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En vigorReal Decreto

Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas

También conocida como: RD 944/2001, RD 944/01
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4 de agosto de 2001·9 de noviembre de 2021·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-15219
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de salud y forma física necesarios para entrar y mantenerse en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

  2. Disposicion adicional única — Modificación de las plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 1999-2004

    Se modifica la plantilla de la Rama de Talleres de la Agrupación Obrera y Topográfica del Ejército de Tierra para 1999-2004, estableciendo el número de Comandantes y Capitanes por ejercicio según el anexo del Real Decreto 1460/1999.

  3. Disposición transitoria primera — Personal de la Guardia Civil

    Guardia Civil: la aptitud psicofísica se rige por normativa anterior salvo evaluación de enfermedades (baremos RD 1971/1999). Plazo máximo de resolución: 6 meses. Las Juntas emiten dictámenes médicos detallados.

  4. Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto

    Los expedientes de insuficiencia psicofísica iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto se rigen por la normativa anterior.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto, especialmente la Orden 21/1985 sobre expedientes de inutilidad física y la Orden 7/1987 sobre tabla de aptitudes psicofísicas para reserva activa.

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Los Ministros de Defensa y del Interior pueden dictar o proponer disposiciones para desarrollar este real decreto.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, sobre la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Objeto

    Regula reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas para controlar la aptitud psicofísica de los militares profesionales, según la Ley 17/1999.

  9. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento aplica a militares profesionales en servicio activo, suspenso de funciones o empleo. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también afectan a otros militares según su normativa específica.

  10. Artículo 3 — Condiciones psicofísicas

    La evaluación psicofísica incluye reconocimientos médicos y pruebas psicológicas de competencia exclusiva de la Sanidad Militar. Los informes físicos los emiten oficiales con título de profesor de educación física.

  11. Artículo 4 — Reconocimientos médicos periódicos

    Los reconocimientos médicos periódicos incluyen capacidad física, locomotor, visión y audición. La frecuencia es: cada 7 años (hasta 40), 5 años (40-50) y 3 años (más de 50). Los de complemento y temporales se realizan antes de nuevos compromisos.

  12. Artículo 5 — Pruebas psicológicas periódicas

    Las pruebas psicológicas periódicas detectan trastornos. Los militares de carrera y permanentes realizan una prueba cada 5 años. Los de complemento y temporales, antes de nuevos compromisos o acceso a permanente.

  13. Artículo 6 — Pruebas físicas periódicas

    Las pruebas físicas evalúan fuerza, resistencia y velocidad (<45 años). Los militares de carrera y profesionales permanentes las realizan cada 5 años. Los de complemento y temporales, antes de firmar nuevo compromiso o pasar a permanente.

  14. Artículo 7 — Reconocimientos y pruebas no periódicas

    Reconocimientos no periódicos a iniciativa del interesado o del Jefe de unidad. El Jefe debe solicitarlos en expedientes disciplinarios o si hay insuficiencia psicofísica evidente. La resolución se emite en 3 meses.

  15. Artículo 8 — Efectos de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas

    Los informes se incluyen en el historial militar. Si hay insuficiencia psicofísica, se inicia expediente. El plazo para presumirla definitiva es de 2 años (carrera/permanente) o 1 año (complemento/temporal).

  16. Artículo 9 — Evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Si un militar tiene causas de insuficiencia psicofísica, se evalúa para limitar destinos, cambiar especialidad, pasar a retiro o resolver compromiso. El expediente incluye dictamen de Junta médico-pericial e informe de Junta de evaluación específica.

  17. Artículo 10 — Expediente de evaluación extraordinaria y plazo de resolución

    El expediente de evaluación extraordinaria tiene dos fases. El plazo máximo de resolución es de seis meses, comunicándose al interesado si se suspende. La falta de resolución expresa produce efectos desestimatorios.

  18. Artículo 11 — Fase de instrucción

    La fase de instrucción incluye designación de instructor y Junta (plazo máx. 15 días para fijar reconocimiento, dictamen en 3 meses). La Junta emite dictamen sobre causalidad. El instructor investiga causas. La Junta de evaluación propone cambio de especialidad, retiro o resolución de compromiso.

  19. Artículo 12 — Fase de resolución

    El Ministro de Defensa resuelve, especificando aptitud/no aptitud, limitaciones (temporales/permanentes) y grado de discapacidad. La resolución se comunica al interesado. Para el retiro, la lesión debe ser irreversible. La revisión de limitaciones se inicia a los 1 año salvo excepciones.

  20. Artículo 13 — Reconocimiento de derechos pasivos

    El reconocimiento de derechos pasivos se efectúa tras la resolución. La Junta emite dictamen ampliado si prevé retiro. El Director general de Personal inicia de oficio la tramitación de la pensión o indemnización.

  21. Artículo 14 — Recursos y fin de la vía administrativa

    Las resoluciones del Ministro de Defensa agotan la vía administrativa. Contra ellas procede recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición. Los dictámenes médicos no son recurribles.

  22. Artículo 15 — Rehabilitación

    Los militares pueden ser rehabilitados si desaparece la incapacidad. La revisión se inicia por orden o instancia tras un plazo mínimo de dos años desde la resolución, salvo error de diagnóstico o cambios sustanciales.

  23. Artículo 16 — Dictamen médico

    El dictamen médico se realiza con informe y cuestionario según modelo del Ministro de Defensa. La incomparecencia injustificada se hace constar, pero se dictamina si la documentación lo permite.

  24. Artículo 17 — Áreas funcionales

    La aptitud psicofísica se evalúa en 6 áreas: F (física general), I (cintura pelviana/inferiores), S (escapular/superiores), V (visión), A (audición) y P (psiquiatría). Cada área examina órganos, sistemas y enfermedades específicas.

  25. Artículo 18 — Valoración de las áreas funcionales

    Se evalúa cada área funcional con coeficientes 1 a 5 (de muy elevada capacidad a gran restricción). Existen coeficientes temporales (5T, 3T, 4T) para afecciones curables. El coeficiente final es el mayor asignado.

  26. Artículo 19 — Condición psicofísica global

    La valoración global considera edad y actividad. Se basa en discapacidad objetiva, no solo diagnóstico. Se explican limitaciones claramente si hay coeficiente 4 o 5. Se determina si se necesita tercera persona. La lesión debe ser irreversible para retiro. La causalidad en acto de servicio debe ser e

  27. Disposicion adicional única — Aplazamientos

    Se pueden aplazar reconocimientos y pruebas por destino en el extranjero o misiones de paz. También a solicitud por embarazo, parto, permiso de maternidad, suspensión de empleo o excedencia.

  28. Disposición transitoria única — Calendario para la aplicación de reconocimientos y pruebas

    Los reconocimientos aplican a militares de carrera y profesionales desde la Ley 17/1999. El Ministro de Defensa fija un calendario progresivo para los anteriores.

  29. Disposición final única

    La aplicación del Reglamento no supone incremento del gasto público, ya que se cubre con el presupuesto ordinario de cada uno de los Departamentos implicados.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Efectos desde el 14 de mayo de 2012.

Leyes en las que se basa

  • Orden 7/1987, de 29 de enero BOE-A-1987-3492
  • la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • el apartado A).5.b) del anexo del Real Decreto 1460/1999, de 17 de septiembre BOE-A-1999-19077
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1546

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 244, de 11 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18898
  • reestructurando los órganos periciales y aprobando los modelos de Informe médico y cuestionario de salud: Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto BOE-A-2003-16667
  • la disposición transitoria 1 y el anexo, por Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto BOE-A-2009-14160
  • la nulidad de la modificación de la disposición transitoria 1 y el anexo, en la redacción dada por el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto, por Sentencia del TS de 13 de febrero de 2012 BOE-A-2012-6332
  • las disposiciones transitoria 1, final 1 y el anexo, por Real Decreto 401/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6545
  • los arts. 16 y 19.4.b), por Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2147
  • los apartados 6, 29, 68 y 79 del anexo, por Real Decreto 966/2021, de 8 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18280
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