Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 96/2009, RD 96/09Este decreto establece las normas de comportamiento, los valores y los deberes éticos que deben seguir todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
El Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. El texto íntegro de estas ordenanzas se inserta directamente en el cuerpo de la norma.
Disposición adicional única — Limitaciones a la aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil
A los miembros de la Guardia Civil solo se les aplican los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas en conflicto bélico, estado de sitio, misiones militares o integración en unidades militares.
Disposición derogatoria única — Derogaciones y vigencias
Se derogan artículos de la Ley 85/1978 y Reales Ordenanzas de Tierra, Armada y Aire. Mantienen vigencia artículos específicos con rango de real decreto u orden ministerial según lo establecido.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Ministro de Defensa aprobará las normas necesarias para actualizar los artículos referidos en la disposición derogatoria única, apartado c).
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Las Reales Ordenanzas son el código de conducta militar. Definen principios éticos y reglas de comportamiento conforme a la Constitución, guiando a los militares en el cumplimiento del deber, honor, disciplina y valor.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las Reales Ordenanzas se aplican a militares profesionales, alumnos de formación, aspirantes y reservistas. También a la Guardia Civil, salvo contradicción con su legislación específica.
Artículo 3 — Primer deber del militar
El primer deber del militar es la disposición permanente para defender a España, incluso con la vida. Debe cumplir la Constitución, la Ley Orgánica 5/2005, la Ley 39/2007 y estas Reales Ordenanzas.
Artículo 4 — Deberes de carácter general
El militar debe guardar y hacer guardar la Constitución, cumplir las obligaciones de las misiones de las Fuerzas Armadas, su condición militar y sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 5 — Actuación del militar como servidor público
El militar actúa con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, austeridad, eficacia y honradez.
Artículo 6 — Símbolos de la Patria
Todo militar debe prestar juramento o promesa ante la Bandera para defender a España, mostrando respeto a la Bandera, Escudo e Himno.
Artículo 7 — Características del comportamiento del militar
El comportamiento del militar se ajustará a las características de disciplina, jerarquía y unidad de las Fuerzas Armadas, indispensables para lograr máxima eficacia en su acción.
Artículo 8 — Disciplina
La disciplina en las Fuerzas Armadas obliga a mandar con responsabilidad y obedecer. Se expresa colectivamente en el acatamiento a la Constitución e individualmente en el cumplimiento de órdenes.
Artículo 9 — Jerarquía
El militar respeta la jerarquía. La autoridad implica decidir, dar órdenes, mantener disciplina y motivar, asumiendo la responsabilidad del cargo.
Artículo 10 — Unidad de las Fuerzas Armadas
Los miembros de las Fuerzas Armadas deben comportarse con lealtad y compañerismo, asumiendo solidariamente el cumplimiento de sus misiones para contribuir a la unidad de las mismas.
Artículo 11 — Dignidad de la persona
La conducta debe respetar la dignidad, el bien común y el derecho internacional. No se someterá a menoscabo de la dignidad personal.
Artículo 12 — Derechos fundamentales y libertades públicas
El militar respeta los derechos fundamentales y libertades públicas, atendiendo a las limitaciones legales de su condición.
Artículo 13 — Igualdad de género
Se establece la obligación de velar por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a la prevención de la violencia de género.
Artículo 14 — Espíritu militar
El militar debe actuar bien. Llegar tarde, excusarse con males imaginarios, hacer solo lo preciso o hablar poco de la profesión indican desidia e ineptitud.
Artículo 15 — Primacía de los principios éticos
El militar dará primacía a los principios éticos como norma de vida, contribuyendo a la fortaleza de las Fuerzas Armadas y a la paz y seguridad.
Artículo 16 — Cumplimiento del deber
El militar debe cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones, impulsado por el sentimiento del honor inspirado en las Reales Ordenanzas.
Artículo 17 — Virtudes fundamentales
El artículo 17 establece que la disciplina, el valor, la prontitud en la obediencia y la exactitud en el servicio son virtudes fundamentales a las que nunca ha de faltar.
Artículo 18 — Justicia en las Fuerzas Armadas
El militar propiciará que la justicia impere en las Fuerzas Armadas, para que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.
Artículo 19 — Dedicación del militar
El militar ejercerá su profesión con dedicación y espíritu de sacrificio, subordinando la ambición profesional al deber. Debe tener amor al servicio y deseo de actuar en riesgo.
Artículo 20 — Disponibilidad para el servicio
El militar está en disponibilidad permanente para el servicio, realizando tareas con diligencia y puntualidad en operaciones y funcionamiento de unidades.
Artículo 21 — Tradición militar en los Ejércitos
Los miembros de las Fuerzas Armadas son herederos de la tradición militar española, debiendo homenajear a los héroes como deber de gratitud y estímulo.
Artículo 22 — Prestigio de las Fuerzas Armadas
El militar vela por el prestigio de las Fuerzas Armadas y suyo propio, esforzándose en mantener preparación, eficacia, eficiencia y cohesión de su unidad.
Artículo 23 — Historial y tradiciones
El militar conserva y transmite el historial, tradiciones y símbolos de su unidad para perpetuar el recuerdo, fomentar el espíritu de unidad y reforzar virtudes militares.
Artículo 24 — Funciones del militar
El militar ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas, mediante acciones directivas, de gestión, ejecutivas, apoyo al mando y docentes.
Artículo 25 — Formación
El personal debe mantener formación moral, intelectual, humanística, técnica y física para asegurar la eficacia de las Fuerzas Armadas y adaptarse a la sociedad e innovación.
Artículo 26 — Competencia profesional
Se debe alcanzar el máximo nivel de competencia profesional en ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, adaptándose a distintas misiones y escenarios.
Artículo 27 — Acción conjunta
El personal debe ser consciente de la importancia de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, entidad única que integra las formas de acción de sus componentes.
Artículo 28 — Conducto reglamentario
Para asuntos de servicio, la comunicación con superiores y subordinados sigue el conducto jerárquico regular, salvo cuando exista un procedimiento específico establecido.
Artículo 29 — Acatamiento y transmisión de la decisión
Antes de la decisión del jefe, se pueden proponer sugerencias. Una vez adoptada, se acepta, defiende y transmite con fidelidad, claridad y oportunidad para su ejecución.
Artículo 30 — Relaciones con autoridades civiles
El militar debe mostrar respeto y cortesía en sus relaciones con las autoridades del Gobierno de la Nación, Comunidades Autónomas, poderes legislativos y judicial, y demás Administraciones Públicas.
Artículo 31 — En el ámbito internacional
Al integrarse en ejércitos extranjeros u organizaciones internacionales, se aplican estas Reales Ordenanzas, salvo lo pactado en tratados. El trato con otras naciones sigue las reglas de las Fuerzas Armadas españolas.
Artículo 32 — Relaciones con la población civil
El militar fomenta la relación con la población civil, siendo cortés y deferente, especialmente con quienes puedan verse afectados por sus actividades, evitando molestias innecesarias.
Artículo 33 — Discreción en asuntos del servicio
El militar debe guardar discreción sobre asuntos del servicio, observando las normas sobre materias clasificadas, protección de datos personales y acceso a lugares restringidos.
Artículo 34 — Informes sobre asuntos del servicio
Al informar sobre asuntos del servicio, se debe hacerlo de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar ninguna información conocida.
Artículo 35 — No influencia en resolución de trámites
La agilización de trámites no influirá en su resolución sin justa causa y nunca si menoscaba intereses de terceros.
Artículo 36 — Informes personales y evaluaciones
Los informes personales y evaluaciones deben elaborarse con reflexión, justicia y equidad por su trascendencia.
Artículo 37 — Novedades o irregularidades
Las novedades o irregularidades que afecten a la unidad deben remediarse y comunicarse a superiores verbal o por escrito.
Artículo 38 — Quejas y reclamaciones
Las quejas sobre asuntos del servicio deben comunicarse a superiores por conducto reglamentario, sin perjuicio de otros derechos.
Artículo 39 — Conciliación de la vida profesional, personal y familiar
Se debe facilitar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 40 — Cuidado de la salud
El militar cuidará su salud y prevención de conductas dañinas. Considerará la educación física y el deporte como básicos para el mantenimiento de las condiciones psicofísicas y para favorecer la solidaridad e integración.
Artículo 41 — Reconocimiento al militar retirado
El militar debe tratar al retirado con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios, guardando muestras de compañerismo y cortesía.
Artículo 42 — Manejo y uso de las armas
El militar debe prestar máxima atención al manejo de armas, aplicando normas de seguridad. Para su uso, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de enfrentamiento.
Artículo 43 — Conservación del material
El militar cuidará y conservará en perfectas condiciones las instalaciones, material, equipo y armamento a su cargo. Asegurará el aprovechamiento de recursos y vigilará el cumplimiento de medidas de seguridad y medioambientales.
Artículo 44 — De la disciplina
La disciplina es una virtud fundamental del militar para mantener el orden y la subordinación. Obliga a todos por igual a practicar, exigir y fortalecer la disciplina, garantizando la rectitud de conducta y el cumplimiento del deber.
Artículo 45 — Cumplimiento de órdenes
El militar debe obedecer las órdenes de sus superiores relativas al servicio, dentro de sus atribuciones. También debe atender los requerimientos de militares de empleo superior sobre normas generales de orden y comportamiento.
Artículo 46 — Instrucciones y órdenes de autoridades
El militar debe cumplir las instrucciones y órdenes de las autoridades y superiores civiles de los que dependa jerárquicamente, tanto en organizaciones nacionales como internacionales donde preste servicio.
Artículo 47 — Responsabilidad en la obediencia
Al cumplir órdenes, el militar debe ser fiel a los propósitos del mando con responsabilidad e iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará decisiones coherentes con dichos propósitos y con la unidad de doctrina.
Artículo 48 — Límites de la obediencia
El militar no está obligado a obedecer órdenes que impliquen cometer delitos, especialmente contra la Constitución o personas y bienes protegidos en conflictos armados. Asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Artículo 49 — Objeción sobre órdenes recibidas
El militar formula objeciones a la orden ante quien la dio. Si el incumplimiento perjudica la misión, se reserva la objeción hasta cumplirla.
Artículo 50 — Actitud ante el personal de servicio
Todo militar atiende las instrucciones de otro de empleo inferior si este está de servicio y actúa en virtud de órdenes o consignas.
Artículo 51 — Forma de corregir
La falta se corrige o sanciona. No se corrige ante superior si corresponde a él. Tampoco ante inferiores, salvo que la falta se haya cometido en su presencia o cause perjuicio al servicio.
Artículo 52 — Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía
Se exige observar signos de disciplina, cortesía y policía. Se debe respetar a militares y civiles, saludar con corrección y vestir el uniforme con orgullo.
Artículo 53 — Estilo de mando
El militar con mando debe ser querido y respetado, corregir faltas, infundir amor al servicio, ser firme, graciable y comedido en actitud y palabras.
Artículo 54 — Liderazgo
El liderazgo se reafirma logrando el apoyo y cooperación de los subordinados mediante el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la capacidad de decisión.
Artículo 55 — Responsabilidad en el ejercicio del mando
La responsabilidad del mando es indispensable, no renunciable ni compartible. Debe exigir obediencia y respeto, pero no ordenar actos contrarios a la ley o delictivos.
Artículo 56 — Responsabilidades penales graves en relación con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario
El mando asume grave responsabilidad por evitar delitos de genocidio, lesa humanidad y contra personas o bienes protegidos en conflicto armado bajo su control.
Artículo 57 — Aprecio de la vida de sus subordinados
El mando considera la vida de sus subordinados inestimable, no los expone a peligros mayores de los exigidos por la misión y vela por su protección y seguridad.
Artículo 58 — Capacidad para el combate
El mando debe ser consciente de que la capacidad de combate depende de la moral de victoria, la motivación y la eficacia de la instrucción y adiestramiento.
Artículo 59 — Unidad de acción
Para asegurar la unidad de acción, el mando mantiene contacto permanente con sus subordinados y estudia sus propuestas.
Artículo 60 — Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad
El mando debe decidir con iniciativa, fomentándola en subordinados, aplicando normativa con creatividad y juicio sin coartar la intuición.
Artículo 61 — Ejercicio de la autoridad
La autoridad se ejerce con firmeza, justicia y equidad, evitando arbitrariedad. Las órdenes se mantienen con determinación, salvo que los hechos aconsejen variarlas.
Artículo 62 — Toma de decisiones
Las decisiones se toman prudentemente analizando la situación. La ejecución se dirige y controla; la insuficiencia de información no justifica la inactividad.
Artículo 63 — Razonamiento de las órdenes
El mando debe razonar sus órdenes para facilitar su comprensión y colaboración. El acatamiento se basa en la lealtad y confianza entre los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 64 — Transmisión de órdenes
Las órdenes se dan a subordinados inmediatos. Si se dan directamente, se informa. El mando respalda las órdenes de sus subordinados, salvo que perjudiquen la misión o sean injustas.
Artículo 65 — Administración de recursos
Se administran los recursos bajo responsabilidad para obtener máximo rendimiento, aplicando principios de economía, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Artículo 66 — Conocimiento de la organización por los subordinados
El militar con mando es responsable de que sus subordinados conozcan la organización, funcionamiento, dependencia jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades desde su incorporación.
Artículo 67 — Respeto a las funciones y cometidos de los subordinados
El mando vela por que los subordinados ejerzan sus funciones y cometidos correspondientes sin invadir competencias ajenas, contribuyendo a la eficacia del conjunto.
Artículo 68 — Aptitudes profesionales de los subordinados
Se debe atender las aptitudes y trayectoria de subordinados, ajustándolas a sus tareas. Se elevarán propuestas para mejorar rendimiento, conjugando aspiraciones profesionales con eficacia de la unidad.
Artículo 69 — Conocimiento de los subordinados y sus intereses
Se mantendrá contacto directo con subordinados para conocer aptitudes, aspiraciones e historial militar. Esto permite asignar puestos adecuados, atender necesidades y calificar con justicia.
Artículo 70 — Motivación de los subordinados
El superior debe motivar a sus subordinados en el ejercicio profesional utilizando todos los medios a su alcance, principalmente la persuasión y el ejemplo.
Artículo 71 — Tramitación de peticiones
Se recibirán y resolverán o tramitarán, con el informe procedente, las peticiones, recursos, reclamaciones o quejas formuladas por un subordinado en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 72 — Espíritu de equipo
Se fomentará el espíritu de equipo para aumentar la cohesión de la unidad y la convergencia de esfuerzos, alcanzando el máximo rendimiento individual y de conjunto.
Artículo 73 — Convivencia en su unidad
El mando vela por la convivencia sin discriminación (nacimiento, raza, género, etc.) entre subordinados, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.
Artículo 74 — Información a sus subordinados
El mando informa a los subordinados sobre actividades, ejercicios, operaciones, planes y proyectos que les afecten, según lo permitan las circunstancias.
Artículo 75 — Reconocimiento de méritos
Se reconocen y premian los méritos de los subordinados en justa proporción, elevando propuestas si procede. El reconocimiento público estimula la unidad.
Artículo 76 — Seguridad en el trabajo
El mando vela por la seguridad laboral, prevención de riesgos, condiciones sanitarias, alimentación y cumplimiento de la normativa adaptada a las funciones.
Artículo 77 — Actividades culturales, deportivas y recreativas
Se fomentan las actividades culturales y deportivas, y se facilitan las recreativas del personal, integrándolas en el entorno civil cuando sea posible.
Artículo 78 — Del mando de unidad
El militar al mando de una unidad es el máximo responsable de su funcionamiento, preparación y cumplimiento de órdenes. Debe mantener la disciplina, moral y formación de sus subordinados.
Artículo 79 — Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave
El comandante o jefe de unidad, buque o aeronave es designado para cumplir la misión asignada usando todos los recursos. Debe ser ejemplo de competencia, liderazgo y profesionalidad.
Artículo 80 — Cualidades en el apoyo al mando
El militar en apoyo al mando colabora totalmente en la misión. Debe trabajar con rigor, coordinación y diálogo. Sus cualidades esenciales son lealtad, competencia, capacidad de trabajo y discreción.
Artículo 81 — Responsabilidad ante el mando
El subordinado debe proporcionar información puntual y objetiva al mando para fundamentar decisiones. Solo es responsable ante su jefe y no debe interferir en las acciones directivas del mando.
Artículo 82 — Fidelidad a los propósitos del mando
El militar debe ser fiel a los propósitos del mando al materializar órdenes, instrucciones o directivas, velando por su difusión, cumplimiento y aclarando a los subordinados lo necesario para su ejecución.
Artículo 83 — Preparación para el combate
El militar debe estar preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio situaciones de combate en todo tipo de operaciones y misiones de las Fuerzas Armadas.
Artículo 84 — Uso legítimo de la fuerza
En el uso legítimo de la fuerza, el militar debe aplicar un uso gradual y proporcionado, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe.
Artículo 85 — Principio de humanidad
La conducta del militar en conflictos u operaciones militares debe ajustarse a las normas de Derecho Internacional Humanitario aplicables de los tratados internacionales en los que España sea parte.
Artículo 86 — Aplicación de las reglas de comportamiento específicas en las operaciones
Las reglas de comportamiento específicas para cada tipo de operaciones deben servir de guía de actuación en todas las operaciones, aunque se regulen específicamente para cada una.
Artículo 87 — Acciones distinguidas
El mando valora como acciones distinguidas el valor, la pericia, la superación del deber, el trato humanitario, la persuasión pacífica y la capacidad negociadora.
Artículo 88 — Cumplimiento de la misión
En conflicto armado, el militar actúa con voluntad de vencer, concentrando su esfuerzo en la misión con entrega y sacrificio para lograr el objetivo.
Artículo 89 — Cualidades del combatiente
Todo combatiente debe poseer las cualidades de moral de victoria, valor, acometividad, serenidad y espíritu de lucha, según el artículo 89 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Artículo 90 — Conservación del puesto
Quien tenga la orden de conservar su puesto a toda costa, deberá hacerlo.
Artículo 91 — Subordinación a la finalidad general
En el combate, el objeto inmediato de la acción debe subordinarse a la finalidad general de las operaciones, evitando éxitos limitados o personales.
Artículo 92 — Moral de victoria
El mando debe inspirar valor y serenidad, conservando la moral de victoria, la disciplina y evitando que se abandone el puesto o se desobedezca.
Artículo 93 — Misiones de paz, estabilidad, seguridad y ayuda humanitaria
El militar actúa en misiones de paz y ayuda humanitaria como instrumento de la Nación, colaborando con ejércitos aliados y organizaciones internacionales.
Artículo 94 — Respuesta ante situaciones cambiantes
El militar debe conocer las reglas de enfrentamiento para asumir la protección de la población afectada y los riesgos en situaciones cambiantes.
Artículo 95 — Adaptación a situaciones complejas
El militar debe usar su iniciativa ante situaciones complejas, aplicando el principio de humanidad sin descuidar su seguridad ni la de su unidad.
Artículo 96 — Preparación y actuación en operaciones de paz o humanitarias
El militar debe conocer y respetar la cultura local, salvo que comprometa la misión o la seguridad propia y de sus subordinados.
Artículo 97 — Relaciones con organizaciones civiles
El militar colaborará con organizaciones civiles que trabajen por la paz, seguridad o ayuda humanitaria, dentro de las posibilidades de la misión.
Artículo 98 — Seguridad y bienestar de los ciudadanos
El militar debe preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante actuaciones en grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
Artículo 99 — Rapidez de reacción
Se exige rapidez de reacción desde los primeros momentos. La intervención debe ser eficaz para infundir confianza y tranquilidad a la población civil.
Artículo 100 — Repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas
Los militares deben actuar con máxima competencia y espíritu de sacrificio, afrontando situaciones críticas con serenidad, conscientes de la trascendencia de su intervención en la imagen social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 101 — Competencia en la actuación
En la ejecución de misiones, los militares cumplirán sus cometidos con máxima pericia profesional para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios.
Artículo 102 — Intervención coordinada con otras instituciones y colectivos
La unidad militar debe intervenir coordinada con otras instituciones y colectivos que atiendan emergencias, buscando la perfección en beneficio del conjunto.
Artículo 103 — Apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Al colaborar con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas deben proteger derechos, libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 104 — Evacuación de españoles en el extranjero
Las Fuerzas Armadas colaboran en la evacuación de españoles en el extranjero ante inestabilidad que ponga en grave riesgo su vida o intereses, actuando también con ciudadanos de otros países.
Artículo 105 — Rescate de personal en territorio hostil
En rescates en territorio hostil, el militar debe elevar la moral de la unidad, proporcionar confianza en el mando y seguridad al combatiente.
Artículo 106 — Deberes en relación con el Derecho Internacional Humanitario
El militar debe conocer, difundir y aplicar los convenios internacionales sobre heridos, prisioneros, civiles, bienes culturales y restricciones de armas.
Artículo 107 — Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil
Se debe tratar con humanidad y sin discriminación a heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil en poder.
Artículo 108 — Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos
Se buscará sin tardanza a heridos, enfermos, náufragos y muertos, amparándolos contra saqueos y malos tratos, si la misión lo permite.
Artículo 109 — Actitud como prisionero
El prisionero mantiene disciplina, no acepta favores, solo da nombre, empleo, filiación y fecha de nacimiento, y busca evadirse.
Artículo 110 — Trato a los prisioneros o detenidos
No se torturará a prisioneros. Se les tratará con humanidad, se les evacuará lejos del combate y se les suministrará salud e higiene.
Artículo 111 — Principio de distinción
En operaciones, se distingue entre civiles y combatientes, y entre bienes civiles y objetivos militares, para proteger a la población civil y evitar pérdidas de vidas, sufrimientos y daños materiales.
Artículo 112 — Protección de población especialmente vulnerable
Se protege a personas indefensas, especialmente mujeres y niños, contra violación, prostitución forzada, tratos humillantes, degradantes o cualquier forma de explotación o agresión sexual.
Artículo 113 — Protección de bienes culturales
No se atacan bienes culturales o lugares de culto protegidos. Se evita usarlos o instalaciones próximas para fines que expongan a destrucción o deterioro.
Artículo 114 — Medios y métodos de combate
No se usan medios o métodos de combate prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario que causen males superfluos, sufrimientos innecesarios o daños graves y duraderos al medio ambiente.
Artículo 115 — Importancia y finalidad de estas funciones
Las funciones técnicas, logísticas y administrativas son primordiales para asegurar la capacidad operativa, mantener el armamento y apoyar al personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 116 — Modo de desempeñarlas
El militar trabaja con orden, método y diligencia, resolviendo en plazo. Propone reformas y simplificaciones. Acepta trabajos extraordinarios.
Artículo 117 — Valor de los trabajos técnicos
Todo trabajo técnico tiene relevancia. Los defectos pueden causar daños irreparables o el fracaso de la misión.
Artículo 118 — Actitud ante las funciones técnicas
El militar realiza funciones técnicas con entrega y profesionalidad. Debe actualizar conocimientos para adaptarse a la evolución tecnológica.
Artículo 119 — Objetividad
La actuación administrativa se basa en la objetividad e imparcialidad, al margen de factores personales o corporativos.
Artículo 120 — Cumplimiento de objetivos
Se actuará con eficacia, economía y eficiencia, vigilando el interés general y el cumplimiento de los objetivos de la unidad.
Artículo 121 — Respeto a las áreas de responsabilidad
Se respetarán las áreas de responsabilidad de los subordinados, evitando intromisiones injustificadas que perjudiquen la labor encomendada.
Artículo 122 — Gestión de recursos
Se administrarán los recursos públicos con austeridad, objetividad y transparencia, salvaguardándolos y sin usarlos para provecho propio.
Artículo 123 — Objetivo primordial de la enseñanza
El objetivo primordial de la enseñanza militar es enseñar a los alumnos y subordinados, siendo una actividad permanente en la carrera.
Artículo 124 — Cualidades necesarias
Son imprescindibles el prestigio y la ejemplaridad, alcanzados con conocimiento, rigor, método, trabajo, competencia y aptitud pedagógica.
Artículo 125 — Desarrollo de la personalidad de los alumnos
Se busca la madurez personal de los alumnos mediante el espíritu creativo, el análisis crítico y la adaptación al conocimiento, fomentando el perfeccionamiento constante.
Artículo 126 — Formación militar y capacitación profesional
Se garantiza la formación militar y capacitación profesional necesaria para el correcto desempeño de cometidos y funciones dentro del ámbito de competencias.
Artículo 127 — Métodos y técnicas
Se combinan técnicas modernas y consagradas para desarrollar en los alumnos la integración, el trabajo en equipo y la actuación en diversas misiones y escenarios.
Artículo 128 — Obligación de aprovechar los medios y oportunidades
El militar debe aprovechar al máximo los medios y oportunidades de las Fuerzas Armadas para formarse o perfeccionarse mediante enseñanza, instrucción y adiestramiento.
Artículo 129 — Formación en valores
La función docente fomenta principios constitucionales, pluralidad cultural, ética y reglas de comportamiento militar para cumplir las Reales Ordenanzas.
Información general
Leyes en las que se basa
- Determinados preceptos y DECLARA la vigencia de los arts. 59 a 64 y el 189 con el carácter indicado, de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
- Determinados preceptos, DECLARA LA VIGENCIA de los arts. 234 al 267 y del 326 al 414, y con rango de Orden los arts. indicados del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre BOE-A-1983-31306
- Determinados preceptos, DECLARA LA VIGENCIA de los arts. 418 al 442 y del 501 al 586, y con rango de Orden los arts. indicados del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo BOE-A-1984-12106
- Determinados preceptos, DECLARA LA VIGENCIA de los arts. 289 al 306 y del 365 al 452, y con rango de Orden los arts. indicados del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero BOE-A-1984-6194
- art. 20 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-18933
- art. 4.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
Leyes que la modifican
- art. 2.2 y SE AÑADE una disposición adicional única, por Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2010-17040
- declarando de aplicación determinados preceptos a la Guardia Civil: Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre BOE-A-2012-11842
- con el art. 13 se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas: Resolución de 21 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14265
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