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En vigorReal Decreto

Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

También conocida como: RD 309/2021, RD 309/21
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5 de mayo de 2021·22 de febrero de 2023·Ministerio de Defensa·BOE-A-2021-7352
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo entrar, formarse y ascender profesionalmente dentro de las Fuerzas Armadas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

    Se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Guardia Civil

    La Guardia Civil se rige por su normativa específica, la Ley 29/2014 y el Real Decreto 131/2018 sobre enseñanza en la Guardia Civil.

  3. Disposición adicional segunda — Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con créditos adquiridos

    Se permite el acceso directo o por promoción a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina) sin titulación previa, si se tienen superados 120 créditos ECTS del título de Graduado en Medicina o 160 del de Licenciado, según determine la convocatoria.

  4. Disposición adicional tercera — Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con créditos adquiridos

    Se permite el acceso por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina sin titulación previa, superando los ECTS establecidos de titulaciones generales. Se fijarán los currículos para completar los estudios requeridos.

  5. Disposición adicional cuarta — Programas formativos para las escalas de suboficiales

    Se desarrollará un programa formativo con la UNED para facilitar a los suboficiales la obtención de titulaciones de grado, maximizando la convalidación de créditos por FP, estudios de perfeccionamiento y experiencia profesional, aprobado por orden ministerial.

  6. Disposición transitoria primera — Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

    Los militares de complemento de 2008 acceden por promoción interna a escalas de oficiales, salvo Especialistas. Se reservan plazas anuales para quienes tengan titulaciones requeridas.

  7. Disposición transitoria segunda — Normativa aplicable a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación

    Se aplican resoluciones de la Subsecretaría de Defensa para selección de tropa y marinería. La Orden PCI/6/2019 rige cuadros médicos, excepto para Reservistas Voluntarios.

  8. Disposición transitoria tercera — Titulaciones específicas para el acceso a cada escala y cuerpo

    Hasta desarrollar la orden del anexo I, se aplica la Orden DEF/1097/2012 para determinar las titulaciones requeridas para acceder a escalas de oficiales y suboficiales.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, que aprobaba el anterior reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

  11. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento establece requisitos y procedimientos para ingresar en centros docentes militares y vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, así como cambios de escala o cuerpo.

  14. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento aplica a aspirantes que cursen enseñanzas para vincularse como militar de carrera, tropa y marinería o complemento, o a quienes ya vinculados cambien de cuerpo o escala.

  15. Artículo 3 — Principios rectores en la selección para el ingreso

    La selección se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, autonomía e imparcialidad de los órganos, agilidad digital y igualdad de trato entre mujeres y hombres.

  16. Artículo 4 — Formas de ingreso

    El ingreso se realiza por: directo (libre concurrencia), promoción interna (acceso a otra escala o cuerpo en mismo cuerpo) o promoción para cambio de cuerpo (integración en cuerpo distinto).

  17. Artículo 5 — Sistemas de selección

    Sistemas: concurso, oposición o concurso-oposición. El concurso vale máx. 10% en ingreso directo y 30% en cambio escala/cuerpo. Se valoran méritos y experiencia profesional.

  18. Artículo 6 — Modelo de ingreso y promoción del militar profesional

    Anualmente se aprueba la provisión de plazas. Oficiales, suboficiales, tropa, marinería y complemento pueden acceder por ingreso directo o promoción, con requisitos específicos según la escala.

  19. Artículo 7 — Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa

    Las plazas en centros universitarios de la Defensa son adicionales. No aplican cupos de reserva para mayores de 25 años, discapacidad, deportistas o titulados.

  20. Artículo 8 — Procesos de selección

    El proceso incluye pruebas médicas, psicológicas y físicas. Se valoran aptitudes y conocimientos. El Ministerio de Defensa aprueba las normas de selección y baremos.

  21. Artículo 9 — Generalidades

    La Subsecretaría de Defensa convoca anualmente. Las bases se publican en BOE y BOE Defensa (solo BOE Defensa para promociones internas). Vinculan a la Administración y participantes.

  22. Artículo 10 — Orden de actuación

    El orden de actuación en las pruebas selectivas se determina según el procedimiento del artículo 17 del Real Decreto 364/1995. Si no se celebra sorteo de letra para ese año, se utiliza la correspondiente al año anterior, manteniéndose para esa convocatoria hasta finalizar todas las pruebas.

  23. Artículo 11 — Bases comunes

    La Subsecretaría de Defensa establece las bases comunes de los procesos de selección. Regulan: plazo de solicitud, liquidación de derechos de examen, requisitos generales, listas de admitidos/excluidos, composición de órganos de selección, normas de reconocimientos médicos y pruebas físicas, y

  24. Artículo 12 — Bases específicas

    La Subsecretaría de Defensa determina las bases específicas anuales. Incluyen: plazas y especialidades, acumulación de plazas, modelo de solicitud, sistema de selección, requisitos específicos, pruebas y baremación, fecha inicio, puntuación mínima, sistema de calificación, adjudicación de plazas, t

  25. Artículo 13 — Criterios generales

    Los órganos de selección son colegiados, impar y con titulación adecuada. Excluye a personal temporal, político o interino. Se aplican abstenciones y recusaciones. No se puede exceder el número de plazas convocadas. Se reasignan plazas por renuncias o pérdida de requisitos antes del ingreso.

  26. Artículo 14 — Principio general

    Para participar en procesos de ingreso en centros docentes militares, se deben reunir y mantener los requisitos generales y específicos hasta la conclusión. Quienes no los reúnan o los pierdan serán excluidos del proceso, anulándose sus actuaciones y perdiendo derechos derivados.

  27. Artículo 15 — Requisitos generales de las personas aspirantes

    Requisitos: nacionalidad española (o de países del anexo II con residencia), no tener antecedentes penales, ser mayor de 18 años, titulación exigida y no haber sido separado disciplinariamente. La promoción exige servicio activo, sin sanciones firmes graves y cumplir tiempos mínimos en la escala.

  28. Artículo 16 — Requisitos específicos de titulación

    Oficiales: acceso directo/promoción con prueba acceso universidad o titulación oficial (Anexo I). Suboficiales: requisitos acceso FP Grado Superior o titulación específica. Tropa/marinería: título de Graduado en ESO.

  29. Artículo 17 — Requisitos específicos de edad

    Edades máximas: Oficiales (21 sin titulación, 27 con titulación; promoción sin límite). Tropas (21 sin título superior, 26 con título; promoción sin límite). Sanidad (30 años, 33 o 37 si es especialista).

  30. Artículo 18 — Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto

    Se protege a aspirantes embarazadas/parto/posparto. Requiere certificación. La Sanidad Militar indica limitaciones. Las pruebas aplazadas deben superarse en la misma convocatoria o la siguiente. Si se repite la situación, es la última oportunidad. Al superar el proceso, se incluye en la lista de alu

  31. Artículo 19 — Nombramiento del alumnado

    Al presentarse en el centro docente militar, los nuevos ingresantes firman el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas (salvo si ya pertenecen). Son nombrados alumnos por el titular de la dirección del centro. Adquieren condición militar y están sujetos al régimen de derechos y deberes

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2021
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el anexo I y se determinan las titulaciones para ingresar en los centros de formación para el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales: Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo BOE-A-2022-8519
  • con la disposición adicional 4, sobre programa formativo para el acceso a Escalas de Oficiales por promoción interna, por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril BOE-A-2023-10872
  • el art. 17 del Reglamento y la disposición transitoria 1, por Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4648
  • sobre las normas para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo de 2024 BOE-A-2024-6083
  • sobre las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares, para el acceso a las escalas de oficiales: Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo BOE-A-2024-6084
  • con el art. 8 y se establece el régimen de pruebas físicas unificadas: Orden DEF/15/2026, de 13 de enero BOE-A-2026-1379
  • con la disposición adicional 4 y se aprueban las normas del programa formativo Avanza para la promoción interna del personal de tropa y marinería a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina: Orden DEF/346/2026, de 9 de abril BOE-A-2026-8420
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