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En vigorReal Decreto

Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas

También conocida como: RD 521/2020, RD 521/20
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21 de mayo de 2020·Ministerio de Defensa·BOE-A-2020-5190
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organizan y qué funciones tienen los distintos cuerpos y mandos que forman las Fuerzas Armadas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas para asegurar eficacia en operaciones militares, conforme a la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional.

  2. Artículo 2 — Modelo de organización y transformación digital

    El modelo de organización sigue la transformación digital del Ministerio de Defensa, fomenta innovación y talento para usar nuevas tecnologías.

  3. Artículo 3 — Gestión de la Organización por Procesos de Trabajo

    Las Fuerzas Armadas gestionan su organización por procesos de trabajo para mejorar la calidad, eliminar duplicidades y ahorrar tiempo. Esta gestión se integra en la transformación digital del Ministerio de Defensa y debe ser compatible con los procesos específicos.

  4. Artículo 4 — El Jefe de Estado Mayor de la Defensa

    El Jefe de Estado Mayor de la Defensa manda la estructura operativa, asesora al Gobierno, define la estrategia militar, dirige operaciones, garantiza la ciberdefensa y coordina a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos. Sustituye al titular del cargo en caso de ausencia.

  5. Artículo 5 — Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

    Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada mandan sus respectivas fuerzas, las preparan, gestionan el personal y asesoran al Ministerio de Defensa. Definen doctrina, perfiles profesionales y velan por el bienestar del personal militar.

  6. Artículo 6 — Concepto y organización de la estructura operativa

    La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en tres niveles: estratégico (Jefe de Estado Mayor de la Defensa), operacional (Comandante del Mando de Operaciones) y táctico (comandantes de organizaciones operativas).

  7. Artículo 7 — Las organizaciones operativas y sus comandantes

    Las organizaciones operativas pueden ser permanentes o temporales. Sus comandantes dirigen operaciones, integran fuerzas y representan a España ante mandos aliados, según la doctrina militar vigente.

  8. Artículo 8 — La Fuerza Conjunta

    La Fuerza Conjunta incluye elementos del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, además de los mandos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

  9. Artículo 9 — El Estado Mayor de la Defensa

    El Estado Mayor de la Defensa apoya al Jefe de Estado Mayor en estrategia, operaciones y transformación digital. Incluye el Mando de Operaciones, Inteligencia, Ciberespacio y Estudios de la Defensa Nacional.

  10. Artículo 10 — El Cuartel General

    El Cuartel General asiste al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Incluye el Estado Mayor Conjunto, Asesoría Jurídica y una Intervención Delegada para control económico-financiero.

  11. Artículo 11 — El Mando de Operaciones

    El Mando de Operaciones dirige y supervisa operaciones militares y ejercicios. Dependiendo de él está el Mando Conjunto de Operaciones Especiales para operaciones especiales.

  12. Artículo 12 — El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas

    El Centro de Inteligencia facilita inteligencia militar para alertar sobre crisis y asesora en contrainteligencia. Coordina sistemas ISR, información geoespacial y apoyo a operaciones.

  13. Artículo 13 — El Mando Conjunto del Ciberespacio

    El Mando Conjunto del Ciberespacio dirige y ejecuta acciones para asegurar la libertad de acción en el ciberespacio y garantizar la supervivencia de elementos críticos de la Defensa.

  14. Artículo 14 — El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional

    El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional imparte cursos de defensa y posgrado, investiga seguridad y promueve la cultura de defensa, colaborando con universidades.

  15. Artículo 15 — Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa

    Las representaciones militares ante organizaciones internacionales y los contingentes nacionales dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

  16. Artículo 16 — Concepto de estructura orgánica

    La estructura orgánica prepara la fuerza para la operativa. La transferencia de unidades a la estructura operativa no cambia su dependencia orgánica.

  17. Artículo 17 — El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire

    El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica. Cada uno incluye Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza.

  18. Artículo 18 — El Cuartel General

    El Cuartel General asiste al Jefe de Estado Mayor con: Estado Mayor (planificación), Gabinete (asesoramiento), órganos de asistencia y Asesoría Jurídica (consultiva). Incluye también Intervención Delegada para control económico.

  19. Artículo 19 — La Fuerza

    La Fuerza agrupa medios humanos y materiales para operaciones militares. Se organiza con flexibilidad modular para preparar unidades y facilitar su transferencia a la estructura operativa.

  20. Artículo 20 — El Apoyo a la Fuerza

    El Apoyo a la Fuerza gestiona recursos humanos, materiales y financieros de Ejércitos y Armada. Incluye sanidad, enseñanza, logística, transporte, infraestructura, sistemas de armas, telecomunicaciones y contabilidad. Asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

  21. Artículo 21 — La Unidad Militar de Emergencias

    La Unidad Militar de Emergencias interviene ante riesgos graves, catástrofes o calamidades en España y en el exterior. Depende orgánicamente del Ministerio de Defensa y del Jefe de Estado Mayor de la Defensa para operaciones militares.

  22. Disposición adicional primera — Del Comandante General de la Infantería de Marina

    El Comandante General de la Infantería de Marina puede asesorar directamente al Jefe de Estado Mayor de la Armada en asuntos no relacionados específicamente con la preparación de la Fuerza.

  23. Disposición adicional segunda — Dependencia del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

    El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce autoridad sobre el CESTIC para la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) y supervivencia de servicios críticos, según la Ley Orgánica 5/2005.

  24. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público ni de plantilla

    La aplicación de este real decreto no supondrá aumento del gasto público ni incremento de personal.

  25. Disposición transitoria única — Subsistencia de unidades

    Las unidades no contempladas en el RD 521/2020 mantienen sus competencias hasta su adaptación. Los Mandos de Vigilancia Marítima y Defensa Aérea siguen activos hasta que el Ministerio de Defensa desarrolle las organizaciones operativas del art. 7, ampliando el ámbito aeroespacial.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 872/2014 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  27. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Defensa y Fuerzas Armadas.

  28. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo, ejecución y aplicación

    Se faculta al titular del Ministerio de Defensa para adoptar medidas de desarrollo y establecer unidades de las Fuerzas Armadas de nivel inferior al establecido en este real decreto.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, sobre la organización básica de las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2020
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 2, y se desarrolla la organización básica de la Armada: Orden DEF/707/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-8635
  • con la disposición final 2 y se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra: Orden DEF/708/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-8636
  • con la disposición final 2 y se desarrolla la organización básica del Ejercito del Aire: Orden DEF/709/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-8637
  • con la disposición final 2 y se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defesnsa: Orden DEF/710/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-8638
  • y se modifica la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio : Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre BOE-A-2023-21065
  • con la disposición final 2 y se modifica la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio : Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo BOE-A-2024-11777
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