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En vigorReal Decreto

Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal

También conocida como: RD 71/2019, RD 71/19
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16 de febrero de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-2147
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las pensiones e indemnizaciones para militares temporales y de tropa que sufran incapacidad o fallecimiento durante su servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Aplica a militares de complemento, profesionales no permanentes, personal naval a extinguir y alumnos hasta su promoción. Cubre accidentes o enfermedades ocurridos durante el servicio o que agraven condiciones previas no detectadas.

  2. Artículo 2 — Determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas

    La insuficiencia psicofísica se determina mediante expediente según la Ley 39/2007. Los dictámenes de la Sanidad Militar son preceptivos y vinculantes para clasificar la incapacidad.

  3. Artículo 3 — Tipos de incapacidad

    La Sanidad Militar evalúa la disminución de aptitudes según la Ley General de la Seguridad Social. Se reconocen: incapacidad permanente absoluta, total para la profesión militar, o lesiones permanentes no impeditivas.

  4. Artículo 4 — Determinación de la contingencia

    El Ministro de Defensa declara si la insuficiencia ocurrió en acto de servicio. La Sanidad Militar dictamina la relación médica entre la enfermedad/accidente y el servicio desempeñado.

  5. Artículo 5 — Expediente de Clases Pasivas

    Tras resolución del Ministro de Defensa sobre insuficiencia psicofísica, el Director General de Personal inicia el expediente de Clases Pasivas para determinar derecho a pensión o indemnización.

  6. Artículo 6 — Pensiones de retiro por inutilidad

    Lesión irreversible que incapacita absolutamente causa pensión de retiro por inutilidad: ordinaria si es ajena al servicio, extraordinaria si es en acto de servicio, según el Real Decreto Legislativo 670/1987.

  7. Artículo 7 — Pensiones por inutilidad para el servicio

    Inutilidad para la profesión militar (no absoluta) causa pensión de inutilidad para el servicio. Cuantía: 55% de la incapacidad permanente absoluta, ordinaria si es ajena al servicio, extraordinaria si es en acto de servicio.

  8. Artículo 8 — Indemnizaciones por lesiones permanentes

    Lesión definitiva en acto de servicio que limite destinos causa indemnización única. Cuantía según baremo de la Orden ESS/66/2013 o vigente al resolver la limitación.

  9. Artículo 9 — Pensiones familiares

    Fallecimiento en relación con las Fuerzas Armadas causa pensiones familiares (viudedad, orfandad, padres). Aplicable título I, subtítulo II, capítulo III si es ajeno al servicio, o capítulo IV si es en acto de servicio.

  10. Disposición adicional primera — Conservación de derechos pasivos

    El personal militar conserva sus derechos pasivos tras finalizar la relación profesional. Su determinación se rige por la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

  11. Disposición adicional segunda — Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos previa a la declaración de resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Si tras una indemnización por limitación psicofísica se declara una pensión por agravamiento, se aplica el procedimiento de descuento del artículo 7.1 del Real Decreto 1134/1997.

  12. Disposición transitoria única — Tramitación de procedimientos ya iniciados

    Los expedientes pendientes anteriores a la entrada en vigor del real decreto se rigen por sus normas solo si son más favorables.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1186/2001 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  14. Disposición final primera — Modificación del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto

    Se modifica el Reglamento de aptitud psicofísica (RD 944/2001). El dictamen médico usa modelo del Ministro de Defensa. La incomparecencia injustificada se anota, pero se valora la aptitud si es posible.

  15. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  16. Disposición final cuarta — Previsiones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda adoptará las previsiones presupuestarias necesarias para la aplicación de este real decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el art. 52.bis de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • los arts. 16 y 19.4.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15219
  • el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre BOE-A-2001-20481
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