Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa
También conocida como: O 244/2014, O 244/14Esta norma organiza quién tiene poder para firmar contratos y gestionar compras dentro del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
La orden delega facultades de contratación del Ministro y del Secretario de Estado no desconcentradas en el RD 1011/2013, y aprueba las delegaciones propuestas por las autoridades desconcentradas.
Artículo 2 — Delegación del Ministro
El Ministro delega en el Secretario de Estado competencias como autorizar contratos superiores a 600.000 euros, resolver recursos, dictar Órdenes de Proceder, establecer modelos de pliegos, celebrar contratos con otros Gobiernos y aprobar el Plan Anual de Contratación Centralizada.
Artículo 3 — Delegación del Ministro y del Secretario de Estado
El Ministro y Secretario de Estado delegan facultades en: DG Asuntos Económicos (criterios, tarifas, costes); Subd. Servicios Económicos (publicidad); Subd. Adquisiciones (I+D, acuerdos internacionales, ventas, enajenación); Jefe Infraestructura (acuerdos infraestructuras); Jefe Estado Mayor (defesa
Artículo 4 — Delegación de las autoridades con facultades desconcentradas
La Orden DEF/244/2014 delega facultades para celebrar contratos y acuerdos técnicos en el Ministerio de Defensa. Se asignan competencias a directores generales y jefes de administración económica de los Ejércitos y la Defensa, con límites de cuantía de 1.500.000 o 1.000.000 euros según el órgano, o
Artículo 5 — Normas sobre delegación
Las autoridades delegadas son órganos de contratación con competencias de gasto y compromiso. Las limitaciones de cuantía se refieren al valor estimado del contrato. Sus resoluciones deben citar esta orden. Los órganos delegantes pueden avocar asuntos según la Ley 30/1992.
Artículo 6 — Autoridad de precios en el Ministerio de Defensa
Se nombra al Director General de Asuntos Económicos como autoridad de precios del Ministerio de Defensa. Sus funciones incluyen efectos de la delegación del artículo 3.1, elaborar instrucciones sobre costes y precios, y aplicar normas nacionales en acuerdos internacionales de cooperación.
Disposición adicional primera — Cuantía a partir de la cual los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa requieren autorización para contratar
Se fija en 2.000.000 de euros la cuantía a partir de la cual los titulares de organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa requieren autorización para contratar, conforme al artículo 317 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional segunda — Adecuación de la delegación de facultades de los organismos autónomos
Los titulares de organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa actualizarán las facultades de contratación delegadas en órganos de los Ejércitos y órgano central, en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa, para asegurar unidad de criterio.
Disposición transitoria única — Expedientes de contratación iniciados
Los órganos de contratación delegados asumen las competencias de los expedientes iniciados al entrar en vigor la orden.
Disposición derogatoria única — Derogación de disposiciones
Se derogan las Órdenes DEF/3389/2010, DEF/477/2011, DEF/3512/2011 y la Disposición final primera de la Orden DEF/2021/2011. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden Ministerial DEF/244/2014, de 10 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2010-20171
- Disposición final 1 de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio BOE-A-2011-12420
- Orden DEF/3512/2011, de 28 de noviembre BOE-A-2011-20236
- Orden DEF/477/2011, de 16 de febrero BOE-A-2011-4366
- Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13726
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 4, por Orden DEF/140/2015, de 13 de enero BOE-A-2015-1039
- el art. 4, por Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8850
- el art. 4.1.c), por Orden DEF/369/2016, de 2 de marzo BOE-A-2016-2847
- los arts. 2.1 y 3, por Orden DEF/885/2021, de 1 de julio BOE-A-2021-14009
- el art. 3, por Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo BOE-A-2023-14215
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