Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales
También conocida como: O 82/1986, O 82/86Esta norma regula cómo los militares de tropa y marinería acceden a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de la Seguridad Social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Desde el 1 de julio de 1986, ISFAS cubre a tropa y marinería no profesional y alumnos de academias militares. Incluye también a la Guardia Civil Auxiliar y voluntarios especiales.
Artículo 2 — Beneficiarios
Las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se dispensan a los asegurados y sus familiares, siempre que no tengan derecho a prestaciones en otro régimen.
Artículo 3 — Documentación
El personal usa tarjeta militar. Los familiares usan tarjeta de asistencia del ISFAS, expedida por la Delegación o Subdelegación de su residencia.
Artículo 4 — Expedición y anulación de la tarjeta de asistencia del ISFAS
Para la tarjeta familiar se requiere libro de familia y declaración jurada de no tener otros derechos. La baja se comunica en un mes. Los familiares de alumnos pueden mantener la tarjeta si perciben retribuciones.
Artículo 5 — Modalidades de la prestación de asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria se presta por Sanidades Militares o centros concertados. Si se está desplazado sin servicios militares, los gastos los abona la Sanidad Militar repercutiendo al ISFAS. Los familiares usan concierto con la Seguridad Social.
Artículo 6 — Prestaciones no sanitarias
Las prestaciones por inutilidad y servicios sociales se rigen por el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Las solicitudes se presentan a través de la Unidad o en la Delegación/Subdelegación del ISFAS.
Artículo 7
El ISFAS dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales.
ANEXO NUM — 1
El anexo 1 muestra el modelo de la tarjeta de asistencia del ISFAS, con tamaño de 10,5 x 6,5 cm y franja roja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de julio de 1986.
Leyes en las que se basa
- Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
- Real Decreto-ley 9/1976, de 23 de julio BOE-A-1976-14228
- Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre BOE-A-1978-24814
- Real Decreto 3543/1981, de 30 de octubre BOE-A-1982-5901
- Real Decreto 545/1986, de 7 de marzo BOE-A-1986-7328
- Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo BOE-A-1986-8178
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 288 de 2 de diciembre BOE-A-1986-31717
- por Instrucción núm. 21/1987, de 27 de abril BOE-A-1987-10615
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