Artículo 135
La Infantería de Marina, Fuerza Especial de la Armada, depende del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a través de su Comandante General, responsable de su preparación y, cuando así se determine, de su empleo.
Artículo 136
El Mando de las Fuerzas de Infantería de Marina especialmente organizadas para la Guerra Anfibia será ostentado por un Oficial General del Cuerpo con dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina, operativa del Comandante General de la Flota y jurisdiccional del Mando de la
Artículo 137
Los Mandos de las Fuerzas de Infantería de Marina que participen en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas, dependerán orgánicamente del Comandante General de la Infantería de Marina y operativa y jurisdiccionalmente de los Mandos de las Zonas donde radiquen.
Artículo 147
El Comandante de Tercio o Agrupación será responsable de la conducción operativa de su Unidad, así como de su preparación. Contará con un Estado Mayor o Plana Mayor según corresponda, para auxiliarle en el cumplimiento de su misión.
Artículo 148
Determina las necesidades logísticas de la Unidad, con especial atención a operaciones de combate, y es responsable de la administración de los medios asignados.
Artículo 149
Se asegura de que el Segundo Comandante, o quien le suceda por Ordenanza, esté al corriente de lo necesario para hacerse cargo de la Unidad en caso necesario.
Artículo 150
Si una fracción de la Unidad se pone a disposición de otro Mando por orden superior, se conserva el Mando Orgánico y se prestan los apoyos especificados.
Artículo 151
Garantiza el comportamiento correcto de la Unidad con la población civil y prevé el apoyo en caso de catástrofe o circunstancias extraordinarias.
Artículo 152
El régimen interior se atiende a las Reales Ordenanzas y órdenes específicas. Se asegura que todos los servicios tengan instrucciones precisas para su funcionamiento.
Artículo 153
Se asignan destinos a subordinados libremente, salvo disposición contraria, buscando eficacia. Se establecen servicios determinando duración y responsables, si no están especificados en las Reales Ordenanzas.
Artículo 154
Se conceden permisos al personal bajo mando según normas y necesidades. Se fijan plazos de incorporación de miembros de la Unidad si son requeridos, conforme a situación y órdenes vigentes.
Artículo 155
Se debe conservar la tradición y símbolos de la Unidad (Historial, Guión, Libro de Honor). Se celebran actos para elevar la moral del personal.
Artículo 156
El Comandante de Batallón ejerce el mando de su Unidad, que debe estar preparada para actuar con eficacia. Es auxiliado por una Plana Mayor, cuya jefatura corresponde al Segundo Comandante.
Artículo 157
El artículo 157 establece que se redactará el Programa de Instrucción y Plan de Adiestramiento según las directivas del Mando, y se controlará su cumplimiento.
Artículo 158
Destacado con el Batallón, se decide sobre régimen interior. Si se pone a disposición de otro Mando, se mantienen relaciones orgánicas y administrativas con el propio Mando.
Artículo 159
Si una Compañía o fracción de ella está destacada, continuará bajo su dependencia orgánica y administrativa.
Artículo 160
El Comandante mantiene contacto con su unidad, ejerce influencia moral y transmite valores y tradiciones a sus hombres.
Artículo 161
Se mantiene la eficacia operativa mediante instrucción y adiestramiento. Se dirigen ejercicios, marchas y maniobras personalmente.
Artículo 162
El artículo 162 de las Reales Ordenanzas de la Armada establece que se debe fomentar la iniciativa y el amor a la responsabilidad en los subordinados, esforzándose por dar un carácter formativo a todas las actividades.
Artículo 163
El oficial debe informar al Comandante del Batallón de cualquier anomalía en su Compañía. Si falta un individuo a lista, se ordena el reconocimiento inmediato de su armamento y equipo.
Artículo 164
El responsable de la Compañía controla los permisos del personal. En las propuestas que eleve, debe guiarse por criterios de justicia y equidad.
Artículo 165
Se cuida y mantiene el armamento y material. Se aplican medidas de seguridad para su uso y custodia, informándose de su estado.
Artículo 166
Bajo el Capitán, se es responsable de la instrucción de la Sección para mantener su eficacia. Se fomenta la iniciativa de los Comandantes de Pelotón.
Artículo 167
Se conocen las aptitudes de los subordinados. Se vela por el cumplimiento de normas en el manejo, cuidado y mantenimiento del armamento.
Artículo 168
Debe ejecutar órdenes con prontitud y ser responsable de la moral, disciplina e instrucción del Pelotón, impulsándolas con competencia y ejemplo.
Artículo 169
Debe conocer a los subordinados, enseñar sus obligaciones y ser responsable directo del armamento y material, velando por su correcto manejo y mantenimiento.
Artículo 170
El Comandante de Vuelo es el Oficial Piloto Naval designado para una misión. Si no hay designación expresa, lo será el de superior empleo o mayor antigüedad.
Artículo 171
El Comandante de Vuelo asume la responsabilidad de la preparación, ejecución y análisis de la misión, recabando información y tramitando la documentación.
Artículo 172
El Real Decreto 1024/1984 establece que el responsable de la misión asignada debe garantizar la seguridad del conjunto de las aeronaves.
Artículo 173
El personal debe cumplir la misión asignada usando todos los recursos disponibles, con valor y acometividad, honrando las tradiciones de la Armada.
Artículo 174
Al desplazarse a otra base, se informa antes del vuelo de la disponibilidad de personal y medios. Se comunica al Mando inmediato cualquier falta o limitación encontrada.
Artículo 175
Al llegar a una base, el jefe debe presentarse o visitar a su superior, enterarse de las prescripciones de general cumplimiento y exigir su observancia a sus dotaciones.
Artículo 176
En bases distintas, el Comandante de Vuelo vigila el desembarco, abastecimiento, carga y mantenimiento según normas técnicas, adoptando medidas de seguridad.
Artículo 177
Durante la permanencia en base distinta a la de su Unidad, se atenderán los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.
Artículo 178
En vuelos al extranjero, se cumple lo anterior y se verifica que dotaciones, aeronaves y cargas cumplan los requisitos de tratados o acuerdos aplicables.
Artículo 179
El Comandante de Aeronave es el Oficial Piloto Naval, calificado en el modelo y designado para ejercer su mando.
Artículo 180
Si hay varios miembros, el Comandante es el Piloto Naval de mayor empleo o antigüedad calificado. En instrucción, será el Instructor.
Artículo 181
Si el Comandante no puede mandar y no hay sustituto, lo asume quien corresponda según criterios de sucesión de mando de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 182
El Comandante de una aeronave aislada asume las responsabilidades que este Título establece para el Comandante de Vuelo.
Artículo 183
Antes de la misión, se verifica el estado operativo, abastecimiento, armamento, inspecciones y documentación de la aeronave. El mando es responsable de que la dotación conozca sus obligaciones.
Artículo 184
Se comprueba que el personal embarcado tiene autorización, equipo reglamentario e información de emergencias. Se asegura que la carga y estiba cumplen la normativa.
Artículo 185
El vuelo y maniobras siguen órdenes y normas de circulación aérea. Solo se incumplen por determinación del Mando o por exclusiva responsabilidad si compromete la seguridad.
Artículo 186
Se es responsable de la seguridad de aeronave, dotación, pasaje y carga; de maniobras en tierra y aire; y de la disciplina y régimen interior de la dotación.
Artículo 187
Tras el vuelo, se verifican inspecciones postvuelo y documentación. La responsabilidad sobre la aeronave cesa al entregarla al servicio de mantenimiento.
Artículo 188
En emergencias, se asegura la misión. Si no es posible, se salva la aeronave o se evita daño mayor, ordenando el abandono en el orden fijado, siendo el último en hacerlo salvo razones técnicas.
Artículo 189
Si se prevé accidente o lanzamiento de material peligroso, el Comandante dirigirá la aeronave para causar el menor daño posible a personas y propiedades.
Artículo 190
Tras un accidente, se rescatará al personal y protegerá el material. Se informará rápidamente a la autoridad de tránsito aéreo, Autoridad naval y Mando de la Unidad para custodiar la aeronave.
Artículo 191
En tiempos de paz y guerra, se establece la responsabilidad por la destrucción de material y documentos clasificados, conforme a lo que disponga la normativa aplicable.
Artículo 192
En guerra, si un militar debe tomar tierra o lanzarse sobre territorio enemigo, debe procurar recuperar o conservar su armamento individual y destruir la aeronave.
Artículo 193
El Comandante de Aeronave aplicará los artículos referentes al Comandante de buque que correspondan, ejerciendo el mando conforme al espíritu de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 194
La Unidad Aérea Embarcada incluye aeronaves, dotaciones y material en portaaeronaves. Su jefatura la ejerce el Oficial Piloto Naval designado o, en su defecto, el de mayor empleo o antigüedad.
Artículo 195
El Jefe de Unidad Aérea Embarcada es responsable del mantenimiento de aeronaves, asesora al Comandante del buque sobre misiones y disponibilidad, y designa aeronaves y dotaciones para cada misión.
Artículo 196
Las normas sobre asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas se aplican a Unidades, Bases, Arsenales, Centros y a los órganos de nivel superior.
Artículo 197
El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada es un Almirante del Cuerpo General de la Armada, elegido y designado conforme a la legislación vigente.
Artículo 198
Los Mandos de Fuerza Naval, Anfibia, Desembarco, Zona Marítima y otros con Unidades o puertos los desempeñan Oficiales Generales o Particulares del Cuerpo General de la Armada o de Infantería de Marina.
Artículo 199
La Jefatura de Estado Mayor de Órdenes o Plana Mayor la desempeña un Oficial General o Particular capacitado. En Agrupaciones Operativas, es designado expresamente o a propuesta de su Comandante.
Artículo 200
El Mando de Fuerzas o Destacamentos temporales se elige preferentemente entre Oficiales destinados en la Agrupación perteneciente a la Unidad y, en lo posible, entre sus Mandos naturales.
Artículo 201
La Dirección o Jefatura de Servicios se asigna a Oficiales Generales o Particulares de distintos Cuerpos, según la función y la legislación vigente.
Artículo 202
El mando interino se ejerce por cese o fallecimiento. Hasta la toma de posesión del nuevo titular, el interino tiene las mismas atribuciones y responsabilidades.
Artículo 203
El mando accidental, por ausencia temporal publicada, tiene mismas atribuciones que el titular. No puede modificar instrucciones internas sin autorización expresa, salvo en emergencia.
Artículo 204
La sucesión interina del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada recae en el Almirante más antiguo del Cuerpo General subordinado, grupo A.
Artículo 205
La sucesión en el Mando de Agrupaciones Navales, buques, aeronaves e Infantería de Marina recae en el Segundo Comandante o Segundo Jefe, continuando en el de mayor empleo del mismo Cuerpo con la misma cualificación.
Artículo 206
La sucesión en mandos navales y jefaturas de estados mayores recae en el Segundo Comandante o Jefe, si existe, o en el oficial de mayor empleo del mismo cuerpo, subordinado y cualificado.
Artículo 207
La sucesión en Direcciones y Jefaturas recae en el Oficial General o Particular subordinado de mayor empleo, salvo excepciones con regulación expresa.
Artículo 208
Los Oficiales en Estado Mayor están en la línea de sucesión del Mando. Quien acceda al Mando cesa automáticamente en dicho Órgano.
Artículo 209
Los actos y servicios de régimen interior en Unidades, Bases, Arsenales y Centros deben priorizar seguridad, sencillez y eficacia, manteniendo tradiciones y reforzando orden y disciplina.
Artículo 210
Cada Unidad, Base, Arsenal o Centro tiene un Comandante o Jefe con el mando. Si existe, un Segundo Comandante o Jefe le sucede y responde ante él del funcionamiento general y régimen interior.
Artículo 211
Las entregas de Mando en la Armada las interviene un Oficial General o Particular, auxiliado por Oficiales Asesores que inspeccionan material, personal, documentación, adiestramiento y estado económico. Informan al Interventor, quien añade observaciones al documento.
Artículo 212
Las Unidades, Bases, Arsenal o Centros independientes tienen un Manual de Organización aprobado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que guía al personal en relaciones, deberes y responsabilidades.
Artículo 213
El Manual de Organización incluye la Organización General, el Plan de Combate, descripciones de Servicios y Controles, relaciones orgánicas, responsabilidades y delegación de atribuciones.
Artículo 214
El Manual establece normas para distribuir el tiempo entre el fin fundamental de la Unidad, mantenimiento, adiestramiento y formación cultural, moral, religiosa y física del personal.
Artículo 215
El Detall centraliza la documentación del personal, coordina la administración de Brigadas o Compañías, tramita expedientes y apoya la oficina. Su Jefatura la ocupa un Segundo u Oficial designado.
Artículo 216
El Detall lleva el turno de guardias, comunica raciones, tramita órdenes de embarque y novedades, y mantiene actualizados el Libro Matriz, la relación de Brigadas y demás libros reglamentarios.
Artículo 217
Los Servicios son órganos funcionales. Su jefatura la ostenta el Oficial de mayor antigüedad, o el Segundo en unidades pequeñas. Pueden usar denominaciones tradicionales.
Artículo 218
Las clases de Marinería y Tropa dependen orgánica y administrativamente de sus Comandantes de Brigada o Capitanes de Compañía, y funcionalmente de sus Oficiales de destino.
Artículo 219
El Comandante de Brigada o Capitán de Compañía vela por la formación moral, conoce y ayuda al personal, y cuida la policía, limpieza y arranchado de los locales.
Artículo 220
El Oficial de Destino dirige, coordina y controla las actividades buscando eficacia, fomentando la colaboración en su destino y con otros.
Artículo 221
El Suboficial de Brigada o Destino auxilia al Oficial en las actividades y ejerce el mando directo de las Clases de Marinería y Tropa, siendo ejemplo permanente.
Artículo 222
Los Suboficiales de Brigada comprueban diariamente el aseo y uniformidad del personal. Los de Destino verifican el buen estado y limpieza del material y espacios asignados.
Artículo 223
Los horarios de Unidades, Bases, Arsenales y Centros los establecen periódicamente los Mandos de Zona Marítima y Flota.
Artículo 224
Las actividades no incluidas en el horario y la determinación del personal que debe participar en ellas se adaptarán a cada situación concreta.
Artículo 225
La Orden diaria nombra al personal de guardia y servicio. Incluye faenas, trabajos o ejercicios que modifiquen programas o no estén en el horario, y lo publicado por Mandos Superiores que afecte a la Unidad, Base, Arsenal o Centro.
Artículo 226
La Orden diaria es obligatoria. La dicta el Segundo Comandante, se distribuye antes de finalizar trabajos y se coloca en lugares visibles. Se lee tras la Oración.
Artículo 227
Los actos del horario no se suspenden sin orden del Mando. En su ausencia, lo hacen el Jefe de Servicio o el Comandante de la Guardia, dando cuenta inmediata de la decisión y motivos.
Artículo 228
Los actos del régimen interior se ajustan al horario previsto. Su comienzo y fin se anuncian mediante toques, voces o señales acústicas.
Artículo 229
Los toques, voces o señales se ejecutan conforme a los usos y costumbres tradicionales recogidos en los reglamentos correspondientes.
Artículo 230
El relevo de guardias se hace a la hora del Mando y con las formalidades de las Ordenanzas y el Manual de Organización. Los salientes informan a los entrantes.
Artículo 231
El reconocimiento médico se realiza antes de iniciar tareas. Si no es posible, el personal se dirige al Hospital de la Zona Marítima o centro adecuado.
Artículo 232
En actos de régimen interior, la Marinería y Tropa se reúnen según hora y lugar indicados, al mando de Suboficiales o Guardia Interior. Si hay revista, Suboficiales y Oficiales la realizan antes de informar al superior.
Artículo 233
Si un superior interrumpe un acto de régimen interior, se detiene, informa y pide permiso para continuar. Con otros superiores, no se interrumpe; se ordena firmes y saludo si el personal está formado.
Artículo 234
La instrucción capacita a cada hombre para su cometido. Los Mandos cuidan que quienes realicen tareas técnicas o administrativas adquieran y conserven los conocimientos militares y marineros precisos.
Artículo 235
Las revistas comprueban preparación, vestuario, instalaciones, limpieza y armamento. Las técnicas o administrativas siguen reglamentos específicos.
Artículo 236
La limpieza de espacios asignados la realiza el personal designado. Los espacios comunes se limpian diariamente bajo la dirección del Oficial o Suboficial de Guardia Interior.
Artículo 237
El toque a repartir marca el inicio del servicio de comida, organizándolo para compatibilizar las cocinas con las necesidades del servicio.
Artículo 238
Las Clases de Marinería y Tropa acuden al comedor en formación bajo el mando del Suboficial de Guardia Interior, quien presenciará siempre el reparto de la comida.
Artículo 239
El personal no en servicio puede salir franco ajustándose a normas de la Autoridad Jurisdiccional. Las actividades en horas francas se limitan a lo imprescindible para la seguridad.
Artículo 240
La Oración se escucha con recogimiento. La Clases de Marinería y Tropa permanecen en posición de saludo. Al finalizar, se establece el servicio nocturno.
Artículo 241
El último día laborable de la semana se celebra un acto solemne presidido por el Mando, donde se leen leyes penales, premios y correctivos, seguido de revista. Pueden coincidir con ceremonias tradicionales.
Artículo 242
En días festivos, el horario incluye solo actividades imprescindibles para la seguridad, reservando tiempo para el descanso. La asistencia a actos religiosos es voluntaria.
Artículo 243
La asignación de viviendas, comedores y lugares de esparcimiento en Unidades, Bases, Arsenales y Centros se rige por normas vigentes que deben constar en el Manual de Organización.
Artículo 244
Los servicios son prestaciones organizadas para garantizar el desarrollo de actividades y la seguridad. Su número, clase y turnos se establecen en el Manual de Organización.
Artículo 245
La duración normal de los servicios es de 24 horas en tierra y 4 horas en la mar. Los servicios de dedicación exclusiva y permanente se denominan guardias.
Artículo 246
El Mando designa al personal de Oficiales, Suboficiales y Clases para los servicios y sus retenes, publicando la designación en la Orden.
Artículo 247
Si no hay Oficiales suficientes para cubrir las guardias a un turno mínimo de tres, el Mando decidirá si es conveniente que los Oficiales monten servicio de vigilancia.
Artículo 248
El Oficial de vigilancia puede salir a tierra entre francos y silencio si la seguridad lo permite, asumiendo atribuciones de Comandante de la Guardia.
Artículo 249
El Mando puede disponer que Alféreces o Tenientes más antiguos monten como Comandantes de la Guardia para equilibrar turnos si tienen más guardias que los superiores.
Artículo 250
Los criterios de turnos mínimos y vigilancias aplicables a Oficiales se extienden también a los Suboficiales, según las Reales Ordenanzas de la Armada.
Artículo 251
Los servicios de Oficiales y Suboficiales siguen turnos independientes (laborables/festivos). Las armas van de antiguo a moderno; otros, al revés, salvo excepciones.
Artículo 252
Nadie puede montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo campaña o excepciones. Si hay varios simultáneos, solo se monta el preferente.
Artículo 253
Quien no pueda montar un servicio debe avisar con urgencia para que lo cubra su retén. El Mando autoriza cambios si existen razones justificadas.
Artículo 254
Un servicio se considera rendido si termina antes de su período normal, tras 20 minutos en mar o 4 horas en puerto y tierra.
Artículo 255
Las reclamaciones sobre nombramientos se dirigen al designante. No retrasan el servicio, que se presta si no se resuelve antes de su inicio.
Artículo 256
El Comandante de la Guardia es Oficial de Mando responsable ante el Comandante del desarrollo de actividades y seguridad de la Unidad.
Artículo 257
El Comandante de la Guardia debe conocer la situación, vigilar servicios y hacer cumplir el Manual de Organización y normas vigentes.
Artículo 258
En circunstancias extraordinarias o por complejidad de servicios, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que represente al Mando en las funciones encomendadas.
Artículo 259
El Comandante de la Guardia tomará decisiones urgentes sin consultar si el Mando no está presente, informando después. Su rapidez afecta a la seguridad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro.
Artículo 260
El Comandante de la Guardia informa al Mando de sucesos en su ausencia. Debe dar parte por escrito de hechos ocurridos dentro o fuera de la Unidad, Base, Arsenal o Centro si son importantes o motivan expediente.
Artículo 261
En el relevo, el Comandante saliente informa al entrante de novedades e instrucciones. Ambos informan al Mando o Segundo, quien advierte al entrante sobre asuntos de especial atención.
Artículo 262
El Oficial de Guardia Militar, subordinado al Comandante de la Guardia, se atiende a estas Reales Ordenanzas, al Tratado de Seguridad y al Plan de Seguridad en vigor.
Artículo 263
El Oficial de Guardia Interior dirige y controla el régimen interior, actividades y trabajos generales, dependiendo del Comandante de la Guardia.
Artículo 264
El Oficial de Guardia Interior vela por la disciplina, orden y limpieza en la Unidad, Base, Arsenal o Centro. Realiza rondas, asiste a comidas y dirige trabajos generales.
Artículo 265
El Oficial de Guardia Interior debe cumplimentar instrucciones, recoger novedades de sus subordinados y corregir faltas en las revistas, listas y partes.
Artículo 266
El Oficial de Guardia Interior visita a los enfermos no hospitalizados, verifica su atención según el Médico y cumple instrucciones con los sancionados disciplinariamente.
Artículo 267
En Bases, Arsenales y Centros con instalaciones portuarias se nombra un Oficial de Guardia de Puerto, que controla movimientos de buques y facilita servicios portuarios.
Artículo 268
El artículo 268 del Real Decreto 1024/1984 establece que se preparará la ejecución de todas las faenas marineras previstas, se realizarán las correspondientes y se prestará la ayuda necesaria a los buques y embarcaciones que lo requieran.
Artículo 269
El Oficial de Guardia Interior dispone del tren naval asignado, cuida el orden en faenas marineras y vela por la policía de instalaciones portuarias. También se nombra un Oficial de Servicio de Vuelo donde haya aeronaves.
Artículo 271
En Unidades sin Oficiales de Guardia subalternos, se nombran Suboficiales para funciones anteriores, excepto las que deba asumir el Comandante de la Guardia.
Artículo 272
Diariamente se establece guardia de Suboficiales y Clase de Marinería y Tropa según la importancia de los servicios, conforme a los Reglamentos y al Manual de Organización.
Artículo 273
El buque de guerra es el elemento básico de la Fuerza Naval para la defensa de la Patria, exponente del nivel técnico y cultural de la Nación y parte integrante de su territorio.
Artículo 274
El buque debe tener un Manual de Organización con el Plan de Combate, que señala puestos y cometidos de la dotación. La documentación incluye libros, historiales y publicaciones reglamentarias.
Artículo 275
El buque debe tener un libro historial con sus vicisitudes desde la quilla hasta el desguace, mantenido al día por los sucesivos Comandantes.
Artículo 276
La plantilla del buque se basa en los puestos del zafarrancho de combate para maximizar la capacidad combativa. Se considera el incremento necesario para el desdoblamiento en vigilancias, cubriendo armas y servicios.
Artículo 277
La dotación se divide en guardias o vigilancias para atender los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.
Artículo 278
Las Clases de Marinería y Tropa se organizan en Brigadas. El número de estas unidades depende de las características del buque y de la entidad de los servicios que se presten.
Artículo 279
El Segundo Comandante es un Oficial capacitado para el Mando. En ausencia temporal o cese, la función la desempeña el Oficial más antiguo en la línea de sucesión. Si se agota, el Comandante encomienda las funciones al Oficial más antiguo de la dotación.
Artículo 280
El Segundo Comandante es el inmediato sucesor del Comandante y su principal colaborador. Debe adoptar iniciativas para alcanzar el máximo grado de eficacia según las órdenes del Comandante. Sus órdenes se obedecen como emanadas del Comandante.
Artículo 281
Se informa de la correspondencia oficial del Comandante. Se comprueba que el Manual de Organización está al día y se rinde puntualmente la documentación reglamentaria. Se mantiene un inventario completo de libros y documentos.
Artículo 282
El oficial de guardia debe despedir y recibir al Comandante en el portalón. Al recibirlo, debe informarle de las novedades ocurridas durante su ausencia.
Artículo 283
El oficial dirige la preparación del buque para la salida a la mar. Recibe las novedades de los Jefes de los Servicios y comunica la novedad de listo al Comandante.
Artículo 284
En zafarrancho de combate o emergencia, el puesto permite estar informado del desarrollo de la acción para actuar con prontitud y eficacia. Se acude al lugar necesario para controlar la situación.
Artículo 285
El artículo 285 de las Reales Ordenanzas de la Armada establece que el superior jerárquico tiene a sus órdenes directas a los Jefes de los Servicios en todo lo que afecte a disciplina, organización y policía.
Artículo 286
El Oficial designado está preparado para suceder al Comandante en caso de muerte, incapacidad o ausencia. Los Jefes de los Servicios deben informarle sobre las materias que traten con el Comandante.
Artículo 287
Interviene en las entregas de destino de los Jefes de los Servicios, salvo que las normas dispongan la intervención de un Oficial ajeno al buque. También interviene en destinos que no pertenezcan a ningún Servicio.
Artículo 288
Velará por el cumplimiento de la Organización, la disciplina, el bienestar de la dotación y el buen orden del buque. Propondrá al Comandante medidas disciplinarias, premios y felicitaciones.
Artículo 289
El artículo 289 del Real Decreto 1024/1984 establece que se coordinarán las tareas de mantenimiento, adiestramiento, ejercicios y trabajos, y se publicará la Orden diaria.
Artículo 290
Designará a los Suboficiales para comisiones, llevando los turnos correspondientes. Asignará destinos al personal de Clases de Marinería y Tropa de nuevo embarco y fijará sus alojamientos.
Artículo 291
Rendirá informes personales de los Suboficiales. Elevará al Comandante, informadas y diligenciadas, las instancias recibidas del personal de Suboficiales y de las Clases de Marinería y Tropa.
Artículo 292
El Jefe del Detall, si no es el Segundo Comandante, depende directamente de este. Gestiona la documentación y administración del personal del buque y se relaciona con los Jefes de Detall de la Armada.
Artículo 293
Se actualizan los libros de la dotación, se informan solicitudes de Marinería y Tropa, se expiden certificados con visto bueno del Comandante y se formalizan embarcos y desembarcos.
Artículo 294
El Jefe de servicio a bordo debe lograr la máxima eficacia. Dirige y coordina a los Oficiales y a los Comandantes de las Brigadas mediante la doctrina, planes de instrucción y mantenimiento.
Artículo 295
Se informa al Comandante del estado general del servicio, especialmente sobre circunstancias que afecten a la capacidad operativa o seguridad del buque, comunicándolo también al Segundo y al Comandante de la guardia.
Artículo 296
Vela por la moral, disciplina y bienestar del personal. Asesora al Comandante y al Segundo, especialmente en informes personales de Oficiales y Suboficiales dependientes.
Artículo 297
Se verifica el cumplimiento de medidas de seguridad y el estado de existencias. Se informa diariamente al Segundo Comandante en puerto y antes de salidas. Actúa como inspector en entregas de destinos de oficiales subordinados.
Artículo 298
Durante el armamiento, se inspeccionan instalaciones e informan al Comandante de deficiencias. En obras, se informa de la evolución. Todo se comunica al Segundo Comandante.
Artículo 299
El Oficial de destino es responsable de la organización, administración y eficacia de su servicio. Controla el plan de instrucción del personal y mantiene actualizada la documentación.
Artículo 300
Se asegura la disciplina, el orden en espacios asignados y el arranchado antes de salir. Se informa diariamente al Jefe del servicio en puerto y antes de cada navegación.
Artículo 301
El responsable dirige el mantenimiento de los sistemas, subsistemas o equipos de su destino y es responsable del material que tiene a su cargo.
Artículo 302
El responsable debe adoptar medidas para que el personal conozca el manejo de los equipos y exige el cumplimiento exacto de las normas de seguridad.
Artículo 303
Los controles operativos ejecutan órdenes del Comandante y le informan con precisión. El Jefe de cada control es el indicado en el Manual de Organización o, en su defecto, el de mayor antigüedad.
Artículo 304
El personal en los controles debe estar dispuesto para reaccionar según la doctrina en vigor, asegurando que el buque esté preparado para la acción según el grado de alistamiento ordenado.
Artículo 305
En los alojamientos a bordo se debe respetar la intimidad, siempre que sea compatible con la seguridad militar y marinera del buque.
Artículo 306
Los camarotes asignados a un destino los usan los Oficiales correspondientes, constando en el Manual de Organización. Los demás alojamientos los distribuye el Comandante, respetando la prioridad de elección por antigüedad y los criterios de preeminencia de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 307
Si el Jefe de Escuadrilla no tiene camarote asignado, puede elegir uno. Su Estado Mayor desplaza a Oficiales inferiores, excepto al Comandante y quienes tengan destino específico. Los afectados ocupan camarote según el artículo anterior.
Artículo 308
Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignan según el manual de organización del buque. Los Oficiales en comisión usan camarotes libres o espacios habilitados, pudiendo el Comandante variar este criterio.
Artículo 309
La asignación de alojamientos en camaretas y camarotes para Suboficiales de la dotación, Estado Mayor y comisión o transporte sigue criterios análogos a los expuestos en artículos anteriores.
Artículo 310
Los alojamientos para Clases de Marinería y Tropa se asignan según el Manual de Organización y Reglamentos vigente. El personal del Estado Mayor, comisión o transporte ocupará los disponibles o habilitados.
Artículo 311
Al personal civil y de otros Ejércitos que embarque se les aplican los mismos criterios que al personal de transporte de la Armada, según la consideración que les corresponda.
Artículo 312
En casos especiales o no previstos, el Comandante asigna los alojamientos atendiendo a criterios de funcionalidad y eficacia.
Artículo 313
La Jefatura de las Cámaras de Jefes y Oficiales la ejerce el de mayor preeminencia. Si el Segundo Comandante no tiene cámara propia, es el Jefe de Oficiales, quien puede nombrar un Oficial auxiliar.
Artículo 314
Los Jefes de Cámara auxilian al Comandante en la asignación de alojamientos y en el nombramiento de comisiones.
Artículo 315
El Jefe del Comedor de Suboficiales es el Suboficial de mayor preeminencia de la dotación. Auxiliará al Segundo Comandante en la asignación de alojamientos y el nombramiento de comisiones.
Artículo 316
Preside la mesa el Jefe de cámara o comedor, salvo mando superior presente. En ausencia del Jefe, preside el de mayor preeminencia de la dotación. Los demás sitios se ocupan por orden de preeminencia.
Artículo 317
La organización y desarrollo de las guardias a bordo se rigen por lo establecido en estas Reales Ordenanzas de la Armada y por las disposiciones específicas de este título.
Artículo 318
Los turnos de guardia de Oficiales y Suboficiales se establecen de antiguo a moderno en la mar y de moderno a antiguo en puerto.
Artículo 319
Al salir a la mar, entra la guardia siguiente a la última que rindió a la entrada si el tiempo en puerto es inferior a 72 horas. Si supera ese plazo, entrará la primera guardia.
Artículo 320
El relevo de guardia en la mar es cada 4 horas. Los turnos nocturnos son prima, media y alba. Diurnamente, un periodo puede dividirse en dos cuartillos para comidas y rotación.
Artículo 321
El Comandante de la guardia en la mar, representante del Comandante, responde ante él de la seguridad, manejo y uso del buque. Sus órdenes se obedecen como si emanaran del Comandante.
Artículo 322
Actúa según órdenes, táctica y reglamentos. Vigila amenazas para decidir, incluso usar armas si el Comandante delega. Informa al Comandante, cuya presencia no exime de responsabilidad.
Artículo 323
El oficial debe consultar al Comandante o Segundo Comandante sobre medidas a adoptar. Si no hay tiempo, decide por su cuenta, priorizando la supervivencia del buque.
Artículo 324
El Comandante de la guardia debe mantenerse informado de la situación del buque y difundir información a los controles. Asume con responsabilidad las competencias delegadas por el Comandante.
Artículo 325
El artículo 325 de las Reales Ordenanzas de la Armada (Real Decreto 1024/1984) establece la obligación de conocer en todo momento las previsiones meteorológicas para adoptar las precauciones necesarias.
Artículo 326
Se debe registrar en la guardia las comunicaciones, señales, cambios de rumbo, formaciones, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos, expresando las razones para facilitar la reconstrucción de los hechos.
Artículo 327
Se informa al Comandante de acciones e información relevante. En horas nocturnas, se siguen las órdenes escritas en el Libro de Órdenes con exactitud.
Artículo 328
Según la situación del buque, existen oficiales de guardia (puente, operaciones, armas, etc.) responsables de ejecutar órdenes del Comandante. Sus competencias figuran en el Manual de Organización.
Artículo 329
El Oficial de guardia de puente ejecuta por delegación las funciones del Comandante de la guardia: gobierno marinero, señales, formación, navegación, identificación de unidades y otras tareas asignadas.
Artículo 330
El Oficial de guardia mantiene la situación táctica, gestiona detección y control de emisiones. Transmite información evaluada al puente y recomienda cambios de rumbo y medidas necesarias.
Artículo 331
El Oficial de guardia de armas vigila sectores de fuego, aplica órdenes del Comandante y mantiene intercambio de información con el Comandante de guardia y el Oficial de guardia de operaciones.
Artículo 332
El Oficial de guardia de propulsión debe gestionar la planta, consumos y estabilidad del buque, usar equipos según necesidades e intercambiar información con el puente.
Artículo 333
El Oficial de guardia de seguridad interior supervisa las medidas de seguridad interior y debe estar listo para afrontar cualquier emergencia.
Artículo 334
El Oficial de guardia de cubierta debe atender al alistamiento de faenas, la policía, el trincado de botes y anclas, y cualquier otra contingencia marinera.
Artículo 335
Los Suboficiales de guardia cumplen el Manual de Organización del buque, normas vigentes y órdenes de sus Oficiales, informándoles de todas las novedades ocurridas durante la guardia.
Artículo 336
Los Cabos y personal de marinería y tropa deben vigilar y supervisar que su subordinado conozca y cumpla sus cometidos. Durante la guardia, se atenderá a la formación de este personal.
Artículo 337
El Comandante de la guardia en puerto responde ante el Comandante del buque por seguridad militar y marinera, disciplina, custodia del armamento, policía del buque y zona contigua del muelle, y cumplimiento del Manual de Organización y órdenes vigentes.
Artículo 338
Antes del relevo, el Comandante entrante debe conocer la situación del buque, amarrado, trabajos, personal y la orden del día.
Artículo 339
La guardia se realiza con uniforme reglamentario, sable, pistola y gola. El relevo sigue el ceremonial de estas Reales Ordenanzas, instrucciones y características del buque.
Artículo 340
Las órdenes del Oficial de guardia se obedecen como del Comandante. Si se requiere zafarrancho de combate en ausencia del Comandante Segundo, el mando lo asume el Oficial sucesor, cesando el de guardia.
Artículo 341
Distribuye guardias según el plan de seguridad. Descansa si es posible, manteniendo responsabilidad y disponibilidad para contingencias, e informa a subordinados sobre novedades.
Artículo 342
El personal puede asistir a ejercicios si sus guardias lo permiten, manteniendo la responsabilidad sobre la seguridad del buque y dando órdenes a subalternos.
Artículo 343
Las visitas de personal externo siguen instrucciones vigentes. Tras arriar la Bandera, no se permite estancia a bordo salvo autorización del Comandante.
Artículo 344
Se informa al Comandante de incidencias importantes y al Segundo Comandante. En ausencia del Comandante, se trata la correspondencia según órdenes vigentes.
Artículo 345
En ausencia del Comandante y Segundo, se pueden conceder permisos urgentes a Suboficiales y Clases, sujetos a confirmación posterior.
Artículo 346
Se recibe y despide a Oficiales de igual/superior empleo, autoridades y extranjeros en el portalón. Al Comandante y mando se les da la novedad.
Artículo 347
En buques necesarios se nombran Oficiales de guardia subalternos (militar, cubierta, interior, propulsión). Sus competencias se indican en estas Reales Ordenanzas y en el Manual de Organización.
Artículo 348
El Oficial de guardia de cubierta auxilia al Comandante en la seguridad del buque, dirige maniobras y distribuye faenas marineras entre la guardia y el resto del personal.
Artículo 349
Se supervisan rondas y seguridad exterior. Se verifica policía en buques y muelle, dotación de botes y maniobras. Se informa al Comandante de mensajes y movimientos. Se cuida izado correcto de banderas e insignias.
Artículo 350
El Oficial de guardia interior responde del régimen, horario y orden. Vigila alojamientos con cuarteleros y asegura pañoles mediante rondas reglamentarias y las ordenadas.
Artículo 351
Se debe cuidar la seguridad de compartimientos según normas vigentes. Se distribuyen cometidos a la guardia y se prohíbe manipular equipos sin autorización.
Artículo 352
El Oficial de guardia de propulsión controla instalaciones, consumos e informa al Comandante de novedades.
Artículo 353
Se velará por la seguridad interior, la estanqueidad y la preparación ante emergencias a bordo.
Artículo 354
Los Suboficiales dependen del Oficial de guardia, le auxilian y mandan a Clases de Marinería y Tropa.
Artículo 355
Se incrementarán conocimientos de Clases de Marinería y Tropa, corrigiendo negligencias en la guardia.
Artículo 356
Sin Oficiales Subalternos, los Suboficiales y guardias cumplen sus funciones, excepto las del Comandante.
Artículo 357
El relevo de la guardia se realiza normalmente al izado de la Bandera, manteniendo la cadencia, revistas y preceptos del ceremonial tradicional de la Armada.
Artículo 358
Veinte minutos antes del izado se toca «Asamblea». La guardia entrante forma a babor, en el combés o lugar designado, con el armamento y la uniformidad ordenados.
Artículo 359
Los Suboficiales de guardia entrantes revisan policía y armamento, corrigen deficiencias y dan novedad a los Oficiales o Comandante. Estos revisan, dan instrucciones, leen artículos de las Reales Ordenanzas aplicables y dan novedad al Comandante de la guardia.
Artículo 360
5 min antes del izado, la guardia saliente forma a estribor y va a la toldilla. La entrante lo hace por babor. Ambas se dan frente y esperan rendir honores a la Bandera, junto a los Oficiales del relevo.
Artículo 361
Tras izar la Bandera, las guardias permanecen firmes. El Comandante saliente y entrante solicitan permiso al Comandante para el relevo. Concedido, se da la voz de relevar, se saludan con el arma sobre el hombro y se efectúa el relevo.
Artículo 362
Los Comandantes de guardia entregan el parte de relevo y solicitan permiso al Comandante. Tras la orden de desfilar, la guardia saliente pasa por estribor y la entrante es despedida con el arma sobre el hombro.
Artículo 363
El Comandante puede simplificar el ceremonial establecido cuando las circunstancias lo aconsejen, según su propio juicio.
Artículo 364
El Infante de Marina debe recordar su herencia en la gloriosa tradición de la Infantería de Marina y poseer en alto grado las virtudes peculiares de esta Fuerza Especial de la Armada.
Artículo 365
La Infantería de Marina debe estar lista para acciones militares costeras y guerra anfibia, atender la defensa de Zonas Marítimas y formar parte de dotaciones de buques.
Artículo 366
La vida y gobierno de la Infantería de Marina se rigen por estas Reales Ordenanzas, el Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y las Instrucciones Permanentes emanadas de este.
Artículo 367
La preparación operativa para el combate es la actividad principal de las Unidades en paz. El Mando dirige los planes de instrucción y controla su realización.
Artículo 368
La instrucción capacita a hombres y Unidades. El Mando vigila que quienes realizan tareas técnicas o administrativas conserven los conocimientos militares adquiridos.
Artículo 369
Para mantener la aptitud de los cuadros de mando, se desarrollan actividades necesarias, que pueden realizarse conjuntamente con la Unidad o de forma independiente.
Artículo 370
Las disposiciones del presente título para Unidades de Infantería de Marina se extienden a sus Centros en todo aquello que les sea de aplicación.
Artículo 371
La Orden del Tercio o Agrupación se distribuye a todas las Unidades subordinadas, ubicándose en lugar visible. Los miembros de la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.
Artículo 372
El Jefe del acuartelamiento establece normas comunes para varias Unidades, coordinándose con sus Mandos para determinar actividades y su distribución.
Artículo 373
Las Jefaturas de las Cámaras de Jefes, Oficiales y Sala de Suboficiales las desempeñan los de mayor preeminencia de la Unidad, según criterios de estas Reales Ordenanzas.
Artículo 374
La presidencia de las mesas corresponde al Jefe, salvo que esté presente un Mando natural superior. En ausencia del Jefe, preside el de mayor preeminencia. Los demás sitios se ocupan por orden de preeminencia.
Artículo 375
La tropa forma sin Mandos naturales bajo Suboficiales de guardia interior, quienes informan al Oficial y al Capitán de guardia. Se pasa revista de equipo y armamento cuando corresponda.
Artículo 376
Por la mañana, el Suboficial de guardia interior pasa lista formando al personal de tropa según designe el Capitán. Por la noche, se controla la presencia según normas del Mando.
Artículo 377
El toque de fajina inicia el servicio organizado de comidas. La tropa acude sin formación previa al comedor, donde están un Oficial de guardia interior designado por el Capitán y un Suboficial de guardia interior por Unidad tipo Batallón.
Artículo 378
Por razones extraordinarias, la tropa forma para entrar al comedor al mando del Capitán de guardia, auxiliado por los Oficiales y Suboficiales de guardia interior.
Artículo 379
La limpieza diaria de dormitorios y zonas de compañía la realiza personal nombrado, antes de trabajos e instrucción. La dirige el Cabo de guardia interior bajo vigilancia del Suboficial.
Artículo 380
La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Unidad se realiza por personal nombrado al efecto, normalmente por turno entre las distintas Unidades.
Artículo 381
El último día laborable de la semana se realiza un zafarrancho general para la limpieza de locales y dormitorios.
Artículo 382
Los servicios de la Infantería de Marina se rigen por estas Ordenanzas. Su organización y obligaciones específicas constan en el manual de organización, la carpeta de órdenes e instrucciones de la Unidad.
Artículo 383
El Capitán de la Compañía designa a las Clases de Tropa para el servicio, según la Orden de la Unidad. La lista nominal se hace pública en un lugar visible.
Artículo 384
En los servicios se turnarán todos los del empleo o empleos correspondientes, salvo los que, por razón de su cargo o destino, sean excepcionalmente dispensados.
Artículo 385
En Tercios, Agrupaciones o Centros, en circunstancias extraordinarias o por complejidad de servicios, se puede nombrar un Jefe de Servicio que representa al Mando.
Artículo 386
El Capitán de Guardia, representante del Comandante, es responsable de la seguridad, orden interior, cumplimiento del horario y funcionamiento normal de la Unidad.
Artículo 387
El Capitán de Guardia tiene las atribuciones generales de estas Reales Ordenanzas. La guardia dura 24 horas y la montan los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.
Artículo 388
El Capitán de Guardia comprueba el montaje de servicios según órdenes vigentes, resuelve incidencias, recibe novedades e informa a los Mandos correspondientes.
Artículo 389
El Oficial toma el mando de formaciones y preside actos si no hay otro de mayor antigüedad. Ordena listas para comprobar la situación de la Tropa.
Artículo 390
El Oficial decide por sí mismo en casos graves sin tiempo para consultar al Comandante, informando de sus actuaciones en la primera oportunidad.
Artículo 391
Sus órdenes se obedecen como las del Comandante. Puede descansar si las circunstancias lo permiten, pero mantiene responsabilidad y pide informes a subordinados.
Artículo 392
En ausencia del Comandante y Segundo Comandante, puede conceder permisos sin plazo fijo a Suboficiales y Clases de Tropa por urgencias, sujetos a confirmación posterior.
Artículo 393
Por la mañana recibe parte de la Tropa en el acuartelamiento. A la retreta recibe parte de los que pernoctan y motivos de ausencias.
Artículo 394
El oficial de guardia recibe y despide al Comandante y al Segundo Comandante de la Unidad. En el primer caso, les informa de las incidencias ocurridas durante su ausencia.
Artículo 395
En el relevo, el saliente entrega al entrante la carpeta de órdenes, instrucciones verbales y novedades. Ambos informan al Mando de la Unidad una vez concluido.
Artículo 396
El Oficial de guardia militar se atiene al Tratado de Seguridad y al Plan de Seguridad de la Unidad. Depende del Capitán de guardia, a quien informa y responde de sus acciones.
Artículo 397
Se nombra un Oficial de guardia interior por Batallón, con duración de 24 horas. Lo montan turnándose los Oficiales Subalternos, subordinados a los Suboficiales de guardia de las Compañías.
Artículo 398
El artículo 398 establece que el sujeto dependerá directamente del Capitán de guardia. Debe informar a este de las instrucciones recibidas del Mando de su Unidad y recibir de él órdenes complementarias.
Artículo 399
El Oficial de guardia interior dirige y controla los actos de régimen interior, así como las actividades en ausencia de Mandos y las asignadas.
Artículo 400
Se debe vigilar el paso de listas en forma y horas indicadas. Se vela por la disciplina, policía de la Tropa, orden y limpieza de las instalaciones.
Artículo 401
Se establece la obligación de vigilar que el armamento y el equipo de las distintas Compañías se encuentren siempre al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.
Artículo 402
En revistas de armamento, policía y vestuario, se cumplen instrucciones, se reciben novedades de Suboficiales de guardia interior y se corrigen faltas. Se dan novedades a los Mandos de las Unidades al presentarse y se les acompaña en sus revistas.
Artículo 403
Se verifica que el personal rebajado en la Compañía recibe atención según las prescripciones médicas. Con los sancionados disciplinariamente se cumplen las instrucciones recibidas y las normas vigentes.
Artículo 404
En el relevo de guardia, el saliente entrega al entrante la carpeta de órdenes, instrucciones verbales y novedades. Tras ello, ambos informan al Capitán de guardia y al Comandante del Batallón sobre las incidencias ocurridas.
Artículo 405
Se nombra un Suboficial de guardia interior por Compañía. La guardia dura 24 horas y el suboficial pernocta en local cercano al dormitorio de la tropa.
Artículo 406
En ausencia del Mando, el responsable del régimen y gobierno interior de la Unidad dirige las actividades ordinarias asignadas.
Artículo 407
El Capitán de Compañía debe conocer en todo momento la situación de la Tropa, su armamento y equipo. Debe informar al Oficial de guardia interior y al Capitán de cualquier novedad.
Artículo 408
Se pasan diariamente listas al Oficial de guardia interior con novedades numéricas y relación de ausentes no justificados. Se verifica que el personal esté preparado para el servicio.
Artículo 409
El personal debe cuidar el orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas de su unidad. Además, debe mantener la cama y el vestuario de la Tropa en perfecto estado de policía.
Artículo 410
Al formar a la Tropa, se comprueba justificación de ausencias, uniformidad, equipo, armas y munición. Se informa al Oficial Subalterno o de guardia. Se acompaña a la Tropa hasta que rompa filas o se retire tras entregar armas.
Artículo 411
Al Capitán de la Compañía o al Oficial de guardia interior les acompaña una persona que anota observaciones y providencias durante las revistas a la Unidad o instalaciones.
Artículo 412
El Oficial de guardia interior y su Capitán reciben parte de novedades al presentarse. Lo mismo ocurre con mandos superiores si no hay oficiales de la unidad presentes.
Artículo 413
El personal de Tropa que se ausente o incorpore a la Compañía debe presentarse al Suboficial de guardia interior, quien le dará las instrucciones que procedan.
Artículo 414
El Cabo de guardia interior tiene bajo sus órdenes al personal de Tropa de servicio en la Compañía. Debe comprobar que conocen y cumplen sus obligaciones, recibir novedades y tomar medidas oportunas.
Artículo 415
El personal debe visitar a los rebajados en la Compañía, atender sus necesidades según prescripciones médicas y cumplir instrucciones con sancionados disciplinarios.
Artículo 416
Se verifica que al toque de silencio todos lo respetan, se apagan las luces y se montan los servicios correspondientes.
Artículo 417
En el relevo de guardia, el saliente entrega la carpeta de órdenes, comunica novedades y estado del personal y material. Ambos oficiales se presentan al Capitán y Oficial de guardia interior.
Artículo 418
La asistencia sanitaria procura la salud psicofísica mediante prevención y rehabilitación. Asegura asistencia médica, fármacos e higiene de instalaciones y alimentos.
Artículo 419
El Mando debe cuidar la salud del personal y las condiciones higiénicas. Los Oficiales Médicos responden ante los Mandos y las autoridades sanitarias de la Armada por la prevención, curación y recuperación del personal.
Artículo 420
El Jefe de Sanidad de la Unidad responde del servicio, instalaciones y equipos. Informa a su Mando y autoridades sobre salud del personal e higiene. Propone medidas de mejora y reserva datos protegidos por secreto médico.
Artículo 421
Se asesora al Mando sobre efectos de agentes nucleares, biológicos y químicos y medidas de protección. Se proponen medidas para prevenir toxicomanías y mantener el estado psicofísico del personal.
Artículo 422
Se es responsable de la instrucción sanitaria de las Clases de Marinería y Tropa, así como de la formación del personal que actúe como auxiliar del servicio de sanidad en distintas situaciones.
Artículo 423
Se practican reconocimientos individuales periódicos a todo el personal para vigilar la salud e impedir enfermedades transmisibles. Se cumplen disposiciones sobre profilaxis para enfermedades infecciosas.
Artículo 424
Se establece la obligación de inspeccionar con frecuencia los locales y espacios para verificar su estado de higiene. Asimismo, se dispone la realización de medidas de desinfección, desinsectación y desratización cuando sea necesario.
Artículo 425
Se vigila la higiene de alimentos, manipuladores y utensilios. Se estudia la ración diaria bromatológicamente, adaptándola al clima y misiones. Se verifica la potabilidad del agua para el consumo.
Artículo 426
El Jefe del Servicio de Sanidad propone al Mando el personal sanitario y los medios técnicos y de evacuación necesarios para acompañar a la fuerza durante ejercicios de tiro, marchas o maniobras.
Artículo 427
Se realiza diariamente una revista de enfermería. Se lleva un Libro General de Reconocimiento donde se anotan los asistentes con diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.
Artículo 428
Se dispone la evacuación al hospital de los enfermos precisos, extendiendo la baja. Ante peligro de contagio, se propone al Mando la adopción de medidas urgentes adecuadas.
Artículo 429
El personal hospitalizado sigue perteneciendo a la dotación. Su atención sanitaria es responsabilidad del hospital; en demás aspectos, de la Unidad. Al dar de alta, se incorpora a su destino.
Artículo 430
El Jefe de Sanidad informa al Mando sobre lesiones, intoxicaciones, fallecimientos, causas, naturaleza y pronóstico, cumpliendo prescripciones legales.
Artículo 431
Se organiza el servicio de sanidad con turnos y guardias. Se cuida la provisión, conservación y completitud de medicamentos y productos.
Artículo 432
Los mandos respetan y protegen la libertad religiosa de los subordinados según la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, cuidando la armonía entre distintas confesiones.
Artículo 433
Se facilita el cumplimiento de deberes religiosos proporcionando tiempo para actos de culto y lugares adecuados, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades.
Artículo 434
Se presta apoyo a capellanes y ministros autorizados, respetando su secreto profesional por razón de su ministerio.
Artículo 435
Los actos religiosos en unidades militares requieren autorización según normas de reuniones en recintos militares. Dicha autorización puede ser general para actos periódicos.
Artículo 436
La Armada ofrece asistencia religiosa mediante capellanes o ministros autorizados. El mando militar coordina horarios y locales, a propuesta de los encargados.
Artículo 437
No se obliga a declarar sobre ideología, religión o creencias. Se puede preguntar solo para facilitar la asistencia religiosa, pudiendo abstenerse de contestar si se desea.
Artículo 438
Tras el fallecimiento de un miembro de la Armada, se autorizan exequias con los ritos de su religión, además de las honras fúnebres correspondientes.
Artículo 439
El Capellán católico ejerce acción pastoral sobre miembros de la Unidad, Base, Arsenal o Centro y sus familiares católicos, según el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Artículo 440
El asesor asiste al mando en asuntos religiosos. La pastoral y actos en Unidades, Bases, Arsenal o Centro se programan con el Jefe. En Bases y Acuartelamientos con varias Unidades, los actos pueden ser comunes bajo coordinación del Jefe.
Artículo 441
En ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos con riesgo, los capellanes militares deben ubicarse en el puesto de socorro o en otro designado por el mando.
Artículo 442
Los capellanes de otras religiones realizan funciones análogas a las de los católicos, en las mismas condiciones y según los acuerdos del Estado con cada confesión.
Artículo 454
La disciplina militar se expresa mediante respeto y subordinación, atendiendo al empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala.
Artículo 455
El saludo, la uniformidad, el tratamiento y la cortesía entre militares deben practicarse con exactitud como testimonio de respeto y formación castrense.
Artículo 456
El militar debe tratar con respeto a superiores y subordinados, distinguiendo a sus mandos incluso fuera del servicio. En los buques, se cede la crujía a los más antiguos.
Artículo 457
Los militares saludan a Banderas, Estandartes, al Himno Nacional y a la Familia Real, Presidente, Vicepresidentes y Ministro de Defensa. Al embarcar o desembarcar, se saluda a la Bandera al pisar o abandonar la cubierta.
Artículo 458
El saludo militar es respeto mutuo. Lo inicia el de menor jerarquía y lo corresponde el superior. Entre iguales, se rige por compañerismo y educación, según los reglamentos.
Artículo 459
Los alumnos de oficiales saludan a oficiales y responden a suboficiales/clases de marinería y tropa. Los alumnos de suboficiales saludan a oficiales y suboficiales, respondiendo a clases de marinería y tropa.
Artículo 460
El militar saluda a sus superiores en lugares comunes. En la Armada, el primer saludo incluye 'buenos días'. Al ocaso, el más moderno da las buenas noches al más antiguo presente.
Artículo 461
Si no se puede saludar reglamentariamente por la actividad en curso, se adopta la postura más correcta posible y se usa la fórmula verbal del artículo siguiente.
Artículo 462
El militar se cuadrará, saludará y dirá «a la orden de...» o «a sus órdenes...» según el tratamiento del superior. Permanece en firmes. Al despedirse, pregunta si manda algo más, vuelve a saludar y se retira.
Artículo 463
Queda exento de la obligación de saludar quien desempeña un servicio o función que requiera una atención que le impida distraerse de su cometido.
Artículo 464
Los militares españoles saludan a los de Ejércitos extranjeros en igualdad de condiciones que a los propios, con flexibilidad para adaptarse a sus costumbres o normas.
Artículo 465
Se debe saludar a los superiores en paisano si se conoce su condición. Sin uniforme, se usa fórmula verbal de saludo y cortesía.
Artículo 466
En los actos oficiales con autoridades civiles, estas se saludan siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.
Artículo 467
El uniforme debe vestirse con propiedad, portando prendas y distintivos reglamentarios. Como norma general, el militar permanece de uniforme en su destino.
Artículo 468
No se pueden usar divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos en el uniforme sin autorización previa. Su forma, diseño, material y uso se ajustan a los reglamentos correspondientes.
Artículo 469
El militar debe cuidar su aspecto, compostura y policía personal, ateniéndose a las disposiciones que regulan estas cuestiones.
Artículo 470
Los militares profesionales y de complemento pueden vestir de paisano fuera del servicio, salvo orden en contra. Dentro de las unidades, solo en lugares, horas y circunstancias autorizadas. Los demás militares pueden hacerlo durante permisos y horas de paseo si están autorizados.
Artículo 471
El militar que viste de paisano no puede utilizar prendas que se identifiquen claramente como parte del uniforme.
Artículo 472
La autoridad militar puede ordenar que el militar vista de paisano para actos de servicio. También puede prohibir el uso del uniforme en actividades ajenas al servicio si perjudican los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
Artículo 473
El militar que asista a actos académicos, sociales o religiosos con uniforme debe usar el adecuado a la ceremonia, según las correspondencias reglamentarias.
Artículo 474
En campaña, el militar usa uniforme con divisas. Si es prisionero, el uniforme acredita su condición y su acogida a los Convenios Internacionales.
Artículo 475
Los militares reciben el equipo, uniforme, emblemas y condecoraciones necesarios. La autoridad competente decide qué parte debe costear el interesado.
Artículo 476
Los militares deben presentarse a sus superiores al incorporarse, cesar, ausentarse, ascender o cambiar situación. En ejercicios y maniobras, se aplica con flexibilidad.
Artículo 477
Los Oficiales Generales y Almirantes solicitan audiencia al Rey, Ministro de Defensa y (Almirantes al Presidente del Gobierno) al ser promovidos o asumir destinos. Los Capitanes de Navío o Coroneles con mando lo hacen ante el Rey y el Ministro.
Artículo 478
Al ascender, incorporarse o cesar, los Oficiales Generales se presentan al Almirante Jefe del Estado Mayor, Mando de Zona, Arsenal y jefes. Los Particulares, al Mando de Zona, Orgánicos/Operativos, Arsenal y jefes. Los Suboficiales, solo a sus jefes directos.
Artículo 479
La incorporación debe realizarse al jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro en el plazo establecido. A otros mandos, en 3 días hábiles. Las despedidas se gestionan con suficiente anticipación.
Artículo 480
Si el destino requiere traslado a otra plaza, la presentación se realiza por oficio o mensaje, salvo que la autoridad ordene que sea personal.
Artículo 481
Los Oficiales y Suboficiales deben presentarse a sus jefes antes de salir y al reincorporarse. Si residen en la misma localidad, es presencial; si no, por oficio o mensaje.
Artículo 482
Los militares deben dejar constancia de su domicilio eventual. Si la estancia supera un mes, comunican su presencia a la autoridad local de la Armada o Guardia Civil.
Artículo 483
Quienes viajen al extranjero más de 15 días deben presentarse o comunicar su presencia al Agregado Naval o de Defensa, o al representante diplomático o consular si no existen aquéllos.
Artículo 484
Oficiales y suboficiales deben presentarse a jefes al ir y volver. En comisión >72h, a Autoridad de la Armada o Ejército. Si es Unidad, solo el más caracterizado presenta, salvo orden contraria.
Artículo 485
Al trasladarse al extranjero, el mando de una Unidad o Comisión debe presentarse a la representación diplomática o consular y al Agregado Naval o de Defensa. Si no residen allí, se comunica por la vía adecuada. Lo mismo aplica al militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.
Artículo 486
Los Oficiales Generales, Particulares y Suboficiales deben despedirse de las autoridades con antelación, en la misma forma en que se presentaron.
Artículo 487
En guerra o emergencia, los miembros de la Armada deben presentarse en su destino. Si están fuera, acuden al mando más caracterizado o, en el extranjero, a la representación diplomática o consular más próxima.
Artículo 488
Al incorporarse o cesar, los Oficiales Generales y Comandantes/Jefes (excepto en Madrid) visitan a autoridades militares superiores/equivalentes y civiles. Devuelven visitas a inferiores. Otros oficiales y suboficiales saludan a superiores y pares.
Artículo 489
Si cesa una Autoridad militar de otros Ejércitos, los mandos de la Armada visitan a la nueva Autoridad si tiene mayor empleo o antigüedad.
Artículo 490
El militar recibe el tratamiento legal por dignidad, empleo o condecoraciones. En el ámbito militar solo se usan los de este Título. Con autoridades civiles, se usa el que les corresponda.
Artículo 491
Tratamientos: Reyes (Majestad), Príncipe e Infantes (Alteza Real), Presidente, VP, Ministro Defensa y Oficiales Generales (Excelencia), Coroneles y Capitanes de Navío (Señoría), resto (Usted).
Artículo 492
Condecoraciones otorgan tratamientos superiores: San Fernando (superior al empleo), Medalla Militar Individual (empleo superior), San Hermenegildo (Excelencia/Señoría), Mérito Militar (Excelencia).
Artículo 493
Los jueces militares reciben el tratamiento de Señoría en el ejercicio de su cargo, salvo que posean un tratamiento superior por razón de empleo o condecoración.
Artículo 494
En los mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.
Artículo 495
Las recompensas militares reconocen el mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de justicia, satisfacción para el receptor, estímulo para la Unidad y ejemplo para todos.
Artículo 496
Las autoridades y mandos pueden distinguir a subordinados con felicitaciones personales u otros premios por méritos en servicio, cursos, competiciones o casos similares.
Artículo 497
Los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro pueden premiar al personal de marinería y tropa con permisos extraordinarios por actos meritorios, haciéndolo público en la Orden correspondiente.
Artículo 498
Al finalizar el servicio, las clases de marinería y tropa reciben un documento acreditativo del mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro, que incluye recompensas y premios concedidos.
Artículo 499
Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará conforme a lo establecido en las leyes penales y disciplinarias.
Artículo 500
La anotación de sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se rigen por lo legalmente dispuesto.
Artículo 587
Las Fuerzas Armadas celebran actos solemnes en efemérides, ajustándose al ceremonial. Las normas de detalle dependen de la iniciativa organizadora. Generalmente, los honores se simplifican o suspenden por circunstancias excepcionales.
Artículo 588
Las principales ceremonias militares incluyen: juramento y entrega de la Bandera, paradas, honores a autoridades, tomas de mando, entregas de diplomas y condecoraciones, honras fúnebres y festividades patronales.
Artículo 589
Unidades, Bases, Arsenales y Centros pueden realizar ceremonias particulares por festividades locales, efemérides y tradiciones, previa autorización del Mando correspondiente.
Artículo 590
La Armada conserva con respeto todas las tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.
Artículo 591
Se evita la proliferación de actos para no entorpecer la misión de las Unidades. El ceremonial debe ser sencillo, ajustado a lo necesario y respetar las características especiales de los buques de la Armada.
Artículo 592
Las ceremonias siguen este orden: formación y revista, incorporación de la Bandera, recepción de la Autoridad, acto principal, desfile, despedida de la Bandera y retirada de las fuerzas.
Artículo 593
La Autoridad o Mando responsable del acto dicta una Orden que precisa su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.
Artículo 594
La Autoridad, Comandante o Jefe dirige una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares cuando la solemnidad y circunstancias lo aconsejen.
Artículo 595
Las ceremonias militares espirituales pueden incluir actos religiosos tradicionales. Se debe avisar con antelación que quienes no profesen esa religión quedan exentos de asistir.
Artículo 596
Las ceremonias con fuerzas de más de un Ejército las preside la autoridad designada o, en su defecto, el Oficial General o Particular más antiguo presente con mando sobre alguna unidad.
Artículo 597
El orden en parada es: unidades a pie, a caballo/lomo y sobre vehículos. En desfiles puede alterarse por razones técnicas. El vuelo debe coordinarse con otras fuerzas.
Artículo 598
En desfiles con varios Ejércitos, la Guardia Real va primero. El Ejército organizador cede el puesto preferente a los otros dos, ordenados inversamente a su entidad. En la Armada, caben las unidades embarcadas, seguidas de Marinería con oficiales del Cuerpo General, Infantería de Marina y resto de Marinería.
Artículo 599
Los alumnos de las Academias y Escuelas de Oficiales y Suboficiales desfilan en cabeza o detrás de la Guardia Real, en ese orden, según el artículo anterior.
Artículo 600
El juramento ante la Bandera es un acto solemne presidido por autoridad militar. El Jefe de la Unidad toma el juramento con fórmula específica. Los marineros responden afirmativamente. El Capellán militar puede intervenir con invocación.
Artículo 601
La entrega de mando de un buque se realiza en la mar, presidida por el Mando de la Agrupación o un Oficial designado. La dotación forma en guardia. La autoridad da posesión al nuevo Comandante mediante fórmula solemne, momento en que este ostenta el mando.
Artículo 602
La entrega de mando de una Fuerza Naval se efectúa en la mar, similar a la de buques. Durante la ceremonia en la Capitana, al arbolar y arriar las insignias, los buques de la Fuerza las saludan reglamentariamente.
Artículo 603
La entrega de mando de unidades navales restantes, Tercios o Agrupaciones de Infantería de Marina se realiza en ceremonia solemne, presidida por un Oficial designado, con dotación completa. El ceremonial sigue el de los buques, adaptando la fórmula.
Artículo 604
A quienes manden unidades inferiores a Tercio se les da a conocer por su Capitán en la primera formación con fórmula específica. Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo se publican en la Orden.
Artículo 605
Todo buque, Tercio o Agrupación de Infantería de Marina independiente tiene Bandera o Estandarte desde su creación. También las Zonas Marítimas y Unidades/Centros que se determinen expresamente.
Artículo 606
La entrega de buques incluye izado de Bandera. La Autoridad la entrega al Comandante, quien lee fórmula patriótica y ordena salva de honor. La Bandera se denomina de Combate.
Artículo 607
Posteriormente, puede entregarse una Bandera donada por Institución con madrina. Esta sustituye a la inicial y pasa a ser la Bandera de Combate del buque.
Artículo 608
La entrega de otras Banderas o Estandartes sigue el mismo ceremonial que el artículo precedente, ajustando las fórmulas al caso específico.
Artículo 609
Las entregas de Jefaturas o Direcciones de Centros e Instalaciones Navales se rigen por normas especiales con ceremonial adecuado a sus características.
Artículo 610
La lectura de Leyes Penales incluye formación de dotación, lectura por Escribiente, saludo y contestación '¡Viva España!'. La dotación permanece en firmes durante premios y correctivos.
Artículo 611
Las condecoraciones se entregan en ceremonia especial o acto solemne. La Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército, Naval o Aérea requieren ceremonia solemne especialmente organizada.
Artículo 612
Se celebran actos por entregas de despachos, nombramientos, títulos, diplomas, despedida de marineros y soldados de cada llamamiento o reemplazo, y en las festividades de las Fuerzas Armadas.
Artículo 613
La baja de buques en la Armada se realiza mediante una ceremonia solemne. El acto fundamental consiste en el arriado de la Bandera y el desembarco de la dotación.
Artículo 621
En puertos con varios buques de guerra, se iza y arria la Bandera previa señal del Jefe de Bahía. Con buques extranjeros, los Himnos se interpretan por orden alfabético en castellano, empezando por España.
Artículo 622
En el crepúsculo, si otro buque de guerra está en movimiento, el atracado o fondeado iza sin honores la Bandera en el pico. La arriará cuando el otro atraque, dé fondo o se aleje.
Artículo 623
Al zarpar, se arria la Bandera del asta de popa y se iza en el pico al largarse el ancla o última amarra. Se invierte al dar fondo o afirmar la primera amarra. Siempre izada en el pico navegando.
Artículo 624
En aguas extranjeras, el buque iza la Bandera de Tajamar a la misma hora que la Nacional. En aguas nacionales, se iza en días de engalanado, domingos, festivos o ante presencia de buques de guerra extranjeros.
Artículo 625
El saludo en buques de la Armada cubre pasamanos, jarcias y vergas. La dotación permanece en posición militar durante el saludo. Los Contramaestres emiten pitadas cortas al contestar los «Viva».
Artículo 626
En el saludo al cañón, no se cubren pasamanos y la dotación está en sus puestos de guardia. Los oficiales y suboficiales al mando, y quienes no estén en formación, saludan militarmente.
Artículo 627
En saludos a la voz y al cañón, las insignias se arrian a media driza y se tremolan al saludar a oficiales superiores o iguales más antiguos. Se izan a tope al finalizar el saludo.
Artículo 628
En saludos al cañón a plazas, buques o Autoridades extranjeras, se iza la Bandera de su nación en el tope del palo de proa. No se arriará a media driza la insignia.
Artículo 629
El saludo naval inicia al pisar cubierta la Autoridad y arriar insignia. Finaliza al desatracar el bote o pisar tierra, manteniéndolo parado entre través y popa hasta terminar.
Artículo 630
En el engalanado, la Bandera Nacional va en los topes y la de Tajamar en el torrotito. Entre torrotito y proa, banderas rojas y blancas alternando gallardetes. Entre proa y popa, blancas y azules. El resto entre popa y coronamiento. En veleros, el distintivo va en el penol del bauprés.
Artículo 631
El engalanado particular del buque consiste en izar la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito.
Artículo 632
Los engalanados se izan y arrián simultáneamente con la Bandera Nacional, según el artículo 632 de las Reales Ordenanzas de la Armada.
Artículo 633
Se invita a izar bandera a buques extranjeros cuando corresponda engalanado. Se corresponde invitaciones de buques de guerra o autoridades navales de otra nación, izando su bandera en el tope del palo de proa.
Artículo 634
Al cruzarse un bote con otro de insignia superior, debe detenerse, arbolarse o pairearse hasta que pase. El personal a bordo o en la cámara debe saludar.
Artículo 635
Al cruzar con bote de oficial superior, se alzan los remos hasta el cruce. Con vela o motor, no se detiene la marcha. El personal de la cámara saluda en todos los casos.
Artículo 636
El personal de guardia en botes amarrados por la popa, en tangones o esperando al costado de los muelles debe levantarse y saludar a cualquier superior que pase cerca en otro bote.
Artículo 637
En botes con Oficiales o Suboficiales, embarcan en orden inverso a la antigüedad. El patrón pide permiso para abrir al de mayor antigüedad. Al desembarcar, lo hace primero el de mayor antigüedad y el resto por orden de antigüedad.
Artículo 638
Los botes con bandera a popa la llevan al izado hasta el ocaso en días de engalanado, con fuerza armada, presencia de buques extranjeros o reconocimiento. En puertos extranjeros, siempre de orto a ocaso.
Artículo 639
Las insignias en embarcaciones menores son saludadas con honores de guardia y toques. Solo se saluda a voz o cañón al Estandarte del Rey. Al paso de Jefes de Estado extranjeros, se cubre pasamanos.
Artículo 640
El proel iza la insignia al desatracar si lleva Autoridad y la recoge a la voz de «proa» al atracar.
Artículo 641
En visitas a Comandantes de buques o Fuerzas Navales extranjeras, el bote del Oficial encargado lleva, además de la Bandera Nacional, el Gallardete de Mando.
Artículo 642
Al cruzarse buques de guerra entre el amanecer y el atardecer, se saludan por babor o estribor. El saludo lo inicia la insignia más moderna y lo retira la más antigua.
Artículo 643
Si un buque mercante (nacional o extranjero) saluda arriando su bandera al cruzarse con un buque de guerra, este contestará arriando la suya hasta media driza.
Artículo 644
Al abordar o desembarcar, Oficiales Generales y Mandos reciben una pitada larga. Otros Jefes y Oficiales reciben una pitada corta.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
- la Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15955
- Reglamento aprobado por Real Decreto 834/1984, de 11 de abril BOE-A-1984-9759
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 148 de 21 de junio de 1984 BOE-A-1984-14098
- publicando Tabla de Diposiciones Derogadas, por Orden 43/1984, de 20 de julio BOE-A-1984-16892
- con el art. 470, regulando la Autorización para Vestir de Paisano de los Demas Militares: Orden 34/1987, de 16 de junio BOE-A-1987-14296
- determinados preceptos, se declara la vigencia de los arts. 418 al 442 y del 501 al 586, y con rango de Orden los arts. indicados, por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2074
- los arts. 501 a 586, por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4219
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