Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional
También conocida como: RD 456/2011, RD 456/11Esta norma regula cómo se asignan los puestos de trabajo y los traslados de los militares profesionales dentro de las Fuerzas Armadas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera — Retenidos en el empleo
El militar retenido en su empleo con carácter definitivo, por aplicación de la normativa anterior a la Ley 39/2007, tendrá las limitaciones para ocupar determinados destinos especificadas en el artículo 21.2 del Reglamento aprobado.
Disposición transitoria segunda — Destinos en reserva
Los militares en reserva destinados sin cumplir las condiciones del artículo 16.3 cesarán en su destino el 31 de diciembre de 2012, si antes no lo hubieran hecho por causas del artículo 25 del reglamento.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio
Hasta que el Ministro de Defensa apruebe el desarrollo de este real decreto, sigue vigente la normativa anterior sobre destinos y comisiones de servicio, siempre que no se oponga a lo regulado.
Disposición derogatoria única — Disposiciones objeto de derogación
Se deroga el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, sobre el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El Ministro de Defensa queda autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, que aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, que aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento determina normas de provisión de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a militares en activo y reserva, excepto Casa Real, destinos externos, Jurisdicción Militar, CNI y reserva transitoria. Se aplica subsidiariamente en aspectos no regulados.
Artículo 3 — Definiciones
Plantilla orgánica: puestos necesarios. Relación de puestos: cobertura con personal profesional. Destino: puesto equivalente a cargo. Vacante: destino sin asignar. Unidad: genérico. Vacante desierta: publicada y no adjudicada.
Artículo 4 — Plantillas orgánicas
Existen plantillas para órganos directivos y unidades de los Ejércitos. Su aprobación corresponde al Subsecretario de Defensa (directivos y cuerpos comunes) o a los Jefes de Estado Mayor (cuerpos específicos).
Artículo 5 — Relaciones de puestos militares
Cada plantilla tiene una relación de puestos con descripción, retribuciones y requisitos. El Ministro establece criterios generales. Incluye puestos del Cuarto Militar, Guardia Real y Policía/Guardia Civil.
Artículo 6 — Publicación de vacantes
Las vacantes se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, agrupadas por libre designación, méritos o antigüedad. Pueden modificarse o anularse. Se prioriza el periodo estival. Hay excepciones sin publicación previa.
Artículo 7 — Solicitud de vacantes
Las vacantes se solicitan voluntaria o anuentemente. Se exigen requisitos y tiempo mínimo de permanencia. Se permite solicitar empleo superior si se cumple el ascenso. Cónyuges militares pueden pedir destino conjunto en la misma provincia.
Artículo 8 — Clasificación de los destinos
Los destinos se clasifican en: libre designación (idoneidad discrecional), concurso de méritos (valoración de méritos) y provisión por antigüedad (orden de escalafón, empleo y edad).
Artículo 9 — Destinos de libre designación
Los destinos de libre designación incluyen puestos de oficiales generales, jefes de unidad, apoyo a órganos directivos (Director General o superior) y a altos mandos. Las autoridades pueden clasificar otros puestos por idoneidad o en situaciones excepcionales.
Artículo 10 — Destinos de concurso de méritos
El Ministro fija criterios de méritos. Se puntúa cónyuge, hijos hasta 12 años y familiares dependientes, con requisitos específicos.
Artículo 11 — Destinos de provisión por antigüedad
El Ministro de Defensa fija los puestos para provisión por antigüedad, correspondiendo generalmente a los dos primeros empleos de cada escala y a los ascendidos por concurso-oposición.
Artículo 12 — Competencia en la asignación de los destinos
El Ministro de Defensa nombra oficiales generales y destinos de libre designación. El Director General de Personal asigna por méritos y antigüedad, salvo en estructuras orgánicas de los Ejércitos.
Artículo 13 — Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
El Ministro de Defensa puede destinar, cesar o denegar destinos por necesidades del servicio, de forma motivada, sin necesidad de publicar previamente la vacante.
Artículo 14 — Normas de asignación de los destinos
Los destinos son voluntarios, anuentes o forzosos. Las vacantes no asignadas se declaran desiertas. Se asigna destino en 6 meses al activo pendiente. Se exceptúa el tiempo mínimo de permanencia en casos específicos.
Artículo 15 — Prelación en la asignación de destinos
La asignación sigue el orden de publicación de vacantes. Se prioriza lo voluntario sobre lo anuente y forzoso. Si hay varias vacantes, se adjudica según el orden de solicitud.
Artículo 16 — Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva
El Ministro de Defensa fija los puestos en reserva. Se excluye el mando en Fuerza de los Ejércitos. Solo ocupan quienes pasaron a reserva por edad, tiempo o forzoso, salvo crisis. Son de libre designación. El cese puede solicitarse 3 meses antes del mínimo.
Artículo 17 — Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería
Tropa y marinería en compromiso inicial pueden optar a destino diferente si cumplen 2/3 de los 3 años o por disolución de unidad. El destino forzoso aplica por falta de formación, aptitud o requisitos del puesto.
Artículo 18 — Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
Militares con limitación psicofísica pueden solicitar vacante en su municipio en 1 mes. Si se declara útil sin limitación por servicio, tienen preferencia por 6 meses en su último municipio. Se pierde el derecho si se asciende o no se tenía destino.
Artículo 19 — Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso
El destino forzoso requiere solicitud previa. No aplica si faltan menos de 3 meses para fin de compromiso por edad, reserva o si se es víctima de violencia de género/sexual (protección 6 meses).
Artículo 20 — Asignación de destinos en ausencia de peticionarios con carácter voluntario y anuente
Si no hay solicitantes voluntarios, los destinos se asignan por libre designación, concurso de méritos o antigüedad, siguiendo un orden específico. Los militares con hijos menores de 12 años en la misma provincia no pueden ser destinados forzadamente a otra provincia, salvo excepciones para
Artículo 21 — Limitaciones para ocupar determinados destinos
Existen limitaciones para ocupar destinos: no se puede ocupar empleo superior si no se fue evaluado para ascenso; se prohíben destinos de jefatura si se renunció al ascenso dos veces; se restringen destinos por limitaciones psicofísicas o profesionales; y se prohíben destinos con
Artículo 22 — Fecha de efectividad, fecha de cese y tiempos de permanencia en los destinos
La efectividad se fija en la resolución o al día 15 tras publicación en el BOMD. El cese es el día anterior al nuevo destino. La permanencia mínima es de 2 años (voluntario) o 1 año (anuente/forzoso), ampliable hasta 4 o 2 años por necesidades del servicio. Máximo 10 años. No se cuenta la licencia.
Artículo 23 — Servidumbre
La servidumbre obliga a ocupar un destino al finalizar cursos de defensa. Debe especificarse en la convocatoria, ser voluntaria y la habilitación requisito para el puesto. La permanencia mínima es de hasta 4 años, determinándolo el Subsecretario de Defensa y Jefes de Estado Mayor.
Artículo 24 — Incorporación y relevos
Plazos máximos de incorporación: 3 días (mismo municipio), 10 días (distinto municipio), 1 mes (traslados entre archipiélagos, Ceuta/Melilla, península o países). Se computan tras finalizar comisiones, permisos o cursos. El relevo máximo es de 5 días hábiles.
Artículo 25 — Cese en los destinos
El cese corresponde a la autoridad asignadora. En libre designación es discrecional; en concurso/antigüedad, motivado con expediente. Causas incluyen excedencias (reserva 12-15 meses), suspensiones, condenas, insuficiencia psicofísica, ascenso o cambio a administración civil.
Artículo 26 — Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia
Durante el embarazo, se asigna puesto adecuado sin pérdida del destino, preferentemente en la misma unidad o municipio. En lactancia (hijo menor de 12 meses), se asigna puesto compatible con ausencias por lactancia si son incompatibles con el servicio del destino anterior.
Artículo 27 — Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual
Víctimas de violencia de género/sexual pueden cambiar de destino sin tiempo mínimo. Se asigna puesto vacante o se crea uno específico. El cese es inmediato, destino forzoso y reserva del puesto original por 6 meses. La tramitación es preferente y se protege la intimidad.
Artículo 27 bis — Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar
El militar puede solicitar destino temporal por conciliación en su municipio. Si hay vacante, se asigna; si no, se crea uno. La solicitud es única, salvo cambios sustanciales. La comisión analiza motivos de salud o dependencia. La asignación es voluntaria, máxima 3 años (ampliable a 5), sin plazo de
Artículo 27 ter — Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo
Víctimas del terrorismo y sus familiares militares tienen derecho a destino en municipio elegido si hay vacante. La solicitud es preferente y urgente. Las víctimas pueden solicitarlo una vez en 5 años desde el reconocimiento. Los amenazados pueden solicitarlo sin límite si la seguridad lo requiere,
Artículo 28 — Concepto y motivos de las comisiones de servicio
La comisión de servicio es temporal. Motivos: separación de unidad, cometidos ajenos, cubrir vacantes, reforzar unidades, misiones internacionales, conciliación (gestación, lactancia, violencia de género, terrorismo, excepcionales). El Ministro de Defensa regula pendientes de destino.
Artículo 29 — Normas para la designación de comisiones de servicio
Duración máx. 1 año. Con indemnización: autoridades específicas. Sin indemnización: mando común. Generales reserva: Ministro. Otros oficiales/reserva: Subsecretario/Jefes Estado Mayor. Pueden revocarse. Restricciones para destinos temporales.
Artículo 30 — Aplazamiento de comisiones de servicio
Si dos militares con hijos <12 años tienen comisiones simultáneas, el último designado puede permanecer hasta que termine la del otro. Si fueron simultáneas, la opción corresponde al militar de menor empleo o antigüedad.
Artículo 31 — Recursos
Recurso de alzada ante órgano superior. Contra actos de Consejo de Ministros o Ministro de Defensa: recurso de reposición potestativo previo a vía contencioso-administrativa. Silencio administrativo negativo tras 3 meses expedita vía contenciosa.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo BOE-A-2002-9157
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
Leyes que la modifican
- el art. 25.7, por Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-11462
- con modificación de su artículo único apartados 7 y 12 del Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, en BOE núm. 216 de 8 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-10291
- los arts. 7, 10.1, 20, 21, 22, 24, 25.4, 27, 28.2 y el título de la Sección 4 del capítulo IV y SE AÑADE los arts. 27 bis y ter, por Real Decreto 577/2017, de 12 de junio BOE-A-2017-6649
- en el Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero, en BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-12637
- los arts. 6, 7, 10, 14, 18, 25, 27 y 27 bis, por Real Decreto 44/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-1783
- el índice, el preámbulo y determinados preceptos, por Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16581
- con efectos desde el 1 de julio de 2025, determinados preceptos, por Real Decreto 484/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12313
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