Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería
También conocida como: O 3316/2006, O 3316/06Esta norma regula cómo los militares de tropa y marinería pueden renovar su contrato, cambiar de especialidad o modificar su relación con el Ejército.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-4023Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-6307Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2006Versión original BOE-A-2006-18872
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Suscripción del compromiso inicial y adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería
El compromiso inicial se formaliza con el modelo del anexo I. La condición de militar profesional se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor, tras superar la formación y firmar el compromiso.
Segundo. Procedimiento para las renovaciones del compromiso inicial
La solicitud de renovación del compromiso inicial debe presentarse durante el cuarto mes anterior a la finalización, indicando el periodo de dos o tres años. Los órganos de evaluación emiten un informe sobre tiempo de servicios, limitaciones e idoneidad. La formalización se hace firmando el modelo
Tercero. Requisitos y procedimiento para la suscripción del compromiso de larga duración
Compromiso larga duración: >5 años servicio (3 últimos en el ejército), nacionalidad española, idóneo, médicos, físicos, formación y competencias digitales/lingüísticas. Solicitud entre 5 y 6 años.
Quinto. Condiciones y procedimiento para el cambio de relación de servicios
Los militares de tropa y marinería permanentes menores de 45 años pueden cambiar a compromiso de larga duración. Deben solicitarlo al Jefe de Estado Mayor de su Ejército mediante el modelo del anexo IV. Tras la resolución, formalizan el compromiso con el modelo del anexo I. No hay cambio de especial
Disposición transitoria primera — Exención de requisitos académicos para la suscripción del compromiso de larga duración
Se exime el requisito del título de Graduado en Educación Secundaria para suscribir el compromiso de larga duración a alumnos en formación general y militares con compromiso vigente a la entrada en vigor de la Ley de Tropa y Marinería.
Disposición transitoria segunda — Fecha de inicio del compromiso de larga duración
Los militares de tropa y marinería con más de seis años de servicios a la entrada en vigor de la Ley 8/2006 tendrán como fecha de inicio del compromiso de larga duración el 26 de abril de 2006.
Disposición transitoria tercera — Personal de aplicación
Para incorporaciones desde 2022 se aplican nuevos requisitos. Anteriormente se exige: más de 5 años de servicios (3 con el ejército), nacionalidad española, título de Graduado en Educación Secundaria, evaluación idónea y tiempos mínimos en destinos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden Ministerial 103/2000 para militares de tropa y marinería. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden Ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
Leyes que la modifican
- el apartado 4, por Orden DEF/1044/2016, de 22 de junio BOE-A-2016-6307
- el apartado 3 y SE AÑADE la disposición transitoria 3 , por Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo BOE-A-2022-4023
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