Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal
También conocida como: RD 71/2019, RD 71/19Regula las pensiones e indemnizaciones para militares temporales y de tropa que sufran incapacidad o fallecimiento durante su servicio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Aplica a militares de complemento, profesionales no permanentes, personal naval a extinguir y alumnos hasta su promoción. Cubre accidentes o enfermedades ocurridos durante el servicio o que agraven condiciones previas no detectadas.
Artículo 2 — Determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas
La insuficiencia psicofísica se determina mediante expediente según la Ley 39/2007. Los dictámenes de la Sanidad Militar son preceptivos y vinculantes para clasificar la incapacidad.
Artículo 3 — Tipos de incapacidad
La Sanidad Militar evalúa la disminución de aptitudes según la Ley General de la Seguridad Social. Se reconocen: incapacidad permanente absoluta, total para la profesión militar, o lesiones permanentes no impeditivas.
Artículo 4 — Determinación de la contingencia
El Ministro de Defensa declara si la insuficiencia ocurrió en acto de servicio. La Sanidad Militar dictamina la relación médica entre la enfermedad/accidente y el servicio desempeñado.
Artículo 5 — Expediente de Clases Pasivas
Tras resolución del Ministro de Defensa sobre insuficiencia psicofísica, el Director General de Personal inicia el expediente de Clases Pasivas para determinar derecho a pensión o indemnización.
Artículo 6 — Pensiones de retiro por inutilidad
Lesión irreversible que incapacita absolutamente causa pensión de retiro por inutilidad: ordinaria si es ajena al servicio, extraordinaria si es en acto de servicio, según el Real Decreto Legislativo 670/1987.
Artículo 7 — Pensiones por inutilidad para el servicio
Inutilidad para la profesión militar (no absoluta) causa pensión de inutilidad para el servicio. Cuantía: 55% de la incapacidad permanente absoluta, ordinaria si es ajena al servicio, extraordinaria si es en acto de servicio.
Artículo 8 — Indemnizaciones por lesiones permanentes
Lesión definitiva en acto de servicio que limite destinos causa indemnización única. Cuantía según baremo de la Orden ESS/66/2013 o vigente al resolver la limitación.
Artículo 9 — Pensiones familiares
Fallecimiento en relación con las Fuerzas Armadas causa pensiones familiares (viudedad, orfandad, padres). Aplicable título I, subtítulo II, capítulo III si es ajeno al servicio, o capítulo IV si es en acto de servicio.
Disposición adicional primera — Conservación de derechos pasivos
El personal militar conserva sus derechos pasivos tras finalizar la relación profesional. Su determinación se rige por la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional segunda — Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos previa a la declaración de resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Si tras una indemnización por limitación psicofísica se declara una pensión por agravamiento, se aplica el procedimiento de descuento del artículo 7.1 del Real Decreto 1134/1997.
Disposición transitoria única — Tramitación de procedimientos ya iniciados
Los expedientes pendientes anteriores a la entrada en vigor del real decreto se rigen por sus normas solo si son más favorables.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1186/2001 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto
Se modifica el Reglamento de aptitud psicofísica (RD 944/2001). El dictamen médico usa modelo del Ministro de Defensa. La incomparecencia injustificada se anota, pero se valora la aptitud si es posible.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final cuarta — Previsiones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda adoptará las previsiones presupuestarias necesarias para la aplicación de este real decreto.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 52.bis de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- los arts. 16 y 19.4.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-15219
- el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre BOE-A-2001-20481
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