Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 309/2021, RD 309/21Esta norma regula cómo entrar, formarse y ascender profesionalmente dentro de las Fuerzas Armadas españolas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas
Se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Guardia Civil
La Guardia Civil se rige por su normativa específica, la Ley 29/2014 y el Real Decreto 131/2018 sobre enseñanza en la Guardia Civil.
Disposición adicional segunda — Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con créditos adquiridos
Se permite el acceso directo o por promoción a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina) sin titulación previa, si se tienen superados 120 créditos ECTS del título de Graduado en Medicina o 160 del de Licenciado, según determine la convocatoria.
Disposición adicional tercera — Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con créditos adquiridos
Se permite el acceso por promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina sin titulación previa, superando los ECTS establecidos de titulaciones generales. Se fijarán los currículos para completar los estudios requeridos.
Disposición adicional cuarta — Programas formativos para las escalas de suboficiales
Se desarrollará un programa formativo con la UNED para facilitar a los suboficiales la obtención de titulaciones de grado, maximizando la convalidación de créditos por FP, estudios de perfeccionamiento y experiencia profesional, aprobado por orden ministerial.
Disposición transitoria primera — Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Los militares de complemento de 2008 acceden por promoción interna a escalas de oficiales, salvo Especialistas. Se reservan plazas anuales para quienes tengan titulaciones requeridas.
Disposición transitoria segunda — Normativa aplicable a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación
Se aplican resoluciones de la Subsecretaría de Defensa para selección de tropa y marinería. La Orden PCI/6/2019 rige cuadros médicos, excepto para Reservistas Voluntarios.
Disposición transitoria tercera — Titulaciones específicas para el acceso a cada escala y cuerpo
Hasta desarrollar la orden del anexo I, se aplica la Orden DEF/1097/2012 para determinar las titulaciones requeridas para acceder a escalas de oficiales y suboficiales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, que aprobaba el anterior reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para aplicar este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento establece requisitos y procedimientos para ingresar en centros docentes militares y vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, así como cambios de escala o cuerpo.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a aspirantes que cursen enseñanzas para vincularse como militar de carrera, tropa y marinería o complemento, o a quienes ya vinculados cambien de cuerpo o escala.
Artículo 3 — Principios rectores en la selección para el ingreso
La selección se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, autonomía e imparcialidad de los órganos, agilidad digital y igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 4 — Formas de ingreso
El ingreso se realiza por: directo (libre concurrencia), promoción interna (acceso a otra escala o cuerpo en mismo cuerpo) o promoción para cambio de cuerpo (integración en cuerpo distinto).
Artículo 5 — Sistemas de selección
Sistemas: concurso, oposición o concurso-oposición. El concurso vale máx. 10% en ingreso directo y 30% en cambio escala/cuerpo. Se valoran méritos y experiencia profesional.
Artículo 6 — Modelo de ingreso y promoción del militar profesional
Anualmente se aprueba la provisión de plazas. Oficiales, suboficiales, tropa, marinería y complemento pueden acceder por ingreso directo o promoción, con requisitos específicos según la escala.
Artículo 7 — Enseñanzas y plazas en los centros universitarios de la Defensa
Las plazas en centros universitarios de la Defensa son adicionales. No aplican cupos de reserva para mayores de 25 años, discapacidad, deportistas o titulados.
Artículo 8 — Procesos de selección
El proceso incluye pruebas médicas, psicológicas y físicas. Se valoran aptitudes y conocimientos. El Ministerio de Defensa aprueba las normas de selección y baremos.
Artículo 9 — Generalidades
La Subsecretaría de Defensa convoca anualmente. Las bases se publican en BOE y BOE Defensa (solo BOE Defensa para promociones internas). Vinculan a la Administración y participantes.
Artículo 10 — Orden de actuación
El orden de actuación en las pruebas selectivas se determina según el procedimiento del artículo 17 del Real Decreto 364/1995. Si no se celebra sorteo de letra para ese año, se utiliza la correspondiente al año anterior, manteniéndose para esa convocatoria hasta finalizar todas las pruebas.
Artículo 11 — Bases comunes
La Subsecretaría de Defensa establece las bases comunes de los procesos de selección. Regulan: plazo de solicitud, liquidación de derechos de examen, requisitos generales, listas de admitidos/excluidos, composición de órganos de selección, normas de reconocimientos médicos y pruebas físicas, y
Artículo 12 — Bases específicas
La Subsecretaría de Defensa determina las bases específicas anuales. Incluyen: plazas y especialidades, acumulación de plazas, modelo de solicitud, sistema de selección, requisitos específicos, pruebas y baremación, fecha inicio, puntuación mínima, sistema de calificación, adjudicación de plazas, t
Artículo 13 — Criterios generales
Los órganos de selección son colegiados, impar y con titulación adecuada. Excluye a personal temporal, político o interino. Se aplican abstenciones y recusaciones. No se puede exceder el número de plazas convocadas. Se reasignan plazas por renuncias o pérdida de requisitos antes del ingreso.
Artículo 14 — Principio general
Para participar en procesos de ingreso en centros docentes militares, se deben reunir y mantener los requisitos generales y específicos hasta la conclusión. Quienes no los reúnan o los pierdan serán excluidos del proceso, anulándose sus actuaciones y perdiendo derechos derivados.
Artículo 15 — Requisitos generales de las personas aspirantes
Requisitos: nacionalidad española (o de países del anexo II con residencia), no tener antecedentes penales, ser mayor de 18 años, titulación exigida y no haber sido separado disciplinariamente. La promoción exige servicio activo, sin sanciones firmes graves y cumplir tiempos mínimos en la escala.
Artículo 16 — Requisitos específicos de titulación
Oficiales: acceso directo/promoción con prueba acceso universidad o titulación oficial (Anexo I). Suboficiales: requisitos acceso FP Grado Superior o titulación específica. Tropa/marinería: título de Graduado en ESO.
Artículo 17 — Requisitos específicos de edad
Edades máximas: Oficiales (21 sin titulación, 27 con titulación; promoción sin límite). Tropas (21 sin título superior, 26 con título; promoción sin límite). Sanidad (30 años, 33 o 37 si es especialista).
Artículo 18 — Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto
Se protege a aspirantes embarazadas/parto/posparto. Requiere certificación. La Sanidad Militar indica limitaciones. Las pruebas aplazadas deben superarse en la misma convocatoria o la siguiente. Si se repite la situación, es la última oportunidad. Al superar el proceso, se incluye en la lista de alu
Artículo 19 — Nombramiento del alumnado
Al presentarse en el centro docente militar, los nuevos ingresantes firman el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas (salvo si ya pertenecen). Son nombrados alumnos por el titular de la dirección del centro. Adquieren condición militar y están sujetos al régimen de derechos y deberes
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero BOE-A-2010-653
- Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo BOE-A-2012-6996
Leyes que la modifican
- con el anexo I y se determinan las titulaciones para ingresar en los centros de formación para el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales: Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo BOE-A-2022-8519
- con la disposición adicional 4, sobre programa formativo para el acceso a Escalas de Oficiales por promoción interna, por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril BOE-A-2023-10872
- el art. 17 del Reglamento y la disposición transitoria 1, por Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4648
- sobre las normas para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo de 2024 BOE-A-2024-6083
- sobre las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares, para el acceso a las escalas de oficiales: Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo BOE-A-2024-6084
- con el art. 8 y se establece el régimen de pruebas físicas unificadas: Orden DEF/15/2026, de 13 de enero BOE-A-2026-1379
- con la disposición adicional 4 y se aprueban las normas del programa formativo Avanza para la promoción interna del personal de tropa y marinería a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina: Orden DEF/346/2026, de 9 de abril BOE-A-2026-8420
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