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En vigorOrden

Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales

También conocida como: O 82/1986, O 82/86
Ver en BOE
18 de octubre de 1986·Ministerio de Defensa·BOE-A-1986-27647
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los militares de tropa y marinería acceden a la asistencia sanitaria y a las prestaciones de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Desde el 1 de julio de 1986, ISFAS cubre a tropa y marinería no profesional y alumnos de academias militares. Incluye también a la Guardia Civil Auxiliar y voluntarios especiales.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se dispensan a los asegurados y sus familiares, siempre que no tengan derecho a prestaciones en otro régimen.

  3. Artículo 3 — Documentación

    El personal usa tarjeta militar. Los familiares usan tarjeta de asistencia del ISFAS, expedida por la Delegación o Subdelegación de su residencia.

  4. Artículo 4 — Expedición y anulación de la tarjeta de asistencia del ISFAS

    Para la tarjeta familiar se requiere libro de familia y declaración jurada de no tener otros derechos. La baja se comunica en un mes. Los familiares de alumnos pueden mantener la tarjeta si perciben retribuciones.

  5. Artículo 5 — Modalidades de la prestación de asistencia sanitaria

    La asistencia sanitaria se presta por Sanidades Militares o centros concertados. Si se está desplazado sin servicios militares, los gastos los abona la Sanidad Militar repercutiendo al ISFAS. Los familiares usan concierto con la Seguridad Social.

  6. Artículo 6 — Prestaciones no sanitarias

    Las prestaciones por inutilidad y servicios sociales se rigen por el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Las solicitudes se presentan a través de la Unidad o en la Delegación/Subdelegación del ISFAS.

  7. Artículo 7

    El ISFAS dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la Orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales.

  8. ANEXO NUM — 1

    El anexo 1 muestra el modelo de la tarjeta de asistencia del ISFAS, con tamaño de 10,5 x 6,5 cm y franja roja.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 1986
Departamento
Ministerio de Defensa

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de julio de 1986.

Leyes en las que se basa

  • Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
  • Real Decreto-ley 9/1976, de 23 de julio BOE-A-1976-14228
  • Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre BOE-A-1978-24814
  • Real Decreto 3543/1981, de 30 de octubre BOE-A-1982-5901
  • Real Decreto 545/1986, de 7 de marzo BOE-A-1986-7328
  • Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo BOE-A-1986-8178

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 288 de 2 de diciembre BOE-A-1986-31717
  • por Instrucción núm. 21/1987, de 27 de abril BOE-A-1987-10615
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