Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad
También conocida como: O 183/2022, O 183/22Plan de formación para ayudar a soldados, marineros y reservistas a mejorar sus competencias y facilitar su futuro profesional dentro o fuera del ejército.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Apartado único. Aprobación del Plan
Se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad.
Disposición adicional única — Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de tropa y marinería
Los Jefes de Estado Mayor modifican los currículos militares para incluir ciclos de FP y módulos profesionales. Estas modificaciones deben estar vigentes antes de la incorporación de alumnos al segundo ciclo de la convocatoria de 2022.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, sobre el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional de militares profesionales de tropa y marinería y Reservistas de Especial Disponibilidad.
Disposición final primera
Se modifica la Orden DEF/3316/2006 sobre compromisos y cambios de especialidad del militar profesional. Se redacta el párrafo 1 del apartado tercero y se añade una disposición transitoria tercera.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería
Se modifica el párrafo tercero del artículo 15 de la Orden DEF/479/2017, que aprueba las directrices generales para la elaboración de los currículos de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería.
Disposición final tercera — Facultades de aplicación
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las instrucciones o resoluciones necesarias para la aplicación del Plan aprobado por esta orden ministerial.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Será de aplicación al personal profesional de tropa y marinería que se incorpore al Centro Docente de Formación con posterioridad al 1 de noviembre de 2022.
Artículo 1 — Objetivo
El Plan de Desarrollo Profesional para militares de tropa y marinería y Reservistas busca preparación individual, promoción y retorno laboral. Incluye obtención de títulos FP y sistema de información con IA para aprendizaje personalizado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Plan aplica a tropa, marinería y Reservistas activos. Quedan excluidos quienes suspenden su condición militar, salvo excedencias por familia, cuidado o violencia de género. Afecta a órganos del Ministerio de Defensa y Estados Mayores.
Artículo 3 — Desarrollo profesional
El desarrollo profesional busca adquirir aptitudes para las Fuerzas Armadas y facilitar el retorno al mercado civil. Se basa en enseñanzas, formación y orientación durante el servicio activo, armonizando necesidades organizativas con intereses personales.
Artículo 4 — Actividades
Las actividades del Plan incluyen: comunicación, formación (básica, avanzada, transversal, complementaria, prácticas y becas), orientación profesional, asesoramiento laboral para el sector civil y acreditación de competencias adquiridas.
Artículo 5 — Fases
El Plan tiene cuatro fases: Incorporación (módulos de FP), Inicial (acceso a compromiso largo), Especialización (título completo y formación avanzada) y Transición (preparación voluntaria para empleo público o civil).
Artículo 6 — Clasificación del personal
La Subsecretaría de Defensa clasifica al personal en: Estratégico (limitado), Preferente (prioritario) y Genérico (acceso general), atendiendo a necesidades de la Defensa y circunstancias personales.
Artículo 7 — Área de comunicación
El área de comunicación incluye acciones presenciales (conferencias) y virtuales (redes). La Dirección General de Reclutamiento las planifica, ejecutándose de forma descentralizada por Ejércitos, Armada,UME y Guardia Real.
Artículo 8 — Área de formación
El área de formación ofrece cursos básicos, avanzados, transversales y complementarios, además de prácticas virtuales o presenciales en empresas con posible contratación, usando el Campus Virtual de la Defensa.
Artículo 9 — Área de orientación profesional
El área de orientación profesional informa y asesora sobre la promoción a escalas de suboficiales y oficiales, así como sobre compromisos temporales con las Fuerzas Armadas.
Artículo 10 — Área de asesoramiento laboral
El asesoramiento laboral, dirigido a quienes están en los diez años anteriores a su pase a Reservista de Especial Disponibilidad, incluye actividades de adaptación, apoyo a la formación y apoyo al empleo (entrevistas, CV, marca personal).
Artículo 11 — Área de acreditación de competencias
La acreditación de competencias por experiencia laboral y formación no formal permite a los militares progresar. Se abre un procedimiento permanente para evaluar unidades de competencia del catálogo nacional, coordinado por el Ministerio de Defensa y Educación.
Artículo 12 — Organismos implicados
La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordina con organismos como la Guardia Real, Ejércitos, Armada, UME, CESTIC y Servicios Económicos para ejecutar el Plan, garantizando el flujo de información entre todos los actores implicados.
Artículo 13 — Responsabilidades
La Subsecretaría de Defensa supervisa el Plan. La DGRyEM lo dirige; la Subdirección de Enseñanza diseña actividades; la Subdirección de Reclutamiento gestiona perfiles y becas. Los Ejércitos y UME desarrollan actividades específicas y gestionan la orientación profesional.
Artículo 14 — Sistemas de información de apoyo al Plan
SAPROMIL 4.0 implementa el Plan y gestiona becas, evaluación y comunicación. CVCDEF ofrece formación con IA. Ambos sistemas se conectan para sincronizar formación y orientación, facilitando el seguimiento del desarrollo profesional del personal militar.
Artículo 15 — Sistema de Becas y Ayudas
Se proporcionan becas y ayudas para titulaciones no incluidas en el Plan. SAPROMIL 4.0 gestiona estas becas para apoyar la formación necesaria, además de gestionar ayudas para actividades de apoyo al Plan que no puedan cubrirse mediante las becas de formación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el apartado 3 y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18872
- los arts.16 y 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
- art. 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el art. 15 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo BOE-A-2017-5856
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