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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional

También conocida como: LO 5/2005, LO 5/05
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18 de noviembre de 2005·Jefatura del Estado·BOE-A-2005-18933
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza la defensa de España, quién decide el uso de las Fuerzas Armadas y cómo se controlan sus misiones en el extranjero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley Orgánica 5/2005 regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales.

  2. Artículo 2 — Finalidad de la política de defensa

    La defensa protege a la sociedad, la Constitución, el Estado de derecho y la integridad territorial, contribuyendo a la paz internacional.

  3. Artículo 3 — La Corona

    El Rey ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Además, realiza las demás funciones en materia de defensa que le confiere la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

  4. Artículo 4 — Las Cortes Generales

    Las Cortes Generales autorizan tratados, aprueban leyes y presupuestos de defensa, debaten políticas (planes de reclutamiento), controlan al Gobierno y autorizan misiones exteriores del Congreso.

  5. Artículo 5 — El Gobierno

    El Gobierno determina y ejecuta la política de defensa, dirige la Administración militar y acuerda la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.

  6. Artículo 6 — El Presidente del Gobierno

    El Presidente del Gobierno dirige la política de defensa, gestiona crisis, ordena operaciones militares, formula la Directiva de Defensa Nacional, aprueba objetivos estratégicos y ordena misiones.

  7. Artículo 7 — El Ministro de Defensa

    El Ministro de Defensa desarrolla la política de defensa, asiste al Presidente en operaciones, dirige las Fuerzas Armadas, determina la política militar y dirige la Administración militar.

  8. Artículo 8 — Consejo de Defensa Nacional

    El Consejo de Defensa Nacional asesora al Gobierno. El Pleno incluye Presidente, Vicepresidentes, Ministros de Defensa, Interior, Exteriores, Economía, JEMAD y Jefes de los Ejércitos. El Ejecutivo es más reducido. Trabaja con la Comisión Interministerial de Defensa.

  9. Artículo 9 — Ministerio de Defensa

    El Ministerio de Defensa prepara y ejecuta la política de defensa, gestiona recursos humanos y materiales, e integra las Fuerzas Armadas para una ejecución eficaz.

  10. Artículo 10 — Fuerzas Armadas

    Las Fuerzas Armadas son el elemento esencial de la defensa, integrando Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Su organización asegura eficacia operativa. Los miembros se integran en cuerpos específicos o comunes según sus cometidos.

  11. Artículo 11 — Organización básica

    Las Fuerzas Armadas tienen estructura orgánica (preparación) y operativa (empleo). Se unifican servicios no exclusivos y se centralizan logística y adquisición de recursos para eficacia y economía de medios.

  12. Artículo 12 — El Estado Mayor de la Defensa

    El Estado Mayor de la Defensa, bajo mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, auxilia al Gobierno en estrategia militar, conduce operaciones, asegura eficacia de las Fuerzas Armadas y coordina a los ejércitos.

  13. Artículo 13 — El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire

    Las Fuerzas Armadas incluyen Ejército de Tierra, Armada y Aire. Cada uno tiene Cuartel General, Fuerza y Apoyo. Los Jefes de Estado Mayor mandan bajo el Ministro de Defensa, con funciones de organización, preparación y asesoramiento.

  14. Artículo 14 — Naturaleza y funciones

    La jurisdicción militar, parte del Poder Judicial, administra justicia en ámbito castrense y en estados de sitio. Se basa en unidad jurisdiccional y leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

  15. Artículo 15 — Misiones

    Las Fuerzas Armadas garantizan soberanía, integridad territorial y orden constitucional. Contribuyen a seguridad, paz y ayuda humanitaria. Preservan ciudadanos ante graves riesgos y evacúan españoles en el extranjero.

  16. Artículo 16 — Tipos de operaciones

    Las operaciones militares incluyen vigilancia marítima/aérea, mantenimiento de la paz, apoyo contra terrorismo y rescates, respuesta a agresiones aéreas terroristas, colaboración en catástrofes y protección de ciudadanos en el extranjero.

  17. Artículo 17 — Autorización del Congreso de los Diputados

    El Gobierno requiere autorización del Congreso para operaciones exteriores no relacionadas con defensa nacional. En urgencias o compromisos internacionales, se usan trámites rápidos o se ratifica la decisión posteriormente.

  18. Artículo 18 — Seguimiento de las operaciones

    El Gobierno informa al Congreso sobre operaciones militares en el exterior, como mínimo cada año.

  19. Artículo 19 — Condiciones

    Las misiones exteriores requieren petición del Estado anfitrión, autorización de ONU/UE/OTAN, fines defensivos o humanitarios, y respeto al derecho internacional.

  20. Artículo 20 — Reglas esenciales del comportamiento de los militares

    Una ley establece las reglas esenciales de comportamiento militar (disciplina, obediencia). El Gobierno las desarrolla mediante Reales Ordenanzas.

  21. Artículo 21 — Régimen disciplinario

    El régimen disciplinario garantiza el cumplimiento de las normas militares. Quedan prohibidos los Tribunales de Honor en el ámbito militar.

  22. Artículo 22 — Disposición permanente de los recursos

    El Gobierno fija criterios para recursos humanos y materiales no militares ante amenazas. En conflicto armado o estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordina la disponibilidad.

  23. Artículo 23 — Guardia Civil

    La Guardia Civil es un instituto armado militar. Depende del Ministro del Interior para funciones de seguridad y del Ministro de Defensa para misiones militares.

  24. Artículo 24 — Misiones de carácter militar

    El Gobierno regulará las misiones militares de la Guardia Civil mediante Real Decreto, aplicando condiciones de esta Ley a las realizadas en el exterior.

  25. Artículo 25 — Coordinación de actuaciones

    En conflicto bélico o estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordina a la Guardia Civil, que depende directamente del Ministro de Defensa según determine el Presidente del Gobierno.

  26. Artículo 26 — Centro Nacional de Inteligencia

    El Centro Nacional de Inteligencia obtiene e interpreta información para prevenir riesgos a la independencia, intereses nacionales y estabilidad del Estado de Derecho.

  27. Artículo 27 — Cuerpo Nacional de Policía

    El Cuerpo Nacional de Policía se coordina por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior según determine el Presidente del Gobierno.

  28. Artículo 28 — Sistema de cooperación en materia de Protección Civil

    En conflicto bélico o estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordina la Protección Civil. Los poderes públicos siguen sus directrices.

  29. Artículo 29 — Aportación de otros recursos

    La aportación social se basa en reservistas a las Fuerzas Armadas y recursos materiales vía órgano interministerial, según ley y reglamento.

  30. Artículo 30 — Zonas de interés para la defensa

    En zonas de interés para la defensa, se pueden limitar derechos sobre bienes de nacionales y extranjeros, según determine la ley.

  31. Artículo 31 — Cultura de Defensa

    El Ministerio de Defensa promueve la cultura de defensa para conocer el esfuerzo de las Fuerzas Armadas. Los demás poderes públicos colaboran.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley Orgánica 6/1980 (Criterios Básicos de la Defensa) y la Ley Orgánica 13/1991 (Servicio Militar). Quedan derogadas también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley Orgánica.

  33. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Orgánica, dentro de sus respectivas competencias.

  34. Disposición final segunda — Título competencial y preceptos con carácter de Ley ordinaria

    La ley se dicta por la competencia exclusiva del Estado en Defensa. Tienen carácter de Ley ordinaria el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31.

  35. Disposición final tercera — Mandato legislativo

    El Gobierno debe remitir al Congreso, en tres meses, un proyecto de ley sobre los derechos fundamentales de los militares profesionales, que incluirá la creación del Observatorio de la vida militar.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de noviembre de 2005
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio BOE-A-1980-14755
  • Ley Orgánica 13/1991,de 20 de diciembre BOE-A-1991-30456

Leyes que la modifican

  • sobre la organización y el despliegue de la Fuerzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Aire, así como la Unidad Militar de Emergencias: Real Decreto 416/2006, de 11 de abril BOE-A-2006-7168
  • aprobando el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias: Real Decreto 399/2007, de 23 de mayo BOE-A-2007-10869
  • con el art. 8, regulando la composición y funciones del Consejo de Defensa Nacional y de la Comisión Interministerial de Defensa: Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre BOE-A-2007-17490
  • regulando la carrera militar: Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • sobre desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos: Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13726
  • y establece la organización básica de las Fuerzas Armadas: Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre BOE-A-2014-10520
  • y se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas: Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo BOE-A-2020-5190
  • y se regula la formación y carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz: Real Decreto 173/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-6731
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